Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición

Rango Circular
Publicación 2008-10-07
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores
Fuente BOE
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Incluye la corrección de erratas, añadiendo el anexo 8, publicada en BOE núm. 255, de 22 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-16917

El artículo 17 de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre de 2003, y en adelante LIIC), establece los documentos informativos que deberán publicar las sociedades gestoras, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión. Entre dichos documentos se encuentran los informes anual, semestral y trimestrales cuyos modelos normalizados deberá establecer la CNMV, de acuerdo con el punto 6 del artículo 17 comentado.

Haciendo acopio del mandato anterior, en la presente Circular se desarrolla el contenido de los modelos de informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva, en su parte común, tal y como señalan los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre, y en adelante RIIC).

Se ha procurado simplificar el informe trimestral completo existente hasta el momento, que se diferenciará de los informes simplificados en cuanto a que incorporará el detalle de la cartera de inversiones, mientras que en el segundo caso se informará a nivel de subtotales y totales. De acuerdo con lo que establece la Norma quinta de la Orden de 118/04/2001, sobre folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las IIC, al partícipe deberá remitírsele el informe simplificado. Tanto la publicidad de los informes periódicos a la que hacen referencia los artículos 18.2 LIIC y 27 RIIC, como el envío de dichos informes a la CNMV se referirá al informe completo. La entrega de estos documentos con anterioridad a la suscripción se referirá al informe simplificado.

En relación al informe anual, éste se estructura en dos partes: la primera corresponde al informe semestral del segundo semestre, y la segunda que contendrá las cuentas anuales, informe de gestión y opinión de auditoría.

Por otra parte, se regula la forma de acreditar el cumplimiento de la obligación de entrega de los informes periódicos con carácter previo a la suscripción de participaciones o acciones de las instituciones de inversión colectiva y la manera de acreditar, por parte de la entidad, la renuncia expresa, por parte del partícipe o accionista, a la recepción de dichos informes junto con la solicitud de los informes trimestrales o la remisión de los mismos por medios telemáticos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del RIIC.

Asimismo, se incorpora la obligación de remitir a la CNMV los informes trimestral, semestral y primera parte del informe anual por el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006 u otro similar, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en los artículos 21, 24.2 y 25 del RIIC.

Adicionalmente, se establece un nuevo contenido a los estados de posición que la sociedad gestora debe remitir a los partícipes y accionistas, en la sección segunda de esta Circular, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 4.3 del RIIC y el artículo 10 de la Orden EHA/596/2008, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.

Por último, y dada la dispersión de la normativa relativa a estos informes, se ha optado por reunir en la presente Circular todas las referencias a los mismos, con las adaptaciones necesarias, derogando la normativa existente hasta la fecha.

Por todo lo anterior, y al amparo de la habilitación directa conferida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, la presente Circular regula los modelos normalizados de los informes semestral, trimestral y primera parte del informe anual.

En su virtud, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 11 de septiembre de 2008 ha dispuesto:

Sección 1.ª Informes periódicos

Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

La presente Circular regula el contenido de los informes trimestrales, semestral y primera parte del informe anual a que hacen referencia los artículos 21, 24 y 25 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instituciones de inversión colectiva, y que deberán elaborar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, o en su caso las sociedades de inversión, en relación a cada una de las instituciones de inversión colectiva que administren.

Norma 2.ª Disposiciones generales.
1.

El informe anual al cual hace referencia el artículo 17.4 de la LIIC y 24.1 de RIIC se compone de dos partes. El anexo de la presente Circular establece el modelo a la primera parte, que se corresponderá con el informe semestral del segundo semestre. La segunda parte contendrá las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, regulado en el artículo 27 del RIIC.

2.

Cada informe se referirá al período que se detalla a continuación:

i)

La primera parte del informe anual corresponde al segundo semestre del ejercicio.

ii) El informe semestral corresponde al primer semestre del ejercicio.

iii) Los informes trimestrales corresponden al primer y tercer trimestre del ejercicio, respectivamente.

Estos informes podrán ser completos o simplificados, según se incorpore en los mismos el detalle de la cartera de inversiones (informe completo) o se ofrezca dicha información a nivel de subtotales o totales (informe simplificado).

Los modelos simplificados deberán, en todo caso, hacer mención a la existencia de un informe completo, a los lugares donde se encuentra disponible y al derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.

3.

El informe semestral que debe ser entregado con carácter previo a la suscripción, al que se hace referencia en el artículo 18.1 de la LIIC, será el informe simplificado del primer semestre o la primera parte del informe anual, según corresponda.

4.

Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán contener indicación de los gastos de la IIC expresados en porcentaje sobre su patrimonio medio, por lo que deberá incluirse en dichos informes el Ratio de Gastos. En el numerador se incluirán los gastos directos que soporte la IIC, a excepción de la comisión de gestión sobre resultados, entre los que se incluirán: comisión de gestión sobre patrimonio, comisión de depositario, tasas de permanencia en los Registros de la CNMV, gastos por servicios exteriores (salvo gastos de financiación), más cualquier otro gasto de gestión corriente soportado por la IIC sin incluir las comisiones derivadas de la adquisición o venta de sus activos financieros, ni cualquier otro gasto que corresponda a pagos realizados directamente por el partícipe o socio, como por ejemplo, las comisiones de suscripción y reembolso. Las IIC de carácter inmobiliario incluirán en el numerador de este ratio los gastos propios derivados de su actividad que se detallan en el anexo de esta Circular.

Las IIC o compartimentos, en su caso, cuya política de inversión consista en invertir más del 10% de su patrimonio en otras IIC, incluirán adicionalmente en el Ratio de Gastos los gastos indirectos que soporten por la inversión en las IIC subyacentes así como las comisiones de suscripción y reembolso derivadas de dichas inversiones que hayan sido soportadas por la IIC inversora. Además, se deducirá el importe de las retrocesiones de comisiones efectivamente devengadas a favor del fondo.

5.

Hechos relevantes: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán incorporar los hechos relevantes relacionados con la institución y acaecidos y difundidos durante el período de referencia del informe, sin perjuicio de hacerse público según la forma, contenido y plazo de comunicación que específicamente esté establecido.

En el caso de fondo subordinado también deberá informarse de los hechos relevantes recogidos en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente.

6.

Operaciones vinculadas: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán proporcionar información sobre las operaciones vinculadas relacionadas en el artículo 99 del Reglamento de IIC, con el detalle que se señala en los Anexos, sobre:

Las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros, en las que el depositario actúe como vendedor o comprador, respectivamente.

La adquisición de valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por alguna entidad del grupo de la gestora o sociedad de inversión o, del depositario, o en cuya emisión algunas de tales entidades hayan actuado de colocados, asegurador, director o asesor, así como los valores prestados a entidades vinculadas.

La adquisición de valores o instrumentos financieros cuya contrapartida sea una entidad del grupo de la gestora, depositario o SICAV u otra institución gestionada por la misma gestora u otra gestora del grupo.

Cuando se trate de IIC inmobiliarias, la compra de inmuebles a entidades de su mismo grupo o del grupo de la sociedad gestora.

Los importes percibidos por entidades del grupo de la gestora que tengan como origen comisiones o gastos satisfechos por las IIC gestionadas.

En el caso de fondo subordinado, también deberá informarse de las operaciones vinculadas recogidas en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente.

7.

Sin perjuicio del contenido de los informes anual, semestral y trimestrales exigido por la normativa, la CNMV podrá exigir la inclusión en tales documentos de cuanta información y advertencias de carácter general o específica estime necesaria para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

Norma 3.ª Forma y contenido de los informes trimestrales, semestral y primera parte del informe anual.
1.

Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, o en su caso las sociedades de inversión, elaborarán un informe sobre cada IIC o compartimento que gestionen.

La forma y contenido del informe deberá ajustarse al modelo del anexo establecido a continuación según la IIC de la que se trate:

FI, excepto fondos de inversión cotizados (artículo 49 del RIIC): anexo 1.

SICAV: anexo 2.

FII: anexo 3.

SII: anexo 4.

Fondos de inversión cotizados: anexo 5.

FIL y FI de IICIL: anexo 6.

SIL y SICAV de IICIL: anexo 7.

2.

El inversor tiene la posibilidad de optar por recibir los informes completos, que incluyen un desglose de las inversiones de las IIC. A la solicitud de envío y posible posterior renuncia a la recepción de dichos informes le resultará aplicable lo dispuesto en la Norma 4.ª de esta Circular.

Norma 4.ª Remisión de información periódica a los socios y partícipes, y renuncia a la misma.
1.

Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, o las entidades comercializadoras, deberán remitir de forma gratuita al partícipe o socio, hasta que pierda su condición de tal, y en el plazo de un mes a contar del cierre del período de referencia y a la dirección que haya indicado, los sucesivos informes simplificados semestral y primera parte del informe anual y, en caso de haberlo solicitado, los informes simplificados trimestrales. La segunda parte del informe anual se remitirá al partícipe o socio dentro de los cinco primeros meses de cada ejercicio.

En cualquier caso, los últimos informes completos trimestral, semestral y anual publicados deberán poderse consultar y estar disponibles al público en los lugares y medios telemáticos que se indiquen en los folletos completo y simplificado, en el plazo de un mes desde la finalización del período de referencia, con la excepción de la segunda parte del informe anual que se publicará dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia.

2.

Los informes trimestrales y semestrales contendrán únicamente la información que se detallan en los Anexos y no podrán ser sustituidos por otro documento. Sólo podrá obviarse la información de un apartado en los casos que se especifican en las notas aclaratorias a los Anexos.

3.

El socio o partícipe podrá renunciar al envío del informe anual y semestral en documento escrito separado y debidamente firmado, tras la recepción de la primera información periódica. Tal renuncia tendrá el carácter de revocable.

La renuncia al informe semestral y anual supondrá, en su caso, la renuncia a los informes trimestrales.

Cuando el partícipe hubiera renunciado a la remisión de los informes, la sociedad gestora o de inversión no podrá remitir ninguna otra información sustitutiva.

4.

La solicitud de envío de los informes trimestrales deberá hacerse en documento escrito separado y debidamente firmado. El envío se realizará a la dirección que se remitan el informe semestral y anual, y a partir de la fecha que se indique en la solicitud de envío.

La revocación de la renuncia a los envíos de los informes semestral y anual y la revocación del envío del informe trimestral deberá realizarse en documento escrito separado y debidamente firmado, en la que se indique la fecha a partir de la cual la revocación debe tener efecto.

Los procedimientos anteriores serán también de aplicación a la solicitud de envío de los informes completos y posterior revocación de solicitud.

5.

El flujo de envío de información contemplado en esta Norma:

Remisión de los informes al partícipe o socio.

Renuncia al envío del informe semestral y anual. Solicitud de envío de informes trimestrales.

Solicitud de informes completos.

Revocación de la renuncia de los informes semestral y anual.

Revocación de la solicitud de envío del informe trimestral.

Revocación de la solicitud de informes completos.

Podrá realizarse por vía telemática, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en un soporte duradero.

Para los casos en que la entidad tenga prevista la contratación a distancia, las entidades deberán habilitar un procedimiento formal para solicitar la remisión de los informes por medios telemáticos y para efectuar el resto de comunicaciones. Además, deberán facilitar información accesible por medios telemáticos sobre dicho procedimiento. La dirección electrónica de envío de los informes periódicos será la indicada por el inversor para recibir las comunicaciones.

En el resto de casos, el inversor indicará, la dirección electrónica que desee para la remisión de los informes al partícipe o socio. Desde esa misma dirección electrónica el inversor podrá realizar la renuncia o solicitud del envío de los informes, así como la revocación de las mismas. Estas comunicaciones se realizarán a la dirección electrónica indicada en la página web de la Sociedad Gestora y entidades comercializadoras.

En estos casos, se enviará un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el inversor haya señalado, en el plazo de un día desde la recepción de la orden de remisión, renuncia o revocación.

No obstante, la gestora podrá prever que los trámites anteriores se lleven a cabo desde su página web, mediante sistemas cifrados. En estas ocasiones no se requiere el envío de acuse de recibo.

Todas las comunicaciones por correo electrónico y otros medios de comunicación electrónica equivalente se regirán por lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica, en particular en cuanto a la prohibición de enviar comunicaciones publicitarias o promocionales que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

6.

Todas las órdenes de solicitud o renuncia de la información contemplada en los apartados 3, 4 y 5 anteriores deberá conservarse por la entidad durante un período de cinco años desde que la orden es recibida, o hasta que el socio o partícipe pierda tal condición.

7.

En caso de que una SGIIC administre más de una IIC, que podría estar formada por distintos compartimentos y/o clases o series o sociedades de inversión constituidas por más de un compartimento o serie, podrá recoger en una sola publicación los informes:

De todas las instituciones gestionadas.

De una sociedad o fondo, con todos sus compartimentos y/o clases o series, según existan.

De un compartimento con todas sus clases o series, si existieran.

Que considere oportuno, siguiendo un criterio de agrupación consistente y justificado.

Si se opta por envíos agrupados, no será necesario repetir las partes comunes a los informes en los casos especificados en los Anexos de esta Circular.

Norma 5.ª Acreditación de entrega a los partícipes/ accionistas de la información establecida en el artículo 18 de la Ley de IIC.
1.

Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, o las entidades comercializadoras, en su caso, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la LIIC.

2.

En el caso de la primera entrega tal acreditación se realizará conservando una copia, la sociedad gestora, sociedad de inversión o comercializador, en soporte duradero de toda la información señalada en el apartado 1 del artículo 18 de la LIIC, firmada por el o los partícipes/ accionistas, mientras éstos mantengan esa condición.

En caso de suscripciones adicionales sobre la misma IIC, la obligación de entrega de la información establecida en el artículo 18.1 de la LIIC sólo será exigible con respecto a la primera suscripción.

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