Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal

Rango Real Decreto
Publicación 2008-08-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 19
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20962

El capítulo II del título I de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, regula el Servicio Público de Empleo Estatal, determinando, entre otros aspectos, su naturaleza y régimen jurídico, organización y competencias.

La disposición adicional primera de la citada Ley establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado.

En lo que respecta a su estructura orgánica, ha continuado en vigor la establecida para el Instituto Nacional de Empleo en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, modificado por el Real Decreto 377/2001, de 6 de abril, a pesar de que la citada Ley de Empleo atribuye nuevas funciones y competencias al Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo han de tenerse en cuenta los cometidos derivados del nuevo sistema de formación profesional para el empleo que plantea el Acuerdo de 7 de febrero de 2006 suscrito entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales en el marco del Diálogo Social, recogido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la modernización de las prestaciones por desempleo, instrumentada a través del Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, la necesidad de estrechar la coordinación entre las políticas activas y la protección por desempleo para su adecuación a la actual distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, una vez finalizado prácticamente el proceso de traspaso de la gestión de las políticas activas a éstas, además del marco determinado por la Estrategia Europea para el Empleo.

Por último, el Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo, suscrito el 9 de mayo de 2006 como resultado de la Mesa de Diálogo Social, y su reflejo en la disposición adicional sexta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, contempla medidas para potenciar las políticas activas y los servicios públicos de empleo y para mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, citando expresamente la necesidad de instrumentar por el Gobierno un Plan global de modernización del Servicio Público de Empleo Estatal que incluirá necesariamente «un Plan Estratégico de Recursos Humanos del Servicio Público de Empleo Estatal para mejorar su estructura organizativa y la situación laboral y retributiva de su personal».

Todo ello hace necesario acometer una revisión de la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal garantizando la cooperación y coordinación entre las Administraciones implicadas donde el Sistema Nacional de Empleo se constituye como el instrumento nuclear para conseguir tal finalidad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, y a propuesta conjunta de la Ministra de Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y denominación.
1.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

2.

El Servicio Público de Empleo Estatal tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración del Estado.

3.

La denominación del organismo autónomo es Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.

Artículo 2. Competencias.

El Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, tiene las siguientes competencias:

a)

Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y formación profesional para el empleo que, dentro de su ámbito competencial, procedan.

b)

Elaborar el anteproyecto de su presupuesto de ingresos y gastos.

c)

Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Empleo en colaboración con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

d)

Percibir las ayudas financieras de la Unión Europea de fondos europeos para la cofinanciación de acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto y proceder a la justificación y valoración de las mismas, a través de la autoridad de gestión estatal designada al efecto por la normativa de la Unión Europea.

e)

Colaborar con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo y los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, garantizando su evaluación y seguimiento conjunto.

f)

Realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, garantizando el cumplimiento del compromiso de actividad, y ejerciendo la potestad sancionadora en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

g)

Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar estadísticas en materia de empleo y desempleo con fines estatales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.g) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Estadística por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

h)

Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social la formación dirigida a la Administración Pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

i)

Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.

j)

Aquellas competencias que le correspondan según la normativa vigente de política migratoria.

k)

Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 3. Órganos rectores.
1.

El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias.

2.

Los órganos rectores de la estructura central son los siguientes:

a)

Consejo General.

b)

Comisión Ejecutiva Central.

c)

Dirección General.

3.

En caso de considerarse oportuno, los órganos rectores podrán dotarse de un reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 4. El Consejo General.
1.

El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:

a)

El Secretario General de Empleo como Presidente.

b)

El Director General del Organismo como Vicepresidente.

c)

Ocho representantes de la Administración Pública, estando el Presidente y el Vicepresidente comprendidos entre los que forman parte de esta representación.

d)

Ocho representantes de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.

e)

Ocho representantes de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.

f)

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica y en caso de ausencia el Subdirector General del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el Director General del organismo.

2.

Corresponde al Consejo General:

a)

Informar la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

b)

Informar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo.

c)

Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.

d)

Proponer mecanismos para la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo, especialmente en lo referido a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

e)

Efectuar el seguimiento de los informes, propuestas y recomendaciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal.

f)

Proponer la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, así como medidas para la modernización y mejora del Servicio Público de Empleo Estatal.

g)

Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 5. La Comisión Ejecutiva Central.
1.

La Comisión Ejecutiva Central está integrada por los siguientes miembros:

a)

El Director General del organismo como Presidente.

b)

Tres representantes de la Administración General del Estado.

c)

Cuatro representantes de las organizaciones sindicales que formen parte del Consejo General.

d)

Cuatro representantes de las organizaciones empresariales que formen parte del Consejo General

e)

El Secretario, con voz pero sin voto, que lo sea del Consejo General.

2.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva Central:

a)

Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.

b)

Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.

c)

Conocer con antelación, salvo en caso de urgencia, cuantas cuestiones hayan de ser sometidas al conocimiento o decisión del Consejo General.

d)

Informar el orden del día de las reuniones a celebrar por el Consejo General, sin perjuicio de las facultades del Presidente de dicho Consejo, respecto de aquellas reuniones que sean convocadas con carácter de urgencia en atención a la índole y trascendencia de los asuntos a tratar.

e)

Ejercer las funciones que le delegue el Consejo General.

f)

Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 6. La Dirección General.
1.

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.

2.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que asumirá la representación legar del mismo, será nombrado y separado de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.

3.

A la Dirección General se adscribirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con nivel que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

4.

De la Dirección General dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

Subdirección General de Recursos y Organización.

b)

Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica.

c)

Subdirección General de Gestión Financiera.

d)

Subdirección General de Estadística e Información.

e)

Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

f)

Subdirección General de Prestaciones por Desempleo.

g)

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

5.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por los subdirectores generales, por el mismo orden en que figuran en el apartado anterior.

Artículo 7. La Subdirección General de Recursos y Organización.
1.

Corresponden a esta subdirección general:

a)

Las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en cuanto a la planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos, incluidos los planes de mejora del rendimiento y formación, la acción social, régimen disciplinario, habilitación de personal, relaciones con los representantes sindicales, y acordar la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal, así como garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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