Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria

Rango Orden
Publicación 2008-12-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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El artículo 167, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de bienes en el apartado Dos del mismo artículo, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece en sus apartados 1 y 4 que, salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante autoliquidaciones ajustadas a las normas contenidas en el citado artículo. Las autoliquidaciones deberán cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.

En desarrollo de lo dispuesto en dichos preceptos se aprobaron, entre otros, el modelo 300 de «Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido», el modelo 320, «Grandes Empresas. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido», el modelo 332 «Grandes empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto del Valor Añadido», y el modelo 330, «Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Uno de los objetivos fundamentales de la Administración tributaria es reducir, en la medida de lo posible, las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones fiscales. En la actualidad coexisten un gran número de modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin embargo, el esquema de liquidación que figura en muchos de estos modelos es similar, por lo que se considera conveniente aprobar un único modelo de autoliquidación que se pueda utilizar con carácter general por los sujetos pasivos del Impuesto, con las excepciones previstas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la presente orden.

Por otra parte, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, da una nueva redacción al artículo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación.

Considerando lo expuesto anteriormente, con la finalidad de hacer posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, la presente orden ministerial aprueba un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituye a los vigentes modelos 300, 330, 332 y 320. El nuevo modelo 303 se deberá utilizar por los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones periódicas de autoliquidación, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural, excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del Impuesto, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.

La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación por vía telemática a través de Internet será potestativa, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán realizarla de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

Asimismo, la introducción del artículo 30 bis en el articulado del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el cual los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen por el régimen simplificado del Impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición del medio de transporte y siempre que cumplan determinados requisitos, hace necesario articular un sistema para que los citados sujetos pasivos puedan ejercitar el derecho a la devolución de dichas cuotas. Por este motivo se aprueba un nuevo modelo 308, a través del cual se podrá ejercer este derecho, además de poder solicitar el reintegro de las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros realizadas por los sujetos pasivos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia y que aquellos sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición de estos medios de transporte. La presentación del modelo de autoliquidación 308 con solicitud de devolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto, se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, mientras que en los otros dos supuestos en que se utiliza este modelo la presentación por vía telemática será potestativa.

El artículo 163 nonies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las obligaciones específicas que se deben cumplir en el Régimen especial del grupo de entidades, concretamente, el apartado Cuatro del citado artículo, dispone que la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución. Por este motivo, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, aprobó un nuevo modelo 322 de autoliquidación individual, que deben presentar cada una de la entidades que conforman el grupo, y un nuevo modelo 353 de autoliquidación agregado, que deberá presentar la entidad dominante, a través del cual se realiza el ingreso de la deuda tributaria o la solicitud de compensación o devolución.

Las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en el sistema de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud de devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, hace necesario aprobar nuevos modelos 322 de autoliquidación individual, y 353 de autoliquidación agregado, a través de los cuales se pueda hacer efectiva la opción por el régimen de devolución mensual por parte de las entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por último, la regulación del nuevo registro de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la desaparición del registro de exportadores y otros operadores económicos, exige sustituir la denominación de éste último por el de registro de devolución mensual en la correspondiente declaración censal modelo 036, a través de la cual se solicitará la inscripción en el nuevo registro.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Por otra parte, el artículo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que el Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades. Asimismo, el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto habilita al Ministro de Economía y Hacienda para regular el lugar y la forma de hacer efectiva la devolución de las cuotas soportadas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 303.
1.

Se aprueba el modelo 303 de “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana”, que figura como anexo I de la presente orden.

Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:

Ejemplar para el sujeto pasivo.

Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 302.

2.

Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a)

Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el capítulo II del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo las personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, según lo previsto en el artículo 71.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

b)

Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Artículo 2. Aprobación del modelo 308.
1.

Se aprueba el modelo 308 "Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales" que figura como anexo II de la presente Orden.

Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para el sujeto pasivo.

Ejemplar para la Entidad colaboradora – AEAT.

Ejemplar para la Administración.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 308 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 308.

2.

Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto:

a)

Aquellos que realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos y que, conforme con lo dispuesto en los artículos 93, apartado dos, y 94, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte.

b)

Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 30.3. b) y c) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, y en el supuesto de que los citados medios de transporte hayan sido adquiridos por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera estén comprendidos en la categoría N1, que tengan al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada, o comprendidos en las categorías N2 y N3 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, y que soliciten la devolución de dichas cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento del Impuesto.

c)

Aquellos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 117 de la citada Ley 37/1992, y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.

d)

Aquellos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 3. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 303.
1.

La presentación de este modelo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3, y 6 a 11, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos diferentes a los previstos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, podrán efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso que se facilitará con el justificante de la presentación, que deberán imprimir y proceder a efectuar dicho pago.

Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 303 en impreso.

(Derogado)

Artículo 5. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 303.

(Derogado)

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 303.

(Derogado)

Artículo 7. Plazo de presentación del modelo 303.
1.

En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso o la solicitud de devolución, si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

2.

En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso o la solicitud de devolución, si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación del modelo 308.
1.

En el supuesto de los sujetos pasivos a que se refieren los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 2 de esta Orden, la presentación del modelo 308 podrá realizarse en impreso o potestativamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

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