Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica

Rango Orden
Publicación 2008-09-22
Última actualización 2016-12-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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Podrá realizarse una evaluación preliminar del análisis de costes desproporcionados basada en la aplicación de técnicas de filtrado y priorización. Las técnicas de filtrado consistirán en realizar una primera clasificación de las masas de agua, utilizando los conceptos anteriores, en las que exista un riesgo evidente de que los costes sean desproporcionados e identificando aquellos casos en que se deba realizar un análisis detallado. Las técnicas de priorización tendrán en cuenta criterios tales como: sinergias con otras directivas, coste-eficacia, incertidumbre de los efectos, plazo de implantación, urgencia del problema a ser resuelto, aceptación del público…

La recopilación de información sobre costes y beneficios podrá llevarse a cabo agregando masas de agua, aunque la justificación de las excepciones se realizará a la escala de masa de agua. En estos análisis se considerarán por separado, siempre que sea posible, los costes y beneficios derivados de la aplicación de las medidas básicas para aplicar la legislación sobre protección del agua, de las restantes medidas básicas y de las medidas complementarias. En el análisis de costes desproporcionados no se tendrán en cuenta los costes de las medidas básicas para aplicar la legislación sobre protección del agua.

El análisis de la capacidad de pago de los usuarios y de la capacidad presupuestaria de los entes públicos tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

Para las medidas cuyo coste se pueda repercutir a los usuarios, se calculará el incremento de precios de los servicios del agua en el supuesto de recuperación de costes, individualizado por tipo de servicio y por tipo de uso, en relación con la renta disponible de los hogares o los márgenes de beneficios de las actividades económicas. Se analizarán específicamente las consecuencias adversas de la distribución de los costes de las medidas en los grupos de usuarios más vulnerables.

b)

Para las medidas cuyo coste sea soportado por los entes públicos, la viabilidad presupuestaria podrá expresarse como el porcentaje del coste de las medidas con respecto a la disponibilidad de presupuesto público o en relación con el producto interior bruto (PIB).

El análisis de los costes de las medidas incluirá las partidas referidas en 8.2.4.

El análisis de los beneficios derivados de la mejora ambiental podrá basarse en valoraciones cualitativas, cuantitativas o monetarias y considerará todos los beneficios desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto, incluyendo:

a)

Mejora de la salud humana.

b)

Reducción de costes de provisión de los servicios del agua asociados al mejor estado de las aguas.

c)

Aumento de la garantía y reducción de riesgos de sequías e inundaciones, etc.

d)

Nuevos activos ambientales o mejoras en los existentes: riberas, deltas, marismas, lagunas, bosques de cabecera, torrentes, etc.

e)

Nuevas actividades económicas o mejora de las existentes: turismo, pesca, caza, etc. y nuevas oportunidades de desarrollo rural sostenible.

f)

Mejora en las oportunidades de recreación incluyendo las correspondientes al paisaje, a la oferta de aguas de baño, a espacios para la práctica de deportes y actividades de ocio, etc.

6.7. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS

El procedimiento a seguir en el establecimiento de objetivos dará prioridad a las prórrogas en los plazos frente a la determinación de objetivos menos rigurosos. Dicho procedimiento se ajustará al esquema siguiente

a)

Se hará una propuesta inicial de objetivos medioambientales en todas las masas, de acuerdo con el sistema de clasificación del estado o potencial y con el principio de no deterioro.

b)

Se estimará el grado en qué cada masa se aleja de cumplir esos objetivos en el año 2015 de acuerdo con el escenario tendencial y se analizarán las medidas adicionales básicas y complementarias necesarias identificadas en los apartados 8.2.1.1.2 y 8.2.1.2.

c)

Si las condiciones naturales permiten la consecución de los objetivos en plazo, se realizará una evaluación de si estas medidas son factibles y proporcionadas en cuanto a plazo y coste para alcanzar los objetivos.

d)

Si no se puede alcanzar los objetivos en plazo pero se pueden implantar las medidas y alcanzar las mejoras necesarias antes del año 2021 o, en su defecto, en el año 2027, se fijarán estos años como plazo.

e)

Si no es tampoco posible alcanzar los objetivos en dichos años por razones de factibilidad o por el coste desproporcionado de las medidas, se analizará si existe una opción ambientalmente mejor para obtener los beneficios socioeconómicos o ambientales que atiende la actividad que genera el incumplimiento de objetivos. Si existe se valorará si esta opción tiene costes desproporcionados y si no los tuviera se planteará para alcanzar los objetivos.

f)

Si no es posible alcanzar los objetivos en plazo y no existe otra opción ambientalmente mejor, se establecerán objetivos menos exigentes para el año 2015.

Se modifica el apartado 6.5 por el art. único.6 de la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8341

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2009. Ref. BOE-A-2009-2392

7. RECUPERACIÓN DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.1. DISPOSICIONES GENERALES

El plan hidrológico incluirá un resumen del análisis de los costes, los ingresos y el nivel de recuperación del coste de los servicios del agua, incluyendo al menos la siguiente información:

a)

Los servicios del agua, describiendo los agentes que los prestan, tanto públicos como privados, los usuarios que los reciben y las tarifas aplicadas.

b)

Los costes de los diferentes servicios del agua, incluyendo los costes de las inversiones, los costes de capital, los costes contables y las subvenciones, así como los costes administrativos, de operación y mantenimiento.

c)

Los costes ambientales y del recurso.

d)

Los descuentos existentes, como los debidos a laminación de avenidas o a futuros usuarios.

e)

Los ingresos por los servicios del agua.

f)

El nivel actual de recuperación de costes, especificando la contribución efectuada por los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en abastecimiento, industria y agricultura.

El plan hidrológico también recogerá las previsiones de las inversiones previstas por los diferentes agentes para cada uno de los servicios del agua.

Las cuantías económicas se valorarán a precios constantes indicándose el año de referencia utilizado.

7.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El análisis de recuperación de costes se realizará para cada sistema de explotación y para el conjunto de la demarcación, basándose fundamentalmente en información recabada de los agentes que prestan los servicios del agua.

7.3. COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

El plan hidrológico incluirá información sobre los costes totales de prestación de los servicios del agua considerando tanto los servicios imputables como los no imputables a los usuarios. Los costes se expresarán como costes anuales equivalentes.

En el cálculo de los costes también se considerará el efecto de subvenciones recibidas de las administraciones, como las obras que no estén incluidas en las cuentas de los agentes que prestan los servicios del agua u otros bienes cedidos a un precio inferior a su coste.

Para los servicios prestados por los Organismos de cuenca se recogerá la información sobre las inversiones materializadas tanto con fondos propios del organismo de cuenca, como de la Dirección General del Agua y de las Sociedades Estatales, especificando las obras que han sido declaradas de interés general y que posteriormente se han transferido a otras administraciones.

Los costes de capital correspondientes a las inversiones se contabilizarán de acuerdo con la normativa aplicable. Para los costes de los servicios prestados por los Organismos de cuenca acogidos a las disposiciones del TRLA se utilizarán las normas de contabilización en ella establecidas. Para la contabilización de otros servicios prestados por otros agentes se utilizarán los criterios del plan contable correspondiente.

En aquellos casos en que las infraestructuras hidráulicas soporten servicios no repercutibles a los usuarios, tales como laminación de avenidas para la prevención frente a las inundaciones o que puedan también ser utilizadas por futuros usuarios, se deberá estimar el coste de todos los servicios indicando qué parte corresponde a servicios no imputables a los usuarios actuales.

7.4. COSTES AMBIENTALES Y DEL RECURSO

Los costes ambientales se valorarán como el coste de las medidas establecidas para alcanzar los objetivos ambientales, incluyendo las adoptadas tanto por las administraciones competentes como por los usuarios.

Los costes del recurso se valorarán como el coste de escasez, entendido como el coste de las oportunidades a las que se renuncia cuando un recurso escaso se asigna a un uso en lugar de a otro u otros. Para analizar el coste de escasez se describirán los instrumentos de mercado y cómo estos permiten mejorar la asignación económica del recurso y los caudales ambientales.

7.5. INGRESOS POR LOS SERVICIOS DEL AGUA

Se considerarán los ingresos totales anuales por los servicios del agua derivados de tarifas, tasas, precios públicos, impuestos ambientales y derramas aplicados a cada uno de los servicios relacionados con el agua, desglosando esta información por tipo de servicio e incluyendo, al menos, los usos urbanos, industriales y agrarios.

En relación con los impuestos ambientales, el plan describirá el régimen de fiscalidad ambiental recogido en la normativa estatal y autonómica, así como en las ordenanzas municipales.

Se identificarán por separado las transferencias de capital y corrientes que los agentes que prestan los servicios reciben de las administraciones, así como la parte de esas transferencias no repercutida a los usuarios.

Para los servicios prestados por los Organismos de cuenca se recogerá información sobre los ingresos anuales totales que reciben por cada uno de los cánones y tarifas, al menos por sistema de explotación, así como de las partidas pendientes de cobro.

Se recopilará información del importe total y del importe por hectárea o por metro cúbico de las tarifas y derramas que los colectivos de riego trasladan a sus partícipes por los servicios prestados, así como de la información más relevante sobre la estructura tarifaria.

El plan hidrológico también incluirá información sobre los ingresos de facturación de los servicios de abastecimiento y saneamiento urbano, al menos de los de más de 20.000 habitantes.

7.6. NIVEL ACTUAL DE RECUPERACIÓN DE COSTES

El índice de recuperación de costes se obtendrá calculando el cociente entre el ingreso anual y el coste anualizado por los servicios del agua.

El plan hidrológico especificará la recuperación de costes por los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en abastecimiento urbano, industria y agricultura. Asimismo especificará en qué medida el cálculo del nivel de recuperación tiene en cuenta el efecto de las subvenciones y de los descuentos.

Se realizará una valoración del grado de aplicación del principio del que contamina paga en cada uno de los servicios del agua y de la recuperación de los costes ambientales.

8. PROGRAMAS DE MEDIDAS

8.1. PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS Y DEFINICIÓN DEL PROGRAMA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 del TRLA, en el plan hidrológico se coordinarán e integrarán los programas de medidas básicas y complementarias elaborados previamente por cada una de las administraciones competentes en la protección de las aguas, entre las que se encuentra el organismo de cuenca en el caso de las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. Asimismo, según el artículo 42.g del TRLA, el plan hidrológico comprenderá obligatoriamente un resumen de los programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos.

El proceso de integración y coordinación de los programas elaborados por las diferentes administraciones competentes será realizado por el organismo de cuenca, como responsable de la elaboración y propuesta de las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, tal y como establece el artículo 41.1 del TRLA. Será cometido del Comité de Autoridades Competentes facilitar la ejecución de este proceso, en particular en lo relativo a la aportación de información por parte de las distintas autoridades y a la cooperación entre las mismas en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación al plan (artículo 7.3 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias).

El programa de medidas cuyo resumen debe figurar en el plan hidrológico será el resultado de un proceso participativo de análisis de las alternativas para alcanzar los objetivos previstos en la planificación, que deberá integrar, además, los resultados del proceso de evaluación ambiental estratégica. El plan finalmente aprobado contendrá la solución a las posibles alternativas planteadas para el programa de medidas e indicará la metodología utilizada para definirla. En la documentación del plan se recogerá el proceso de análisis y se justificará que dicha alternativa constituye la combinación de medidas más adecuada.

El organismo de cuenca recibirá, a través del Comité de Autoridades Competentes, los programas de medidas elaborados por cada administración competente y a partir de ellos procederá a su coordinación e integración en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica. En particular, se considerarán las medidas contenidas en los planes y programas de actuación desarrollados por las administraciones competentes para cumplir con la legislación sobre protección del agua cuyo ámbito de aplicación coincida total o parcialmente con el territorio de la demarcación. Asimismo deberán coordinarse, para su integración en el plan hidrológico, los programas relativos a las aguas costeras y de transición elaborados por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas que participen en el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación y que cuenten con litoral.

Con la información recibida, el organismo de cuenca deberá comprobar los efectos que el conjunto de todas las medidas produce sobre las masas de agua, con el fin de garantizar la compatibilidad entre ellas y encontrar la combinación más adecuada. En el Plan debe dejarse constancia expresa de esta compatibilidad.

En la comprobación de dichos efectos deberá verificarse si las medidas previstas para alcanzar los objetivos en ciertas masas permiten, por sí mismas, alcanzar los objetivos en otras masas situadas aguas abajo. Ello podría suponer que las medidas específicas previstas sobre estas últimas dejaran de ser necesarias o procediera su modificación.

La puesta en práctica de las medidas no podrá originar un aumento de la contaminación de las aguas superficiales, salvo que la aplicación de este principio implique una mayor contaminación del medio ambiente en su conjunto. Por ello, deberá verificarse que las medidas que permiten alcanzar los objetivos en determinadas masas no comprometen la consecución de los objetivos ni empeoran el estado de otras masas situadas aguas abajo. En particular, se efectuará esta comprobación en el caso de las aguas costeras y de transición, garantizando que la ejecución de las medidas no ocasiona un aumento de la contaminación de las aguas marinas.

Si del análisis de los efectos de las medidas propuestas por las administraciones competentes se desprendiera que no se alcanzan los objetivos previstos, a través del Comité de Autoridades Competentes se efectuarán las propuestas de nuevas medidas para alcanzarlos. En cada demarcación hidrográfica se identificarán, en su caso, aquellas masas de aguas de transición o costeras en las que no se alcanzan los objetivos establecidos debido a impactos originados por presiones ubicadas fuera de su ámbito territorial. En estas situaciones deberá garantizarse una gestión coordinada entre las demarcaciones afectadas, al igual que se indica, para el caso de los acuíferos compartidos, en el Real Decreto 125/2007 por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

La estimación de los efectos de las medidas sobre el estado de las masas de agua de la demarcación hidrográfica se realizará utilizando modelos de acumulación de presiones y simulación de impactos basados en sistemas de información geográfica. Dichos modelos requieren una caracterización previa de las medidas que incluya tanto su ubicación geográfica, identificando las presiones sobre las que actúan, como su eficacia y sus costes, según se describe en el epígrafe siguiente.

El procedimiento para estimar los efectos de cada medida consistirá en obtener, para cada una de las masas o grupos de masas sobre las que repercute, los valores de los parámetros a partir de los cuales se definen los indicadores de calidad que determinan el estado de las masas en el escenario tendencial y compararlos con los esperados en el año 2015 tras la aplicación de la medida, o en los años 2021 y 2027 en el caso de que se hayan definido prórrogas para el cumplimiento de los objetivos.

Esta comparación ha de hacerse para cada medida por separado para diferenciar la contribución de cada una a la mejora del estado de las masas de agua afectadas, lo que posibilitará el establecimiento de etapas en la aplicación del programa de medidas y el consiguiente escalonamiento de sus costes. No obstante, si la puesta en práctica de una medida requiere la ejecución previa de otra, ambas se analizarán conjuntamente en cuanto a la estimación de efectos y costes.

Una vez que se disponga de la caracterización, en términos de coste y eficacia, de las diferentes medidas que permiten alcanzar los objetivos ambientales en todas las masas de agua de la demarcación hidrográfica, la selección de la combinación más adecuada se apoyará en un análisis coste-eficacia. Dicho análisis se llevará a cabo teniendo en cuenta lo indicado en el epígrafe 8.3.

A modo de resumen del procedimiento seguido, el plan deberá recoger de forma sintética, para cada una de las masas en riesgo de no alcanzar el buen estado, los valores de los indicadores de calidad y la clasificación del estado correspondientes al escenario tendencial y los correspondientes tras la aplicación del programa de medidas. Igualmente, deberá incluirse el conjunto de medidas del programa que permiten conseguir la mejora del estado, con indicación de su coste y del plazo estimado para la consecución del objetivo medioambiental establecido para la masa.

Deberá realizarse una comprobación de la adecuación del programa de medidas a los escenarios de cambio climático considerados. Tal comprobación deberá incluir la capacidad de adaptación de las medidas al cambio climático, así como su robustez y eficacia para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.

8.2. CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS

8.2.1. CLASIFICACIÓN

Las medidas que componen el programa de medidas se clasifican, atendiendo a su carácter, en básicas y complementarias.

Las medidas básicas corresponden a los requisitos mínimos que deben cumplirse, y se enumeran con carácter general en el artículo 44 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, desarrollándose con mayor detalle en los artículos 45 a 54.

Las medidas complementarias son aquellas que en cada caso deben aplicarse con carácter adicional, una vez aplicadas las medidas básicas, para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas. Se contemplan en los artículo 55 a 60 del Reglamento antes citado.

A título exclusivamente orientativo, en el anexo VI se incluye una relación de las medidas que pueden resultar de aplicación más común. En la tabla 89 se reflejan medidas que pueden repercutir sobre una o varias categorías de masas de agua, mientras que en la tabla 90 figuran medidas que repercuten exclusivamente en aguas de transición y costeras.

8.2.1.1. MEDIDAS BÁSICAS

8.2.1.1.1. Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua

Son las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa comunitaria sobre protección del agua que se recogen en el anexo III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, conforme a la incorporación de la misma realizada por el Derecho Español. Se desarrollan con detalle en el artículo 45 del Reglamento. Las actuaciones exigidas por esta normativa formarán parte del programa de medidas, de manera que su integración en el mismo no resulta del análisis coste-eficacia. Estas medidas deben considerarse incluidas en el escenario tendencial.

El plan hidrológico recogerá todas estas medidas, incluyendo de forma separada las relacionadas con el agua potable, e indicará, en su caso, las adoptadas en cumplimiento de cada una de las siguientes directivas:

a)

Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE.

b)

Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático de la Comunidad.

c)

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

d)

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

e)

Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

f)

Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

g)

Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

h)

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

i)

Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

j)

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

k)

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

l)

Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

8.2.1.1.2. Otras medidas básicas

El resto de medidas consideradas básicas son todas las recogidas en el artículo 44 que no derivan de las normativas comunitarias contenidas en el anexo III del Reglamento de la Planificación Hidrológica (en lo sucesivo RPH) y se desarrollan con detalle en sus artículos 46 a 54. Deberán integrase en el programa de medidas una vez seleccionadas las distintas posibilidades o alternativas para el cumplimiento de cada una de ellas mediante un análisis coste-eficacia. El plan hidrológico incluirá un cuadro resumen clasificándolas en los grupos que se señalan a continuación:

a)

Medidas para aplicar el principio de recuperación de los costes del uso del agua (artículo 46 RPH).

b)

Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua (artículo 47 RPH).

c)

Medidas relativas a la protección del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, en particular las destinadas a reducir el tratamiento necesario para la producción de agua de consumo humano (artículo 44.a RPH).

d)

Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua (artículos 48 y 54 RPH).

e)

Medidas de control sobre vertidos puntuales (artículo 49.1 RPH).

f)

Medidas de control sobre fuentes difusas que puedan generar contaminación (artículo 49.2 RPH).

g)

Medidas de control sobre otras actividades con incidencia en el estado de las aguas y, en particular, las causantes de impactos hidromorfológicos (artículo 49.3 y 49.4 RPH).

h)

Prohibición de vertidos directos a aguas subterráneas (artículo 50 RPH).

i)

Medidas respecto a sustancias peligrosas en aguas superficiales (artículo 51 RPH).

j)

Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental (artículo 52 RPH).

k)

Directrices para la recarga de acuíferos (artículo 53 RPH).

Entre las medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua, el plan hidrológico analizará cómo la política de precios y la estructura tarifaria puede constituir un incentivo para alcanzar un uso más eficiente de los recursos y contribuir de esta manera a la consecución de los objetivos medioambientales. Se estudiará el efecto que las políticas de precios tienen sobre las demandas de agua para abastecimiento urbano, agrario e industrial, así como sobre los balances. Estas demandas se evaluarán asumiendo el incremento en los precios necesario para conseguir una recuperación adecuada de los costes de los servicios de agua, a partir de las curvas de elasticidades.

8.2.1.2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

El plan hidrológico recogerá todas las medidas complementarias que formen parte del programa.

En el caso particular de las situaciones hidrológicas extremas (artículo 59) el plan recopilará las medidas más relevantes de prevención y mitigación de inundaciones y avenidas ya previstas por las autoridades competentes. Asimismo, incluirá información sobre la cartografía de riesgo de inundaciones disponible y sobre los planes de gestión de inundaciones. Respecto a las sequías, el Plan recopilará las medidas más relevantes previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobados mediante Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo y, en su caso, en los Planes de emergencia ante situaciones de sequía previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Todas ellas formarán parte del programa de medidas, que incorporará además la información disponible sobre su eficacia y su coste.

En la descripción de cada una de las medidas complementarias se indicará a qué grupo pertenece de entre todos los detallados a continuación:

a)

Instrumentos legislativos (artículo 55 RPH).

b)

Instrumentos administrativos (artículo 55 RPH).

c)

Instrumentos económicos o fiscales (artículo 55 RPH).

d)

Acuerdos negociados en materia de medio ambiente (artículo 55 RPH).

e)

Códigos de buenas prácticas (artículo 55 RPH).

f)

Creación y restauración de humedales (artículo 55 RPH).

g)

Medidas de gestión de la demanda (artículo 55 RPH).

h)

Reutilización (artículos 55 y 60 RPH).

i)

Desalación (artículos 55 y 60 RPH).

j)

Proyectos de construcción (artículos 55 y 60 RPH).

k)

Proyectos de rehabilitación (artículos 55 y 60 RPH).

l)

Proyectos educativos (artículo 55 RPH).

m)

Proyectos de investigación, desarrollo y demostración (artículo 55 RPH).

n)

Establecimiento de normas de calidad ambiental más estrictas (artículo 56 RPH).

o)

Revisión de autorizaciones (artículos 55, 56 y 57 RPH).

p)

Otras medidas pertinentes (artículos 57, 59 y 60 RPH).

8.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las medidas, con independencia de su carácter básico o complementario, pueden agruparse, atendiendo a su ámbito de aplicación, en actuaciones específicas e instrumentos generales.

Las primeras se refieren a actuaciones concretas que pueden llevarse a cabo de manera repetida en la demarcación hidrográfica y cuya repercusión es esencialmente local. Cada una de ellas podrá estar compuesta por elementos de diferente naturaleza.

Los instrumentos generales habitualmente son de naturaleza administrativa, legal o económica y su efecto puede ser a más largo plazo que el derivado de la ejecución de actuaciones específicas. Pueden incluso ser adoptadas a nivel nacional con objeto de que sean aplicables en todas las demarcaciones o partes de demarcaciones hidrográficas internacionales, o bien a otros niveles administrativos, como autonómico o municipal.

8.2.3. INFORMACIÓN REQUERIDA

Con objeto de posibilitar la aplicación de los modelos de acumulación de presiones y simulación de impactos, así como la realización del análisis coste–eficacia, para cada una de las medidas consideradas en el proceso de definición del programa deberá disponerse, al menos, y siempre que sea compatible con su naturaleza, de la información que se detalla a continuación. En el resumen a incluir en el plan hidrológico del programa de medidas finalmente adoptado, se reflejará esta información para cada una de las medidas que lo compongan.

a)

Breve descripción en la que se indiquen las características que definen la medida (parámetros básicos de diseño en su caso) señalando en qué consiste y la finalidad que persigue a grandes rasgos. Se detallarán también, en su caso, las medidas cuya ejecución previa sea necesaria.

Igualmente se indicará el carácter básico o complementario así como las especificaciones adicionales pertinentes, de acuerdo con lo indicado en los epígrafes anteriores correspondientes a la clasificación de las medidas.

En su caso, se detallarán los elementos que componen la medida. Debe especificarse igualmente el grupo de indicadores de calidad afectados en las masas de agua sobre las que repercute la medida (indicadores biológicos, hidromorfológicos o fisicoquímicos en el caso de aguas superficiales e indicadores del estado cuantitativo o químico en las subterráneas).

b)

Presiones identificadas en el inventario que son mitigadas o eliminadas mediante la aplicación de la medida.

c)

Coste anual equivalente de la medida, que integrará varios componentes según se señala en el epígrafe siguiente. Este será el valor de coste considerado para obtener el indicador coste-eficacia de la medida.

d)

Eficacia de la medida.

e)

Organismo o entidad responsable de la puesta en práctica de la medida.

f)

Plazo previsto para la puesta en práctica de la medida.

g)

Vida útil o duración de la aplicación de la medida, en su caso.

h)

Ámbito territorial. Debe indicarse el territorio en el que se aplica la medida, especificando si es de alcance nacional, si afecta a toda la demarcación, a una parte de ella o si es de aplicación sobre una determinada masa de agua. Se detallará, si procede, el emplazamiento físico de la medida, que podrá estar puntualmente localizado, como el caso de la construcción de una estación depuradora de aguas residuales o la ejecución de una escala de peces o afectar a una cierta extensión, como el caso de una reducción en la aplicación de fertilizantes en una zona de riego. Igualmente se identificarán las masas de agua en las que, como consecuencia de su aplicación, resultan modificados algunos de los indicadores de los elementos de calidad que determinan el estado de la masa. En su caso, también se señalarán las unidades de demanda a las que afecta la medida, como las aglomeraciones urbanas afectadas por la mejora de un tratamiento en una estación depuradora de aguas residuales.

i)

Fuentes de información utilizadas.

8.2.4. COSTE DE LAS MEDIDAS

El procedimiento para la estimación del coste de las medidas a incluir en el programa variará según su naturaleza y ámbito de aplicación.

Para aquellas medidas en que sea factible la cuantificación del coste, su valoración deberá ser común en toda la demarcación hidrográfica con el fin de no introducir sesgos y deberá permitir efectuar el análisis coste-eficacia en el que se apoyará la selección de la combinación de medidas más adecuada, cuyo resumen se incluirá en el plan hidrológico. No obstante, si se dispone de estimaciones detalladas de coste y eficacia para determinadas medidas por estar incluidas en un plan o programa ya elaborado por alguna de las autoridades competentes, podrán utilizarse dichas estimaciones.

Las medidas que constituyen actuaciones específicas pueden requerir para su implantación la ejecución de elementos de muy diferente naturaleza, cuyo coste es susceptible de ser evaluado independientemente. De esta forma, el coste de la medida es la suma del de todos los elementos que la integran, mientras que la eficacia es un valor indivisible asociado a la medida en su conjunto.

El procedimiento para determinar el coste de cada uno de estos elementos que pueden formar parte de diferentes actuaciones específicas, debe ser único en la demarcación. Este requisito garantiza la homogeneidad en la estimación del coste de una misma actuación específica que se aplique reiteradamente en la demarcación en la que intervengan estos elementos. Igualmente asegura la homogeneidad en la estimación del coste de diferentes actuaciones específicas en las que intervenga un mismo elemento.

El coste de las medidas se expresará como coste anual equivalente, excluidos los impuestos, incluyendo los siguientes componentes:

a)

Coste de inversión.

b)

Costes de explotación y mantenimiento.

También se considerarán los costes económicos, sociales y ambientales y los costes indirectos, integrándolos en el coste anual equivalente cuando sea posible su cuantificación en términos monetarios.

En el cálculo de la anualidad deberá tenerse en cuenta, en su caso, la vida útil de todos y cada uno de los elementos necesarios para la ejecución de la medida, el horizonte temporal para el que se realiza el análisis y el plazo de ejecución de la medida hasta su puesta en marcha. Deberá especificarse la tasa de descuento utilizada para el cálculo de la anualidad.

El coste de las medidas se valorará a precios constantes indicándose el año de referencia utilizado.

Si se trata de una actuación específica integrada por diferentes elementos, deberá detallarse, siempre que sea posible, la parte de cada uno de los componentes del coste total que corresponde a cada elemento.

8.2.5. EFICACIA DE LAS MEDIDAS

Para evaluar la eficacia de las medidas se partirá de la evaluación del estado de las masas de agua correspondiente al escenario tendencial y su diferencia respecto a los objetivos ambientales. La evaluación de los estados correspondientes a la aplicación de las distintas medidas y la diferencia respecto a los objetivos ambientales permitirá analizar la eficacia de cada una de estas medidas.

Por lo tanto, la eficacia de una medida se define como la aportación que ésta hace a la consecución de los objetivos de estado en una o varias masas de agua. Puede evaluarse de dos formas:

a)

Mediante la reducción de las presiones significativas que sufren las masas de agua, es decir, reducción de la magnitud de las presiones reflejadas en el inventario de presiones.

b)

Mediante la reducción de los impactos medidos en las masas de agua, es decir, mejoras en los indicadores de estado de las masas de agua que propicia la medida. Este método de evaluación requiere conocer previamente la eficacia de la medida en la reducción de presiones y la susceptibilidad de las masas de agua ante estas presiones.

La eficacia se evaluará preferentemente de la segunda forma, siendo la primera una alternativa válida ante limitaciones de información sobre la susceptibilidad de las masas de agua. Con objeto de incorporar la incertidumbre en la estimación de la eficacia, ésta se expresará mediante un rango de valores.

8.3. ANÁLISIS COSTE-EFICACIA DE LAS MEDIDAS

El análisis coste-eficacia será un instrumento a tener en cuenta para la selección de las medidas más adecuadas para alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua, así como para analizar las medidas alternativas en el análisis de costes desproporcionados.

Para cada medida que pueda ser incluida en el programa, se estimará su coste y su eficacia en términos de mejora del indicador del correspondiente elemento de calidad. Para cada medida se calculará el índice coste-eficacia, como cociente entre el coste anual equivalente de la medida y la mejora conseguida con dicha medida. Para cada indicador se ordenarán las medidas que le afecten de menor a mayor índice coste-eficacia, seleccionándose las medidas de menor índice que resulten suficientes para alcanzar un valor de dicho indicador acorde con los objetivos ambientales fijados. En caso de que no se disponga de información sobre la mejora de los indicadores de los elementos de calidad, podrá emplearse en su lugar el grado de reducción de las presiones.

Deberá realizarse un análisis de sensibilidad del resultado del análisis coste-eficacia para verificar la robustez de la selección de medidas efectuada. En general, se realizarán los análisis de sensibilidad que se consideren necesarios respecto a cualquier variable o parámetro relevantes cuyo valor resulte significativamente incierto y pueda influir sobre la selección de medidas efectuada

Para llevarlo a cabo, en aquellas medidas seleccionadas que sean susceptibles de ello, se comprobará el resultado en cuanto a consecución de los objetivos ambientales suponiendo el valor de eficacia más bajo del rango establecido en la caracterización. Podrán tenerse en cuenta distintas tasas de descuento, para identificar posibles sesgos respecto a las medidas que requieran inversiones de mayor vida útil.

9. OTROS CONTENIDOS

9.1. REGISTRO DE LOS PROGRAMAS Y PLANES MÁS DETALLADOS

Los planes hidrológicos tendrán en cuenta en su elaboración los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobados mediante Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, y, en su caso, los Planes de emergencia ante situaciones de sequía previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, de los que incorporarán un resumen, incluyendo el sistema de indicadores y umbrales de funcionamiento utilizados y las principales medidas de prevención y mitigación propuestas.

También contemplarán los planes relacionados con la protección frente a las inundaciones, de los que incorporarán un resumen, incluyendo la evaluación de riesgos y las medidas adoptadas.

El plan hidrológico tendrá en cuenta en su elaboración aquellos planes y programas más detallados sobre las aguas realizados por las administraciones competentes en el ámbito de la demarcación hidrográfica de los que incorporará los resúmenes correspondientes.

9.2. MEDIDAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTA

El plan hidrológico contendrá un resumen de las medidas de información pública y de consulta que se hayan aplicado durante su tramitación, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Planificación Hidrológica.

9.3. LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES DESIGNADAS

El plan hidrológico incluirá la siguiente información sobre las autoridades competentes de la demarcación hidrográfica:

a)

Nombre y dirección oficial de las autoridades competentes designadas.

b)

Descripción del estatuto o documento jurídico equivalente de las autoridades competentes.

c)

Descripción de las responsabilidades legales y administrativas de cada autoridad competente y su función en el seno de la demarcación hidrográfica.

d)

Resumen de las relaciones institucionales establecidas para garantizar la coordinación, en el caso de demarcaciones hidrográficas que incluyan cuencas hidrográficas compartidas con otros países.

9.4. PUNTOS DE CONTACTO Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

El plan hidrológico incluirá los puntos de contacto y los procedimientos establecidos para obtener la documentación base y la información requerida por las consultas públicas.

ANEXO I. Líneas de base para la delimitación de aguas costeras

Tabla 33. Coordenadas de los puntos de las líneas de base rectas

Punto Nombre LONG ED50 (1) LAT ED50 (1) XUTM ED50 (2) YUTM ED50 (2) HUSO XUTMA (3) YUTMA (3)
1 Ite Amuiz 1, 47.5W 43, 23.83 597857 4805717 30 597916 4805730
2 I. San Antón 2, 12.09W 43, 18,75 564756 4795904 30 564967 4795911
3 C. Machichaco 2, 45.15W 43, 27,51 520024 4811850 30 520038 4811829
4 I. Villano 2, 56.0W 43, 26.52 505395 4809989 30 505384 4810015
5 P. del Pescador 3, 26.10W 43, 27.97 464811 4812763 30 464852 4812745
6 C. Ajo 3, 35.2W 43, 30.0 452580 4818262 30 452581 4818262
7 C. de Lata 3, 48.6W 43, 29.72 434508 4816229 30 434521 4816316
8 I. La Perla 3, 56.61W 43, 28.35 423685 4813806 30 423717 4813818
9 C. Oriambre 4, 20.50W 43, 24,41 391362 4806956 30 391629 4806915
10 C. Mar 4, 55.5W 43, 27.82 344272 4814193 30 344319 4814201
11 C. Lastres 5, 17.68W 43, 32.17 314588 4823004 30 314640 4822984
12 P. del Olivo 5, 24.65W 43, 33.35 305265 4825454 30 305297 4825469
13 I. La Gaviera 5, 50.40W 43, 39.72 271002 4838341 30 271069 4838309
14 I. Las Monistas 5, 51.92W 43, 39.84 268972 4838819 30 269102 4838881
15 I. Chouzano 6, 14.55W 43, 35.85 722584 4830952 29 722614 4830916
16 I. Romanellas 6, 37.55W 43, 34.62 691705 4827719 29 691720 4827707
17 I. Orrio de Tapia 6, 56.85W 43, 34.65 665730 4827083 29 665735 4827089
18 I. El Pie 7, 26.12W 43, 43.22 626040 4842089 29 626084 4842111
19 I. El Estaquín 7, 41.35W 43, 47.59 605465 4849824 29 605427 4849907
20 I. Caballo Juan 7, 51.95W 43, 46.9 591268 4848337 29 591255 4848383
21 P del Limo 7, 54.18W 43, 46.17 588295 4846945 29 588341 4846993
22 P. Candelaria 8, 2.75W 43, 42.92 576868 4840787 29 576870 4840849
23 C. Prior 8, 18.82W 43, 34.19 555423 4824413 29 555402 4824430
24 I. Sisarga 8, 50.83W 43, 21.82 512384 4801299 29 512365 4801231
25 P. del Boy 9, 10.32W 43, 11.42 486023 4782052 29 486013 4781989
26 C. Villano 9, 12.78W 43, 9.92 482685 4779283 29 482673 4779294
27 C. Toriñana 9, 17.85W 43, 3.46 475773 4767347 29 475734 4767338
28 P. Insua 9, 18.06W 43, 2.90 475484 4766312 29 475583 4766458
29 Berrón de la Nave 9, 17.95W 42, 55.25 475583 4752152 29 475723 4752411
30 Centolo de Finisterre 9, 17.36W 42, 53.38 476374 4748688 29 476457 4748779
31 C. Corrubedo 9, 5.50W 42, 34.48 492477 4713672 29 492620 4713809
32 I. de Faro 8, 55.1W 42, 12.80 506713 4673549 29 507029 4673686
33 C. Silleiro I. Carral 8, 54.03W 42, 6.91 508226 4662651 29 508367 4662752
34 Isla Canela 7, 22.40W 37, 10.25 644421 4115130 29 644422 4115130
35 P. Umbría 6, 56.90W 37, 10.30 682157 4115954 29 682157 4115954
36 Torre del Oro 6, 43.70W 37, 5.38 701910 4107301 29 701910 4107301
37 Bajo Salmedina 6, 28.5W 36, 44.00 725478 4068329 29 725478 4068329
38 Castillo de San Sebastián 6, 18.86W 36, 31.77 740461 4046102 29 740461 4046102
39 Castillo de Sancti Petri 6, 13.15W 36, 22.85 749459 4029847 29 749460 4029847
40 C. Trafalgar 6, 2.03W 36, 11.03 766760 4008482 29 766760 4008482
41 Tarifa (Isla) 5, 36.5W 36, 0.15 264889 3987436 30 264914 3987408
42 P. del Acebuche 5, 27.85W 36, 3.06 278022 3992479 30 278029 3992522
43 P. Carbonera 5, 18.0W 36, 14.7 293323 4013641 30 293387 4013565
44 P. de Baños 5, 0.35W 36, 27.61 320256 4036925 30 320256 4036925
45 Torre de Calahonda 4, 42.60W 36, 29.32 346825 4039576 30 346831 4039560
46 P. de Calaburras 4, 38.30W 36, 30.5 353281 4041646 30 353313 4041634
47 P. Vélez Málaga 4, 38.30W 36, 30.50 401473 4065185 30 401495 4065155
48 P. de Torrox 3, 57.36W 36, 43.66 414632 4065154 30 414632 4065154
49 C. Sacratif 3, 28.05W 36, 41.70 458236 4061206 30 458236 4061206
50 P. del Llano 3, 25.05W 36, 41.73 462703 4061241 30 462703 4061241
51 P. Negra 3, 12.58W 36, 44.78 481282 4066819 30 481282 4066812
52 P. de las Entinas 2. 46.22W 36, 40.89 520521 4059631 30 520527 4059723
53 P. Sabinal 2, 42.03W 36, 41.02 526760 4059890 30 526777 4059954
54 P. baja (Cabo de Gata) 2, 11W 36, 43.20 572933 4064189 30 572931 4064253
55 P. negra (Cabo Gata) 2, 9.95W 36, 43.35 574494 4064479 30 574485 4064527
56 Morro Genovés 2, 6,83W 36, 44.30 579121 4066278 30 579121 4066278
57 P. de Loma Pelada 2, 3.53W 36, 46.75 583988 4070854 30 583955 4070832
58 P. Media Naranja 1, 54.15W 36, 56.33 597735 4088716 30 597735 4088716
59 Garrucha 1, 48.91W 37, 10.97 605176 4115880 30 605199 4115844
60 Monte Cope 1, 29.40W 37, 25.40 633615 4142974 30 633615 4142974
61 C. Tiñoso 1, 6.40W 37, 32.15 667287 4156069 30 667287 4156069
62 C. del Agua 0, 55.05W 37, 33.32 683955 4158587 30 683928 4158556
63 P. de la Espada 0, 43.00W 37, 36.50 701555 4164880 30 701559 4164883
64 Islas Hormigas 0, 38.80W 37, 39.39 707483 4170375 30 707438 4170361
65 C. Cervera 0, 38.70W 37, 59.92 706790 4208354 30 706657 4208702
66 I. Tabarca 0, 27.95W 38, 9.80 722036 4227042 30 722244 4227104
67 C. Huertas 0, 24.20W 38, 21.06 726917 4248023 30 727048 4248343
68 P. Escaleta 0, 5.35W 38, 31.45 753770 4268063 30 753129 4268089
69 P. Ifach 0, 5.03E 38, 37.78 246137 4279788 31 246254 4280073
70 C. de la Nao 0, 14.20E 38, 43.84 259782 4290587 31 259452 4290834
71 I. del Portichol 0, 13.98E 38, 45.50 259556 4293667 31 259533 4293577
72 C. de San Antonio 0, 11.83E 38, 48.17 256593 4298702 31 256847 4298697
73 Pto. de Denia 0, 7.43E 38, 50.80 250377 4303765 31 250636 4304090
74 C. Cullera 0, 12.93W 39, 11.14 740513 4341148 30 740557 4341324
75 Pto. de Sagunto 0, 12.42W 39, 38.54 739677 4391864 30 739645 4392097
76 Peñíscola 0, 24.50E 40, 21.45 279912 4470739 31 280030 4470805
77 P. de la Baña 0, 41.85E 40, 35.50 305100 4494205 31 305101 4494205
78 C. Tortosa 0, 53.20E 40, 43.16 321499 4509827 31 321500 4509828
79 C. de Salou 1, 10.24E 41, 3.23 346265 4546425 31 346483 4546710
80 Barcelona 2, 10.22E 41,20.11 430575 4576377 31 430926 4577373
81 Arenys de Mar 2, 33.30E 41, 34.30 462898 4602397 31 463389 4602838
82 C. Bagur 3, 13.96E 41, 56.90 519285 4644148 31 519437 4644490
83 I. Maza de Oro 3, 19.90E 42, 19.05 527332 4685166 31 527503 4685584
84 Frontera 3, 10.40E 42, 26 514258 4697989 31 514488 4698346
85 C. Formentor 3, 12.8E 39, 57.70 518221 4423600 31 518290 4423796
86 C. del Freu 3, 27.65E 39, 44.90 539482 4400002 31 539611 4400065
87 P. de Amer 3, 23.80E 39, 34.60 534069 4380923 31 534815 4381416
88 P. Galera 3, 13.80E 39, 21.65 519815 4356919 31 519794 4356776
89 I. Imperial 2, 57.60E 39, 7.55 496542 4330815 31 496641 4330817
90 P. Anciola 2, 55.12E 39, 7.70 492970 4331094 31 493114 4331278
91 C. Llebeitx 2, 18.2E 39, 34.10 440157 4380154 31 440276 4380799
92 C. Nati 3, 49.50E 40, 3.10 570372 4433894 31 570473 4434134
93 I. Nitge 4, 4.5E 40, 5.52 591643 4438598 31 591755 4438929
94 C. Caballería 4, 5.50E 40, 5.30 593069 4438209 31 593069 4438209
95 P. d’es Murté 4, 8.40E 40, 4.10 597218 4436040 31 597437 4436312
96 P. Damtinat 4, 10.30E 40, 3.6 599931 4435150 31 600096 4435362
97 C. Favàritx 4, 16.20E 39, 59.7 608421 4428050 31 608452 4428389
98 C. Esperó 4, 19.70E 39, 52.50 613600 4414803 31 613682 4415143
99 I. del Aire (E) 4, 17.8E 39, 47.95 611013 4406239 31 611070 4406538
100 I. del Aire (W) 4, 17.05E 39, 47.90 609944 4406346 31 609960 4406530
101 C. Dartuch 3, 49.26E 39, 55.30 570164 4419461 31 570368 4419737
102 C. Binicous 3, 47.60E 39, 59.90 567724 4427950 31 567904 4428278
103 P. Jonch 1, 36.25E 39, 5.32 379275 4327616 31 379434 4327919
104 I. Tagomago 1, 39.15E 39, 1.90 383362 4321227 31 383306 4321419
105 F. Formentera 1, 35E 38, 39.70 376738 4280256 31 376969 4280528
106 P. Rotja 1, 34.15E 38, 38.90 375482 4278796 31 375948 4279319
107 C. Berbería 1, 23.10E 38, 38.40 359438 4278137 31 359519 4278498
108 I. Vedrá 1, 11.20E 38, 51.75 342664 4303153 31 342915 4303300
109 I. Bleda Plana 1, 9.50E 38, 58.70 340465 4316058 31 340602 4316312
110 C. Eubarca 1, 21.62E 39, 4.42 358155 4326604 31 358427 4326515
111 El Roque (La Isleta) 15,23.65W 28, 9.92 460930 3115725 28 460916 3115683
112 Roque Melenara 15,21.57W 27, 59.57 464277 3096604 28 464303 3096568
113 Península de Gando 15, 21.1W 27, 55.90 464880 3089827 28 464879 3089827
114 Roque de Arinaga 15, 22.5W 27, 51.71 462577 3082079 28 462576 3082079
115 P. Tenefé 15, 25.2W 27, 48.42 458240 3076037 28 458239 3076037
116 Playa Maspalomas (E) 15, 34.2W 27, 44.17 443427 3068251 28 443427 3068250
117 Playa de Maspalomas (W) 15, 35.6W 27, 44.07 441094 3068077 28 441094 3068131
118 P. Taozo 15, 40.1W 27, 44.97 433628 3069833 28 433629 3069811
119 I. La Aldea 15, 49.1W 28, 0.84 419171 3099168 28 419203 3099164
120 P. Sardina 15, 42.2W 28, 9.95 430494 3115919 28 430549 3115926
121 P. Ortiz 15, 40.8W 28, 10.22 432788 3116404 28 432789 3116479
122 P. Guanarteme 15, 37.9W 28, 10,37 437469 3116656 28 437414 3116583
123 P. La Isleta 15, 24.9W 28, 10.86 458891 3117449 28 458818 3117508
124 P. Antequera 16, 7.19W 28, 32.00 390061 3156944 28 390060 3156944
125 P. del Socorro 16, 21.4W 28, 18.32 366600 3131921 28 366610 3131919
126 I. de Buenavista 16, 49.4W 28, 23.67 320901 3142407 28 320908 3142420
127 P. del Viento 16, 24.9W 28, 31.08 361027 3155534 28 360999 3155471
128 P. del Hidalgo 16, 18.9W 28, 34.77 371019 3162254 28 371110 3162302
129 Roques de Anaga 16, 9.10W 28, 35.32 387168 3163103 28 386810 3163813
130 Roque Bermejo 16, 7.60W 28, 34.87 389442 3162250 28 389365 3162319
131 P. Caleta 17, 52.8W 27, 48.04 215851 3078581 28 215816 3078617
132 P. Miradero 17, 57.8W 27, 38,92 207065 3061949 28 207042 3062025
133 P. de la Restinga 17, 59.1W 27, 38.35 204982 3060927 28 204980 3060926
134 P. Orchilla 18, 8.57W 27, 42.33 189653 3068686 27 189650 3068685
135 P. La Sal 18, 7.65W 27, 46.34 191371 3076056 27 191351 3076041
136 P. Salmor 17, 59.4W 27, 49.54 205025 3081632 28 204966 3081644
137 P. Negra 17, 57.5W 27, 50.43 208169 3083183 28 208128 3083164
138 P. Juan Adalid 17, 54.3W 28, 51.51 216132 3195916 28 216131 3195934
139 P. del Corcho 17, 46.9W 28, 50.69 228086 3194132 28 228083 3194147
140 P. Llana 17, 43.1W 28, 44.36 234049 3182291 28 234047 3182291
141 P. Arenas Blancas 17, 45.2W 28, 34.25 230181 3163672 28 230179 3163672
142 P. Delgada 13, 28.8W 29, 24.22 647122 3253814 28 647091 3253829
143 Roque del Este 13, 19.8W 29, 16.62 661879 3239975 28 661918 3239969
144 C. Ancones 13,27.6 W 29, 1.07 649619 3211359 28 649653 3211224
145 P. Lima 13, 36.6W 28, 55.92 635010 3201388 28 635022 3201332
146 P. del Tarajalillo 13, 49.0W 28, 35.57 615268 3163589 28 615285 3163591
147 P. de la Entallada 13, 56.3W 28, 13.77 603723 3123223 28 603697 3123281
148 P. del Matorral 14, 19.6W 28, 2.73 565811 3102548 28 565709 3102507
149 P. Jandía 14, 30.1W 28, 3.84 548520 3104534 28 548572 3104615
150 P. del Pesebre 14, 29.1W 28, 6.64 550136 3109710 28 550109 3109762
151 Risco Blanco 14, 11.6W 28, 20.02 578574 3134571 28 578541 3134503
152 P. del Tostón 14, 0.60W 28, 43.02 596328 3177177 28 596397 3177111
153 P. de la Ensenada 13, 48,7W 29, 1.97 615352 3212349 28 615316 3212261
154 P. de la Grieta (Alegranza) 13, 31.1W 29, 24.62 642889 3254504 28 643361 3254566
(1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977 (2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar (3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción (1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977 (2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar (3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción (1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977 (2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar (3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción (1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977 (2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar (3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción (1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977 (2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar (3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción (1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977 (2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar (3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción (1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977 (2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar (3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción (1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977 (2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar (3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción (1) LONG ED50/LAT ED50: Coordenadas geográficas incluidas en el Real Decreto 2510/1977 (2) XUTM ED50/YUTM ED50: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real Decreto sin desplazar (3) XUTMA/YUTMA: Coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción

Tabla 34. Tramos de costa en los que no se han definido líneas de base rectas

Tramo Número de carta
Frontera con Francia–Cabo Higuer 944
Punta del Pescador–Cabo de Ajo 940
Cabo Silleiro-Frontera con Portugal 417
Frontera con Portugal al sur de Isla Canela 441
Punta del Acebuche-Punta Carbonera 445 A y 453
Cabo Salou-Punta del Llobregat 487 y 488
Arenys de Mar-Cabo Begur 491 y 492
Cabo Llebeitx-Cabo Formentor Mallorca, 425, 426 y 427
Cabo Nati-Ciudadela Menorca, 6A
Punta Grossa-C. Eubarca Ibiza 7A
Punta La Aldea-Punta Maspalomas Gran Canaria, 510 y 511
Punta Buenavista-Punta Socorro Tenerife, 516,515,514 y 513
Punta de Anaga-Roques de Anaga Tenerife, 513
Punta del Hidalgo-Punta del viento Tenerife, 513)
Toda la Isla de la Gomera 517
Toda la Isla de la Palma excepto de Punta del Mudo a Punta Cumplida y Punta Sancha a Punta Ganado 519
Punta del Negro-Punta de la caleta Hierro, 520
Punta Orchilla-Punta de la Sal Hierro, 520
Punta del Miradero-Punta de la Restinga Hierro, 520
Cabo Ancones-Punta Lima Lanzarote, 502 y 504
Punta Tarajalillo-Punta de la Entallada Fuerteventura, 505, 506 y 507
Punta de Jandía-Punta del Pesebre Fuerteventura, 507

Tabla 35. Cartas náuticas a emplear para los tramos de costa en los que no se han definido líneas de base rectas

Número Título Escala Año
944 Río Bidasoa a Guetaria 40.443 1960
940 De la ría de Santoña a la Virgen del Mar 40.415 1960
417 De Islas Cíes al río Miño 60.000 1997
441 De río Guadiana a la ría de Huelva 50.000 1981
445A Bahía de Algeciras 25.000 1986
453 De Punta Europa a la Torre de las Bóvedas 50.000 1962
487 Del Cabo Salou al puerto de Villanueva y Geltrú 50.000 1994
488 Del puerto de Villanueva y Geltrú al puerto de Barcelona 50.000 1994
491 Del puerto de Arenys de Mar al puerto de San Feliu de Guixols 50.000 1994
492 Del cabo de Tosas a cabo Begur 50.000 1996
425 De cabo Pera a cabo Formentor 50.000 1986
426 De la Bahía de Alcudia al puerto de Soller 50.000 1987
427 De cabo de la Calobra a isla Dragonera 50.000 1960
6A Isla de Menoría 96.103 1960
7A Isla de Ibiza y Formentera 97.000 1960
510 De Punta Maspalomas a cabo Colorado 50.000 1955
511 De cabo Colorado a punta Melenara 50.000 1955
516 De punta Hidalgo a punta de Buenavista 50.000 1961
515 De punta de la Fajan a punta Rasca 50.000 1961
514 De punta de San Juan a Punta Honduras 50.000 1961
513 De Punta de Terrero a punta del Sauzal 50.000 1962
517 Isla de la Gomera 50.000 1972
519 Isla de La Palma 60.000 1960
520 Isla del Hierro 50.000 1974
502 De Arrecife a Punta Gaviota, Alegranza, Montaña Clara y Granosa 55.000 1970
504 De punta Pechiguera a Arrecife (Isla de Lanzarote) y de Puerto del Rosario a punta Gorda (Isla de Fuerteventura) 55.000 1969
505 De punta de Tostón a punta Amanay 50.000 1969
506 De puerto de Gran Tarajal a Puerto del Rosario 50.000 1969
507 Península de Jandía 55.000 1968

ANEXO II. Tipos de masas de agua superficial

Tabla 36. Distribución orientativa de los tipos de ríos por demarcaciones hidrográficas

Demarcación hidrográfica 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32
Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo Número de tipo
Guadalquivir
Segura
Júcar
Galicia-Costa
C. I. País Vasco
C. I. Cataluña
C. A. Andalucía
C. M. Andalucía
Islas Baleares
Miño-Sil
Cantábrico
Duero
Tajo
Guadiana
Ebro
No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones No se incluyen las Islas Canarias al no haberse identificado masas de agua de la categoría río en sus demarcaciones

Figura 5. Localización orientativa de los tipos de ríos

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