Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2009 de la siguiente forma:
| Euros | |
|---|---|
| Educación Infantil: | |
| Relación profesor/unidad: 1,17:1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 40.260,86 |
| Gastos variables | 3.925,37 |
| Otros gastos | 6.679,82 |
| Importe total anual | 50.866,05 |
| Educación Primaria: | |
| Relación profesor/unidad: 1,17:1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 40.260,86 |
| Gastos variables | 3.925,37 |
| Otros gastos | 6.679,82 |
| Importe total anual | 50.866,05 |
| Educación Secundaria Obligatoria: | |
| I. Primer y segundo curso (1): | |
| Relación profesor/unidad: 1,49:1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 51.272,38 |
| Gastos variables | 4.617,89 |
| Otros gastos | 8.683,79 |
| Importe total anual | 64.574,06 |
| I. Primer y segundo curso (2): | |
| Relación profesor/unidad: 1,49:1. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 59.231,52 |
| Gastos variables | 7.986,38 |
| Otros gastos | 8.683,79 |
| Importe total anual | 75.901,69 |
| II. Tercer y cuarto curso: | |
| Relación profesor/unidad: 1,65:1 | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 65.591,96 |
| Gastos variables | 8.843,98 |
| Otros gastos | 9.584,64 |
| Importe total anual | 84.020,58 |
La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.177,56 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(1) A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2009 en concepto de financiación complementaria la cantidad anual de 1.353,12 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.
(2) A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr la progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.
ANEXO VI. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, el coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad Social.
| Universidades | Personal Docente (funcionario y contratado) – Miles de euros | Personal no docente (funcionario y laboral fijo) – Miles de euros |
|---|---|---|
| UNED | 56.769,10 | 28.241,22 |
ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2009
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:
Los procedentes de los créditos habilitados de conformidad con los Reales Decretos-Leyes 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias y 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007, así como los Reales Decretos 1471/2007 y 11/2008, promulgados para reparar los daños causados por incendios e inundaciones.
Los créditos 14.122A.02.65, 14.122A.03.65, 14.122A.12.65, 14.122A.17.65, 14.122A.22.65, 14.122A.107.65 y 14.122B.03.65 para la Modernización de las Fuerzas Armadas.
El del crédito 17.453B.38.753 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como los que correspondan al superproyecto 1996.17.038.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias» y al superproyecto 2006.17.38.9601 «Convenio Consejos Insulares de Baleares», siempre que la suma de ambos sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.453B.60.
El del crédito 19.291M.01.620 para adquisiciones y acondicionamiento de inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado.
Los de los créditos 20.423M.101.771, 20.457M.101.751 y 20.457M.101.761 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
El del crédito 23.452A.05.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.452A.05.61.
El del crédito 23.456A.05.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.456A.05.60.
El del crédito 23.456D.06.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en las costas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.456D.06.60.
En la Sección 27, los procedentes del crédito habilitado en aplicación del Real Decreto Ley 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, hasta un importe de 2.250.000 euros.
Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.
En la Sección 33, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.
En el Presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), los créditos procedentes del Fondo de Ayuda a las Victimas y afectados del atentado terrorista del 11 M del 2004 en las aplicaciones 3591-2626 «Convenios Fondo 11M» y 3591-4875 «Prestaciones Fondo 11M».
Los de los créditos siguientes:
17.31.441P.471. Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Sin Financiación Comunitaria.
17.31.441P.473. Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Con Financiación Comunitaria.
ANEXO VIII. Bienes del Patrimonio Histórico
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima novena de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.
Grupo I. Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad.
Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:
Andalucía:
Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).
Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).
Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).
Parque Nacional de Doñana (1994).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):
Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).
Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).
Gabar (Vélez Blanco, Almería).
Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).
Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).
Aragón:
Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):
Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).
Torres y artesonado, Catedral (Teruel).
Torre de San Salvador (Teruel).
Torre de San Martín (Teruel).
Palacio de la Aljaferia (Zaragoza).
Seo de San Salvador (Zaragoza).
Iglesia de San Pablo (Zaragoza).
Iglesia de Santa María (Tobed).
Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).
Colegiata de Santa María (Calatayud).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):
Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).
Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).
Cueva del Chopo (Obón,Teruel).
Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).
Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):
Iglesia y torre de Aruej.
Granja de San Martín.
Pardina de Solano.
Asturias:
Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):
Santa María del Naranco.
San Miguel de Lillo.
Santa Cristina de Lena.
San Salvador de Valdediós.
Cámara Santa Catedral de Oviedo.
San Julián de los Prados.
Canarias:
Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).
Parque Nacional del Teide.Tenerife (junio 2007).
Cantabria:
Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).
Castilla y León:
Catedral de Burgos (noviembre 1984).
Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):
San Pedro.
San Vicente.
San Segundo.
San Andrés.
Las Médulas, León (diciembre 1997).
El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):
Iglesia de San Juan de Ortega.
Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia.
Iglesia Colegiata de San Isidoro, León.
Castilla-La Mancha:
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):
Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera (Albacete).
Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín (Albacete).
Conjunto de arte rupestre «Torcal de las Bojadillas», en el término municipal de Nerpio (Albacete).
Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio (Albacete).
Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de Villar del Humo (Cuenca).
Cataluña:
Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).
Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).
Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).
Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).
El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).
Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica: (diciembre 1998):
La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues).
Conjunt Abrics d’Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El Montsia).
Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).
Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre).
La Vall de la Coma (L’Albí, Les Garrigues).
Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens, Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).
Extremadura:
Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).
Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).
Galicia:
La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):
Conjunto etnográfico de pallozas en O’Cebrero, Lugo.
Monasterio de Samos, Lugo.
Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.
Madrid:
Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).
Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).
Murcia:
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):
Barranco de los Grajos (Cieza).
Monte Arbi (Yecla).
Cañaica del Calar (Moratalla).
La Risca (Moratalla).
Abrigo del Milano (Mula).
Navarra:
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):
San Pedro de la Rúa, Estella.
Santa María la Real, Sangüesa.
Santa María,Viana.
La Rioja:
Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre 1997).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):
Iglesia de Santiago, Logroño.
Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.
Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, Navarrete.
País Vasco:
Puente Vizcaya (julio 2006).
Valencia:
La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).
El Palmeral de Elche (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):
Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).
Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).
Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).
La Sarga (Alcoi, Alicante).
Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.
Andalucía:
Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.
Cádiz. Catedral de Santa Cruz.
Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.
Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.
Granada. Catedral de la Anunciación.
Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.
Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.
Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.
Málaga. Catedral de la Encarnación.
Sevilla. Catedral de Santa María.
Concatedral de Baza.
Cádiz Vieja. Ex-Catedral.
Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex Catedral.
Aragón:
Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.
Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.
Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.
Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.
Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.
Zaragoza. Salvador. Catedral.
Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.
Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.
Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.
Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.
Asturias:
Oviedo. Catedral de San Salvador.
Baleares:
Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.
Menorca. Catedral de Ciudadela.
Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.
Castilla y León:
Ávila. Catedral del Salvador.
Burgos. Catedral de Santa María.
León. Catedral de Santa María.
Astorga, León. Catedral de Santa María.
Palencia. Catedral de San Antolín.
Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.
Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.
Segovia. Catedral de Santa María.
Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.
Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.
Zamora. Catedral de la Transfiguración.
Soria. Concatedral de San Pedro.
Salamanca. Catedral vieja de Santa María.
Castilla-La Mancha:
Albacete. Catedral de San Juan Bautista.
Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.
Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.
Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.
Toledo. Catedral de Santa María.
Guadalajara. Concatedral.
Canarias:
Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.
La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.
Cataluña:
Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.
Vic. Catedral de Sant Pere.
Girona. Catedral de Santa María.
Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.
La Seu d’Urgell. Catedral de Santa María.
Solsona. Catedral de Santa María.
Tarragona. Catedral de Santa María.
Tortosa. Catedral de Santa María.
Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.
Sagrada Familia, Barcelona.
Cantabria:
Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.
Extremadura:
Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.
Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.
Cáceres. Concatedral de Santa María.
Mérida. Concatedral de Santa María.
Galicia:
Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.
Lugo. Catedral de Santa María.
Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.
Orense. Catedral de San Martín.
Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.
Concatedral de Vigo.
Concatedral de Ferrol.
San Martiño de Foz, Lugo.
Madrid:
Madrid. La Almudena. Catedral.
Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.
Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.
San Isidro, Madrid. Ex-Catedral.
Murcia:
Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.
Murcia. Concatedral de Santa María.
Navarra:
Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
Tudela. Virgen María. Catedral.
País Vasco:
Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.
Vitoria. Catedral vieja de Santa María.
San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.
La Rioja:
Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.
Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.
Valencia:
Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.
Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.
Castellón. Segorbe. Catedral.
Alicante. Concatedral de San Nicolás.
Castellón. Santa María. Concatedral.
Ceuta:
La Asunción. Catedral.
Grupo III. Otros bienes culturales.
Andalucía: Zona arqueológica de Madinat Azhara. Córdoba.
Aragón: Palacio de Villahermosa e Iglesias en Pedrola, Zaragoza.
Asturias: Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.
Baleares: La Lonja de Palma.
Canarias: Convento de Santa Clara, San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
Cantabria: Universidad Pontificia de Comillas.
Castilla-La Mancha: Yacimiento arqueológico de El Tolmo (Albacete).
Castilla y León: Convento de San Antonio el Real, Segovia.
Cataluña: Murallas de Tarragona.
Extremadura: Puente Romano de Alcántara.
Galicia: Monasterio de Sobrado Dos Monxes (A Coruña).
Madrid: Conjunto palacial de Nuevo Baztán.
Murcia: Museo de Arte Contemporáneo de Cartagena.
Navarra: Conjunto Histórico de Roncesvalles.
País Vasco: Basílica de San Prudencio. Barrio de Armentia. Vitoria-Gasteiz.
La Rioja: Muralla de Briones.
Valencia: Monasterio de Santa María de la Valldigna. Simat de Valldigna. Valencia.
Ceuta: Fortines neomedievales.
Melilla: Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario. Melilla.
ANEXO IX. Compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros
Se autoriza a adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros en los términos que a continuación se indican:
Sección 20. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Servicio u Organismo: 101 Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
| Concepto Presupuestario | Anualidades e importes en miles de euros | Anualidades e importes en miles de euros | Anualidades e importes en miles de euros | Anualidades e importes en miles de euros | Máximo de compromisos en el periodo |
|---|---|---|---|---|---|
| Concepto Presupuestario | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Máximo de compromisos en el periodo |
| 20.101.423M.741 | 95,00 | 95,00 | 95,00 | 95,00 | 380,00 |
| 20.101.423M.771 | 152.000,00 | 152.000,00 | 152.000,00 | 152.000,00 | 608.000,00 |
| 20.101.457M.751 | 392.350,00 | 392.350,00 | 392.350,00 | 392.350,00 | 1.569.400,00 |
| 20.101.457M.761 | 35.150,00 | 35.150,00 | 35.150,00 | 35.150,00 | 140.600,00 |
| 20.101.457M.781 | 4.750,00 | 4.750,00 | 4.750,00 | 4.750,00 | 19.000,00 |
| 20.101.000X.710 | 3.320,00 | 3.320,00 | 6.640,00 | ||
| 20.101.000X.730 | 578,00 | 578,00 | 1.156,00 |
ANEXO X. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los Miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal del artículo 32.Uno de esta Ley.
| Miembros de la Carrera Judicial | Grupo de población | Cuantía en euros a incluir en cada paga extraordinaria |
|---|---|---|
| Presidente Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) | 1 | 4.062,38 |
| Presidentes de Sala Audiencia Nacional (no Magistrados Tribunal Supremo) | 1 | 3.210,90 |
| Magistrado Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) | 1 | 3.169,86 |
| Magistrado Gabinete Técnico del Tribunal Supremo | 1 | 3.169,86 |
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia | 1 | 3.169,86 |
| Presidentes Sala y Magistrados Tribunal Superior de Justicia | 1 | 3.169,86 |
| Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial | 1 | 3.130,52 |
| Jueces Centrales y Magistrados de órganos unipersonales | 1 | 2.737,34 |
| Presidente Tribunal Superior de Justicia | 2 | 3.132,48 |
| Presidentes Sala y Magistrados Tribunal Superior de Justicia | 2 | 2.903,60 |
| Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial | 2 | 2.864,30 |
| Magistrados de los órganos unipersonales | 2 | 2.471,12 |
| Presidente Tribunal Superior de Justicia | 3 | 3.096,71 |
| Presidentes Sala y Magistrados Tribunal Superior de Justicia | 3 | 2.819,56 |
| Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial | 3 | 2.780,26 |
| Magistrados de órganos unipersonales | 3 | 2.386,99 |
| Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial | 4 | 2.601,10 |
| Magistrados de órganos unipersonales | 4 | 2.225,06 |
| Jueces | 5 | 1.903,03 |
| Miembros de la Carrera Fiscal | Grupo de población | Cuantía en euros a incluir en cada paga extraordinaria |
| --- | --- | --- |
| Teniente Fiscal y Fiscales de Fiscalía del Tribunal Constitucional | 1 | 3.206,62 |
| Fiscales de Fiscalía del Tribunal Supremo | 1 | 3.206,62 |
| Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía de Audiencia Nacional | 1 | 3.169,86 |
| Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma | 1 | 3.169,86 |
| Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma | 1 | 3.169,86 |
| Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas | 1 | 3.169,86 |
| Teniente Fiscal Inspector e Inspectores Fiscales Fiscalía G. del Estado | 1 | 3.169,86 |
| Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía General del Estado | 1 | 3.169,86 |
| Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas | 1 | 3.169,86 |
| Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción. | 1 | 3.169,86 |
| Fiscales Jefe y Teniente Fiscales de Fiscalía Provincial | 1 | 3.130,52 |
| Fiscales coordinadores | 1 | 3.062,74 |
| Fiscales Decanos de las secciones territoriales de la Fiscalía Provincial | 1 | 3.062,74 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría. | 1 | 2.737,34 |
| Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. | 2 | 3.132,48 |
| Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma | 2 | 2.903,60 |
| Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial | 2 | 2.864,30 |
| Fiscal Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia) | 2 | 2.864,30 |
| Fiscales coordinadores | 2 | 2.796,54 |
| Fiscales Decanos de las secciones territoriales de la Fiscalía Provincial | 2 | 2.796,54 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría. | 2 | 2.471,11 |
| Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. | 3 | 3.096,71 |
| Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma | 3 | 2.819,56 |
| Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Fiscalía Provincial | 3 | 2.780,26 |
| Fiscal Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia) | 3 | 2.780,26 |
| Fiscales coordinadores | 3 | 2.712,48 |
| Fiscales Decanos de las secciones territoriales de la Fiscalía Provincial | 3 | 2.712,48 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría. | 3 | 2.386,99 |
| Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Fiscalía Provincial | 4 | 2.601,10 |
| Fiscal Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia) | 4 | 2.601,10 |
| Fiscales coordinadores | 4 | 2.533,30 |
| Fiscales Decanos de las secciones territoriales de la Fiscalía Provincial | 4 | 2.533,30 |
| Resto de destinos de la segunda categoría de fiscales | 4 | 2.225,06 |
| Resto destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales | 5 | 1.903,02 |
ANEXO XI. Complemento de Destino de los Miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal
A. Cuantía anual del complemento de destino por Grupo de Población y Representación, a percibir en doce mensualidades:
| Complemento de destino de los miembros de la Carrera Judicial | Cuantías anuales en euros | Cuantías anuales en euros |
|---|---|---|
| Complemento de destino de los miembros de la Carrera Judicial | Por grupo de población | Por representación |
| Grupo de población 1: | ||
| Presidente de Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) | 34.484,88 | 35.420,88 |
| Presidentes de Sala de Audiencia Nacional (no Magistrados del Tribunal Supremo) | 34.484,88 | 18.308,28 |
| Magistrado de Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial | 33.808,80 | 17.220,96 |
| Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales | 33.808,80 | 9.938,52 |
| Grupo de población 2: | ||
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia | 33.116,88 | 17.949,36 |
| Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. | 28.877,88 | 17.949,36 |
| Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial | 28.877,88 | 17.220,96 |
| Magistrados de los órganos unipersonales | 28.877,88 | 9.938,52 |
| Grupo de población 3: | ||
| Presidente del Tribunal Superior de Justicia | 32.454,60 | 17.949,36 |
| Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. | 27.321,36 | 17.949,36 |
| Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial | 27.321,36 | 17.220,96 |
| Magistrados de los órganos unipersonales | 27.321,36 | 9.938,52 |
| Grupo de población 4: | ||
| Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial | 24.003,12 | 17.220,96 |
| Magistrados de los órganos unipersonales | 24.003,12 | 9.938,52 |
| Grupo de población 5: | ||
| Jueces | 21.939,84 | 1.660,80 |
B. Cuantía anual del complemento de destino por Circunstancias Especiales de los miembros de la Carrera Judicial, a percibir en doce mensualidades:
| Cuantías anuales en euros | |
|---|---|
| Miembros de la Carrera Judicial destinados en el País Vasco y Navarra | 6.226,32 |
| Miembros de la Carrera Judicial destinados en Gran Canaria y Tenerife | 5.338,44 |
| Miembros de la Carrera Judicial destinados en otras islas del archipiélago Canario | 6.672,96 |
| Miembros de la Carrera Judicial destinados en Mallorca | 1.099,80 |
| Miembros de la Carrera Judicial destinados en otras islas del archipiélago Balear | 1.217,64 |
| Miembros de la Carrera Judicial destinados en el Valle de Arán | 1.001,76 |
| Miembros de la Carrera Judicial destinados en Ceuta y Melilla | 10.546,08 |
C. Adicionalmente, en el año 2009, los miembros de la carrera judicial a que hace referencia el apartado Uno del artículo 32, percibirán, en el mes de junio, la diferencia entre las cuantías reflejadas en el Anexo XI de la Ley 51/2007 y las que resulten al aplicar, sobre las cuantías de complemento de destino por grupo de población y por representación correspondientes a 2007, el incremento previsto con carácter general en el artículo 22.Dos de la misma Ley.
A. Cuantía anual del Complemento de Destino por Grupo de Población y Representación, a percibir en doce mensualidades:
| Complemento de destino de los miembros de la Carrera Fiscal | Cuantías anuales en euros | Cuantías anuales en euros |
|---|---|---|
| Complemento de destino de los miembros de la Carrera Fiscal | Por grupo de población | Por representación |
| Grupo de población 1: | ||
| Teniente Fiscal y Fiscales de Fiscalía del Tribunal Constitucional | 33.808,80 | 18.876,60 |
| Fiscales de Fiscalía del Tribunal Supremo | 33.808,80 | 18.876,60 |
| Teniente Fiscal y Fiscales de Fiscalía de Audiencia Nacional | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Teniente Fiscal y Fiscales de Fiscalía del Tribunal de Cuentas | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Teniente Fiscal Inspector e Inspectores Fiscales de la Fiscalía General del Estado | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Tenientes Fiscales y Fiscales de la Secretaría Técnica de Fiscalía General del Estado | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado. | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de Fiscalía General del Estado. | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de Fiscalía Especial Prevención y Represión del tráfico ilegal drogas | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de Fiscalía Especial Represión delitos económicos relacionados con la Corrupción. | 33.808,80 | 17.949,36 |
| Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Fiscalía Provincial | 33.808,80 | 17.220,96 |
| Fiscales coordinadores | 33.808,80 | 15.965,76 |
| Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial | 33.808,80 | 15.965,76 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría | 33.808,80 | 9.938,52 |
| Grupo de población 2: | ||
| Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma | 33.116,88 | 17.949,36 |
| Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma | 28.877,88 | 17.949,36 |
| Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial | 28.877,88 | 17.220,96 |
| Fiscales Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia) | 28.877,88 | 17.220,96 |
| Fiscales coordinadores | 28.877,88 | 15.965,76 |
| Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial | 28.877,88 | 15.965,76 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría | 28.877,88 | 9.938,52 |
| Grupo de población 3: | ||
| Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma | 32.454,60 | 17.949,36 |
| Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma | 27.321,36 | 17.949,36 |
| Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial | 27.321,36 | 17.220,96 |
| Fiscales Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia) | 27.321,36 | 17.220,96 |
| Fiscales Coordinadores | 27.321,36 | 15.965,76 |
| Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial | 27.321,36 | 15.965,76 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría | 27.321,36 | 9.938,52 |
| Grupo de población 4: | ||
| Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial | 24.003,12 | 17.220,96 |
| Fiscales Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia) | 24.003,12 | 17.220,96 |
| Fiscales coordinadores | 24.003,12 | 15.965,76 |
| Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial | 24.003,12 | 15.965,76 |
| Resto de Fiscales de segunda categoría | 24.003,12 | 9.938,52 |
| Grupo de población 5: | ||
| Resto de destinos de la tercera categoría de fiscales | 21.939,84 | 1.660,80 |
B. Cuantía anual del Complemento de Destino por Circunstancias Especiales de los miembros de la Carrera Fiscal, a percibir en doce mensualidades:
| Cuantías anuales en euros | |
|---|---|
| Miembros de la Carrera Fiscal destinados en el País Vasco y Navarra | 6.226,32 |
| Miembros de la Carrera Fiscal destinados en Gran Canaria y Tenerife | 5.338,44 |
| Miembros de la Carrera Fiscal destinados en otras islas del archipiélago Canario | 6.672,96 |
| Miembros de la Carrera Fiscal destinados en Mallorca | 1.099,80 |
| Miembros de la Carrera Fiscal destinados en otras islas del archipiélago Balear | 1.217,64 |
| Miembros de la Carrera Fiscal destinados en el Valle de Arán | 1.001,76 |
| Miembros de la Carrera Fiscal destinados en Ceuta y Melilla | 10.546,08 |
C. Adicionalmente, en el año 2009, los miembros de la carrera fiscal a que hace referencia el apartado Uno del artículo 32 percibirán, en el mes de junio, la diferencia entre las cuantías reflejadas en el Anexo XI de la Ley 51/2007 y las que resulten al aplicar, sobre las cuantías de complemento de destino por grupo de población y por representación correspondientes a 2007 el incremento previsto con carácter general en el artículo 22.Dos de la misma Ley.
ANEXO XII. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los Miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
| Secretarios Judiciales | Grupo conforme al Anexo II.1 del Real Decreto 1130/2003 | Cuantía en euros a incluir en cada paga extraordinaria |
|---|---|---|
| Secretarios del Tribunal Supremo | 1 | 1.085,40 |
| Secretario de gobierno de la Audiencia Nacional | 1 | 1.085,40 |
| Secretarios de la Audiencia Nacional. | 1 | 1.029,71 |
| Secretarios del Tribunal Superior de Justicia | 1 | 1.029,71 |
| Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial | 1 | 1.016,55 |
| Secretario de órgano unipersonal, de órganos no jurisdiccionales y registros civiles y de juzgados centrales | 1 | 911,45 |
| Secretarios del Tribunal Superior de Justicia | 2 | 927,02 |
| Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial | 2 | 913,77 |
| Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles | 2 | 808,71 |
| Secretarios del Tribunal Superior de Justicia | 3 | 899,79 |
| Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial | 3 | 886,55 |
| Secretario órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles | 3 | 781,50 |
| Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial | 4 | 882,23 |
| Resto de destinos de la segunda categoría de secretarios judiciales | 4 | 777,18 |
| Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales | 5 | 563,72 |
| Cuerpo o Escala | Grupo conforme al artículo 7.º R.D.1909/2000 | Cuantía en euros a incluir en cada paga extraordinaria |
| --- | --- | --- |
| De Gestión procesal y Administrativa | I | 424,22 |
| II | 396,62 | |
| III | 382,82 | |
| IV | 369,07 | |
| De Tramitación Procesal y Administrativa | I | 387,41 |
| II | 359,73 | |
| III | 345,92 | |
| IV | 332,13 | |
| De Auxilio Judicial | I | 331,80 |
| II | 304,25 | |
| III | 290,46 | |
| IV | 276,65 | |
| De Técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses | I II | 424,22 396,62 |
| III | 382,82 | |
| De Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | I | 387,41 |
| De Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | II | 359,73 |
| III | 345,92 | |
| Secretarios de Paz (a extinguir) | IV | 461,26 |
| Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses | Grupo conforme al artículo 7.º R.D.1909/2000 | Cuantía en euros a incluir en cada paga extraordinaria |
| --- | --- | --- |
| Director del Instituto Nacional de Toxicología y C.F. | I | 862,37 |
| Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o Institutos con competencias pluriprovinciales. | I | 862,37 |
| Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales. | II | 843,05 |
| Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales. | III | 823,74 |
| Director de Departamento de Institutos Nac. de Toxicología y C.F. | I | 823,74 |
| Director de Departamento de Institutos Nac. de Toxicología y C.F. | II | 804,41 |
| Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. | II | 804,41 |
| Director de Inst. de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. | III | 785,09 |
| Subdirector de Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, y Director con competencias pluriprovinciales. | I | 823,74 |
| Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales. | II | 804,41 |
| Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales. | III | 785,09 |
| Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. | II | 765,78 |
| Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. | III | 746,49 |
| Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e I.N.T. y C.F sus Departamentos. | I | 785,09 |
| Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e I.N.T y C.F. y sus Departamentos. | II | 765,78 |
| Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e I.N.T. y C.F y sus Departamentos. | III | 746,49 |
| Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e I.N.T. y C.F. | I | 746,49 |
| Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e I.N.T. y C.F. | II | 727,12 |
| Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e I.N.T y C.F. | III | 707,80 |
| Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y C.F. | I | 630,53 |
| Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y C.F. | II | 611,24 |
| Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y C.F. | III | 591,87 |
| Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, disposición adicional 2.ª). | I | 145,00 |
| Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, disposición adicional 2.ª). | II | 106,30 |
| Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, disposición adicional 2.ª). | III | 86,97 |
| Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo | Grupo conforme al artículo 7.º R.D.1909/2000 | Cuantía en euros a incluir en cada paga extraordinaria |
| --- | --- | --- |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones de juzgados, alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que, conjuntamente con juzgado, sean titulares de especialidad o cargo directivo). | I II III | 821,19 801,87 782,55 |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I | 801,87 |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | II | 782,55 |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | III | 763,28 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). | I II III | 782,55 763,28 743,96 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I | 763,28 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | II | 743,96 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | III | 724,63 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). | I II | 743,96 724,63 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). | III | 705,31 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I II | 724,63 705,31 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | III | 685,99 |
| Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). | I II III | 705,31 685,99 666,62 |
| Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I II III | 685,99 666,62 647,30 |
| Médico Forense (En agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). | I II III | 628,03 608,71 589,38 |
| Médico Forense (En agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). | I II III | 608,71 589,38 570,06 |
| Régimen de jornada normal | ||
| --- | --- | --- |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | I | 560,42 |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | II | 541,09 |
| Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | III | 521,77 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | I | 521,77 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | II | 502,44 |
| Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | III | 483,13 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | I | 483,13 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | II | 463,73 |
| Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | III | 444,42 |
| Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | I | 444,42 |
| Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | II | 425,10 |
| Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. | III | 405,84 |
| Médicos Forenses. | I | 367,20 |
| II | 347,88 | |
| III | 328,49 |
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-3854.
ANEXO XIII. Fundaciones del Sector Público Estatal
Fundación AENA.
Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Fundación Almadén-Francisco Javier Villegas.
Fundación Biodiversidad.
Fundación Canaria Puertos de las Palmas.
Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO).
Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas.
Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III.
Fundación Centro Nacional del Vidrio.
Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC).
Fundación Ciudad de la Energía.
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.
Fundación Colegios Mayores MAE-AECI.
Fundación de los Ferrocarriles Españoles.
Fundación del Teatro Real.
Fundación de Servicios Laborales.
Fundación EFE.
Fundación ENRESA.
Fundación Escuela de Organización Industrial.
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.
Fundación General de la UNED.
Fundación General Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.
Fundación ICO.
Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III.
Fundación Instituto de Cultura Gitana.
Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores.
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.
Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara.
Fundación Museo Lázaro Galdiano.
Fundación Observatorio del Puerto de Granadilla.
Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI).
Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón.
Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteónica.
Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III.
Fundación para la Formación en el Transporte por Carretera.
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Fundación Pluralismo y Convivencia.
Fundación Real Casa de la Moneda.
Fundación Residencia de Estudiantes.
Fundación SEPI.
Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje-Sima.
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Fundación Víctimas del Terrorismo.
ANEXO XIV. Consorcios del Sector Público Administrativo
Consorcio Casa Sefarad-Israel.
Consorcio Casa Árabe y su Instituto Nacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.
Consorcio Ciudad de Toledo.
Consorcio Ciudad de Cuenca.
Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.
Consorcio para la Construcción del Auditorio de Música de Málaga.
Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.).
Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.).
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Comisión Nacional del Sector Postal.
Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz. Consorcio Aletas.
Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.).
Consorcio de la Zona Especial de Canarias (C.Z.E.C.).
Consorcio Valencia 2007.
Consorcio Zona Franca Cádiz.
Consorcio Zona Franca Gran Canaria.
Consorcio Zona Franca Vigo.
Ente Público RTVE en liquidación.
Entidad Pública Empresarial Red.es (Red.es).
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (F.N.M.T.-R.C.M.).
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Loterías y Apuestas del Estado (LAE).
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Renfe-Operadora.
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (EPE SUELO).
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
ANEXO XV. Instalaciones científicas a las que se refiere la disposición adicional cuadragésima novena de esta Ley
Plataforma solar de Almería.
Centro astronómico de Calar Alto.
Radio Telescopio del Instituto de Radioastronomía Milimétrica en el pico Veleta.
Reserva Científica de Doñana.
Observatorio del Teide.
Observatorio del Roque de los Muchachos.
Centro astronómico de Yebes.
Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña (CESCA).
Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear del Parque Científico de Barcelona.
Sala Blanca del Centro Nacional de Microelectrónica.
Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).
Canal de Investigación y Experimentación Marítima (CIEM).
Dispositivo de Fusión Termonuclear TJ-II del CIEMAT.
Instalación de alta seguridad biológica del CISA (INIA).
Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX.
Red IRIS de servicios telemáticos avanzados.
Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR).
Buque de investigación Oceanográfica Cornide de Saavedra.
Buque de Investigación Oceanográfica Hespérides.
Bases antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla.
Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
Gran Telescopio CANARIAS.
Laboratorio de Luz Sincrotrón Alba.
Buque Oceanográfico Sarmiento de Gamboa.
Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH).
Centro Nacional de Aceleradores.
Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CIMNE).
Centro de Microscopía de la Universidad Complutense de Madrid y Unidad de Microscopía del Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC).
Centro Nacional de Energías Renovables (CENER).
Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad de Valencia.
Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad de Málaga.
Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad de Cantabria.
Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad Politécnica de Madrid.
Nodo de la Red Española de Supercomputación en el Instituto de Astrofísica de Canarias.
Nodo de la Red Española de Supercomputación en el Instituto de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) de la Universidad de Zaragoza.
Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).
Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB).
Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNETHPC).
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU).
Consorcio ESS-Bilbao.
ANEXO XVI. Operaciones del Ente Público RTVE a asumir por el Estado en el ejercicio 2009
| Operación | Agente de pagos | Vencimiento | Importe – Euros |
|---|---|---|---|
| Bonos. | Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona («La Caixa»). | 09/05/2009 | 1.500.000.000 |
| Total | Total | Total | 1.500.000.000 |
ANEXO XVII. Proyectos de Inversión a convenir en la Comunidad Autónoma de Cataluña
Proyectos
| Denominación | Importe (miles de euros) |
|---|---|
| Infraestructuras de transportes: | |
| Variant Ribes de Freser | 5.000 |
| Construcción de un viaducto en Cornellá de conexión entre la carretera del Prat y la rotonda elevada de la A2 (B10) PK 609-800 | 3.000 |
| Cinturón orbital ferroviario | 3.000 |
| Plataformas para carril bus B-23 (Molins de Rei-Diagonal) | 5.000 |
| Mejora integración urbana B-20 a su paso por Santa Coloma de Gramenet | 3.000 |
| Mejoras ronda litoral. Enlace Bellvitge-El Morrot | 3.000 |
| Puente de la Granja d’Escarp | 3.000 |
| Carretera Ribarroja-Almetret | 3.000 |
| N-260 Xerallo-Pont de Suert | 1.000 |
| N-340 Rotonda Amposta-Sant Jaume d’Enveja | 150 |
| Supresión paso nivel Plaza dels Carros de Tarragona | 500 |
| Desvío ferroviario fachada marítima de Tarragona | 1.000 |
| Ampliación paso subterráneo del ferrocarril en Vimbodí | 600 |
| Puente sobre N-340 a su paso por la ciudad de Tarragona | 500 |
| Desplazamiento trazado línea ferrocarril Reus | 200 |
| Estación ferrocarril corredor Mediterráneo-Aeropuerto de Reus | 1.000 |
| A-7 La Jana-Perelló | 5.000 |
| Ampliación estación ferroviaria de la Aldea y construcción de una terminal de mercancías | 500 |
| Nueva estación cercanías Viladecans | 500 |
| Acceso Ferroviario Sants-Aeropuerto | 2.000 |
| Infraestructuras Medioambientales y Rurales: | |
| Recuperación línea de la costa La Platera (Estartit) | 500 |
| Paseo Marítimo en Colera | 500 |
| Ribes de Cadaqués | 500 |
| Paseo Marítimo de Empúries | 500 |
| Recuperación de la playa Sabanell en el municipio de Blanes | 1.000 |
| Paseo Marítimo de Badalona | 5.000 |
| Paseo Marítimo de Viladecans | 3.000 |
| Observatorio de la Fauna y del Oso Pardo de los Pirineos. Conselh Generau d’Era Val d’Aran | 500 |
| Actuaciones de compensación a los regantes de Oliana y actuaciones en la cola de la presa | 300 |
| Paseo Marítimo de las Calas de Miami | 400 |
| Paseo Marítimo de la Playa Larga de Tarragona | 400 |
| Paseo Marítimo de Cunit | 200 |
| Paseo Marítimo de Calafell | 150 |
| Construcción de camino natural de Camarles hasta el camino natural del Ebro | 150 |
| Remodelación del paseo marítimo de Alcanar | 1.000 |
| 2.ª Fase del Paseo Fluvial de Amposta | 500 |
| Rehabilitación antigua estación Bot | 150 |
| Rehabilitación del Mercat del Pla como Centro de Comercialización de productos agroalimentarios | 550 |
| Infraestructuras rurales en caminos | 7.000 |
| Infraestructuras en I+D+i: | |
| Parque Científico de Barcelona (Universitat de Barcelona) | 3.000 |
| Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer | 3.000 |
| Instituto de Recerca Biomédica | 2.000 |
| Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona | 3.000 |
| Institut Català d’Investigació Química | 1.000 |
| Institut Català de Ciències Fotòniques | 1.000 |
| Institut Català de Nanotecnologia | 1.000 |
| Institut Català de Recerca de l’aigua (ICRA). | 2.000 |
| Institut de Recerca Energètica de Catalunya. | 2.000 |
| Biocat para oficinas Ciencias de la Vida del Instituto Europeo Tecnología | 2.000 |
| Construcción de un túnel de viento | 5.000 |
| Centre Tecnològic Forestal | 500 |
CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS
[Cuadros-resumen omitidos, consulte el suplemento PDF de la disposición]
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.