Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Rango Resolución
Publicación 2008-01-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
artículos 31
Historial de reformas JSON API

En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 20 de diciembre de 2007 (expediente número AJ 2007/1078), y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997 y modificado por las Resoluciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de diciembre de 2000, de 26 de septiembre de 2003, de 12 de mayo de 2005, de 14 de julio de 2005, de 4 de mayo de 2006 y de 20 de diciembre de 2007, cuyo texto aparece como anexo de la presente Resolución.

Barcelona, 20 de diciembre de 2007.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
1.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que fue creada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y que actualmente se regula por lo dispuesto en el artículo 48 y en otras disposiciones concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones de coordinación entre la Comisión y el Ministerio.

3.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará con plena autonomía para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de las funciones que le atribuyen las disposiciones antes citadas.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto por el apartado 1 de su disposición adicional décima. Asimismo, se regirá por el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como por el presente Reglamento de Régimen Interior.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.

El funcionamiento de los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, se regulan por lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior.

3.

La actividad contractual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por la normativa de desarrollo de dicha Ley.

El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión.

Cuando por razón de la cuantía del contrato fuere necesario, se constituirá una mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, que será el Director de Administración de la Comisión, tres Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación; entre los Vocales deberá figurar necesariamente un representante de la Asesoría Jurídica y otro de la propia Dirección de Administración; el tercer Vocal pertenecerá a la Dirección interesada en función del objeto del contrato.

Capítulo II. De los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Artículo 3. De los órganos de la Comisión.
1.

Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de Régimen Interior.

2.

La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender el ejercicio de la función de arbitraje ni la potestad de dictar Instrucciones, a las que se refieren el artículo 48, aparta-do 3, letras a) y e).1.ª, respectivamente, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Artículo 4. Del Consejo.
1.

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene la composición establecida por el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El nombramiento, cese y separación, y el Estatuto de los miembros del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se rigen por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996.

2.

El Consejo ejerce todas las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la legislación vigente.

Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)

Determinar la estructura y la política de personal al servicio de la Comisión y su régimen retributivo dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas presupuestarias vigentes.

b)

Acordar la creación de Comités especializados y Ponencias, además de los señalados en el artículo 8.2, y ponencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

c)

Aprobar, por mayoría de dos tercios, el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

d)

Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión y formular sus cuentas anuales.

e)

Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

En casos de urgencia corresponderá al Presidente de la Comisión el ejercicio de esta atribución, dando cuenta inmediata al Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que al efecto se convoque.

f)

Aprobar el régimen general de indemnizaciones, dietas y gastos de desplazamiento en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

g)

Las demás que le resulten atribuidas por las normas jurídicas que le sean de aplicación.

3.

El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 5. Del Presidente.
1.

Al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también de su Consejo y de los Comités especializados a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Comisión, y el artículo 8 de este Reglamento de Régimen Interior, le corresponderán las siguientes funciones:

a)

Ostentar la representación legal de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él.

b)

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día, y proponer para su aprobación los acuerdos cuya resolución corresponda al Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c)

Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justi-ficadas.

d)

Ejercer su derecho de voto y dirimir los empates con su voto de calidad.

e)

Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f)

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos que presida.

g)

Dirigir las actividades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y sus servicios, vigilando el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.

h)

Proponer al Consejo los objetivos anuales de la Comisión.

i)

Presentar al Consejo para su aprobación los anteproyectos presupuestarios y de programas y las cuentas anuales.

j)

Proponer al Consejo los planes globales de inversión y financiación de la Comisión.

k)

Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Secretario o con el Director de Administración de la Comisión, los pagos y movimientos de fondos correspondientes.

l)

Interpretar el Reglamento de Régimen Interior, dictando al efecto las instrucciones internas que procedan.

m)

Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas atribuidas expresamente a otros órganos.

n)

Ejercer las facultades que el Consejo delegue en él de manera expresa.

ñ) Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

o)

Proponer al Consejo la aprobación y la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2.

El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará asistido por un Gabinete que se encargará de auxiliarle en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3.

El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicepresidente de la Comisión, y en su defecto, por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 6. Del Vicepresidente.
1.

Al Vicepresidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a)

Suplir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b)

Presidir el Comité Consultivo de la Comisión, ejerciendo, en cuanto al mismo, las atribuciones que corresponden al Presidente respecto del Consejo y de los comités especializados.

c)

Elaborar el proyecto de objetivos anuales de la Comisión, que elevará al Presidente, para su sometimiento al Consejo.

d)

Elaborar el proyecto de informe anual previsto en el artículo 48.11 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el artículo 26 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que elevará al Presidente, quien lo someterá al Consejo, a efectos de su ulterior remisión al Gobierno.

e)

Ejercer las competencias que el Presidente o el Consejo le deleguen expresamente, con los límites señalados en el artículo 3.2.

2.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 7. Del Secretario.
1.

El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:

a)

Asesorar en Derecho al Consejo y demás órganos colegiados de la Comisión en cuantas cuestiones jurídicas le sean planteadas.

b)

Ejercer la jefatura inmediata y coordinación de los servicios de la Comisión.

c)

Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Vicepresidente de la Comisión.

d)

Las que expresamente le deleguen el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión.

e)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.

2.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Director de la Asesoría Jurídica de la Comisión.

Artículo 8. De los Comités y ponencias.
1.

El Consejo podrá acordar la creación en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Comités especializados para el ejercicio de las competencias de titularidad del Consejo que éste les delegue, así como para el ejercicio de las funciones específicas que al efecto se determinen, y respecto de las cuales la decisión última corresponda al Consejo.

La delegación de competencias del Consejo en los comités especializados queda sujeta a lo establecido por el artículo 3.2.

2.

En todo caso, existirán, con carácter permanente, los siguientes Comités especializados:

a)

El Comité Audiovisual.

b)

El Comité de los Servicios de Telecomunicación.

3.

Los Comités especializados estarán compuestos por el Presidente del Consejo, que los presidirá, y un número par de Consejeros, con un mínimo de dos, y tendrán la composición que se acuerde para cada caso. Actuará como Secretario el del Consejo.

El régimen de sustitución del Presidente y del Secretario será el establecido con carácter general por los artículos 5.3 y 7.2, respectivamente, de este Reglamento.

4.

Los Comités especializados quedarán válidamente constituidos cuando asistan a la reunión, al menos, la mayoría de sus miembros, con la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de quienes respectivamente hagan sus veces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.