Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales

Rango Orden
Publicación 2008-12-10
Última actualización 2014-03-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Capítulo Artículo Concepto Subconcepto Denominación
1 GASTOS DE PERSONAL.
10 Órganos de gobierno y personal directivo.
100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.
100.00 Retribuciones básicas.
100.01 Otras remuneraciones.
101 Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo.
101.00 Retribuciones básicas.
101.01 Otras remuneraciones.
107 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
107.00 De los miembros de los órganos de gobierno.
107.01 Del personal directivo.
11 Personal eventual.
110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.
110.00 Retribuciones básicas.
110.01 Retribuciones complementarias.
110.02 Otras remuneraciones.
117 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
12 Personal Funcionario.
120 Retribuciones básicas.
120.00 Sueldos del Grupo A1.
120.01 Sueldos del Grupo A2.
120.02 Sueldos del Grupo B.
120.03 Sueldos del Grupo C1.
120.04 Sueldos del Grupo C2.
120.05 Sueldos del Grupo E.
120.06 Trienios.
120.09 Otras retribuciones básicas.
121 Retribuciones complementarias.
121.00 Complemento de destino.
121.01 Complemento específico.
121.03 Otros complementos.
122 Retribuciones en especie.
124 Retribuciones de funcionarios en prácticas (mismo desglose que 120).
127 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
13 Personal Laboral.
130 Laboral Fijo.
130.00 Retribuciones básicas.
130.01 Horas extraordinarias
130.02 Otras remuneraciones.
131 Laboral temporal.
132 Retribuciones en especie.
137 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
14 Otro personal.
143 Otro personal.
147 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
15 Incentivos al rendimiento.
150 Productividad.
151 Gratificaciones.
152 Otros incentivos al rendimiento.
153 Complemento de dedicación especial.
16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
160 Cuotas sociales.
160.00 Seguridad Social.
160.08 Asistencia médico-farmacéutica.
160.09 Otras cuotas.
161 Prestaciones sociales.
161.03 Pensiones excepcionales.
161.04 Indemnizaciones al personal laboral por jubilaciones anticipadas.
161.05 Pensiones a cargo de la Entidad local.
161.07 Asistencia médico-farmacéutica a pensionistas.
162 Gastos sociales del personal.
162.00 Formación y perfeccionamiento del personal.
162.01 Economatos y comedores.
162.02 Transporte de personal.
162.04 Acción social.
162.05 Seguros.
162.09 Otros gastos sociales.
164 Complemento familiar.
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.
20 Arrendamientos y cánones.
200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.
202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.
204 Arrendamientos de material de transporte.
205 Arrendamientos de mobiliario y enseres.
206 Arrendamientos de equipos para procesos de información.
208 Arrendamientos de otro inmovilizado material.
209 Cánones.
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.
210 Infraestructuras y bienes naturales.
212 Edificios y otras construcciones.
213 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
214 Elementos de transporte.
215 Mobiliario.
216 Equipos para procesos de información.
219 Otro inmovilizado material.
22 Material, suministros y otros.
220 Material de oficina.
220.00 Ordinario no inventariable.
220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
220.02 Material informático no inventariable.
221 Suministros.
221.00 Energía eléctrica.
221.01 Agua.
221.02 Gas.
221.03 Combustibles y carburantes.
221.04 Vestuario.
221.05 Productos alimenticios.
221.06 Productos farmacéuticos y material sanitario.
221.10 Productos de limpieza y aseo.
221.11 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.
221.12 Suministros de material electrónico, eléctrico y de telecomunicaciones.
221.13 Manutención de animales.
221.99 Otros suministros.
222 Comunicaciones.
222.00 Servicios de Telecomunicaciones.
222.01 Postales.
222.02 Telegráficas.
222.03 Informáticas.
222.99 Otros gastos en comunicaciones.
223 Transportes.
224 Primas de seguros.
225 Tributos.
225.00 Tributos estatales.
225.01 Tributos de las Comunidades Autónomas.
225.02 Tributos de las Entidades locales.
226 Gastos diversos.
226.01 Atenciones protocolarias y representativas.
226.02 Publicidad y propaganda.
226.03 Publicación en Diarios Oficiales.
226.04 Jurídicos, contenciosos.
226.06 Reuniones, conferencias y cursos.
226.07 Oposiciones y pruebas selectivas.
226.09 Actividades culturales y deportivas.
226.99 Otros gastos diversos.
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
227.00 Limpieza y aseo.
227.01 Seguridad.
227.02 Valoraciones y peritajes.
227.04 Custodia, depósito y almacenaje.
227.05 Procesos electorales.
227.06 Estudios y trabajos técnicos.
227.08 Servicios de recaudación a favor de la entidad.
227.99 Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
23 Indemnizaciones por razón del servicio.
230 Dietas.
230.00 De los miembros de los órganos de gobierno.
230.10 Del personal directivo.
230.20 Del personal no directivo.
231 Locomoción.
231.00 De los miembros de los órganos de gobierno.
231.10 Del personal directivo.
231.20 Del personal no directivo.
233 Otras indemnizaciones.
24 Gastos de publicaciones.
240 Gastos de edición y distribución.
25 Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.
26 Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.
3 GASTOS FINANCIEROS.
30 De Deuda Pública en euros.
300 Intereses.
301 Gastos de emisión, modificación y cancelación.
309 Otros gastos financieros de Deuda Pública en euros.
31 De préstamos y otras operaciones financieras en euros.
310 Intereses.
311 Gastos de formalización, modificación y cancelación.
319 Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en euros.
32 De deuda pública en moneda distinta del euro.
320 Intereses.
321 Gastos de emisión, modificación y cancelación.
322 Diferencias de cambio.
329 Otros gastos financieros de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
33 De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
330 Intereses.
331 Gastos de formalización, modificación y cancelación.
332 Diferencias de cambio.
339 Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
34 De depósitos, fianzas y otros.
340 Intereses de depósitos.
341 Intereses de fianzas.
35 Intereses de demora y otros gastos financieros.
352 Intereses de demora.
353 Operaciones de intercambio financiero.
357 Ejecución de avales.
358 Intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»).
359 Otros gastos financieros.
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
40 A la Administración General de la Entidad Local.
41 A Organismos Autónomos de la Entidad Local.
42 A la Administración del Estado.
420 A la Administración General del Estado.
421 A Organismos Autónomos yAgencias estatales.
421.00 Al Servicio Público de Empleo Estatal.
421.10 A otros organismos autónomos.
422 A Fundaciones estatales.
423 A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
423.00 Subvenciones para fomento del empleo.
423.10 Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.
423.20 Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
423.90 Otras subvenciones a sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
43 A la Seguridad Social.
44 A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad Local.
440 Subvenciones para fomento del empleo.
441 Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.
442 Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
449 Otras subvenciones a entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad Local.
45 A Comunidades Autónomas.
450 A la Administración General de las Comunidades Autónomas.
451 A Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.
452 A fundaciones de las Comunidades Autónomas.
453 A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.
453.00 Subvenciones para fomento del empleo.
453.10 Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.
453.20 Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
453.90 Otras subvenciones a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.
46 A Entidades Locales.
461 A Diputaciones, Consejos o Cabildos insulares.
462 A Ayuntamientos.
463 A Mancomunidades.
464 A Áreas Metropolitanas.
465 A Comarcas.
466 A otras Entidades que agrupen municipios.
467 A Consorcios.
468 A Entidades Locales Menores.
47 A Empresas privadas.
470 Subvenciones para fomento del empleo.
471 Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.
472 Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
479 Otras subvenciones a Empresas privadas.
48 A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
49 Al exterior.
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS.
50 Dotación al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6 INVERSIONES REALES.
60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
600 Inversiones en terrenos.
609 Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
61 Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.
610 Inversiones en terrenos.
619 Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
621 Terrenos y bienes naturales.
622 Edificios y otras construcciones.
623 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
624 Elementos de transporte.
625 Mobiliario.
626 Equipos para procesos de información.
627 Proyectos complejos.
629 Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.
63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
631 Terrenos y bienes naturales.
632 Edificios y otras construcciones.
633 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
634 Elementos de transporte.
635 Mobiliario.
636 Equipos para procesos de información.
637 Proyectos complejos.
639 Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.
64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
641 Gastos en aplicaciones informáticas.
648 Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»).
65 Inversiones gestionadas para otros entes públicos.
650 Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos.
68 Gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
681 Terrenos y bienes naturales.
682 Edificios y otras construcciones.
689 Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
69 Inversiones en bienes comunales.
690 Terrenos y bienes naturales.
692 Inversión en infraestructuras.
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
70 A la Administración General de la Entidad Local.
71 A Organismos Autónomos de la Entidad Local.
72 A la Administración del Estado.
720 A la Administración General del Estado.
721 A Organismos Autónomos y agencias.
721.00 Al Servicio Público de Empleo Estatal.
721.09 A otros organismos autónomos.
722 A fundaciones estatales.
723 A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
73 A la Seguridad Social.
74 A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.
75 A Comunidades Autónomas.
750 A la Administración General de las Comunidades Autónomas.
751 A Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.
752 A fundaciones de las Comunidades Autónomas.
753 A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.
76 A Entidades Locales.
761 A Diputaciones, Consejos o Cabildos.
762 A Ayuntamientos.
763 A Mancomunidades.
764 A Áreas Metropolitanas.
765 A Comarcas.
766 A Entidades que agrupen Municipios.
767 A Consorcios.
768 A Entidades Locales Menores.
77 A empresas privadas.
78 A familias e instituciones sin fines de lucro.
79 Al exterior.
8 ACTIVOS FINANCIEROS.
80 Adquisición de deuda del sector público.
800 Adquisición de deuda del sector público a corto plazo.
800.00 Al Estado.
800.10 A Comunidades Autónomas.
800.20 A Entidades locales.
800.90 A otros subsectores.
801 Adquisición de deuda del sector público a largo plazo.
801.00 Al Estado.
801.10 A Comunidades Autónomas.
801.20 A Entidades locales.
801.90 A otros subsectores.
81 Adquisición de Obligaciones y Bonos fuera del sector público.
810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo. Desarrollo por sectores.
811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo. Desarrollo por sectores.
82 Concesión préstamos al sector público.
820 Préstamos a corto plazo.
820.00 Al Estado.
820.10 A Comunidades Autónomas.
820.20 A Entidades locales.
820.90 A otros subsectores.
821 Préstamos a largo plazo.
821.00 Al Estado.
821.10 A Comunidades Autónomas.
821.20 A Entidades locales.
821.90 A otros subsectores.
83 Concesión de préstamos fuera del sector público.
830 Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores.
831 Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores.
84 Constitución de depósitos y fianzas.
840 Depósitos.
840.00 A corto plazo.
840.10 A largo plazo.
841 Fianzas.
841.00 A corto plazo.
841.10 A largo plazo.
85 Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
850 Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
850.01 Adquisición de acciones y participaciones para compensar pérdidas.
850.20 Adquisición de acciones y participaciones para financiar inversiones no rentables.
850.90 Resto de adquisiciones de acciones dentro del sector público.
86 Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.
860 Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.
860.10 De empresas nacionales.
860.20 De empresas de la Unión Europea.
860.90 De otras empresas.
87 Aportaciones patrimoniales.
870 Aportaciones a fundaciones.
871 Aportaciones a consorcios.
872 Aportaciones a otros entes.
872.10 Aportaciones para compensar pérdidas.
872.20 Aportaciones para financiar inversiones no rentables.
872.90 Resto de aportaciones.
9 PASIVOS FINANCIEROS.
90 Amortización de Deuda Pública en euros.
900 Amortización de Deuda Pública en euros a corto plazo.
901 Amortización de Deuda Pública en euros a largo plazo.
91 Amortización de préstamos y de operaciones en euros.
910 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.
911 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.
912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector Público.
913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
92 Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
920 Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.
921 Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.
93 Amortización de préstamos en moneda distinta del euro.
930 Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a corto plazo.
931 Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a largo plazo.
94 Devolución de depósitos y fianzas.
940 Devolución de depósitos.
941 Devolución de fianzas.

Se modifica por el art. único.4 y 5 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

ANEXO IV. Códigos de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos

Se distinguen las operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) de las financieras (Capítulos 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5) y de capital (Capítulos 6 y 7).

El presente anexo desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos de las entidades locales y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo y artículo. Por lo que se refiere a concepto, subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Orden se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.

A) Operaciones no financieras

A.1 Operaciones corrientes

Comprende los Capítulos 1 al 5 inclusive del presupuesto de ingresos, recogiendo los tres primeros capítulos los ingresos de naturaleza tributaria o análoga, el Capítulo 4 los ingresos por transferencias corrientes y subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes o no destinadas a ninguna finalidad específica, y el Capítulo 5 recoge los ingresos patrimoniales, derivados de depósitos, dividendos o rentas de bienes inmuebles, así como, entre otros, el producto correspondiente al canon de concesiones administrativas y las contraprestaciones del derecho de superficie.

CAPÍTULO 1. Impuestos directos

En este capítulo se incluirán los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Artículo 10. Impuestos sobre la Renta.

Recoge los ingresos que, en su caso, se pueden derivar de los impuestos sobre la renta de las personas físicas o jurídicas.

Concepto 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se incluirán los derivados de la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de las entidades locales cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso.

Concepto 101. Impuesto sobre Sociedades.

Concepto 102. Impuesto sobre la renta de no residentes.

Artículo 11. Impuestos sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo.

Concepto 110. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Concepto 111. Impuesto sobre Patrimonio.

Concepto 112. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica.

Concepto 113. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana.

Concepto 114. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de características especiales.

Concepto 115. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Concepto 116. Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Concepto 117. Impuesto sobre viviendas desocupadas.

Artículo 13. Impuestos sobre las actividades económicas.

Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible esté constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con arreglo a lo que, en su caso, disponga la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Concepto 130. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 16. Recargos sobre impuestos directos del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Recogerá los recargos que resulten exigibles sobre los impuestos directos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Concepto 160. Sobre impuestos del Estado.

Concepto 161. Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Recargos sobre impuestos directos de otros entes locales.

Concepto 170. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Concepto 171. Recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Concepto 179. Otros recargos sobre impuestos directos de otros entes locales.

Artículo 18. Impuestos directos extinguidos.

Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales directos que se supriman por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos que se extingan.

Artículo 19. Otros impuestos directos.

CAPÍTULO 2. Impuestos indirectos

Artículo 21. Sobre el Valor Añadido.

Recoge los ingresos que, en su caso, se puedan derivar del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se incluirán los que resulten de la cesión de este impuesto a favor de las Entidades locales cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso.

Concepto 210. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 22. Impuesto sobre consumos específicos.

Recoge los ingresos que, en su caso, se puedan derivar de los Impuestos Especiales sobre fabricación y consumos específicos. Se incluirán los que resulten de la cesión de estos impuestos cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso.

Concepto 220. Impuestos Especiales.

Se definen subconceptos correspondientes a cada uno de los Impuestos Especiales sobre fabricación y consumo específicos, por los que las Entidades locales perciben ingresos.

Subconcepto 220.00. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

Subconcepto 220.01. Impuesto sobre la cerveza.

Subconcepto 220.02. Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.

Subconcepto 220.03. Impuesto sobre las labores del tabaco.

Subconcepto 220.04. Impuesto sobre hidrocarburos.

Subconcepto 220.05. Impuesto sobre determinados medios de transporte.

Subconcepto 220.06. Impuesto sobre productos intermedios.

Subconcepto 220.07. Impuesto sobre la energía.

Subconcepto 220.08. Impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos.

Subconcepto 220.09. Exacción sobre la gasolina.

Artículo 26. Recargos sobre impuestos indirectos del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Recargos sobre impuestos indirectos del Estado, de las Comunidades Autónomas.

Concepto 260. Sobre impuestos del Estado.

Concepto 261. Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 27. Recargos sobre impuestos indirectos de otros entes locales.

Recursos sobre impuestos indirectos cuya exacción corresponda a otras entidades locales.

Concepto 270. Sobre impuestos de otros entes locales.

Artículo 28. Impuestos indirectos extinguidos.

Impuestos indirectos locales que se supriman por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y recargos sobre impuestos indirectos municipales, autonómicos o estatales que se extingan. Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos que se extingan.

Artículo 29. Otros impuestos indirectos.

Recoge otros ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor, así como los derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra y de los arbitrios e impuestos incluidos en los regímenes fiscales especiales de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Concepto 290. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Concepto 291. Impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza y pesca).

Concepto 292. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias (AIEM).

Concepto 293. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Concepto 294. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) de Ceuta y Melilla.

Concepto 295. Impuesto sobre primas de seguros.

Concepto 296. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Concepto 299. Otros Impuestos indirectos.

CAPÍTULO 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

Artículo 30. Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.

Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos básicos, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 1 de la clasificación por programas, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

Que los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. Éstas no se considerarán voluntarias cuando vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes o servicios requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Que los servicios no se presten por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente.

Concepto 300. Servicio de abastecimiento de agua.

Concepto 301. Servicio de alcantarillado.

Concepto 302. Servicio de recogida de basuras.

Concepto 303. Servicio de tratamiento de residuos.

Concepto 304. Canon de saneamiento.

Concepto 309. Otras tasas por prestación de servicios básicos.

Artículo 31. Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente.

Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 2 y 3 de la clasificación por programas, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo anterior.

Concepto 310. Servicios hospitalarios.

Concepto 311. Servicios asistenciales.

Concepto 312. Servicios educativos.

Concepto 313. Servicios deportivos.

Concepto 319. Otras tasas por prestación de servicios de carácter preferente.

Artículo 32. Tasas por la realización de actividades de competencia local.

Tasas por realización de actividades administrativas en régimen de Derecho público de competencia local.

Ingresos derivados de la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias citadas en relación con el anterior Artículo 31, «Tasas por la prestación de servicios».

Concepto 320. Licencias de caza y pesca.

Concepto 321. Licencias urbanísticas.

Concepto 322. Cédulas de habitabilidad y licencias de primera ocupación.

Concepto 323. Tasas por otros servicios urbanísticos.

Concepto 324. Tasas sobre el juego.

Concepto 325. Tasa por expedición de documentos.

Concepto 326. Tasa por retirada de vehículos.

Concepto 329. Otras tasas por la realización de actividades de competencia local.

Artículo 33. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Ingresos percibidos como contraprestación a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en el que se podrán distinguir en conceptos diferenciados, según las necesidades de información de cada entidad local, los ingresos relativos a:

Tasas por ocupación de la vía pública.

Tasas por aprovechamiento del suelo.

Tasas por aprovechamiento del subsuelo.

Tasas por aprovechamiento del vuelo.

Otros aprovechamientos especiales.

Concepto 330. Tasa de estacionamiento de vehículos.

Concepto 331. Tasa por entrada de vehículos.

Concepto 332. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros.

Concepto 333. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones.

Concepto 334. Tasa por apertura de calas y zanjas.

Concepto 335. Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas.

Concepto 336. Tasa por ocupación de la vía pública con suspensión temporal del tráfico rodado.

Concepto 337. Tasas por aprovechamiento del vuelo.

Concepto 338. Compensación de Telefónica de España, S. A.

Concepto 339. Otras tasas por utilización privativa del dominio público.

Artículo 34. Precios públicos.

Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local.

Ingresos percibidos como contraprestación de los servicios prestados por las Entidades locales o por la realización de actividades de su competencia, siempre que no concurran las circunstancias exigidas para su inclusión en el artículo 31, «Tasas por prestación de servicios».

Concepto 340. Servicios hospitalarios.

Concepto 341. Servicios asistenciales.

Concepto 342. Servicios educativos.

Concepto 343. Servicios deportivos.

Concepto 344. Entradas a museos, exposiciones o espectáculos.

Concepto 345. Servicio de transporte público urbano.

Concepto 349. Otros precios públicos.

Artículo 35. Contribuciones especiales.

Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local. Necesariamente a nivel de subconcepto se debe detallar la obra o el servicio de que se deriven.

Concepto 350. Para la ejecución de obras.

Concepto 351. Para el establecimiento o ampliación de servicios.

Artículo 36. Ventas.

Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable. A título indicativo, se recogerán, entre otros, ingresos por ventas de efectos, impresos.

Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.

Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones corrientes.

Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.

Se incluirán los reintegros a favor de la entidad local o de sus organismos autónomos de avales previamente ejecutados.

Se recogen dos conceptos:

Concepto 380. Reintegro de avales.

Concepto 389. Otros reintegros de operaciones corrientes.

Artículo 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que, siendo propios de este capítulo, no se han incluido en los artículos anteriores.

Concepto 391. Multas.

Ingresos derivados de las sanciones impuestas por acciones u omisiones debidamente tipificadas en la legislación vigente.

Se definen los tres subconceptos siguientes:

Subconcepto 391.00. Multas por infracciones urbanísticas.

Subconcepto 391.10. Multas por infracciones tributarias y análogas.

Subconcepto 391.20. Multas por infracciones de la Ordenanza de circulación.

Subconcepto 391.90. Otras multas y sanciones.

Las sanciones correspondientes a los conceptos de ingresos recogidos en los capítulos 1, 2 y 3, que tengan su origen en la gestión de cada uno de ellos, con carácter específico, se aplicarán al subconcepto 391.10.

Concepto 392. Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Ingresos derivados de falta de pago de las deudas en período voluntario a través del recargo ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario. Asimismo se incluyen los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Se definen los subconceptos siguientes:

Subconcepto 392.00. Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Subconcepto 392.10. Recargo ejecutivo.

Subconcepto 392.11. Recargo de apremio.

Concepto 393. Intereses de demora.

Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el ingreso efectivo de la deuda que constituya la obligación principal.

Los intereses de demora liquidados junto con el principal de la deuda no se aplicarán a este concepto, sino al concepto que corresponda.

Concepto 394. Prestación personal.

Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación personal.

Concepto 395. Prestación de transporte.

Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación de transporte.

Concepto 396. Ingresos por actuaciones de urbanización.

Subconcepto 396.00. Canon de urbanización.

Ingresos derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes a los peticionarios de licencias o propietarios de los terrenos para implantar infraestructuras complementarias a la urbanización que se desarrolle.

Subconcepto 396.10. Cuotas de urbanización.

Ingresos derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas por la Entidad local a los propietarios de los terrenos para urbanizar al objeto de financiar los gastos de urbanización.

Concepto 397. Aprovechamientos urbanísticos.

Subconcepto 397.00. Canon por aprovechamientos urbanísticos.

Ingresos procedentes del canon por aprovechamiento urbanístico establecido a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes recibido por actuaciones declaradas de interés comunitario en suelo no urbanizable.

Subconcepto 397.10. Otros ingresos por aprovechamientos urbanísticos.

Ingresos derivados de la sustitución en metálico de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la Entidad local, distintos del canon incluido en el subconcepto anterior.

Concepto 398. Indemnizaciones de seguros de no vida.

Ingresos correspondientes a indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de no vida.

Concepto 399. Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos propios de este artículo, no incluidos en los conceptos anteriores.

Entre otros, se encontrarían los ingresos esporádicamente recibidos por la entidad local, procedentes de deudas presupuestarias o extrapresupuestarias, los ingresos derivados de expedientes de responsabilidad contable.

CAPÍTULO 4. Transferencias corrientes

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

Por conceptos y subconceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

Artículo 40. De la Administración General de la Entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos autónomos de la Entidad.

Artículo 41. De Organismos Autónomos de la Entidad local.

Transferencias corrientes que las Entidades locales y sus organismos autónomos prevean percibir de organismos autónomos de las mismas entidades.

Artículo 42. De la Administración del Estado.

Concepto 420. De la Administración General del Estado.

Se incluirán las transferencias a favor de las entidades locales correspondientes a la participación en tributos del Estado de las entidades excluidas del modelo de cesión de impuestos estatales, a la participación en el Fondo Complementario de Financiación establecido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a favor de las entidades locales incluidas en el citado modelo de cesión.

Asimismo, se recogerán los importes reconocidos por la Administración General del Estado a favor de las entidades locales en concepto de compensaciones por beneficios fiscales en tributos locales concedidos por normas estatales con rango de ley.

En definitiva, se establecen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 420.00. Participación en tributos del Estado.

Subconcepto 420.10. Fondo Complementario de Financiación.

Subconcepto 420.20. Compensación por beneficios fiscales.

Subconcepto 420.90. Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado.

Concepto 421. De organismos autónomos y agencias estatales.

Transferencias corrientes procedentes de organismos autónomos del Estado. Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 421.00. Del Servicio Público de Empleo Estatal.

Subconcepto 421.90. De otros Organismos Autónomos y agencias.

Concepto 422. De fundaciones estatales.

Transferencias corrientes procedentes de fundaciones estatales.

Concepto 423. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Transferencias corrientes procedentes de las entidades y sociedades citadas en el literal. Se distinguen dos subconceptos:

Subconcepto 423.00. De Loterías y Apuestas del Estado.

Subconcepto 423.90. De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos.

Artículo 43. De la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que las entidades locales y sus organismos autónomos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 44. De Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local.

Se establecen dos conceptos atendiendo a la entidad de la que proceden las transferencias corrientes:

Concepto 440. De entes públicos.

Concepto 441. De sociedades mercantiles.

Artículo 45. De Comunidades Autónomas.

Transferencias corrientes que las entidades locales y sus organismos autónomos prevean recibir de las Comunidades Autónomas.

Concepto 450. De la Administración General de las Comunidades Autónomas.

Se incluirán, en su caso, los importes de la participación en tributos de las Comunidades Autónomas y los que traigan causa de convenios suscritos con éstas por las entidades locales para financiar sus obligaciones corrientes.

Se establecen los subconceptos:

Subconcepto 450.00. Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Subconcepto 450.01. Otras transferencias incondicionadas.

Por materias, se podrán distinguir tantos subconceptos como convenios suscritos, teniendo en cuenta la siguiente codificación:

Subconcepto 450.02. Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.

Subconcepto 450.30. Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Educación.

Subconcepto 450.50. Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Empleo y Desarrollo local.

Subconcepto 450.60. Otras transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma.

Subconcepto 450.80. Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Concepto 451. De Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.

Concepto 452. De fundaciones de Comunidades Autónomas.

Concepto 453. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.

Artículo 46. De Entidades locales.

Concepto 461. De Diputaciones, Consejos o Cabildos.

Concepto 462. De Ayuntamientos.

Concepto 463. De Mancomunidades.

Concepto 464. De Áreas Metropolitanas.

Concepto 465. De Comarcas.

Concepto 466. De otras Entidades que agrupen municipios.

Concepto 467. De Consorcios.

Concepto 468. De Entidades locales menores.

Artículo 47. De Empresas privadas.
Artículo 48. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.
Artículo 49. Del exterior.

Se recogen, detallados, los ingresos por transferencias corrientes recibidos de las instituciones de la Unión Europea, y, de forma conjunta, los procedentes, en su caso, de otras instituciones y organizaciones internacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.

Se establecen los siguientes conceptos:

Concepto 490. Del Fondo Social Europeo.

Concepto 491. Del Fondo de Desarrollo Regional.

Concepto 492. Del Fondo de Cohesión.

Concepto 493. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Concepto 494. Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Concepto 495. Del FEOGA-Orientación.

Concepto 496. Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Concepto 497. Otras transferencias de la Unión Europea.

Concepto 499. Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.

CAPÍTULO 5. Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

Artículo 50. Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos-valores.

Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de los grupos de entidades o sujetos emisores de los títulos-valores.

Concepto 500. Del Estado.

Concepto 501. De Organismos Autónomos y agencias.

Concepto 504. De sociedades estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Concepto 505. De Comunidades Autónomas.

Concepto 506. De Entidades locales.

Concepto 507. De empresas privadas.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos o pólizas de crédito.

Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de los grupos de Entidades o sujetos deudores.

Concepto 511. De Organismos Autónomos y agencias.

Concepto 514. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Concepto 518. De familias e instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Intereses que devenguen los depósitos monetarios en bancos y cajas de ahorro efectuados por las entidades locales.

Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de las Entidades o sujetos depositarios.

Artículo 53. Dividendos y participación beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Por conceptos, se diferenciarán los dividendos y participaciones en beneficios percibidas en función de las entidades y sujetos participados por la entidad local.

Concepto 531. De organismos autónomos y agencias.

Concepto 534. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Se incluirán tanto los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades y entidades dependientes de la entidad local como los correspondientes a sociedades y entidades en las que la entidad local sea un mero partícipe.

A los efectos anteriores, se entenderá que la sociedad o entidad depende de la entidad local cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que la Entidad Local, sus entes dependientes, vinculados o participados por la misma, participen en su capital social, directa o indirectamente de forma mayoritaria.

Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Entidad Local o participados por ésta, disponga de derechos de voto mayoritarios en la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Entidad Local o participados por ésta, tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

Que el administrador único o alguno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por la Entidad Local, organismo o sociedad mercantil dependientes de la Entidad Local o participados por ésta.

En consecuencia, se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 534.00. Sociedades y entidades dependientes de las entidades locales.

Subconcepto 534.10. Sociedades y entidades no dependientes de las entidades locales.

Concepto 537. De empresas privadas.

Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.

Ingresos derivados del aprovechamiento, uso o disfrute por terceros de los bienes inmuebles patrimoniales.

Concepto 541. Arrendamientos de fincas urbanas.

Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles urbanos en general.

Concepto 542. Arrendamientos de fincas rústicas.

Ingresos derivados del arrendamiento de fincas rústicas propiedad de la Entidad local.

Concepto 544. Censos.

Ingresos en concepto de pensiones anuales y de otros derechos económicos derivados de contratos de censos enfitéuticos, o de cualesquiera otra naturaleza, por la cesión del dominio útil de bienes inmuebles de la entidad local, reservándose ésta su dominio directo.

Concepto 549. Otras rentas de bienes inmuebles.

Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por las Entidades locales y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que éstas puedan percibir, distinguiéndose los que consistan en una suma a tanto alzado de los que consistan en un canon periódico u otra modalidad.

Concepto 550. De concesiones administrativas con contraprestación periódica.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, con carácter periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público, conservando su titularidad.

Concepto 551. De concesiones administrativas con contraprestación no periódica.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, a tanto alzado o con carácter no periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público, conservando su titularidad.

Concepto 552. Derecho de superficie con contraprestación periódica.

Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho.

La contraprestación que se incluya en este concepto consistirá en un canon periódico.

Concepto 553. Derecho de superficie con contraprestación no periódica.

Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho.

La contraprestación citada tendrá carácter no periódico, pudiendo consistir en una suma a tanto alzado, en la adjudicación de los derechos de propiedad o de arrendamiento de bienes inmuebles, o en una combinación de las anteriores.

Concepto 554. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.

Recoge dos subconceptos:

Subconcepto 554.00. Productos de explotaciones forestales.

Subconcepto 554.10. Fondo de mejora de montes.

Concepto 555. Aprovechamientos especiales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de aprovechamientos especiales.

Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.

Se incluirán los conceptos siguientes:

Concepto 591. Beneficios por realización de inversiones financieras.

Recoge los beneficios derivados de la enajenación de títulos y valores que integran las inversiones financieras, incluyéndose los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.

Concepto 592. Ingresos por operaciones de intercambio financiero.

Se incluirán los ingresos por intereses a cobrar, o por diferencia acreedora de intereses, o por diferencias positivas de tipo de cambio o cualquier otro ingreso de naturaleza financiera, derivado de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y tipo de cambio.

Concepto 599. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge los ingresos patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.

A.2 Operaciones de capital

Comprende los Capítulos 6, «Enajenación de inversiones reales», y 7, «Transferencias de capital», del presupuesto de ingresos. Recoge, entre otros, los ingresos procedentes de ventas de inmuebles y de otro inmovilizado, así como las transferencias reconocidas a favor de la entidad local para financiar gastos de capital.

CAPÍTULO 6. Enajenación de inversiones reales

Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las entidades locales o de sus organismos autónomos.

Artículo 60. De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 600. Venta de solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.

Concepto 601. Venta de fincas rústicas.

Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.

Concepto 602. Parcelas sobrantes de la vía pública.

Ingresos derivados de la venta de parcelas sobrantes de la vía pública, conceptuadas como tales conforme al artículo 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Concepto 603. Patrimonio Público del Suelo.

Ingresos derivados de la venta de bienes integrantes del patrimonio público del suelo.

Concepto 609. Otros terrenos.

Ingresos derivados de la venta de terrenos sin edificar, no comprendidos en los conceptos anteriores.

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Concepto 611. De inversiones de carácter inmaterial.

Recogerá los ingresos derivados de la venta de la propiedad industrial o intelectual por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.

Concepto 612. De objetos valiosos.

Se incluirán los ingresos obtenidos por la venta de objetos que no se deterioran en el tiempo y que han sido adquiridos y mantenidos por la entidad local o sus organismos autónomos como depósitos de valor (a título de ejemplo, metales preciosos u obras de arte).

Concepto 619. De otras inversiones reales.

Recogerá los ingresos derivados de la enajenación de otros bienes de inmovilizado material no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.

Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones de los capítulos 6 y 7.

Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.

Se distingue el concepto:

Concepto 680. De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a los créditos antes citados de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores de la entidad local o sus organismos autónomos.

CAPÍTULO 7. Transferencias de capital

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.

Por conceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

Artículo 70. De la Administración General de la Entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos autónomos de la entidad local.

Artículo 71. De organismos autónomos de la Entidad local.

Transferencias de capital que la entidad local y sus organismos autónomos prevean recibir de organismos autónomos de la propia entidad.

Artículo 72. De la Administración del Estado.

Concepto 720. De la Administración General del Estado.

Concepto 721. De organismos autónomos y agencias del Estado.

Transferencias de capital procedentes de organismos autónomos del Estado. Se distinguen dos subconceptos:

Subconcepto 721.00. Del Servicio Público de Empleo Estatal.

Subconcepto 721.90. De otros.

Concepto 722. De fundaciones estatales.

Concepto 723. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Transferencias de capital procedentes de las sociedades y entidades citada en el literal. Se distinguen dos subconceptos.

Subconcepto 723.00. De Loterías y Apuestas del Estado.

Subconcepto 723.90. De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos.

Artículo 73. De la Seguridad Social.

Transferencias de capital que las entidades locales y sus organismos autónomos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 74. De entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.

Se establecen dos conceptos atendiendo a la entidad de la que proceden las transferencias de capital:

Concepto 740. De entes públicos.

Concepto 741. De sociedades mercantiles.

Artículo 75. De Comunidades Autónomas.

Concepto 750. De la Administración General de las Comunidades Autónomas.

Dentro de este concepto, se distinguirán, mediante un subconcepto, las subvenciones que perciban las entidades locales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y que estén afectadas a la amortización de préstamos y otras operaciones financieras a corto o a largo plazo concertados por aquellas entidades.

Subconcepto 750.00. Subvenciones afectas a la amortización de préstamos y operaciones financieras.

Subconcepto 750.02. Transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.

Subconcepto 750.30. Transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Educación.

Subconcepto 750.50. Transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Empleo y Desarrollo local.

Subconcepto 750.60. Otras transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma.

Subconcepto 750.80. Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Concepto 751. De organismos autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.

Concepto 752. De fundaciones de las Comunidades Autónomas.

Concepto 753. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.

Artículo 76. De Entidades locales.

Concepto 761. De Diputaciones, Consejos o Cabildos.

Concepto 762. De Ayuntamientos.

Concepto 763. De Mancomunidades.

Concepto 764. De Áreas Metropolitanas.

Concepto 765. De Comarcas.

Concepto 766. De otras Entidades que agrupen municipios.

Concepto 767. De Consorcios.

Concepto 768. De Entidades locales Menores.

Artículo 77. De Empresas privadas.
Artículo 78. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.
Artículo 79. Del exterior.

Se recogen, detallados, los ingresos por transferencias de capital recibidos de las instituciones de la Unión Europea, y, de forma conjunta, los procedentes, en su caso, de otras instituciones y organizaciones internacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.

Se establecen los siguientes conceptos:

Concepto 790. Del Fondo Social Europeo.

Concepto 791. Del Fondo de Desarrollo Regional.

Concepto 792. Del Fondo de Cohesión.

Concepto 793. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Concepto 794. Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Concepto 795. Del FEOGA-Orientación.

Concepto 796. Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Concepto 797. Otras transferencias de la Unión Europea.

Concepto 799. Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.

B) Operaciones financieras

Las operaciones financieras tanto a corto (por plazo no superior a un año) como a largo plazo (superior a un año) se recogen en los Capítulos 8, «Activos financieros», y 9, «Pasivos financieros». El primero recogerá las enajenaciones de activos financieros así como los reintegros de préstamos concedidos, depósitos y fianzas constituidos por la entidad local. El artículo 87, «Remanente de tesorería», recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.

El Capítulo 9, «Pasivos financieros», incluirá la concertación o emisión de pasivos financieros.

CAPÍTULO 8. Activos financieros

Este capítulo recoge el ingreso que obtienen las entidades locales y sus organismos autónomos por la enajenación de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los reintegros de anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, «Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores», y 831, «Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores», pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la devolución de depósitos y fianzas constituidos por las entidades locales.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

Como se ha indicado anteriormente, el artículo 87, «Remanente de tesorería», recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.

Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda emitida por el sector público, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (vencimiento superior a un año), y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.

Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:

Subconcepto 800.00. Del Estado.

Subconcepto 800.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 800.20. De Entidades locales.

Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:

Subconcepto 801.00. Del Estado.

Subconcepto 801.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 801.20. De Entidades locales.

Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de toda clase de obligaciones y bonos, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (vencimiento superior a un año), emitidos por agentes externos al sector público, y documentados en títulos-valores.

Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.

Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento superior a 12 meses.

Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.

Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y largo plazo (superior a un año).

Concepto 820. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Se distinguen los siguientes subconceptos, según el agente al que se concedieron aquéllos:

Subconcepto 820.00. Del Estado.

Subconcepto 820.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 820.20. De Entidades locales.

Concepto 821. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Subconcepto 821.00. Del Estado.

Subconcepto 821.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 821.20. De Entidades locales.

Artículo 83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos concedidos a agentes externos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) o a largo plazo (superior a un año).

En los conceptos 830 y 831 se incluirán los reintegros de los anticipos de pagas al personal, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico a tal efecto.

Concepto 830. Reintegros de préstamos de fuera del sector público a corto plazo.

Comprende los reintegros y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Concepto 831. Reintegros de préstamos de fuera del sector público a largo plazo.

Comprende los reintegros y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas constituidos.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidos por la entidad local o sus organismos autónomos.

Se distinguen los siguientes conceptos:

Concepto 840. Devolución de depósitos.

Concepto 841. Devolución de fianzas.

Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entes encuadrados dentro del sector público.

Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entidades no pertenecientes al sector público.

Artículo 87. Remanente de tesorería.

Se incluirá la parte del remanente de tesorería que se utilice como medio de financiación de modificaciones de crédito.

Concepto 870. Remanente de tesorería.

Se diferenciarán, por subconceptos, la parte destinada a gastos con financiación afectada de la destinada a gastos generales.

Subconcepto 870.00. Para gastos generales.

Subconcepto 870.10. Para gastos con financiación afectada.

CAPÍTULO 9. Pasivos financieros

En este capítulo se recoge la financiación de las entidades locales y sus organismos autónomos procedente de la emisión de Deuda Pública y de préstamos recibidos cualquiera que sea la moneda en la que estén nominados, su naturaleza y plazo de reembolso.

Las operaciones financieras citadas se incluyen por su importe efectivo, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al concepto 399 de ingresos.

Además, se imputarán los ingresos que obtengan las entidades locales y sus organismos autónomos procedentes de depósitos y fianzas recibidos.

Artículo 90. Emisión de Deuda Pública en euros.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda en euros, en cualquiera de las modalidades en las que puedan hacerlo las Entidades locales, tanto a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) como a largo plazo (con vencimiento superior a un año).

Concepto 900. Emisión de Deuda Pública en euros a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por las entidades locales y sus organismos autónomos, de deuda pública en euros a corto plazo (con vencimiento no superior a un año).

Concepto 901. Emisión de Deuda Pública en euros a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por las entidades locales y sus organismos autónomos, de deuda pública en euros a largo plazo (con vencimiento superior a un año).

Artículo 91. Préstamos recibidos en euros.

Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos en euros, concedidos tanto por entes del sector público como los concedidos por agentes de fuera del sector público, tanto a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) como a largo plazo (con vencimiento superior a un año).

Por conceptos, se diferenciarán en función de la naturaleza pública o privada del prestamista, y del plazo de amortización.

Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

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