Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2008-07-23
Última actualización 2008-01-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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artículos 49
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c)

Asesoramiento técnico a proyectos y programas.

d)

Investigación para el desarrollo.

e)

Formación de profesionales en los ámbitos de la cooperación.

f)

Fomento del voluntariado y formación inicial de los estudiantes.

g)

Educación y sensibilización para el desarrollo.

Artículo 45. Participación de las empresas en la cooperación internacional para el desarrollo.

1.

Las empresas y las organizaciones empresariales regionales así como las corporaciones de derecho público que agrupen a empresarios podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, y especialmente en los siguientes ámbitos:

a)

Creación y fortalecimiento del tejido económico y empresarial.

b)

Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada.

c)

Buenas prácticas empresariales.

d)

Formación de capital humano.

e)

Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.

f)

Fomento del asociacionismo empresarial.

2.

Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre asegurando el carácter no lucrativo de la misma, según se contempla en el artículo 41.b), y respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley.

3.

La cooperación internacional para el desarrollo que realicen las empresas u organizaciones empresariales regionales, en colaboración con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevará a cabo siempre en el marco de la responsabilidad social corporativa, con respeto al medio ambiente y los derechos humanos, y fomentando el desarrollo local de las comunidades receptoras de ayuda.

Artículo 46. Participación de los sindicatos en la cooperación internacional para el desarrollo.

1.

Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, y especialmente en la defensa y promoción de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, fomento de la economía social y la creación de empleo digno, como elementos básicos de la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en vías de desarrollo.

2.

Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:

a)

Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a los representantes sindicales de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.

b)

Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

c)

Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo, mediante la información, la formación y la aplicación de las medidas necesarias.

d)

Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.

e)

Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.

f)

Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.

g)

Educación y sensibilización para el desarrollo entre los trabajadores y trabajadoras españoles.

Sección 2.ª De los cooperantes y voluntarios

Artículo 47. Los voluntarios.

1.

A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación económica alguna ni tener relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participe de forma continuada, solidaria, altruista y responsable, en las actividades, gestión o ejecución de acciones, proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo, ya sea en el terreno o en la Región de Murcia, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

2.

Las entidades en que los voluntarios de cooperación internacional para el desarrollo presten sus servicios deberán informarles de los objetivos de su actuación, del marco en que se realiza su actividad, y de sus derechos y obligaciones en el ejercicio de su prestación.

3.

Los voluntarios de cooperación que realicen sus tareas en países en vías de desarrollo estarán vinculados a la organización en que presten sus servicios, por medio de un acuerdo que contemple como mínimo:

a)

Los recursos necesarios para hacer frente al desplazamiento y a sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento, etcétera, en el país de destino, así como los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.

b)

Un seguro de asistencia a favor del voluntario y de los familiares directos que con él se desplacen que, en todo caso, cubra los riesgos de enfermedad y accidente para el período de tiempo de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, así como la responsabilidad civil por daños sufridos o causados a terceros.

c)

Compromiso del voluntario de conocer y respetar las leyes del país de destino.

d)

Un período de formación, si fuera necesario.

4.

En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación supletoria la Ley 5/2004, de 22 de octubre (LRM 2004, 306), del Voluntariado en la Región de Murcia.

Artículo 48. Los cooperantes.

1.

Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada, mediante la correspondiente vinculación laboral o funcionarial, la ejecución de un determinado proyecto o programa o acción en un país en vías de desarrollo, en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo.

2.

Su régimen jurídico será el establecido en el Estatuto del Cooperante aprobado por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril (RCL 2006, 958), y normas complementarias, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que sea necesario realizar en el ámbito regional.

Sección 3.ª Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo

Artículo 49. Actividades de fomento e impulso.

1.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará e impulsará a través del centro directivo competente en la materia, las actividades y participación de la sociedad civil y de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta sus especiales capacidades para cada ámbito de actuación de la cooperación.

2.

Este fomento e impulso se producirá principalmente con los medios y en los ámbitos que se indican a continuación:

a)

La financiación de las actuaciones de los agentes y otros actores de la cooperación que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 41, mediante subvenciones y ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley.

b)

La promoción del voluntariado en cooperación internacional para el desarrollo.

c)

La colaboración con los agentes y otros actores de la cooperación en actividades de educación y sensibilización al desarrollo, y en la constitución de una red de solidaridad en el ámbito autonómico que pueda proyectarse a otros ámbitos geográficos.

d)

La promoción conjunta del comercio justo y solidario para mejorar el compromiso de las instituciones, las empresas y los consumidores a favor de un comercio más equitativo con los países en vías de desarrollo y un consumo más responsable y sostenible.

e)

El apoyo conjunto a las iniciativas encaminadas a la formación de expertos en cooperación al desarrollo mediante cursos, prácticas de formación y otras modalidades de capacitación similares u otros instrumentos propios de cada uno de los agentes de cooperación internacional para el desarrollo.

f)

La promoción conjunta del estudio, la investigación y la generación de sistemas de información y bancos de conocimientos interconectados internacionalmente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que apoyen la actividad en este ámbito de las administraciones públicas y de los agentes de cooperación.

g)

La reflexión conjunta sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración, y concretamente la promoción de los mecanismos e instrumentos apropiados para impulsar el papel de los inmigrantes en la Región de Murcia, como agentes de desarrollo en sus comunidades y países de origen.

Disposición adicional primera. Adecuación de la estructura administrativa a la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Consejo de Gobierno, en el marco de la evaluación de las futuras acciones y atendiendo al volumen de los recursos dedicados, la complejidad de las actuaciones y el logro de una mayor cooperación y coordinación interinstitucional, previa propuesta del consejero competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, podrá proponer la creación de un ente u organismo público específico para la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición adicional segunda. Incentivos fiscales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio (RCL 1998, 1693), de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, o en programas o proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante Norma con rango de Ley.

Disposición adicional tercera.

La aplicación del 0,7 por 100 contemplado en el artículo 31.2 de la presente Ley queda condicionada a que al final del período de vigencia del primer Plan Director se alcance por la Comunidad Autónoma de Murcia el cien por cien de la medida del PIB per cápita nacional. En el caso de no alcanzarse dicho índice al final del período indicado, el incremento hasta alcanzar el 0,7 por 100 previsto, se modulará teniendo en cuenta el grado de convergencia del PIB per cápita de la Región de Murcia con la media nacional.

Disposición transitoria. Estructura y funciones del Consejo Asesor Regional para la cooperación y la solidaridad.

Hasta que se produzca la regulación por Decreto del Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo al que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, la composición y funcionamiento de dicho órgano se regirá por lo establecido en los Decretos 66/1994, de 1 de julio (LRM 1994, 123), por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, Decreto 53/1996, de 17 de julio (LRM 1996, 142), que modifica al anterior, y Decreto 83/2002, de 10 de mayo (LRM 2002, 189), que modifica de nuevo al primero.

Disposición derogatoria. Normas derogadas.

Quedan derogadas las disposiciones o normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en particular se deroga la disposición adicional primera «Voluntarios de la cooperación para el desarrollo», de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.

En lo no previsto en la presente Ley será de aplicación supletoria la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que dicte cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final tercera. Primer Plan Director de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional el Proyecto de Plan Director de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 9 de esta Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 27 de diciembre de 2007.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

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