Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género

Rango Real Decreto
Publicación 2008-12-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 18
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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atiende a las víctimas de este tipo de violencia de un modo integral y multidisciplinar, por lo que para el cumplimiento de sus fines prevé un conjunto de medidas que abarcan aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas.

Entre dichas medidas, cabe destacar las que se dirigen a las víctimas desempleadas inscritas en los servicios públicos de empleo, que buscan su inserción sociolaboral y, de este modo, acceder a una independencia económica y personal necesaria para romper el vínculo con su agresor y lograr su efectiva recuperación integral. No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género presentan, en muchas ocasiones, especiales dificultades para acceder a un empleo debido a circunstancias derivadas de la situación de violencia sufrida, tales como el consiguiente aislamiento del mundo laboral y social, el deterioro de la propia autoestima personal o el hecho de tener que hacerse cargo en exclusiva de los familiares dependientes. En otras ocasiones, se hallan en la necesidad de trasladar su residencia habitual a una localidad distinta en aras de su protección personal, lo que a menudo implica la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo.

Por ello, la Ley Orgánica establece en su artículo 22 que «en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.

Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia».

En consecuencia, en el actual Programa Nacional de Reformas del Reino de España (PNR), cuyo predecesor, desde 1998, fue el Plan Nacional de Acción para el Empleo de cada año, se incluyó el mandato de poner en marcha un programa específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, dentro de las medidas para aumentar la tasa de ocupación femenina y eliminar su discriminación laboral.

El artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que «el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo». En el mismo sentido, el artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, habilita al Gobierno para establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prevé el desarrollo de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, cuya máxima expresión de quebranto se materializa en la violencia de género. Con este objetivo, su artículo 11 establece que los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 14 del mismo texto legal, establece que los poderes públicos podrán adoptar medidas de acción positiva en consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las víctimas de la violencia de género, considerándolas expresamente como un colectivo de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Finalmente, dentro del ámbito laboral, el apartado 2 del artículo 42 de la mencionada Ley Orgánica, permite que los programas de inserción sociolaboral activa se destinen prioritariamente a colectivos específicos de mujeres.

Este real decreto es una de las normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos de traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo a la creación de empleo.

El Programa que este real decreto aprueba, con el que se da cumplimiento al mandato del artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2004, tiene su fundamento en los objetivos descritos. Por un lado compendia las ayudas que con la misma finalidad se han venido estableciendo desde la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica y por otro establece ayudas adicionales que contribuirán al incremento de la empleabilidad de las mujeres víctimas de la violencia de género inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes, facilitando y promoviendo la inserción sociolaboral tanto en el empleo por cuenta ajena como en la constitución como trabajadoras autónomas o en la creación de empresas.

Asimismo prevé la atención especializada y confidencial a través de puntos de atención a las víctimas de violencia de género integrados por personal de los Servicios Públicos de Empleo con formación específica en igualdad y violencia de género.

Por tanto, en el Programa se establecen acciones de políticas activas de empleo disponibles para facilitar la inserción sociolaboral de estas trabajadoras y se regulan subvenciones y ayudas específicas que se otorgan para hacer efectivo el desarrollo de tales acciones que conformarán el itinerario profesional de inserción de cada participante.

Por otro lado, y de acuerdo con la autorización al Gobierno establecida en la disposición final segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, este real decreto dispone el incremento de las bonificaciones por contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género reguladas en dicha Ley a fin de promover su contratación, al tratarse de un colectivo, dentro de las mujeres, con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Este real decreto prevé la concesión directa de las subvenciones de nueva creación recogidas en el mismo, atendiendo a su carácter singular por su interés público, social y humanitario derivado de las particulares circunstancias en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 5 de noviembre de 2007 ha sido informada de este real decreto. Asimismo han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Igualdad, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la aprobación de un Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo, que incluye un conjunto de medidas de políticas activas de empleo dirigidas a este colectivo y la regulación de las mismas.

Artículo 2. Medidas de actuación.

Las medidas de actuación del Programa que se contemplan en este real decreto son las siguientes:

a)

Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.

b)

Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje en aspectos personales en su caso, llevando a cabo actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivación para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa.

c)

Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

d)

Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.

e)

Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.

f)

Incentivos para compensar diferencias salariales.

g)

Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

Artículo 3. Beneficiarias del Programa.
1.

Podrán ser beneficiarias de las acciones que integran el Programa las mujeres víctimas de la violencia de género que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. No obstante, no será necesaria la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo para la aplicación de las bonificaciones contempladas en el artículo 9 de este real decreto.

2.

La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará:

a)

A través de la sentencia condenatoria.

b)

A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

c)

A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

3.

El plazo para acceder a las medidas contempladas en este real decreto, salvo disposición en contrario en el mismo, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:

a)

En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Para acceder a los incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de este real decreto, y cuando la víctima participara en el programa formativo específico contemplado en el artículo 7, este plazo de 24 meses se incrementará por el tiempo que dure la participación en dicho programa.

b)

En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

c)

En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.

4.

Por otra parte, podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Artículo 4. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género y tratamiento de datos.
1.

Las Administraciones Públicas competentes en materia de empleo establecerán puntos de atención a las víctimas de la violencia de género, en los que la atención que se preste a dichas mujeres será especializada y confidencial.

2.

En los procedimientos que se establezcan para la incorporación de las víctimas en las diferentes acciones de políticas activas, así como en los procesos de intermediación para su colocación, las administraciones públicas competentes deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en todo momento, la confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando la demanda de empleo se ponga en conocimiento de terceros, sólo se podrá dar a conocer la situación de violencia de género con el consentimiento expreso de la víctima.

Artículo 5. Compatibilidad de subvenciones.

Las medidas reguladas en este real decreto serán compatibles entre sí, así como con las demás medidas de políticas activas de empleo para la inserción laboral de este colectivo y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, será de aplicación a las bonificaciones a que se refiere el artículo 9 lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Las becas por asistencia a cursos de formación profesional para el empleo establecidas en el artículo 7 de este real decreto son compatibles con la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo, incluida la Renta Activa de Inserción.

CAPÍTULO II. Medidas para facilitar la inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de género

Artículo 6. Itinerario de inserción sociolaboral realizado por personal especializado.

La orientación que se desarrolle con las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo deberá ser individualizada, basada en los recursos y en las circunstancias que rodean a cada persona.

Se realizará por personal técnico especializado, para lo cual los Servicios Públicos de Empleo deberán garantizar que los técnicos especializados que atiendan a este colectivo tengan la formación necesaria para realizar un acompañamiento tutelado de la mujer en el proceso de inserción sociolaboral.

El técnico especializado que apoye a la mujer en el diseño de su itinerario será el responsable de su seguimiento y evaluación, coordinando las distintas acciones en las que participe hasta la inserción sociolaboral por cuenta ajena o propia.

Las acciones de orientación para el empleo se realizarán de manera individual, salvo en el caso de que el técnico especializado estime adecuado y beneficioso para las participantes su inclusión en acciones generales de orientación como los grupos de búsqueda de empleo, talleres de entrevistas, sesiones informativas o de motivación, o aquellas otras diseñadas para objetivos similares.

Con el fin de lograr el mayor grado de participación de estas personas en los diferentes programas de políticas activas de empleo que sean necesarios para el correcto desarrollo de su proceso de inserción profesional, en la aplicación de los criterios de prioridad para la selección de participantes en dichos programas, se señalará específicamente la condición de víctima de violencia de género, otorgando especial prioridad a esta condición.

Artículo 7. Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral.

Dentro del itinerario de inserción sociolaboral se podrá incluir la realización de un programa formativo específico. Este programa contará con dos fases: una primera fase de preformación y una segunda de formación profesional para el empleo. No obstante, el técnico especializado podrá determinar, a la vista de las necesidades específicas de la víctima de violencia de género, si ésta requiere su participación en las dos fases del programa o sólo en la segunda.

a)

Fase primera de preformación.

El objetivo de esta fase es facilitar a las beneficiarias el desarrollo de habilidades sociales y, en su caso, una cualificación básica, así como motivarlas en su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo y para afrontar la segunda fase de formación.

Esta fase se llevará a cabo a través de los recursos disponibles en cada comunidad autónoma, tales como servicios sociales, organismos de Igualdad, Organizaciones no gubernamentales u otros organismos o entidades, para lo cual el Servicio Público de Empleo articulará la correspondiente coordinación. Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres extranjeras, entre otras, el idioma, y de las mujeres discapacitadas, en su caso.

b)

Fase segunda de formación profesional para el empleo.

Esta fase se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y consistirá en la participación de las mujeres en las acciones formativas que oferten anualmente los Servicios Públicos de Empleo.

Su objetivo es proporcionar a las participantes formación profesional para el empleo en distintas especialidades que se adapten a su perfil inicial y pertenezcan a sectores de actividad con capacidad para generar empleo, garantizando así su inserción en el mercado laboral.

A efectos de procurar el mayor nivel de inserción sociolaboral, las acciones formativas, en la medida de lo posible, se desarrollarán fundamentalmente a través de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, contempladas en los artículos 22.1.d) y 23.2.d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en los que al menos el 60% de las participantes formadas sean contratadas a la finalización del curso.

Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

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