Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2008-10-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Incluye las correcciones de errores publicadas en BOCL suplemento al núm. 205, de 23 de octubre de 2008 y núm. 244, de 18 de diciembre de 2008.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector público que es preciso considerar desde una doble perspectiva: como modalidad del gasto público y como forma de intervención administrativa dirigida a fomentar determinados comportamientos.

Como modalidad del gasto público, las subvenciones deben ajustarse necesariamente a la legislación presupuestaria. El gasto está sometido al régimen presupuestario y ha de estar previsto en forma de crédito en los presupuestos de cada Administración. La política presupuestaria actual está orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento económico pactados por los países de la Unión Europea, que, además, en España han encontrado expresión normativa en las leyes de estabilidad presupuestaria. Como todo gasto público, el gasto correspondiente a las subvenciones ha de estar sometido a la transparencia en la elaboración, ejecución y control del presupuesto, así como en la asignación y gestión de los recursos presupuestarios en un horizonte plurianual orientado por los principios de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos en los diferentes campos en que los poderes públicos han de ejercer sus competencias. A través de su concesión, las Administraciones Públicas fomentan la consecución de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Esta vinculación de la concesión al cumplimiento de un determinado objetivo, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, a la adopción de un comportamiento singular o a la concurrencia de una situación justifica la propia actividad administrativa de fomento, así como su naturaleza condicional so pena de reintegro.

En su configuración legal es preciso conjugar esa doble perspectiva. Así resulta de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su desarrollo reglamentario, que han establecido un régimen común para todas las Administraciones Públicas mediante un conjunto de normas básicas. De esta forma, las subvenciones comprendidas en su ámbito de aplicación se regirán, en primer lugar, por estas normas básicas y, en segundo lugar, por la propia normativa que cada Comunidad y Administración establezca.

II. Las normas básicas que contienen la Ley General de Subvenciones y su reglamento afectan a los principales aspectos de las subvenciones y condicionan y limitan de modo importante la legislación de la Comunidad en la materia. Como afirma el Tribunal Constitucional, las normas básicas constituyen un común denominador normativo a partir del cual cada Comunidad puede legislar sin variarlo o contradecirlo.

Dentro de ese común denominador normativo, pueden señalarse como más importantes las siguientes disposiciones:

El establecimiento de un concepto de subvención, que es una de las principales novedades de las normas básicas.

La exigencia de concretar en un plan estratégico, antes de establecer subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Este plan se supedita al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El establecimiento de unos requisitos previos para conceder cada subvención: la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que deriven de la concesión de la subvención, la aprobación del gasto por el órgano competente...

La definición de los beneficiarios y las entidades colaboradoras, así como una regulación detallada de sus obligaciones.

La determinación de algunos de los extremos que ha de concretar la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones.

Una regulación exhaustiva de la publicidad de las subvenciones concedidas.

Unas normas generales sobre los procedimientos de concesión.

Una regulación detallada del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.

La determinación de causas de nulidad de la resolución de concesión y de causas de reintegro.

Normas sobre infracciones y sanciones.

Estas y las restantes normas básicas delimitan el régimen jurídico de las subvenciones que puede ser complementado por las Comunidades Autónomas.

III. Hasta ahora, la regulación general de la Comunidad de Castilla y León sobre las subvenciones era la establecida por los artículos 122, 122 bis y 131 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. La importancia que han adquirido las subvenciones ha producido una diversificación de supuestos cuya complejidad ha desbordado la regulación de esos artículos que, además, han acabado por resultar desfasados, como consecuencia de las previsiones de las normas básicas. Esto hace necesaria una nueva regulación que esté a la altura de las circunstancias y que tenga por objeto complementar y desarrollar la normativa básica estatal, así como regular aquellos aspectos que dichas normas básicas no regulen.

El texto de la ley está organizado en cinco títulos, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y ocho finales.

El título I define como objeto de la ley la regulación de las subvenciones establecidas y otorgadas por entidades del sector público autonómico en aquellos aspectos no previstos en la legislación básica estatal. Es decir, aquellas subvenciones cuya existencia es decidida por la Comunidad o por entidades del sector público autonómico, y aquellas otras que, aunque no sean creadas por la Comunidad, sean otorgadas por entidades del sector público y existan competencias para incidir en su regulación. Delimita a continuación la posibilidad de que estas entidades concedan subvenciones, y establece una serie de normas comunes a todas las subvenciones del sector público autonómico relativas a los planes estratégicos, los convenios de colaboración con entidades colaboradoras, el contenido mínimo de las bases reguladoras y la competencia para su aprobación, la competencia y los plazos para resolver los procedimientos de concesión y el contenido de las resoluciones.

El título II se refiere a los procedimientos para la concesión de subvenciones. Regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que constituye el procedimiento ordinario de concesión; incluye unas reglas sobre las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de la Comunidad; establece normas supletorias de procedimiento para las subvenciones establecidas por ley y regula la concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El título III se refiere a los procedimientos de gestión. Por una parte, prevé normas específicas de gestión presupuestaria y, por otra, establece normas sobre la justificación de los proyectos o actividades subvencionados y sobre la comprobación de su adecuada realización.

El título IV regula los procedimientos que tienen por objeto determinar los incumplimientos del beneficiario y de las entidades colaboradoras y sus consecuencias, entre ellas, el reintegro.

El título V se refiere al régimen sancionador. Se remite a las infracciones y sanciones establecidas por el Estado y prevé reglas de competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Las disposiciones adicionales recogen una serie de previsiones que no pueden incluirse en el texto articulado, pero que es necesario establecer al mismo tiempo.

La disposición adicional primera se refiere a las ayudas en especie, de modo similar a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

La disposición adicional segunda recoge el contenido del apartado 2 del artículo 122 bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad relativo a aquellas subvenciones nominativas que la Administración del Estado libra a la Comunidad para que ésta las entregue a los beneficiarios.

La disposición adicional tercera incorpora con un planteamiento renovado la regulación de los contratos programa hasta ahora prevista en el artículo 131 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, al entender que encaja mejor en este contexto que en el de la regulación del régimen presupuestario de los entes públicos de derecho privado y de las empresas públicas como hasta ahora.

La disposición adicional cuarta se refiere a la Cooperación Económica Local General e incorpora la regulación de la cooperación económica de la Comunidad con las entidades locales de su territorio, que se ha venido recogiendo en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad.

La disposición adicional quinta establece unas reglas generales de las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad.

La disposición adicional sexta introduce unas reglas para la justificación de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad a entidades locales y a los organismos autónomos y entidades públicas dependientes de ellas.

La disposición adicional séptima prevé unas reglas sobre subvenciones entre entidades del sector público que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003.

La disposición transitoria primera se refiere a la aplicación supletoria de normas reglamentarias del Estado; la transitoria segunda regula el régimen transitorio de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y la transitoria tercera se refiere a la aplicación de normas sobre el control interno.

La disposición derogatoria, además de prever la cláusula genérica de derogación, deroga expresamente una serie de normas por resultar incompatibles con las previsiones de la ley.

En aquellos aspectos procedimentales no regulados por la normativa estatal o europea, la disposición final primera prevé la aplicación supletoria de la ley a la tramitación de subvenciones estatales y europeas que gestionen entidades del sector público autonómico.

La disposición final segunda da nueva redacción al artículo 29 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, para matizar un aspecto de la autorización del gasto en el caso de subvenciones reguladas por iniciativas comunitarias.

La disposición final tercera modifica el apartado 1 del artículo 48 de la citada Ley 13/2005 para ajustarlo a las previsiones de esta ley, y la disposición final cuarta introduce cambios en el artículo 49 y en el 56 de esa misma ley para precisar sus contenidos.

La disposición final quinta modifica el artículo 44 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, para incluir una referencia a la competencia para conceder subvenciones.

La disposición final sexta modifica la letra b) del artículo 9.1 de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios, para ajustarla a las previsiones de esta ley. La disposición final séptima se refiere al desarrollo reglamentario y la octava dispone la entrada en vigor de la ley.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es la regulación de las subvenciones que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal.

Artículo 2. Entidades del sector público autonómico que pueden establecer y conceder subvenciones.

Podrán establecer y conceder subvenciones de acuerdo con lo establecido en esta ley las entidades del sector público autonómico definidas en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad que se indican a continuación:

a)

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

b)

Los organismos autónomos.

c)

Los entes públicos de derecho privado, cuando así esté previsto en la ley de su creación.

d)

Las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

e)

Aquellas otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia cuyo presupuesto forme parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, cuando así esté previsto en la ley de su creación.

f)

Los consorcios, en el caso de que los convenios que formalicen su creación prevean la concesión de subvenciones.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las subvenciones a que esta ley se refiere es el establecido por la normativa básica estatal, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, por las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

CAPÍTULO II

Normas comunes a las subvenciones del sector público autonómico

Artículo 4. Planes estratégicos de subvenciones.

1.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería y cada entidad institucional elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en las normas básicas. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior a la Consejería o entidad institucional, o planes estratégicos conjuntos que afecten a varias consejerías u organismos adscritos o vinculados a éstas.

2.

Los planes estratégicos de la Administración de la Comunidad serán aprobados por el titular de la Consejería correspondiente previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, los planes estratégicos conjuntos serán aprobados por la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

Los planes estratégicos de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León y del resto de entidades a que es de aplicación esta ley serán aprobados por sus órganos competentes, de acuerdo con lo que establezcan sus normas específicas.

3.

En el primer trimestre de cada año, las consejerías y las entidades gestoras de las subvenciones evaluarán las líneas de subvenciones ejecutadas, con el fin de analizar si se han cumplido los objetivos y efectos previstos en el plan estratégico y determinar la procedencia del mantenimiento o supresión de dichas líneas.

Artículo 5. Convenios de colaboración con entidades colaboradoras.

1.

Las condiciones y obligaciones que las entidades colaboradoras asuman se regularán en un convenio de colaboración suscrito por ellas y el órgano administrativo concedente.

2.

El convenio de colaboración deberá contener, además de los extremos establecidos por las normas básicas, como mínimo, los siguientes puntos:

a)

La mención de las partes que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b)

Las causas de extinción distintas a la terminación de su plazo de vigencia, así como la forma de finalizar las actuaciones en curso en caso de extinción.

c)

Las medidas de garantía necesarias a favor del órgano administrativo concedente, así como los medios de constitución y el procedimiento de cancelación de dichas medidas.

d)

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las distintas fases del procedimiento de gestión de subvenciones.

e)

En el caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, la determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su posterior entrega a los beneficiarios, así como de las condiciones de entrega de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente a dichos beneficiarios.

f)

La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación.

g)

El plazo y la forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos, la acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de éstos a los beneficiarios.

h)

Los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

i)

La obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en las normas básicas y en esta ley.

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