Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas
Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 36, las universidades reservarán en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
Artículo 51. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada comunidad autónoma de procedencia del interesado.
No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.
Artículo 52. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
La reserva de plazas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas por los centros universitarios, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes. Los Consejos de Gobierno de las universidades podrán ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
Los centros que impartan los estudios y enseñanzas a los que hace referencia el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al 5 por 100 de las plazas ofertadas para estos deportistas, pudiendo incrementarse dicho cupo. Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.
Artículo 53. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
Para los estudiantes que ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o equivalente, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100
Artículo 54. Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
1. Las universidades adjudicarán las plazas atendiendo a los siguientes criterios:
En primer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores, así como las de aquellos estudiantes que acrediten alguno de los criterios de valoración a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 55 y aquellos a que se refiere el artículo 26 de este real decreto.
En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria extraordinaria del año en curso y a los que hayan superado las enseñanzas que conducen a los títulos a que se refiere el artículo 26 después de la adjudicación realizada en primer lugar según lo establecido en el párrafo a) anterior.
2. La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias obtenida por el estudiante conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y en el artículo 26. En todo caso, cuando se produzca empate para la adjudicación de plazas, tendrán opción preferente los estudiantes cuyo cuarto ejercicio de la fase general corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza a la que se solicita acceder.
Se modifica el apartado 1.b) por art. único.9 del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7330
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5130
Artículo 55. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.
Las solicitudes que atendiendo a los criterios recogidos en el artículo anterior, se encuentren en igualdad de condiciones, se ordenarán aplicando el criterio que, entre los siguientes, corresponda:
La nota de admisión obtenida en la prueba de acceso a la universidad.
La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo, o en las normas que las sustituyan.
La nota media del expediente académico del bachillerato unificado polivalente o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-1975, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado anterior.
La nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado b).
La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de un título universitario de Graduado o Graduada, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, calculada conforme a los criterios generales en materia de adaptación establecidos en Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria.
En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de lo establecido en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente.
En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.
La nota de admisión para el acceso desde los títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior a que se refiere el artículo 26 de este real decreto.
La nota media del expediente académico de los estudios conducentes a los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, será calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.
Para los títulos de la formación profesional de sistemas educativos anteriores a los citados anteriormente, la nota media del expediente se calculará de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional y en la Resolución de 7 de mayo de 1996, para el caso de estudios extranjeros convalidados por los de formación profesional, o en las normas que las sustituyan.
La calificación obtenida en la prueba de acceso para mayores de 25 años.
El resultado obtenido en el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años.
La calificación obtenida en la prueba de acceso para mayores de 45 años.
Artículo 56. Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles.
1. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad.
2. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles y no se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, deberán incorporarse al proceso general de admisión.
3. La adjudicación de plaza en otra universidad dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en otra universidad.
4. Para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, se tomarán las medidas necesarias para que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del Artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Artículo 57. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
1. Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España se resolverán por el Rector de la Universidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros a los que se convalide un mínimo de 30 créditos serán resueltas por el Rector de la Universidad, que actuará de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno que, en todo caso, tendrán en cuenta el expediente universitario.
Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
2. Los estudiantes que no obtengan convalidación parcial, podrán acceder a la universidad española según lo establecido en el capitulo III.
3. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros totales que hayan obtenido la homologación de su título en España se resolverán en las mismas condiciones que las establecidas para quienes cumplen el requisito contemplado en el artículo 2.b).
La nota media del expediente académico de los interesados se obtendrá de acuerdo con las equivalencias que se establezcan por el Ministro de Ciencia e Innovación entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del sistema educativo español.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5130
Disposición adicional primera. Estudiantes procedentes de ordenaciones educativas anteriores.
1. Podrán realizar la prueba de acceso regulada en el capítulo II de este real decreto quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos o certificados que se indican a continuación, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores, o a estudios extranjeros homologados o convalidados por los mismos:
Título de Bachiller correspondiente a la ordenación del sistema educativo regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Certificado acreditativo de haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario.
Cualquier otro título que el Ministerio de Educación Política Social y Deporte declare equivalente, a estos efectos, al título de Bachiller regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los estudiantes que hayan cursado los estudios de bachillerato previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito, a los indicados efectos, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.
3. Los estudiantes de bachillerato unificado y polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que, a los indicados efectos, esté adscrito el centro en el que hubieran superado el curso de orientación universitaria o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.
4. Los estudiantes de bachillerato cursado de acuerdo con planes de estudios anteriores a los de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.
Disposición adicional segunda. Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias.
Las universidades podrán establecer condiciones o pruebas especiales para el acceso a determinadas enseñanzas. Estas condiciones o pruebas especiales deberán ser incluidas por las universidades en la memoria del plan de estudios verificado y autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Disposición adicional tercera. Estudiantes con la prueba de acceso superada según normativas anteriores.
La nota de admisión de los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad según normativas anteriores a la establecida en este real decreto, será la calificación definitiva de la prueba de acceso que obtuvieran en su momento. No obstante lo anterior, podrán presentarse a la fase específica establecida en los artículos 11 y 12. En este caso la nota de admisión a la que hace referencia el artículo 14, se obtendrá de la siguiente fórmula:
Nota de admisión = CDA + aM1 + bM2
CDA = Calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en este real decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5130
Disposición adicional cuarta. Nota de admisión para títulos equivalentes a Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas.
El Ministro de Educación, Política Social y Deporte establecerá en el plazo de seis meses, el procedimiento a que se refiere el artículo 26.2 y 26.3 de este real decreto, para aquellos títulos declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional quinta. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado que se impartan en el sistema de centros universitarios de la defensa.
La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado que se impartan en el sistema de centros universitarios de la defensa, previstos por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, exigirá además de los requisitos generales previstos por dicha Ley para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación, el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
El párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 9 pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de grado que las sustituyan, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, pudiendo incrementarse dicho cupo mediante acuerdo del Consejo Superior de Deportes con las Universidades.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5130
Disposición adicional séptima.
La nota media de Bachillerato a que se hace referencia en este Real Decreto, en el caso de los estudiantes a los que les hayan sido convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de bachillerato español, será calculada a partir de la nota media del curso convalidado y la de segundo de bachillerato. La nota media del curso convalidado será la que figure en la credencial de convalidación o en el certificado complementario de la misma, calculada según la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
Se añade por art. único.10 del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7330
Disposición transitoria primera. Aplicabilidad normativa.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación, la prueba de acceso regulada en el capítulo II del presente real decreto se aplicará a partir del año académico 2009-2010. Hasta el término del año académico 2008-09 será de aplicación el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, modificado y completado por los Reales Decretos 990/2000, de 2 de junio y 1025/2002, de 4 de octubre y el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, y composición de los tribunales, modificado por el Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación, modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, la prueba de acceso regulada en el capítulo III del presente real decreto se aplicará a partir del 1 de octubre de 2009. Hasta el 30 de septiembre del año 2009 será de aplicación la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994.
3. La prueba de acceso para mayores de 25 años, regulada en el artículo 28 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010. Hasta el 31 de diciembre de 2009 será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
4. Lo dispuesto en los apartados 3 a 11, ambos inclusive, del artículo 26 será de aplicación para los procedimientos que se celebren para la admisión a las universidades públicas españolas a partir del año académico 2011-2012.
En el procedimiento que se celebre para la admisión en el curso 2010-2011, será de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2 del citado artículo 26, de acuerdo con los tres siguientes criterios:
para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Nota de admisión = NMC + aM1 + bM2
NMC = Nota media del ciclo formativo.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior, quedando exceptuados los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y Cultura Emprendedora.
a, b = parámetros de ponderación de los módulos del Ciclo Formativo.
la nota de admisión incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior, en el caso de que se establezca que este sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se pretenda acceder, y
el parámetro de ponderación (a o b) de los módulos será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos que consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para los módulos seleccionados al inicio del curso.
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 será de aplicación para el acceso a las universidades públicas españolas a partir del año académico 2010-2011.
Hasta ese momento el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará de acuerdo con lo preceptuado en la Resolución de 4 de Junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen las normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales desde la Formación Profesional, de acuerdo con el derecho preferente establecido en el anexo II de este real decreto.
5. El acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado regulado en el artículo 36 de este real decreto será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.
6. El acceso a la universidad para mayores de 45 años, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regulado en los artículos 37 a 44 de este real decreto será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.
7. El Capítulo VI de este real decreto, sobre admisión a las universidades públicas españolas, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.
Se renumera y se modifica el párrafo 1 del apartado 4 por el art. único.11 y 12 del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7330
Su anterior numeración era disposición transitoria única.
Disposición transitoria segunda.
A los estudiantes que habiendo superado la prueba de acceso a la universidad con anterioridad al año 2010 y pretendan acceder a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se presenten procedimientos de concurrencia competitiva, se les calculará la nota de admisión conforme a la fórmula:
Nota de admisión = CDA + aC1 + bC2
CDA= La calificación definitiva del acceso obtenida con anterioridad al año 2010.
C1, C2= Las calificaciones de un máximo de dos materias de las que el estudiante se examinó en el segundo ejercicio de la prueba de acceso que hace valer, con un valor mínimo de 5 puntos.
La nota de admisión incorporará las calificaciones de las citadas materias de examen en el caso de que coincidan con materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido, de acuerdo con el anexo I.
Lo anterior será de aplicación en el procedimiento que se celebre para la admisión en el año académico 2010-2011. A partir del año académico 2011-2012, a los mencionados estudiantes les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera de este real decreto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes que han superado la prueba de acceso a la universidad con anterioridad al año 2010, podrán optar por realizar la nueva prueba de acceso para mejorar nota, bien sea en su fase general o bien a las dos fases de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7330
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, y composición de los tribunales, modificado por el Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo.
2. Queda derogado el Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial.
3. Queda derogado el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
4. Queda derogada la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994.
Disposición final primera. Título competencial.
1. Este Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y el régimen estatutario de los funcionarios y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
2. Los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 20 y la Disposición adicional primera se dictan al amparo de la competencia normativa que reserva al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Ejercicio de lengua extranjera.
El tercer ejercicio de lengua extranjera a que hace referencia el artículo 9.3 no incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral hasta el curso académico 2015-2016.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 534/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7710.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 961/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8849.
Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Ciencia e Innovación para la modificación y actualización de los Anexos I y II de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ANEXO I. Adscripción de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
| Materias de modalidad | Ramas de conocimiento |
| Análisis musical II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Anatomía aplicada. | Artes y Humanidades. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Artes escénicas. | Artes y Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Biología. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Ciencias de la tierra y medioambientales. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Cultura audiovisual. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Dibujo artístico II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Dibujo técnico II. | Artes y Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Economía. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Economía de la empresa. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Electrotecnia. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Física. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Geografía. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Griego II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Historia de la música y la danza. | Artes y Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Historia del arte. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Historia del mundo contemporáneo. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Latín II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Lenguaje y práctica musical. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Literatura universal. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Matemáticas II. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Química. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Técnicas de expresión gráfico-plástica. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Tecnología industrial II. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Volumen. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Se modifica por art. 1 de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9247
ANEXO II. Adscripción, a la que hacen referencia los artículos 26.2 y 54.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
A. Técnico Superior de Formación Profesional
| Familia profesional | Título | Ramas de conocimiento |
| Actividades Físicas y Deportivas. | Técnico Superior en Animación de actividades Físicas y Deportivas. | Ciencias Sociales y Jurídicas. Ciencias de la Salud. |
| Actividades Marítimo -Pesqueras. | Técnico Superior en Navegación, pesca y transporte marítimo. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Actividades Marítimo -Pesqueras. | Técnico Superior Producción Acuícola. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Actividades Marítimo -Pesqueras. | Técnico Superior en Supervisión y Control de maquinas e instalaciones del Buque. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Administración y Gestión. | Técnico Superior en Administración y Finanzas. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Administración y Gestión. | Técnico Superior en Secretariado. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Agraria. | Técnico Superior en Gestión y Organización de los recursos Naturales y Paisajísticos. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Agraria. | Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Gráficas. | Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Gráficas. | Técnico Superior Producción en Industrias de Artes Gráficas. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Comercio y Marketing. | Técnico Superior en Comercio Internacional. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Comercio y Marketing. | Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Comercio y Marketing. | Técnico Superior en Gestión del Transporte. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Comercio y Marketing. | Técnico Superior en Servicios al Consumidor. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Edificación y Obra Civil. | Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos urbanísticos y operaciones topográficas. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Edificación y Obra Civil. | Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Edificación y Obra Civil. | Técnico Superior en Proyectos de Edificación. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Edificación y Obra Civil. | Técnico Superior en Realización y Planes de Obras. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Electricidad y Electrónica. | Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Electricidad y Electrónica. | Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Electricidad y Electrónica. | Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Electricidad y Electrónica. | Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Energía y Agua. | Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica. | Ciencias, Ingeniería y Arquitectura. |
| Fabricación Mecánica. | Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Fabricación Mecánica. | Técnico Superior en Producción por fundición y Pulvimetalurgía. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Fabricación Mecánica. | Técnico Superior en Construcciones Metálicas. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Fabricación Mecánica. | Técnico Superior en Óptica y Antiojería. | Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura. Ciencias. |
| Fabricación Mecánica. | Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Hostelería y Turismo. | Técnico Superior en Animación Turística. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Hostelería y Turismo. | Técnico Superior en Agencias de Viaje y Gestión de Eventos. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Hostelería y Turismo. | Técnico Superior en Dirección de Cocina. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Hostelería y Turismo. | Técnico Superior en Dirección en Servicios de Restauración. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Hostelería y Turismo. | Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Hostelería y Turismo. | Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Imagen Personal. | Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal. | Ciencias de la Salud. Ciencias. |
| Imagen Personal. | Técnico Superior en Estética. | Ciencias de la Salud. Ciencias. |
| Imagen y Sonido. | Técnico Superior en Imagen. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Arquitectura e Ingeniería. |
| Imagen y Sonido. | Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Arquitectura e Ingeniería. |
| Imagen y Sonido. | Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Arquitectura e Ingeniería. |
| Imagen y Sonido. | Técnico Superior en Sonido. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Arquitectura e Ingeniería. |
| Industrias Alimentarias. | Técnico Superior en Vitivinicultura. | Ciencias. |
| Industrias Alimentarias. | Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria. | Ingeniería y Arquitectura. Ciencias. |
| Informática y Comunicaciones. | Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Informática y Comunicaciones. | Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Informática y Comunicaciones. | Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Instalación y Mantenimiento. | Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Instalación y Mantenimiento. | Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Instalación y Mantenimiento. | Técnico Superior en Mantenimiento de equipo Industrial. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Instalación y Mantenimiento. | Técnico Superior en Prevención de Riesgos profesionales. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Madera, Muble y Corcho. | Técnico Superior Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Madera, Mueble y Corcho. | Técnico Superior de Producción de Madera y Mueble. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Química. | Técnico Superior Plásticos y Caucho. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Química. | Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Química. | Técnico Superior Industrias Procesos de Pasta y Papel. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Química. | Técnico Superior Química Ambiental. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Química. | Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad. | Ciencias. |
| Química. | Técnico Superior en Química Industrial. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Prótesis Dentales. | Ciencias de la Salud. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Higiene Bucodental. | Ciencias de la Salud. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Ortoprotésica. | Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Audiología Protésica. | Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico. | Ciencias de la Salud. Ciencias. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología. | Ciencias de la Salud. Ciencias. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Dietética. | Ciencias. Ciencias de la Salud. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Documentación Sanitaria. | Ciencias Sociales y Jurídicas. Ciencias de la Salud. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Radioterapia. | Ciencias de la Salud Ciencias. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico. | Ciencias de la Salud. Ciencias. |
| Sanidad. | Técnico Superior en Salud Ambiental. | Ciencias de la Salud. Ciencias. |
| Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | Técnico Superior en Integración Social. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | Técnico Superior en Educación Infantil. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | Técnico Superior en Animación Sociocultural. | Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | Técnico Superior en Interpretación del Lenguaje de Signos. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Textil, Confección y Piel. | Técnico Superior en Vestuario a Medida y para Espectáculos. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Textil, Confección y Piel. | Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Textil, Confección y Piel. | Técnico Superior en Patronaje y Moda. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Textil, Confección y Piel. | Técnico Superior en Procesos textiles de Hilatura y Tejeduría Calada. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Textil, Confección y Piel. | Técnico Superior en Procesos textiles en Tejeduría de Punto. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Textil, Confección y Piel. | Técnico Superior en Procesos de ennoblecimiento Textil. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Textil, Confección y Piel. | Técnico Superior en Curtidos. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Transporte y Mantenimiento de Vehículos. | Técnico Superior en Automoción. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Transporte y Mantenimiento de Vehículos. | Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Transporte y Mantenimiento de Vehículos. | Técnico Superior en mantenimiento de aviónica. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Vidrio y Cerámica. | Técnico Superior Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio. | Ingeniería y Arquitectura. |
| Vidrio y Cerámica. | Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos. | Ingeniería y Arquitectura. |
B. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
| Familia profesional | Ramas de conocimiento |
| Artes Aplicadas de la Escultura. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Aplicadas a la Indumentaria. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Aplicadas al Libro. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Artes Aplicadas al Muro. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Arte Floral. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas |
| Cerámica Artística. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño Gráfico. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Diseño Industrial. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño de Interiores. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Esmaltes Artísticos. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Joyería de Arte. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Textiles Artísticos. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Vidrio Artístico. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
C. Técnico Deportivo Superior
| Enseñanza deportiva | Ramas de conocimiento |
| Títulos de Técnico Deportivo Superior de cualquier modalidad o especialidad deportiva. | Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Se modifica la letra A por la disposición final 1.1 de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19391.
Véase la disposición final 1.2 de la citada Orden sobre adjudicación de plazas y empate en el caso de los títulos del Anexo II.
Se modifica por art. 2 de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9247
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