Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
PREÁMBULO
Al amparo del artículo 148.1,13.ª de la Constitución las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el mismo el Estatuto de Autonomía de Cantabria, precisa que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva, como dispone el artículo 24 en su apartado 14, sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público empresarial y fundacional económico de la Comunidad.
Entre estos objetivos destacan de forma relevante los derivados de los principios de estabilidad presupuestaria, reflejados en nuestro ordenamiento en tanto que recepción del sistema de la Unión Europea en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vinculantes para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Precisamente en atención a estas finalidades se prevé en el artículo 57.5 que la Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, marco general en el que cabe situar las iniciativas que persiguen dotar a la Comunidad Autónoma de un sector público empresarial y fundacional eficiente, vinculado con la sociedad a la que representa.
La creación del Instituto de Finanzas de Cantabria pretende ser una iniciativa esencial en la racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, que aunará los esfuerzos necesarios para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la gestión financiera y presupuestaria, confiriendo a una Entidad especializada las funciones de agente financiero del sector público empresarial y fundacional. De este modo se facilitará el seguimiento del principio de estabilidad presupuestaria, asegurando la posibilidad de allegar mayor volumen de recursos financieros al servicio de la ejecución de las políticas públicas.
TÍTULO I
Naturaleza y régimen
Artículo 1. Denominación y objetivo.
Se crea, con la denominación «Instituto de Finanzas de Cantabria», una Entidad autonómica de Derecho Público de las contempladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que se configura como agente financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico para el fomento de las actividades económicas estratégicas de Cantabria, y que desempeñará sus funciones con plena autonomía y en régimen de mercado, en los términos previstos en esta Ley.
El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene como objetivo contribuir de forma sostenible al desarrollo económico y social de Cantabria mediante la planificación, gestión y apoyo financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico en aras a su mejor adaptación a las finalidades que le son propias, y a una mayor eficacia en la consecución de los objetivos de interés estratégico para la Comunidad. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria velará por:
habilitar una gestión financiera integrada al servicio de la coherencia de la actuación del sector público empresarial y fundacional con el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento;
unificar la planificación, gestión y ejecución de la financiación privada del sector público empresarial y fundacional, racionalizando su distribución, optimizando su coste, y sectorializando su aplicación en función de las prioridades resultantes de las políticas de inversión, fomento o saneamiento;
acceder a nuevos mercados y productos financieros, así como a nuevas modalidades de financiación más eficientes;
arbitrar la colaboración financiera con organismos, entidades y fondos públicos, en el ámbito nacional e internacional, así como con otras entidades especializadas en la financiación de políticas públicas de inversión, fomento y saneamiento productivo;
impulsar la participación de la iniciativa privada en el fomento de actividades e inversiones de interés estratégico para la Comunidad;
incorporar un saber hacer financiero que dote al sector público empresarial y fundacional de mayores capacidades y conocimientos para la mejor gestión de sus necesidades de financiación comercial;
potenciar su integración en redes de colaboración financiera institucional junto con otros organismos que desarrollen actividades análogas;
dotarse de mecanismos flexibles de intervención que le permitan contribuir a paliar situaciones de crisis económica en sectores de interés estratégico para la Comunidad.
Artículo 2. Estatuto jurídico.
El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se rige por su Ley de creación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones aplicables a las entidades públicas empresariales.
El Instituto de Finanzas de Cantabria goza, para el cumplimiento de los fines que la Ley le asigna, de plena autonomía administrativa, económica y financiera en su organización y funcionamiento. Tiene, en consecuencia, un patrimonio propio.
La actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria se regirá por las normas de Derecho privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de su sometimiento al Derecho administrativo cuando resulte de imperativa aplicación de conformidad con la normativa básica estatal.
El Instituto de Finanzas de Cantabria se adscribe a la Consejería competente en materia de Hacienda.
TÍTULO II
Estructura y organización
Artículo 3. Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente.
El Instituto de Finanzas de Cantabria se dotará de la estructura y los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, en ejercicio de sus facultades de autoorganización.
Artículo 4. El Consejo de Supervisión. Composición y funciones.
(Suprimido).
Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones.
El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria, y en él se residencia el ejercicio de las facultades que le son encomendadas por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Forman parte del Consejo Ejecutivo:
El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
El titular de la Consejería competente en materia de Industria.
El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.
El titular de la Dirección Competente en materia de Economía
El Director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá el Director Gerente con voz, pero sin voto.
Desempeñará la Secretaría la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto.
Corresponde al Consejo Ejecutivo, en los términos que al efecto disponga el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria:
Formar la voluntad del Instituto de Finanzas de Cantabria y aprobar las directrices de su actuación en las materias y funciones contempladas en esta Ley.
Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Aprobar el proyecto anual de presupuesto de explotación y capital del Instituto de Finanzas de Cantabria y su programa de actuación plurianual, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión y de la Secretaría, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente
Formular un informe anual que recoja los resultados más significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo atribuyan expresamente al Consejo Ejecutivo.
Las competencias del Consejo Ejecutivo podrán ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y específicamente aquellas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobación.
Artículo 6. El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Presidirá el Instituto de Finanzas de Cantabria el titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien se erige en el cauce de relación entre el Gobierno y el Instituto de Finanzas de Cantabria.
El Presidente, en tanto ostente la Presidencia de los órganos colegiados del Instituto de Finanzas de Cantabria, desempeñará las funciones propias de su cargo, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico.
Artículo 7. El Director Gerente.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma nombrará, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, al Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones propias de su cargo.
Su remoción cabe por expiración de su mandato, que se fija en cuatro años, renuncia expresa y escrita, y separación acordada por el Consejo de Gobierno. Podrá ser sucesivamente renovado por igual periodo, sin limitación de mandatos.
La relación del Director Gerente con el Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá naturaleza laboral, y se regirá específicamente por las disposiciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y demás normativa concordante.
El desempeño del cargo de Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria está sometido al régimen de incompatibilidades previsto por las leyes.
El Director Gerente responde ante el Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Corresponde al Director Gerente:
La dirección del Instituto de Finanzas de Cantabria y su representación.
La elaboración de propuestas en aquellas materias de la competencia del Consejo Ejecutivo.
Las competencias precisas para la organización interna del Instituto de Finanzas de Cantabria, incluidas las competencias en materia de selección, nombramiento y remoción del personal al servicio de la Entidad, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cualquier otra competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria que no se encuentre expresamente atribuida a órganos distintos.
Artículo 8. Desempeño del cargo de vocal del Consejo Ejecutivo.
Durante el tiempo que dure su mandato, los vocales del Consejo Ejecutivo deberán abstenerse de realizar cualesquiera actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del régimen específico de incompatibilidad que les resulte de aplicación.
La renuncia expresa y escrita, así como la finalización del plazo de su mandato, que se fija en cuatro años, y separación acordada por el Gobierno, son causas de cese de los vocales que forman parte del Consejo Ejecutivo.
Los vocales del Consejo Ejecutivo tendrán derecho a percibir las cuantías por asistencias aprobadas de conformidad con el artículo 5.4.e) de esta Ley, en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 9. Personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria.
El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá plena autonomía orgánica y funcional, incumbiéndole la aprobación y actualización de su propio organigrama y relación de puestos de trabajo, de conformidad con su presupuesto anual.
El personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria estará vinculado al mismo por una relación laboral, sujeta a las normas de Derecho privado que corresponda, y de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público. Su selección se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y con pleno respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 10. Deber de reserva.
Los miembros de órganos colegiados y unipersonales y el personal del Instituto de Finanzas de Cantabria deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de las deliberaciones y de cuantas informaciones tuvieran conocimiento por razón de su cargo.
TÍTULO III
Funciones del Instituto de Finanzas de Cantabria
Artículo 11. Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía.
Dentro de los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá financiar mediante operaciones de crédito o préstamo y conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico.
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