Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07

Rango Real Decreto
Publicación 2008-11-19
Última actualización 2022-10-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 17
Historial de reformas JSON API
m m
Alumbrado vial funcional Alumbrado vial funcional Alumbrado vial ambiental y otras instalaciones de alumbrado Alumbrado vial ambiental y otras instalaciones de alumbrado
Iluminancia Media en Servicio Proyectada Eficiencia Energética de Referencia Iluminancia Media en Servicio Proyectada Eficiencia Energética de Referencia
≥ 30 68
25 60
20 52 ≥ 20 36
15 44 15 30
10 36 10 24
≤ 7,5 28 7,5 18
≤ 5 12
Nota. Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal. Nota. Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal. Nota. Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal. Nota. Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal.

La calificación energética que caracteriza el consumo de energía de la instalación será la correspondiente al índice de consumo energético o índice de eficiencia energética expresado mediante una escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía para el mismo flujo luminoso y tiempo de uso) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía para el mismo nivel de flujo luminoso y tiempo de uso).

El índice utilizado para la escala de letras será el índice de eficiencia energética IԐ=Ԑ/ԐR, o bien el índice de consumo energético ICE.

La calificación energética de una instalación de alumbrado se efectuará para cada sección de vial de idénticas características, luminotécnicas y de distribución de los puntos de luz.

En el supuesto en el que se requiera la calificación energética de la totalidad de los puntos de luz de un alumbrado vial alimentado por un cuadro de alumbrado, se aplicará la siguiente expresión:

Donde:

IԐC = índice de eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado vial alimentadas por el cuadro.

IԐI = índice de eficiencia energética de cada tipo de sección.

Si = Superficie de cada sección.

En el caso que se precise calificar una instalación de alumbrado constituida por diferentes secciones de viales, alimentada por uno o varios cuadros de alumbrado, la calificación energética se realizará de la siguiente manera:

Siendo:

IԐinst = índice de eficiencia energética de la instalación de alumbrado vial.

IԐi = índice de eficiencia energética de cada tipo de sección.

Si = superficie de cada tipo de sección.

3.2 Calificación energética.

Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente, en función de su eficiencia energética, mediante un índice calculado según la metodología de cálculo anterior, que considera aquellos factores que tienen incidencia en el consumo de energía de estas instalaciones y se expresará mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Se exceptúan de esta calificación energética las instalaciones de alumbrados de señales y anuncios luminosos, festivos y navideños.

La calificación energética de las instalaciones de alumbrado exterior, su índice de eficiencia energética, incluida la etiqueta energética, se adjuntará en la documentación técnica de estas instalaciones a la que se refiere a ITC-EA-05.

La tabla 4 determina los valores definidos por las respectivas letras de consumo energético, en función de los índices de eficiencia energética declarados.

Calificación Energética Índice de consumo energético Índice de Eficiencia Energética
A ICE < 0,91 Ԑ
B 0,91 ≤ ICE < 1,09 Ԑ
C 1,09 ≤ ICE < 1,35 Ԑ
D 1,35 ≤ ICE < 1,79 Ԑ
E 1,79 ≤ ICE < 2,63 Ԑ
F 2,63 ≤ ICE < 5,00 Ԑ
G ICE ≥ 5,00 Ԑ

3.3 Etiqueta de eficiencia energética.

Con objeto de facilitar la interpretación de la calificación energética de la instalación de alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se define una etiqueta de eficiencia energética que caracteriza el consumo de energía de la instalación mediante la escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía).

La etiqueta deberá ser conforme al formato normalizado con objeto de permitir un mejor reconocimiento por parte de los usuarios, e incluirá como mínimo, la siguiente información:

a)

Identificación de la instalación.

b)

Localidad y calles donde se ubique la instalación.

c)

Horario de funcionamiento previsto.

d)

Consumo de energía anual (kWh/año) previsto.

e)

Emisiones de dióxido de carbono anuales previstas (kgCO2/año) la eficiencia energética (ε).

f)

la calificación energética de la instalación expresada mediante el índice de eficiencia energética (Iε), medido.

g)

Iluminación media en servicio Em (lux).

h)

Uniformidad (%).

La etiqueta de la calificación energética de la instalación deberá ir en un sitio visible del interior y, de forma indeleble, en el exterior del cuadro de protección, medida y control. La etiqueta que se colocará en el exterior será una reproducción de la del interior y tendrá las siguientes características:

a)

Será de metal.

b)

Será fácilmente legible.

c)

Irá fijada directamente al exterior del cuadro.

d)

Medirá 110 mm de ancho y 220 mm de alto.

e)

Tendrá el estilo definido más abajo en los puntos del 1 al 6.

f)

Será fácilmente sustituible.

Cuando el cuadro alimente a varios circuitos con diferentes eficiencias energéticas, la calificación energética de la instalación se determinará como el resultado de ponderar, por la superficie total iluminada, el valor de la eficiencia energética de cada uno de los circuitos dependientes del cuadro, figurando este único valor resultante en la etiqueta energética. Este criterio será aplicable para el etiquetado energético en reformas o modificaciones parciales sobre los circuitos del cuadro de protección, medida y control.

Los colores a utilizar en la etiqueta son los siguientes:

1.

El fondo de la etiqueta será de color 100 % blanco.

2.

Los tipos de letra serán Verdana y Calibri, de color 100 % negro.

3.

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 0‐70‐100‐0: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 % y negro 0 %.

4.

Los colores de la escala de A G serán como sigue:

– Clase A: 100,0,100,0.

– Clase B: 70,0,100,0.

– Clase C: 30,0,100,0.

– Clase D: 0,0,100,0.

– Clase E: 0,30,100,0.

– Clase F: 0,70,100,0.

– Clase G: 0,100,100,0.

5.

Las letras de la escala de eficiencia energética serán de color 100 % blanco e irán en Calibri negrita; deberán estar centradas en un eje a 2 mm del lado derecho de las flechas.

Las líneas divisorias interiores tendrán un grosor de 0,5 pt y serán de color 100 % negro.

Téngase en cuenta que la presente ITC EA-01, modificada por el art. 20 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17040#a2-2, entra en vigor en 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 9.1.

Se modifica por el art. 20 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, Ref. BOE-A-2022-17040#a2-2, en la forma recogida en su anexo.

Esta modificación entra en vigor en 1 de enero de 2023 según establece la disposición final 9.1 del citado Real Decreto-ley.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 02. Niveles de iluminación

ÍNDICE

1.

GENERALIDADES

2.

ALUMBRADO VIAL

2.1 Clasificación de las vías y selección de las clases de alumbrado

2.2 Niveles de iluminación de los viales

2.3 Niveles de iluminación de zonas especiales de viales

3.

ALUMBRADOS ESPECÍFICOS

3.1 Alumbrado de Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas

3.2 Alumbrado de Pasos Subterráneos Peatonales

3.3 Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones

3.4 Alumbrado de Parques y Jardines

3.5 Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril

3.6 Alumbrado de Fondos de Saco

3.7 Alumbrado de Glorietas

3.8 Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores

3.9 Aparcamientos de vehículos al aire libre

3.10 Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores

4.

ALUMBRADO ORNAMENTAL

5.

ALUMBRADO PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD NOCTURNA

6.

ALUMBRADO DE SEÑALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS

7.

ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO

8.

DESLUMBRAMIENTOS

8.1 Instalaciones de Alumbrado vial funcional

8.2 Instalaciones de Alumbrado vial ambiental

8.3 Otras Instalaciones de Alumbrado

9.

NIVELES DE ILUMINACIÓN REDUCIDOS

10.

CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACION

1. GENERALIDADES

Se entiende por nivel de iluminación el conjunto de requisitos luminotécnicos o fotométricos (luminancia, iluminancia, uniformidad, deslumbramiento, relación de entorno, etc) cubiertos por la presente instrucción. En alumbrado vial, se conoce también como clase de alumbrado.

Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 «Iluminación de carreteras», y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento.

Deberá garantizarse asimismo el valor de la uniformidad mínima, mientras que el resto de requisitos fotométricos, por ejemplo, valor mínimo de iluminancia en un punto, deslumbramiento e iluminación de alrededores, descritos para cada clase de alumbrado, son valores de referencia, pero no exigidos, que deberán considerarse para los distintos tipos de instalaciones.

Los requisitos fotométricos anteriores no serán aplicables a aquellas instalaciones o parte de las mismas en las que se justifique debidamente la excepcionalidad y sea aprobada por el órgano competente de la Administración Pública.

2. ALUMBRADO VIAL

El nivel de iluminación requerido por una vía depende de múltiples factores como son el tipo de vía, la complejidad de su trazado, la intensidad y sistema de control del tráfico y la separación entre carriles destinados a distintos tipos de usuarios.

En función de estos criterios, las vías de circulación se clasifican en varios grupos o situaciones de proyecto, asignándose a cada uno de ellos unos requisitos fotométricos específicos que tienen en cuenta las necesidades visuales de los usuarios así como aspectos medio ambientales de las vías

2.1 Clasificación de las vías y selección de las clases de alumbrado

2.1.1 El criterio principal de clasificación de las vías es la velocidad de circulación, según se establece en la tabla 1.

Clasificación Tipo de vía Velocidad del tráfico rodado (km/h)
A de alta velocidad v > 60
B de moderada velocidad 30 < v ≤60
C carriles bici --
D de baja velocidad 5 < v ≤30
E vías peatonales v ≤5

2.1.2 Mediante otros criterios, tales como el tipo de vía y la intensidad media de tráfico diario (IMD), se establecen subgrupos dentro de la clasificación anterior.

En las tablas 2, 3, 4 y 5 se definen las clases de alumbrado para las diferentes situaciones de proyecto correspondientes a la clasificación de vías anteriores.

Situaciones de proyecto Tipos de vías Clase de alumbrado(*)
A1 – Carreteras de calzadas separadas con cruces a distinto nivel y accesos controlados (autopistas y autovías).
A1 Intensidad de tráfico
A1 Alta (IMD) ≥25.000 ME1
A1 Media (IMD) ≥ 15.000 y < 25.000 ME2
A1 Baja (IMD) < 15.000 ME3a
A1 – Carreteras de calzada única con doble sentido de circulación y accesos limitados (vías rápidas).
A1 Intensidad de tráfico
A1 Alta (IMD) > 15.000 ME1
A1 Media y baja (IMD) < 15.000 ME2
A2 – Carreteras interurbanas sin separación de aceras o carriles bici.
A2 – Carreteras locales en zonas rurales sin vía de servicio.
A2 Intensidad de tráfico
A2 IMD ≥ 7.000 ME1 / ME2
A2 IMD < 7.000 ME3a / ME4a
A3 – Vías colectoras y rondas de circunvalación.
A3 – Carreteras interurbanas con accesos no restringidos.
A3 – Vías urbanas de tráfico importante, rápidas radiales y de distribución urbana a distritos.
A3 – Vías principales de la ciudad y travesía de poblaciones.
A3 Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.
A3 IMD ≥ 25.000 ME1
A3 IMD ≥ 15.000 y < 25.000 ME2
A3 IMD ≥ 7.000 y < 15.000 ME3b
A3 IMD < 7.000 ME4a / ME4b
(*) Para todas las situaciones de proyecto (A1, A2 y A3), cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. (*) Para todas las situaciones de proyecto (A1, A2 y A3), cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. (*) Para todas las situaciones de proyecto (A1, A2 y A3), cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.
Situaciones de proyecto Tipos de vías (*)
--- --- ---
B1 – Vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante.
B1 – Vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas.
B1 Intensidad de tráfico
B1 IMD ≥ 7.000 ME2 / ME3c
B1 IMD < 7.000 ME4b / ME5 / ME6
B2 – Carreteras locales en áreas rurales.
B2 Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.
B2 IMD ≥ 7.000 ME2 / ME3b
B2 IMD < 7.000 ME4b / ME5
(*) Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. (*) Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. (*) Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.
Situaciones de proyecto Tipos de vías (*)
--- --- ---
C1 – Carriles bici independientes a lo largo de la calzada, entre ciudades en área abierta y de unión en zonas urbanas
C1 Flujo de tráfico de ciclistas
C1 Alto S1 / S2
C1 Normal S3 / S4
D1 - D2 – Áreas de aparcamiento en autopistas y autovías.
D1 - D2 – Aparcamientos en general.
D1 - D2 – Estaciones de autobuses.
D1 - D2 Flujo de tráfico de peatones
D1 - D2 Alto CE1A / CE2
D1 - D2 Normal CE3 / CE4
D3 - D4 – Calles residenciales suburbanas con aceras para peatones a lo largo de la calzada
D3 - D4 – Zonas de velocidad muy limitada
D3 - D4 Flujo de tráfico de peatones y ciclistas
D3 - D4 Alto CE2 / S1 / S2
D3 - D4 Normal S3 / S4
(*) Para todas las situaciones de alumbrado C1-D1-D2-D3 y D4, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. (*) Para todas las situaciones de alumbrado C1-D1-D2-D3 y D4, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. (*) Para todas las situaciones de alumbrado C1-D1-D2-D3 y D4, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.
Situaciones de proyecto Tipos de vías (*)
--- --- ---
E1 – Espacios peatonales de conexión, calles peatonales, y aceras a lo largo de la calzada.
E1 – Paradas de autobús con zonas de espera
E1 – Áreas comerciales peatonales.
E1 Flujo de tráfico de peatones:
E1 Alto CE1A / CE2 / S1
E1 Normal S2 / S3 / S4
E2 – Zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones.
E2 Flujo de tráfico de peatones:
E2 Alto CE1A / CE2 / S1
E2 Normal S2 / S3 / S4
(*) Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. (*) Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. (*) Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

2.1.3 Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de tráfico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control de tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros específicos.

2.2 Niveles de iluminación de los viales

En las tablas 6, 7, 8 y 9 se reflejan los requisitos fotométricos aplicables a las vías correspondientes a las diferentes clases de alumbrado.

Clase de Alumbrado Luminancia (4) Media Lm (cd/m2)(1) Uniformidad Global U o [mínima] Uniformidad Longitudinal Ul [mínima] Incremento Umbral TI (%)(2) [máximo] Relación Entorno SR (3) [mínima]
Clase de Alumbrado Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas Deslumbramiento Perturbador Iluminación de alrededores
ME1 2,00 0,40 0,70 10 0,50
ME2 1,50 0,40 0,70 10 0,50
ME3a 1,00 0,40 0,70 15 0,50
ME3b 1,00 0,40 0,60 15 0,50
ME3c 1,00 0,40 0,50 15 0,50
ME4a 0,75 0,40 0,60 15 0,50
ME4b 0,75 0,40 0,50 15 0,50
ME5 0,50 0,35 0,40 15 0,50
ME6 0,30 0,35 0,40 15 Sin requisitos
(1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (3) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas contiguas a la calzada que tengan sus propios requisitos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (4) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (3) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas contiguas a la calzada que tengan sus propios requisitos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (4) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (3) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas contiguas a la calzada que tengan sus propios requisitos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (4) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (3) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas contiguas a la calzada que tengan sus propios requisitos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (4) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (3) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas contiguas a la calzada que tengan sus propios requisitos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (4) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (3) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan otras áreas contiguas a la calzada que tengan sus propios requisitos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico, recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (4) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca.

En la tabla 7 se concretan los niveles de iluminación de las series MEW de clases de alumbrado a aplicar en aquellas zonas geográficas en las que la intensidad y persistencia de la lluvia provoque que, durante una parte significativa de las horas nocturnas a lo largo del año, la superficie de la calzada permanezca mojada (aproximadamente 120 días de lluvia anuales). En ella se incluye un requisito adicional de uniformidad global con calzada húmeda para evitar la degradación de las prestaciones durante los periodos húmedos.

Clase de Alumbrado Luminancia (5) Media Lm (cd/m2)(1) Uniformidad Global U o [mínima] Uniformidad Longitudinal Ul(2) [mínima] Uniformidad Global U 0 [mínima] Incremento Umbral TI(%) (3) [máximo] Relación Entorno SR(4) [mínima]
Clase de Alumbrado Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas y húmedas Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas y húmedas Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas y húmedas Luminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas y húmedas Deslumbramiento Perturbador Iluminación de alrededores
Clase de Alumbrado Calzada seca Calzada seca Calzada seca Calzada húmeda Deslumbramiento Perturbador Iluminación de alrededores
MEW1 2,00 0,40 0, 60 0,15 10 0,50
MEW2 1,50 0,40 0, 60 0,15 10 0,50
MEW3 1,00 0,40 0, 60 0,15 15 0,50
MEW4 0,75 0,40 Sin requisitos 0,15 15 0,50
MEW5 0,50 0,35 Sin requisitos 0,15 15 0,50
(1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados. (3) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (4) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (5) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados. (3) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (4) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (5) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados. (3) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (4) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (5) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados. (3) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (4) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (5) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados. (3) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (4) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (5) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados. (3) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (4) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (5) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado, a excepción de (TI), que son valores máximos iniciales. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2) Este criterio es voluntario pero puede utilizarse, por ejemplo, en autopistas, autovías y carreteras de calzada única de doble sentido de circulación y accesos limitados. (3) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia (lámparas fluorescentes y de vapor de sodio a baja presión), puede permitirse un aumento de 5% del incremento umbral (TI). (4) La relación entorno SR debe aplicarse en aquellas vías de tráfico rodado donde no existan áreas contiguas a la calzada con sus propios requerimientos. La anchura de las bandas adyacentes para la relación entorno SR será igual como mínimo a la de un carril de tráfico recomendándose a ser posible 5 m de anchura. (5) Los valores de luminancia dados pueden convertirse en valores de iluminancia, multiplicando los primeros por el coeficiente R (según C.I.E.) del pavimento utilizado, tomando un valor de 15 cuando éste no se conozca.
(1) m (1) (1)
--- --- ---
(1) Iluminancia horizontal en el área de la calzada Iluminancia horizontal en el área de la calzada
S1 15 5
S2 10 3
S3 7,5 1,5
S4 5 1
(1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo.
Clase de Alumbrado (1) Iluminancia Media Em (lux) [mínima mantenida (1) ] Uniformidad Media Um [mínima]
--- --- ---
Clase de Alumbrado (1) Iluminancia horizontal Iluminancia horizontal
CE0 50 0,40
CE1 30 0,40
CE1A 25 0,40
CE2 20 0,40
CE3 15 0,40
CE4 10 0,40
CE5 7,5 0,40
(1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2)También se aplican es espacios utilizados por peatones y ciclistas. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2)También se aplican es espacios utilizados por peatones y ciclistas. (1) ) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo. (2)También se aplican es espacios utilizados por peatones y ciclistas.

2.3 Niveles de iluminación de zonas especiales de viales

Una zona de un vial se considera especial debido a los problemas específicos de visión y maniobras que tienen que realizar los vehículos que circulan por ella, tales como enlaces e intersecciones, glorietas y rotondas, zonas de reducción del número de carriles o disminución del ancho de la calzada, curvas y viales sinuosos en pendiente, zonas de incorporación de nuevos carriles, o pasos inferiores.

En los carriles-bici o zonas peatonales (vías del tipo C o E), no se considera que existan este tipo de zonas especiales.

Para dichos espacios se tendrá en cuenta, por orden de prelación, los siguientes criterios:

a)

Criterio de luminancia.

Si la zona especial es parte de una vía de tipo A o B, se aplicarán los niveles basados en la luminancia de la superficie de la calzada de las series ME de la tabla 6, de forma que para la zona especial, la clase de alumbrado que se establezca será un grado superior al de la vía a la que corresponde dicho espacio. Si confluyen varias vías en una zona especial, tal y como puede suceder en los cruces, la clase de alumbrado será un grado superior al de la vía que tenga la clase de alumbrado más elevada.

b)

Criterio de iluminancia.

Si la zona especial es parte de una vía de tipo D o cuando no sea posible aplicar el criterio de luminancia, debido a que la distancia de visión resulte inferior a 60 m (valor mínimo utilizado en el cálculo de la luminancia) y cuando no se pueda situar adecuadamente al observador, dada la sinuosidad y complejidad de la zona especial de vial, se aplicará el criterio de iluminancia, con unos niveles de iluminación correspondientes a la serie CE de clases de alumbrado de la tabla 9. Entre las clases de alumbrado CE1 y CE0, podrá adoptarse un nivel de iluminancia intermedio.

Cuando se utilice el criterio de iluminancia, la clase de alumbrado que se establezca para la zona especial de vial, será un grado superior a la de la vía de tráfico donde se sitúa dicha zona. Asimismo, si confluyen varias vías, la clase de alumbrado de la zona especial de vial será un grado superior al de la vía de tráfico que tenga la clase de alumbrado más elevada.

Cuando se utiliza el criterio de iluminancia, no es posible calcular el deslumbramiento perturbador o incremento de umbral TI fijado en las tablas 6 y 7, dado que se precisa determinar la luminancia media de la calzada. En este caso, la evaluación de dicho deslumbramiento se llevará a cabo mediante la utilización de los niveles de referencia de la intensidad luminosa de las luminarias, establecida en la tabla 10.

Clase de Intensidad 70º ≤ γ < 80º 80º ≤ γ < 90º γ ≥ 90º Otros requisitos
Clase de Intensidad Intensidad Máxima ( cd/klm ) (1) Intensidad Máxima ( cd/klm ) (1) Intensidad Máxima ( cd/klm ) (1) Otros requisitos
G1 - 200 50 Ninguno
G2 - 150 30 Ninguno
G3 - 100 20 Ninguno
G4 500 100 10 Intensidades por encima de 95º deben ser cero
G5 350 100 10 Intensidades por encima de 95º deben ser cero
G6 350 100 0 Ninguno
(1) Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm. NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones fotométricas «semi cut-off» y «cut-off», de uso tradicional. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución «cut-off» total, como las luminarias de cierre de vidrio plano en la posición horizontal. (1) Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm. NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones fotométricas «semi cut-off» y «cut-off», de uso tradicional. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución «cut-off» total, como las luminarias de cierre de vidrio plano en la posición horizontal. (1) Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm. NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones fotométricas «semi cut-off» y «cut-off», de uso tradicional. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución «cut-off» total, como las luminarias de cierre de vidrio plano en la posición horizontal. (1) Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm. NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones fotométricas «semi cut-off» y «cut-off», de uso tradicional. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución «cut-off» total, como las luminarias de cierre de vidrio plano en la posición horizontal. (1) Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm. NOTA: Las clases de intensidad G1, G2 y G3 corresponden a distribuciones fotométricas «semi cut-off» y «cut-off», de uso tradicional. Las clases de intensidad G4, G5 y G6 se asignan a luminarias con distribución «cut-off» total, como las luminarias de cierre de vidrio plano en la posición horizontal.

3. ALUMBRADOS ESPECÍFICOS

Se consideran alumbrados específicos los que corresponden a pasarelas peatonales, escaleras y rampas, pasos subterráneos peatonales, alumbrado adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, fondos de saco, glorietas, túneles y pasos inferiores, aparcamientos de vehículos al aire libre y áreas de trabajo exteriores, así como cualquier otro que pueda asimilarse a los anteriores..

Los requisitos fotométricos serán los especificados a continuación.

3.1 Alumbrado de Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas

La clase de alumbrado será CE2 y, en caso de riesgo de inseguridad ciudadana, podrá adoptarse la clase CE1. Cuando existan escaleras y rampas de acceso, la iluminancia en el plano vertical no será inferior al 50% del valor en el plano horizontal de forma que se asegure una buena percepción de los peldaños.

3.2 Alumbrado de Pasos Subterráneos Peatonales

La clase de alumbrado será CE1, con una uniformidad media de 0,5 pudiendo elevarse, en el caso de que se estime un riesgo de inseguridad alto, a CE0 y la misma uniformidad. Asimismo, en el supuesto de que la longitud del paso subterráneo peatonal así lo exija, deberá preverse un alumbrado diurno con un nivel luminoso de 100 lux y una uniformidad media de 0,5.

3.3 Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones

En el alumbrado adicional de los pasos de peatones, cuya instalación será prioritaria en aquellos pasos sin semáforo, la iluminancia de referencia mínimo en el plano vertical será de 40 lux, y una limitación en el deslumbramiento G2 en la dirección de circulación de vehículos y G3 en la dirección del peatón (tabla 10). La clase de alumbrado será CE1 en áreas comerciales e industriales y CE2 en zonas residenciales.

3.4 Alumbrado de Parques y Jardines

Los viales principales, tales como accesos al parque o jardín, sus paseos y glorietas, áreas de estancia y escaleras, que estén abiertos al público durante las horas nocturnas, deberán iluminarse como las vías de tipo E (tabla 5).

3.5 Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril

El nivel de iluminación sobre la zona de cruce, comenzando a una distancia mínima de 40 m y finalizando 40 m después, será CE2, recomendándose una clase de alumbrado CE1.

3.6 Alumbrado de Fondos de Saco

El alumbrado de una calzada en fondo de saco se ejecutará de forma que se señalen con exactitud a los conductores los límites de la calzada. El nivel de iluminación de referencia será CE2.

3.7 Alumbrado de Glorietas

Además de la iluminación de la glorieta el alumbrado deberá extenderse a las vías de acceso a la misma, en una longitud adecuada de al menos de 200 m en ambos sentidos.

Los niveles de iluminación para glorietas serán un 50% mayores que los niveles de los accesos o entradas, con los valores de referencia siguientes:

– Iluminancia media horizontal Em ≥ 40 lux

– Uniformidad media Um ≥ 0,5

– Deslumbramiento máximo GR ≤ 45

En zonas urbanas o en carreteras dotadas de alumbrado público, el nivel de iluminación de las glorietas será como mínimo un grado superior al del tramo que confluye con mayor nivel de iluminación, cumpliéndose en todo caso lo establecido en el apartado 2.3 referente a zonas especiales de viales.

3.8 Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores

Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la Publicación CIE 88:2004 «Guía para alumbrado de túneles de carretera y pasos inferiores».

3.9 Aparcamientos de vehículos al aire libre

El alumbrado de aparcamientos al aire libre cumplirá con los requisitos fotométricos de las clases de alumbrado correspondientes a la situación de proyecto D1-D2, establecidos en la tabla 4.

3.10 Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores

Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la norma EN 12464-2:2007

4. ALUMBRADO ORNAMENTAL

Se consideran alumbrados ornamentales los que corresponden a la iluminación de fachadas de edificios y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, etc., y paisajista de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, etc.

Los valores de referencia de los niveles de iluminancia media en servicio, con mantenimiento de la instalación, del alumbrado ornamental serán los establecidos en la tabla 11.

NATURALEZA DE LOS MATERIALES DE LA SUPERFICIE ILUMINADA Baja Media Elevada H.M. V.M. S.A.P. S.B.P. Sucia Muy Sucia
NATURALEZA DE LOS MATERIALES DE LA SUPERFICIE ILUMINADA (1) (1) (1) (2) (2) (2) (2)
NATURALEZA DE LOS MATERIALES DE LA SUPERFICIE ILUMINADA Iluminación de los alrededores Iluminación de los alrededores Iluminación de los alrededores Corrección para el tipo de lámpara Corrección para el tipo de lámpara Corrección para el estado de la superficie iluminada Corrección para el estado de la superficie iluminada
Piedra clara, mármol claro 20 30 60 1,0 0,9 3,0 5,0
Piedra media, cemento, mármol coloreado claro 40 60 120 1,1 1,0 2,5 5,0
Piedra oscura, granito gris, mármol oscuro 100 150 300 1,0 1,1 2,0 3,0
Ladrillo amarillo claro 35 50 100 1,2 0,9 2,5 5,0
Ladrillo marrón claro 40 60 120 1,2 0,9 2,0 4,0
Ladrillo marrón oscuro, granito rosa 55 80 160 1,3 1,0 2,0 4,0
Ladrillo rojo 100 150 300 1,3 1,0 2,0 3,0
Ladrillo oscuro 120 180 360 1,3 1,2 1,5 2,0
Hormigón arquitectónico 60 100 200 1,3 1,2 1,5 2,0
REVESTIMIENTO DE ALUMINIO:
– Terminación natural 200 300 600 1,2 1,1 1,5 2,0
– termolacado muy coloreado (10%) rojo, marrón, amarillo 120 180 360 1,3 1,0 1,5 2,0
– termolacado muy coloreado (10%) azul - verdoso 120 180 360 1,0 1,3 1,5 2,0
– termolacado colores medios (30 – 40%) rojo, marrón, amarillo 40 60 120 1,2 1,0 2,0 4,0
– termolacado colores medios (30 – 40%) azul - verdoso 40 60 120 1,0 1,2 2,0 4,0
– termolacado colores pastel (60 – 70%) rojo, marrón, amarillo 20 30 60 1,1 1,0 3,0 5,0
– termolacado colores pastel (60 – 70%) azul - verdoso 20 30 60 1,0 1,1 3,0 5,0
(1) Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia. (2) Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada. (1) Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia. (2) Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada. (1) Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia. (2) Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada. (1) Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia. (2) Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada. (1) Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia. (2) Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada. (1) Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia. (2) Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada. (1) Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia. (2) Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada. (1) Valores mínimos de iluminancia media en servicio con mantenimiento de la instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia. (2) Coeficientes multiplicadores de corrección para lámparas de halogenuros metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada.

En todo caso, se deberán cumplir los valores máximos de luminancia media, establecidas para cada zona E1, E2, E3 y E4 en la tabla 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.

5. ALUMBRADO PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD NOCTURNA

Es el correspondiente a la iluminación de fachadas y áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante la noche.

La tabla 12 incluye los valores de referencia de los niveles de iluminancia media vertical en fachada del edificio y horizontal en las inmediaciones del mismo, en función de la reflectancia o factor de reflexión ρ de la fachada.

Factor de reflexión Fachada Edificio Factor de reflexión Fachada Edificio (2) Horizontal en Inmediaciones
Factor de reflexión Fachada Edificio Factor de reflexión Fachada Edificio (1) (1)
Muy clara ρ=0,60 1 1
Normal ρ =0,30 2 2
Oscura ρ =0,15 4 2
Muy oscura ρ =0,075 8 4
(1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. (2) La iluminancia media vertical solo se considerará hasta una altura de 4 m desde el suelo. (1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. (2) La iluminancia media vertical solo se considerará hasta una altura de 4 m desde el suelo. (1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. (2) La iluminancia media vertical solo se considerará hasta una altura de 4 m desde el suelo. (1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. (2) La iluminancia media vertical solo se considerará hasta una altura de 4 m desde el suelo.

En las áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas, recreativas, etc. los niveles de referencia medios de iluminancia serán los siguientes:

– Áreas de riesgo normal: 5 lux

– Áreas de riesgo elevado: 20 lux

– Áreas de alto riesgo: 50 lux

Para la obtención de los niveles anteriores se admitirá la instalación de un sistema de alumbrado de seguridad temporizado, activado por detectores de presencia.

6. ALUMBRADO DE SEÑALES Y ANUNCIOS LUMINOSOS

Véase, con efectos desde el 10 de agosto de 2022 al 1 de noviembre de 2023, lo previsto en el art. 29.4 y disposición final 17.2.a) del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#a2-11, sobre alumbrado exterior.

Es el correspondiente a señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano y edículos como marquesinas, cabinas telefónicas, etc. Se excluyen de este tipo todas las señales y anuncios de tráfico.

Los valores de referencia de niveles máximos de luminancia (cd/m2) para señales y anuncios luminosos e iluminados en función de la superficie (m2), son los determinados en la tabla 13.

2 2
S ≤ 0,5 1.000
0,5 < S ≤ 2 800
2 < S ≤ 10 600
S > 10 400

En todo caso, se deberán cumplir los valores máximos de luminancia de rótulos y anuncios luminosos, establecidos para cada Zona E1, E2, E3 y E4 en la tabla 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.

7. ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO

La potencia máxima instalada por unidad de superficie (W/m2), en función de la anchura de la calle y del número de horas de funcionamiento por año del alumbrado festivo o navideño, no sobrepasarán los valores establecidos en la tabla 14. No se establece límite de potencia instalada por unidad de superficie para alumbrados festivos y navideños cuya duración de funcionamiento sea inferior a 100 horas anuales.

Anchura de la calle entre fachadas N.º de horas al año de funcionamiento mayor de 200 horas N.º de horas al año de funcionamiento entre 100 y 200 horas
Anchura de la calle entre fachadas 2 2
Hasta 10 m 10 15
Entre 10 m y 20 m 8 12
Más de 20 m 6 9

8. DESLUMBRAMIENTOS

8.1 Instalaciones de Alumbrado vial funcional

En las instalaciones de alumbrado funcional, el deslumbramiento perturbador o incremento de umbral máximo TI en %, para cada clase de alumbrado será el establecido en la tabla 6 de esta ITC-EA-02.

Cuando se utilice el criterio de iluminancia, de conformidad con lo señalado en el epígrafe 2.3 de esta ITC, se limitará la intensidad luminosa de las luminarias conforme a lo dispuesto en la tabla 10 de esta ITC-EA-02.

8.2 Instalaciones de Alumbrado vial ambiental

La tabla 15 proporciona las clases D de índice de deslumbramiento que se utilizará para satisfacer los requisitos apropiados del deslumbramiento molesto para las luminarias de ambiente con superficie luminosa difusora, instaladas a baja altura.

El índice de deslumbramiento de una instalación de alumbrado vial ambiental es

D = I. A-0,5 cd/m2

donde:

I es el valor máximo de la intensidad luminosa (cd) en cualquier dirección que forme un ángulo de 85º con la vertical.

A es el área aparente (m2) de las partes luminosas de la luminaria en un plano perpendicular a la dirección de la intensidad (I).

Si en la dirección de la intensidad I, son visibles partes de la fuente luminosa, bien directamente o bien como imágenes, se aplicará la clase D0. En este caso se deberán utilizar fuentes luminosas de bajo brillo, por ejemplo lámparas fluorescentes.

Clase D0 D1 D2 D3 D4 D5 D6
Índice de deslumbramiento máximo - 7.000 5.500 4.000 2.000 1.000 500

Para alumbrado de vías peatonales, las clases D de índice de deslumbramiento máximo en función de la altura h de montaje en metros de las luminarias, serán las indicadas en la tabla 16:

Altura de Montaje Clases D
h ≤ 4,5 D3
4,5 < h ≤ 6 D2
h > 6 D1

8.3 Otras Instalaciones de Alumbrado

Para evaluar el deslumbramiento en la iluminación –de recintos abiertos–superficies, instalaciones deportivas y áreas de trabajo exteriores, aparcamientos y, en general, en la iluminación a gran altura se utiliza el índice de deslumbramiento GR cuya escala de 0 a 100, en orden creciente de deslumbramiento es la indicada en la tabla 17:

Deslumbramiento Índice GR
Insignificante 10
Ligero 30
Límite admisible 50
Molesto 70
Insoportable 90

Los límites de deslumbramiento para este tipo de instalaciones de alumbrado son los establecidos en la tabla 18.

Destino del alumbrado Tipo de Actividad máx
A la salvaguarda y seguridad Riesgos bajos 55
A la salvaguarda y seguridad Riesgos medios 50
A la salvaguarda y seguridad Riesgos altos 45
Al movimiento y seguridad Solamente peatones 55
Al movimiento y seguridad Tráfico lento 50
Al movimiento y seguridad Tráfico normal 45
Al trabajo Basto 55
Al trabajo Basto y medio 50
Al trabajo Fino 45
Instalaciones deportivas Entrenamiento 55
Instalaciones deportivas Competición 50
Para tareas decisivas de visión en áreas de trabajo los valores de GR máx serán 5 unidades por debajo de las establecidas. Para tareas decisivas de visión en áreas de trabajo los valores de GR máx serán 5 unidades por debajo de las establecidas. Para tareas decisivas de visión en áreas de trabajo los valores de GR máx serán 5 unidades por debajo de las establecidas.

9. NIVELES DE ILUMINACIÓN REDUCIDOS

Con la finalidad de ahorrar energía, disminuir el resplandor luminoso nocturno y limitar la luz molesta, a ciertas horas de la noche, deberá reducirse el nivel de iluminación en las instalaciones de alumbrado vial, alumbrado específico, alumbrado ornamental y alumbrado de señales y anuncios luminosos, con potencia instalada superior a 5 kW salvo que, por razones de seguridad, a justificar en el proyecto, no resultara recomendable efectuar variaciones temporales o reducción de los niveles de iluminación.

Cuando se reduzca el nivel de iluminación, es decir, se varíe la clase de alumbrado a una hora determinada, deberán mantenerse los criterios de uniformidad de luminancia/iluminancia y deslumbramiento establecidos en ésta Instrucción ITC-EA-02.

10. CLASES DE ALUMBRADO DE SIMILAR NIVEL DE ILUMINACION

En la Tabla 19 se indican en la misma columna las diferentes clases de alumbrado que se consideran equivalentes por tener un nivel de iluminación similar.

M E 1 MEW 1 M E 2 MEW 2 M E 3 MEW 3 M E 4 MEW 4 M E 5 MEW 5 M E 6
C E O C E 1 C E 2 C E 3 C E 4 C E 5
S 1 S 2 S 3 S 4

Véase, sobre medidas temporales de alumbrado exterior lo previsto en el art. 29.4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#a2-11.

Téngase en cuenta que sus efectos se producen desde el 10 de agosto de 2022 al 1 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 17.2.a).

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 03. Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta

ÍNDICE

1.

RESPLANDOR LUMINOSO NOCTURNO

1.1 Limitaciones de las Emisiones Luminosas

1.2 Lámparas

2.

LIMITACIÓN DE LA LUZ INTRUSA O MOLESTA

1. RESPLANDOR LUMINOSO NOCTURNO

El resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica es la luminosidad producida en el cielo nocturno por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, procedente, entre otros orígenes, de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por las superficies iluminadas.

En la Tabla 1 se clasifican las diferentes zonas en función de su protección contra la contaminación luminosa, según el tipo de actividad a desarrollar en cada una de las zonas.

CLASIFICACIÓN DE ZONAS DESCRIPCIÓN
E1 ÁREAS CON ENTORNOS O PAISAJES OSCUROS: Observatorios astronómicos de categoría internacional, parques nacionales, espacios de interés natural, áreas de protección especial (red natura, zonas de protección de aves, etc.), donde las carreteras están sin iluminar.
E2 ÁREAS DE BRILLO O LUMINOSIDAD BAJA: Zonas periurbanas o extrarradios de las ciudades, suelos no urbanizables, áreas rurales y sectores generalmente situados fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales, donde las carreteras están iluminadas.
E3 ÁREAS DE BRILLO O LUMINOSIDAD MEDIA: Zonas urbanas residenciales, donde las calzadas (vías de tráfico rodado y aceras) están iluminadas.
E4 ÁREAS DE BRILLO O LUMINOSIDAD ALTA: Centros urbanos, zonas residenciales, sectores comerciales y de ocio, con elevada actividad durante la franja horaria nocturna.

1.1 Limitaciones de las Emisiones Luminosas

Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de las de alumbrado festivo y navideño.

La luminosidad del cielo producida por las instalaciones de alumbrado exterior depende del flujo hemisférico superior instalado y es directamente proporcional a la superficie iluminada y a su nivel de iluminancia, e inversamente proporcional a los factores de utilización y mantenimiento de la instalación.

El flujo hemisférico superior instalado FHSinst o emisión directa de las luminarias a implantar en cada zona E1, E2, E3 y E4, no superará los límites establecidos en la tabla 2.

CLASIFICACIÓN DE ZONAS INST
E1 ≤ 1%
E2 ≤ 5%
E3 ≤ 15%
E4 ≤ 25%

Además de ajustarse a los valores de la tabla 2, para reducir las emisiones hacia el cielo tanto directas, como las reflejadas por las superficies iluminadas, la instalación de las luminarias deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

Se iluminará solamente la superficie que se quiere dotar de alumbrado.

b)

Los niveles de iluminación no deberán superar los valores máximos establecidos en la ITC-EA-02.

c)

El factor de utilización y el factor de mantenimiento de la instalación satisfarán los valores mínimos establecidos en la ITC-EA-04.

1.2 Lámparas

En la Zona E1 se utilizarán lámparas de vapor de sodio. Cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas, se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.

2. LIMITACIÓN DE LA LUZ INTRUSA O MOLESTA

Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior, sobre residentes y sobre los ciudadanos en general, las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción del alumbrado festivo y navideño, se diseñarán para que cumplan los valores máximos establecidos en la tabla 3 de los siguientes parámetros:

a)

Iluminancia vertical (Ev) en ventanas;

b)

Luminancia (L) de las luminarias medida como Intensidad luminosa (I) emitida por cada luminaria en la dirección potencial de la molestia;

c)

Luminancia media (Lm) de las superficies de los paramentos de los edificios que como consecuencia de una iluminación excesiva pueda producir molestias;

d)

Luminancia máxima (Lmax) de señales y anuncios luminosos;

e)

Incremento umbral de contraste (TI) que expresa la limitación del deslumbramiento perturbador o incapacitivo en las vías de tráfico rodado producido por instalaciones de alumbrado distintas de las de viales. Dicho incremento constituye la medida por la que se cuantifica la pérdida de visión causada por dicho deslumbramiento. El TI producido por el alumbrado vial esta limitado por la ITC-EA-02.

En función de la clasificación de zonas (E1, E2, E3 y E4) la luz molesta procedente de las instalaciones de alumbrado exterior, se limitará a los valores indicados en la tabla 3:

Parámetros luminotécnicos Observatorios astronómicos y parques naturales E1 Zonas periurbanas y áreas rurales E2 Zonas urbanas residenciales E3 Centros urbanos comerciales E4
Parámetros luminotécnicos Valores máximos Valores máximos Valores máximos Valores máximos
v 2 lux 5 lux 10 lux 25 lux
Intensidad luminosa emitida por las luminarias (I) 2.500 cd 7.500 cd 10.000 cd 25.000 cd
m 2 2 2 2
max 2 2 2 2
máx 2 2 2 2
Incremento de umbral de contraste (TI) Clase de Alumbrado Clase de Alumbrado Clase de Alumbrado Clase de Alumbrado
Incremento de umbral de contraste (TI) Sin iluminación ME 5 ME3 / ME4 ME1 / ME2
Incremento de umbral de contraste (TI) 2 2 2 2

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 04. Componentes de las instalaciones

ÍNDICE

1.

GENERALIDADES

2.

LÁMPARAS

3.

LUMINARIAS

3.1 Prescripciones específicas de los proyectores

4.

EQUIPOS AUXILIARES

5.

SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO

6.

SISTEMAS DE REGULACIÓN DEL NIVEL LUMINOSO

1. GENERALIDADES

En lo referente a los métodos de medida y presentación de las características fotométricas de lámparas y luminarias, se seguirá lo establecido en las normas relevantes de la serie UNE-EN 13032 «Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos de lámparas y luminarias».

El flujo hemisférico superior instalado (FHSINST), rendimiento de la luminaria (η), factor de utilización (fu), grado de protección IP, eficacia de la lámpara y demás características relevantes para cada tipo de luminaria, lámpara o equipos auxiliares, deberán ser garantizados por el fabricante, mediante una declaración expresa o certificación de un laboratorio acreditado.

A fin de garantizar que los parámetros de diseño de las instalaciones se ajustan a los valores nominales previstos, los equipos auxiliares que se incorporen en las instalaciones de alumbrado, deberán cumplir las condiciones de funcionamiento establecidas en las normas UNE-EN de prescripciones de funcionamiento siguientes:

a)

UNE-EN 60921 - Balastos para lámparas fluorescentes.

b)

UNE-EN 60923 - Balastos para lámparas de descarga, excluidas las fluorescentes.

c)

UNE-EN 60929 - Balastos electrónicos alimentados en c.a. para lámparas fluorescentes.

2. LÁMPARAS

Con excepción de las iluminaciones navideñas y festivas, las lámparas utilizadas en instalaciones de alumbrado exterior tendrán una eficacia luminosa superior a:

a)

40 lum/W, para alumbrados de vigilancia y seguridad nocturna y de señales y anuncios luminosos

b)

65 lum/W, para alumbrados vial, específico y ornamental

3. LUMINARIAS

Las luminarias incluyendo los proyectores, que se instalen en las instalaciones de alumbrado excepto las de alumbrado festivo y navideño, deberán cumplir con los requisitos de la tabla 1 respecto a los valores de rendimiento de la luminaria (η) y factor de utilización (fu).

En lo referente al factor de mantenimiento (fm) y al flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), cumplirán lo dispuesto en las ITC- EA-06 y la ITC-EA-03, respectivamente.

Además, las luminarias deberán elegirse de forma que se cumplan los valores de eficiencia energética mínima, para instalaciones de alumbrado vial y el resto de requisitos para otras instalaciones de alumbrado, según lo establecido en la ITC-EA-01.

PARÁMETROS Funcional Ambiental Proyectores Luminarias
PARÁMETROS ALUMBRADO VIAL ALUMBRADO VIAL RESTO ALUMBRADOS (1) RESTO ALUMBRADOS (1)
Rendimiento ≥ 65% ≥ 55% ≥ 55% ≥ 60%
Factor de utilización (2) (2) ≥ 0,25 ≥ 0,30
(1) A excepción de alumbrado festivo y navideño. (2) Alcanzarán los valores que permitan cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las tablas 1 y 2 de la ITC-EA-01. (1) A excepción de alumbrado festivo y navideño. (2) Alcanzarán los valores que permitan cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las tablas 1 y 2 de la ITC-EA-01. (1) A excepción de alumbrado festivo y navideño. (2) Alcanzarán los valores que permitan cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las tablas 1 y 2 de la ITC-EA-01. (1) A excepción de alumbrado festivo y navideño. (2) Alcanzarán los valores que permitan cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las tablas 1 y 2 de la ITC-EA-01. (1) A excepción de alumbrado festivo y navideño. (2) Alcanzarán los valores que permitan cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las tablas 1 y 2 de la ITC-EA-01.

3.1 Prescripciones específicas de los proyectores

3.1.1 Los proyectores son luminarias cuya distribución fotométrica, conseguida mediante un sistema óptico especialmente diseñado, permite la iluminación a cierta distancia de la ubicación del proyector.

3.1.2 A fin de conseguir una elevada eficiencia energética, cuando se utilicen proyectores para la iluminación de superficies horizontales, deberán cumplirse los siguientes aspectos:

a)

Se emplearán preferentemente proyectores del tipo asimétrico con objeto de controlar la luz emitida hacia el hemisferio superior.

b)

El ángulo de inclinación en el emplazamiento, que corresponde al valor de Imáx/2 situado por encima de la intensidad máxima (Imáx) emitida por el proyector, será inferior a 70º respecto a la vertical. Es decir, que la inclinación de la intensidad máxima (Imáx) debe ser inferior a:

b.1. 60º para un proyector cuyo semiángulo de apertura por encima de la Imáx sea de 10º

b.2. 65º para un proyector cuyo semiángulo de apertura por encima de la Imáx sea de 5º

No obstante, en todo caso, el ángulo de inclinación correspondiente a la intensidad máxima (Imáx) será inferior a 70º respecto a la vertical.

c)

La intensidad en ángulos superiores a 85º emitida por el proyector, se limitará a 50 cd/klm como máximo.

3.1.3 En la iluminación de superficies verticales, como por ejemplo, la ornamental de fachadas y monumentos, siempre que resulte factible, deberán cumplirse los siguientes aspectos:

a)

Con objeto de controlar la luz, se emplearán preferentemente proyectores del tipo asimétrico o que dispongan del apantallamiento preciso.

b)

La iluminación deberá realizarse preferentemente en sentido descendente, es decir, de arriba hacia abajo.

c)

Cuando esto resulte imposible, deberá tratarse que la línea de intensidad máxima del proyector no sobrepase la horizontal en más de 30º

d)

El flujo luminoso emitido por el proyector se ajustará a la superficie a iluminar y, en todo caso, no se proyectará fuera de la referida superficie una intensidad luminosa superior a 50 cd/klm.

4. EQUIPOS AUXILIARES

La potencia eléctrica máxima consumida por el conjunto del equipo auxiliar y lámpara de descarga, no superará los valores de la tabla 2.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.