Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa
Con la publicación del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, se ha reformado la estructura de éstas, se ha promovido una mejor integración de las funciones que deben desarrollar, liberándolas de aquellas que por su especificidad no le eran propias, y se les ha dotado de los medios orgánicos necesarios para acercar sus servicios al ciudadano, a los espacios donde deban desarrollar sus funciones y a los recursos administrados.
Con esta orden ministerial se profundiza en la organización y funcionamiento de esta estructura periférica, que permite a la Administración militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue.
Para ello, se describe detalladamente la organización que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organización y se fijan los procedimientos de transición de la anterior estructura a esta nueva.
En cuanto a estos procedimientos de transición, y en lo que se refiere a personal, se ha considerado conveniente promover, a través de la disposición transitoria tercera, una adaptación progresiva a la situación prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, lo que ayudará a un relevo ordenado de los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa afectados por esa disposición.
En lo que se refiere a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa a que hace referencia el artículo 5.4.c) del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, se constituyen las áreas funcionales de Patrimonio, que asumirán y darán contenido a los cometidos relacionados con la gestión de las propiedades antes atribuidos a las áreas funcionales de Vivienda, Patrimonio e Infraestructura y equipamiento de la Defensa.
En su virtud, con arreglo a las facultades que me confieren las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Delegaciones de Defensa.
Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son órganos territoriales que se constituyen para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos, que se detallan en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funciona-miento de las Delegaciones de Defensa.
Habrá una Delegación en cada comunidad autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tal y como figura en el anexo de esta orden (en adelante el anexo).
Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones.
Las Delegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación.
Una Secretaría General que dependerá directamente del Delegado.
Un número variable de Subdelegaciones de Defensa.
En su caso, una Asesoría Jurídica propia.
La Secretaría General será el órgano responsable de la asistencia técnica al titular de la Delegación en el ejercicio de sus funciones, así como de la gestión de los servicios generales. En particular, le corresponderá también el desempeño de los cometidos propios del Órgano de Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia en la que radique la Delegación.
Las Delegaciones, a través de las Subdelegaciones de Defensa, prestarán a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial, el apoyo de carácter administrativo que a continuación se indica:
Dar traslado, a los órganos de que dependan orgánicamente, de las solicitudes que efectúen en relación con las siguientes materias: indemnizaciones por razón de servicio, material, bibliografía, gestión de vacantes, infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la Delegación o Subdelegación de Defensa) y, en general, cualquier otra necesaria para la vida y funcionamiento de dichos órganos, efectuando el seguimiento de esas solicitudes hasta que queden resueltas.
Gestionar las indemnizaciones a que tienen derecho los peritos, testigos e imputados citados por los juzgados y tribunales militares cuando aquellos no pertenezcan a la Administración militar. Cuando sí pertenezca a esa Administración, dichas indemnizaciones correrán por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, por cuenta del Ejército al que pertenezcan.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
Segundo. Subdelegaciones de Defensa.
Las Subdelegaciones de Defensa (en adelante Subdelegaciones) son órganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el ámbito provincial.
Las Subdelegaciones dependen orgánicamente de las Delegaciones.
Las Subdelegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:
Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.
Un Órgano de Apoyo que dependerá directamente del Subdelegado.
Un número variable de áreas funcionales.
Las Oficinas Delegadas, Centros de Información de la Defensa y Asesorías Jurídicas que también se detallan en el anexo.
El Órgano de Apoyo será el responsable de la asistencia técnica al titular de la Subdelegación en el ejercicio de sus funciones, y ejercerá sobre todos los servicios, unidades y dependencias de la Subdelegación correspondiente las funciones relacionadas con las siguientes materias:
La gestión del personal destinado en la propia Subdelegación.
La administración económico financiera.
El régimen interior.
La información administrativa genérica, el archivo y el registro general de la Subdelegación.
Los servicios generales, comunes y auxiliares.
El ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que, siendo competencia de la Subdelegación, no hayan sido atribuidos específicamente a un área funcional.
En las Subdelegaciones cuya sede principal coincida con la de la Delegación, no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.
Tercero. Oficinas Delegadas.
Las Oficinas Delegadas se constituyen cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden. A estas Oficinas les será de aplicación, en lo que se refiere a las funciones desconcentradas, lo dispuesto para las Subdelegaciones. Gestionarán, así mismo, dentro de su ámbito de actuación, los asuntos que les sean encomendados por el Subdelegado.
Las Oficinas Delegadas dependen orgánicamente de las Subdelegaciones, adoptando con carácter general la siguiente estructura:
Un Jefe de la Oficina Delegada.
Un Órgano de Apoyo.
Las áreas funcionales, con sus áreas geográficas de responsabilidad, establecidas en el anexo.
Cuando una Oficina Delegada cuente con una única área funcional no se constituirá Órgano de Apoyo.
La creación o supresión de una Oficina Delegada se hará por orden ministerial a propuesta del Subsecretario de Defensa.
Cuarto. Centros de Información de la Defensa.
Los Centros de Información de la Defensa (en adelante CIDEF) se constituyen en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con la finalidad de facilitar información sobre la Defensa y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la Subdelegación.
Los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones.
La creación o supresión de los CIDEF se hará por resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Los CIDEF serán gestionados por el Órgano de Apoyo de la Subdelegación a la que pertenezcan, siendo atendidos por personal en comisión de servicio de los Ejércitos.
Quinto. Áreas funcionales.
Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Asimismo, y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos del Ministerio de Defensa u organismos autónomos adscritos a dicho ministerio, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:
Área de Personal y Apoyo Social: de la Dirección General de Personal y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.).
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Área de Patrimonio: Con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas y otras materias competencia de este instituto.
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y Material.
Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.
Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas por el Subdirector General de Administración Periférica.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
Sexto. Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación.
Corresponde a la Asesoría Jurídica:
Emitir los informes jurídicos que le fueren solicita-dos por el Delegado, el Subdelegado y los Gestores de las distintas áreas funcionales, tendentes a asegurar la legalidad y la necesaria coordinación y unidad de criterios.
Velar, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, por los principios generales de actuación y funcionamiento de las Administraciones Públicas.
La Asesoría Jurídica de una Delegación o Subdelegación depende orgánicamente de la Delegación o Subdelegación correspondiente. Funcionalmente dependerá de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
De acuerdo con las instrucciones que dicte esa Asesoría Jurídica General, los Jefes o Directores de las unidades, centros u organismos militares que no cuenten con Asesoría Jurídica propia podrán solicitar de la Delegación o Subdelegación que sí disponga de ella, dentro de cuya demarcación territorial se encuentren ubicados, que se les preste el asesoramiento jurídico que precisen, así como la designación de un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar destinado en la misma, con el fin de que forme parte de las Mesas de Contratación que hayan de constituirse en esa demarcación territorial para la adjudicación de los contratos cuya celebración les corresponda.
Este último apoyo, en aquellos casos en los que las Mesas de Contratación deban constituirse fuera del ámbito territorial de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, podrá también prestarse a solicitud de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo.
Séptimo. Del Delegado de Defensa.
El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá las atribuciones generales y particulares que le confiere el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
El nombramiento del Delegado corresponderá a la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales generales y oficiales en situación de servicio activo o reserva.
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