Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas
iii) Hortalizas: tomates, cebolla, chalotes, ajos, puerros, col, coliflor, col rizada, colinabo, lechuga, escarola, endibia, zanahoria, nabo, remolacha de mesa, apio, nabos, rábanos, pepinos, pepinillos, bróculi, berenjena, calabacín, espárragos, espinacas, setas, legumbres frescas y demás hortalizas frescas o refrigeradas.
La inclusión en esta categoría de las setas, los productos para transformación y la cebolla será opcional.
iv) Productos destinados a la transformación: legumbres y hortalizas (cocidas, no cocidas, conservadas, secas); higos secos, pasas, frutas (cocidas, no cocidas, conservadas), frutos secos (excepto almendra, algarroba, avellana, nuez, pistacho, castaña y piñón); cortezas de: cítricos, melones, sandías, cerezas (congeladas o conservadas); pimientos dulces o morrones secos; frutas (cocidas, sin cocer, congeladas); tomates preparados o conservados, setas o trufas (preparadas o conservadas, no en vinagre o ácido acético); las demás legumbres y hortalizas (conservadas y preparadas, no en vinagre o ácido acético); frutas, cortezas de frutas (confitadas, almibaradas, glaseadas o escarchadas), excepto plátanos confitados con azúcar; compotas, jaleas y mermeladas, purés y pasta de frutas; frutos y demás partes comestibles de plantas preparados y conservados de otra forma; jugos de frutas (excluido el jugo de uva) y el zumo de plátano o de legumbres y hortalizas sin fermentar y sin alcohol.
Cítricos: limón, naranja, satsuma, clementina, otras mandarinas, pomelo y toronjas.
vi) Frutos de cáscara: almendra, algarroba, avellana, nuez, pistacho, castaña y piñón.
vii) Setas: hongos del género Agaricus, trufas y demás setas y hongos frescos o refrigerados.
viii) Aromáticas y condimentos: azafrán, tomillo, albahaca, melisa, menta, orégano, romero y salvia.
ix) Uva de mesa.
Melón.
xi) Cebolla.
ANEXO II. Criterios de reconocimiento para las organizaciones de productores
| Zonas | Categorías de i) a iii) | Categorías de i) a iii) | Categorías iv) y de vi) a xi) | Categorías iv) y de vi) a xi) | Categoría v) | Categoría v) | Categoría v) | Categoría v) |
| Zonas | Categorías de i) a iii) | Categorías de i) a iii) | Categorías iv) y de vi) a xi) | Categorías iv) y de vi) a xi) | Opción A | Opción A | Opción B | Opción B |
| Zonas | Número mínimo de productores | Volumen mínimo (M euros) | Número mínimo de productores | Volumen mínimo (M euros) | Número mínimo de productores | Volumen mínimo (M euros) | Número mínimo de productores | Volumen mínimo (Tm) |
| Todo el territorio español, excepto las Illes Balears, Canarias, Asturias, Galicia, Castilla y León y País Vasco. | Más de 40. Entre 16 y 40. Entre 5 y 15. | 1,5 2,5 3 | 5 | 0,25 | 5 | 3 | ||
| Illes Balears, Canarias, Galicia, Asturias, Castilla y León y País Vasco. | Más de 15. Entre 5 y 15. | 0,5 1 | 5 | 0,25 | 5 | 3 | ||
| Todo el territorio español, excepto Illes Balears. | 25 | 2.500 | ||||||
| Illes Balears. | 25 | 1.200 |
Las Organizaciones de Productores que supongan el 15 por 100 de la producción comercializable en relación a la producción media total de la circunscripción económica en la que estén establecidas deberán reunir, como mínimo, 20 productores para las Organizaciones de Productores de las categorías i) a iii), y de cinco productores para las categorías iv) y de vi) a xi) del mencionado artículo, y en todo caso un valor mínimo de la producción comercializable de 100.000 euros.
Además para las organizaciones del artículo 4, categoría v), opción B, deberá alcanzarse un valor mínimo de la producción comercializable de 100.000 euros.
ANEXO III. Documentación a aportar juntamente con la solicitud de reconocimiento como organización de productores
1. Documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como de su forma jurídica y código de identificación fiscal.
2. Certificado del acta de la Asamblea general de la entidad, o de la sección o grupo de productores, en caso de entidades con socios no productores, o de la Junta general de accionistas en el caso de las sociedades mercantiles, en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como organización de productores y del compromiso de someterse a la normativa que regula estas organizaciones, precisando la categoría o categorías de productos para los que se solicita el reconocimiento.
3. Estatutos de funcionamiento visados por el organismo competente que deberán recoger, entre otros aspectos:
Los objetivos señalados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
Las obligaciones a que se someten los productores asociados y que, al menos, serán las recogidas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, y las referidas en los artículos 7 y 8 del presente Real Decreto.
En el caso en el que la organización de productores contemple la posibilidad de autorizar a los productores asociados a realizar la comercialización por fuera de la propia organización de productores en los tres casos descritos en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, procedimiento por el que se realizará dicha autorización.
Procedimiento por el que la organización de productores establecerá los datos que con fines estadísticos podrá solicitar de los productores asociados en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
Disposiciones que aseguren lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
Compromiso de que se respetará la condición establecida por el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.
Compromiso de llevar, a partir de la fecha de reconocimiento, una contabilidad específica para las actividades sometidas a reconocimiento.
En caso de que existan socios no productores de productos pertenecientes a las categorías de reconocimiento o productores que no deseen participar en la actividad de la organización de productores, y dichos socios dispongan de más del 24 por cien de los votos en la toma de decisiones, la entidad deberá agrupar a los productores que vayan a participar en la actividad de la organización, en una sección o grupo de productores cuyo funcionamiento quedará regulado en los estatutos correspondientes.
Los estatutos de la entidad deberán recoger que las decisiones relativas a la solicitud de reconocimiento como organización de productores, al funcionamiento y actuaciones como organización de productores, especialmente en cuanto a la presentación y ejecución de programas operativos y de constitución de fondos operativos, serán directamente adoptadas por la asamblea de la sección vinculada a la organización de productores.
4. A los efectos de justificar que el número de socios productores de frutas y hortalizas y el valor de la producción comercializable del conjunto de los socios, alcanza los mínimos recogidos en el Anexo II de la presente disposición:
a. Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en el que se indique el número de socios productores de la entidad. Este número debe estar basado en las acreditaciones de titularidad de explotaciones de los socios y de las producciones correspondientes a las categorías de reconocimiento. Dichas acreditaciones deben quedar en poder de la entidad, y a disposición de la autoridad competente para su verificación.
b. Valor de la producción comercializada, según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente disposición y contabilizada ésta según se especifica en el artículo 52 y 53 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.
5. Relación informatizada de los siguientes datos, de acuerdo con los formatos descritos en el manual correspondiente que se encuentra en la página de Internet del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
Datos de la entidad: CIF, Nombre, Forma jurídica, Dirección, Código Postal, Municipio según el INE, Provincia, Comunidad Autónoma, Estado miembro, Teléfono, Fax, Correo electrónico, Ámbito de actuación.
Datos de los socios: Número de socio, NIF o CIF, Nombre, Estado Miembro, Fecha de alta, Tipo de socio productor o no productor, Productos para los que se encuentra asociado en la organización.
Datos de los efectivos productivos disponibles en el momento de la solicitud del reconocimiento: Estado Miembro, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Agregado, Zona, Polígono, Parcela, Recinto y su superficie (datos de acuerdo con el SIGPAC). Se indicará también el Subrecinto (término empleado para indicar que en el mismo recinto puede haber varios cultivos de productos diferentes en un momento determinado, ya sea del mismo productor o de distintos productores) y su superficie, Fecha de alta, Cosecha, Producto, Superficie de cultivo y Producción estimada.
La producción de cada superficie cultivada se obtendrá como se especifica en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 5.
6. Certificado literal del acuerdo de la Asamblea general de la entidad o de la sección o grupo de productores o por la Junta general de accionistas, por el que se aprueba el Programa de Actuación y su contenido que, como mínimo, expresará las siguientes cuestiones:
Reglas de conocimiento de la producción.
Reglas de producción.
Reglas de comercialización y forma de liquidación a los socios.
Reglas de cultivo y gestión de los materiales usados respetuosas con el medio ambiente.
7. Descripción de la estructura, medios, y planteamiento económico de la organización que permita evaluar las garantías de ejecución, duración y eficacia de su acción y, en concreto:
Relación de los medios humanos y materiales dirigidos a dar a sus miembros la asistencia técnica necesaria para la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
Relación de los medios técnicos y humanos que se ponen a disposición de sus miembros para permitir la realización de las acciones previstas por la organización en materia de recepción, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los productos y que garanticen una gestión comercial, contable y presupuestaria adecuada y un sistema de facturación.
En el caso de que alguna o algunas de las actividades a desarrollar por la organización vayan a realizarse mediante contratación con terceros, deberán presentarse los contratos ajustados a las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 del presente Real Decreto.
ANEXO IV. Documentación a aportar juntamente con la solicitud de reconocimiento como asociación de organizaciones de productores
1. Documento acreditativo de constitución de la entidad, así como de su forma jurídica y código de identificación fiscal.
2. Certificado del acta de la Asamblea general de la entidad, o de la Asamblea de la sección o grupo de organizaciones asociadas, en caso de existencia de socios no reconocidos como organizaciones de productores, o de la Junta general de accionistas, en caso de sociedades mercantiles, en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como asociación de organizaciones de productores de frutas y hortalizas a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, y del compromiso de someterse a la normativa que regula estas organizaciones.
3. Estatutos de funcionamiento visados por el organismo competente que deberán recoger, entre otros:
Las actividades de la entidad que consistirán en todas o al menos una de las citadas en el artículo 14.
Las obligaciones a que se someten las organizaciones asociadas, entre las que se encontrarán, al menos, la pertenencia a una sola asociación de las reguladas por la presente disposición para una determinada actividad o actividades de las recogidas en el apartado a) anterior y para un mismo producto, y el tiempo de permanencia en la organización.
En este sentido, se recogerá entre las obligaciones de los socios la de adhesión a la asociación durante un mínimo de tres años y la de comunicar por escrito, en caso de que se desee causar baja, la renuncia a la calidad de miembro. La asociación podrá establecer la fecha de aviso previo y la fecha de baja efectiva, siempre que el plazo comprendido entre ambas no sea superior a seis meses y con criterios generales que eviten discriminaciones entre asociados y entre productos.
El procedimiento de solicitud de altas y bajas y el régimen sancionador.
Reglas para determinar el derecho de voto de los asociados:
En el caso de que la asociación de organizaciones de productores adopte la forma jurídica de cooperativa o SAT, el poder de decisión se ajustará a las condiciones previstas en la normativa reguladora de dichas formas jurídicas.
En el caso de que la asociación de organizaciones de productores adopte otra forma jurídica, ningún socio podrá disponer de más del 34 por cien del total de los derechos de voto de la organización. Esta limitación deberá constar en su reglamento de régimen interno otorgado en escritura pública y previsto estatutariamente.
En aplicación del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, en el caso en que la asociación de organizaciones de productores disponga de socios no reconocidos como organizaciones de productores de frutas y hortalizas, éstos no tendrán derecho al voto para aquellas decisiones que, en su caso, tengan incidencia en la posible ejecución total o parcial de los programas operativos de las organizaciones asociadas.
Llevar, a partir de la fecha de reconocimiento, una contabilidad específica para las actividades sometidas a reconocimiento.
4. Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea general de la entidad o por la de la sección o grupo de organizaciones de productores asociadas o por la junta general de accionistas. El programa de actuación de las organizaciones de productores asociadas, deberá estar adaptado al correspondiente de la asociación, no existiendo contradicciones entre el programa de actuación de la asociación y el correspondiente a las organizaciones de productores de base.
5. Descripción de la estructura, medios, organización y planteamiento económico de la asociación que permita evaluar las garantías de ejecución, duración y eficacia de su acción.
6. Relación de las organizaciones de productores asociadas, indicando la fecha de adhesión a la asociación de cada una de ellas y la información actualizada de las superficies totales del conjunto de las explotaciones de cada una de las que estén integradas en dicha asociación, distribuidas por Comunidades Autónomas.
ANEXO V. Documentación a aportar juntamente con la solicitud de reconocimiento como agrupación de productores
1. Documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como de su forma jurídica y código de identificación fiscal.
2. Certificado del acta de la Asamblea general de la entidad, o de la sección o grupo de productores en el caso de entidades con socios no productores, o de la Junta general de accionistas en el caso de las sociedades mercantiles, en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento previo como agrupación de productores y del compromiso de someterse a la normativa que regula estas agrupaciones, precisando la categoría o categorías de productos para los que se solicita el reconocimiento.
3. Estatutos de funcionamiento visados por el organismo competente que deberán recoger, entre otros aspectos:
Los objetivos señalados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
Las obligaciones a que se someten los productores asociados, y que, al menos, serán las recogidas en las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, relativas a la pertenencia a una sola agrupación por cada producto y al suministro de los datos que para fines estadísticos solicite la agrupación de productores relacionados principalmente con las superficies, las cosechas, los rendimientos y las ventas directas, así como las referidas en el apartado 1 del artículo 7 del presente Real Decreto.
Procedimiento por el que la agrupación de productores podrá, en su caso, autorizar a los productores asociados a realizar la comercialización por fuera de la propia agrupación de productores en los tres casos descritos en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
Procedimiento por el que la agrupación de productores establecerá los datos que con fines estadísticos podrá solicitar de los productores asociados en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
Disposiciones que aseguren lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
Compromiso de que se respetará la condición establecida por el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.
Compromiso de llevar, a partir de la fecha de reconocimiento, una contabilidad específica para las actividades sometidas a reconocimiento.
En caso de socios no productores, la organización por secciones o grupos de productores y lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la presente disposición.
4. Justificación de que el número mínimo de productores es al menos de cinco y de que el valor de la producción comercializable del conjunto de los socios en el momento de pedir el reconocimiento previo es, al menos, la mitad del exigido a las organizaciones de productores y que se recoge en el Anexo II de la presente disposición.
5. Relación informatizada de los siguientes datos, de acuerdo con los formatos descritos en el manual correspondiente que se encuentra en la página de Internet del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
Datos de la entidad: CIF, Nombre, Forma jurídica, Dirección, Código Postal, Municipio según el INE, Provincia, Comunidad Autónoma, Estado miembro, Teléfono, Fax, Correo electrónico, Ámbito de actuación.
Datos de los socios: Número de socio, NIF o CIF, Nombre, Estado Miembro, Fecha de alta, Tipo de socio productor o no productor, Productos para los que se encuentra asociado en la organización.
Datos de los efectivos productivos: Estado Miembro, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Agregado, Zona, Polígono, Parcela, Recinto y su superficie (datos de acuerdo con el SIGPAC). Se indicará también el Subrecinto (término empleado para indicar que en el mismo recinto puede haber varios cultivos de productos diferentes en un momento determinado, ya sea del mismo productor o de distintos productores) y su superficie, Fecha de alta, Cosecha, Producto, Superficie de cultivo y Producción estimada.
La producción de cada superficie cultivada se obtendrá como se especifica en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 5.
6. Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea general de la entidad o de la sección o grupo de productores o por la Junta general de accionistas, que contendrá, como mínimo, las siguientes cuestiones:
Reglas de conocimiento de la producción.
Reglas de producción.
Reglas de comercialización y forma de liquidación a los socios.
Reglas de cultivo y gestión de los materiales usados respetuosos con el medio ambiente.
7. Un Plan de Reconocimiento que comprenderá al menos los elementos señalados en el apartado 3 de la disposición adicional única del presente real decreto.
INFORMACIÓN RELACIONADA:
- Las referencias hechas al Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo de 26 de septiembre de 2007 Ref. DOUE-L-2007-81897., se entienden realizadas a los artículos correspondientes del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22 de octubre Ref. DOUE-L-2007-82055., en la versión dada al mismo por el Reglamento (CE) n.º 361/2008, de 14 de abril de 2008 Ref. DOUE-L-2008-80825., segun establece la disposición adicional 2 del Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2009-12752.
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