Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
A los efectos de lo dispuesto en la ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología y la innovación y en la normativa laboral, tendrán carácter de organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellos organismos o entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público regional, vinculados o dependientes de la Administración General o de su Administración institucional, que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica, técnica o innovación, de conformidad con sus normas de creación o sus estatutos.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 18/2015, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14218#df
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y en particular el Decreto 25/2003, de 4 de abril (LRM 2003, 119), por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la aprobación de los reglamentos que regulen la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, prevista en el artículo 12 y el Registro de Centros e Instituciones de Investigación y de investigadores creado por el artículo 20 de esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 23 de abril de 2007.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.
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