| 1 |
Numérico. |
TIPO DE REGISTRO. |
TIPO DE REGISTRO. |
TIPO DE REGISTRO. |
|
|
Constante ‘2’. |
Constante ‘2’. |
Constante ‘2’. |
| 2-4 |
Numérico. |
MODELO. |
MODELO. |
MODELO. |
|
|
Constante ‘340’. |
Constante ‘340’. |
Constante ‘340’. |
| 5-8 |
Numérico. |
EJERCICIO. |
EJERCICIO. |
EJERCICIO. |
|
|
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 9-17 |
Alfanumérico. |
N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE. |
N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE. |
N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE. |
|
|
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 18-26 |
Alfanumérico. |
N.I.F. DEL DECLARADO. |
N.I.F. DEL DECLARADO. |
N.I.F. DEL DECLARADO. |
|
|
Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de N.I.F. asignado en España, se consignará: |
Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de N.I.F. asignado en España, se consignará: |
Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de N.I.F. asignado en España, se consignará: |
|
|
Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («BOE» de 5 de septiembre). |
Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («BOE» de 5 de septiembre). |
Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («BOE» de 5 de septiembre). |
|
|
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. |
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. |
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. |
|
|
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. |
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. |
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. |
|
|
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
|
|
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia. |
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia. |
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia. |
|
|
Sólo se cumplimentará con los N.I.F. asignados en España. |
Sólo se cumplimentará con los N.I.F. asignados en España. |
Sólo se cumplimentará con los N.I.F. asignados en España. |
| 27-35 |
Alfanumérico. |
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. |
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. |
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. |
|
|
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. |
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. |
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. |
|
|
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
|
|
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
| 36-75 |
Alfanumérico. |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. |
|
|
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. |
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. |
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. |
|
|
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
| 76-77 |
Alfabético. |
CÓDIGO PAÍS. |
CÓDIGO PAÍS. |
CÓDIGO PAÍS. |
|
|
Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV («BOE» de 10/11/2008). |
Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV («BOE» de 10/11/2008). |
Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV («BOE» de 10/11/2008). |
| 78 |
Numérico. |
CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. |
CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. |
CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. |
|
|
Identifica el contenido del campo «número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia». Puede tomar los valores siguientes: |
Identifica el contenido del campo «número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia». Puede tomar los valores siguientes: |
Identifica el contenido del campo «número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia». Puede tomar los valores siguientes: |
|
|
1. Corresponde a un NIF. |
1. Corresponde a un NIF. |
1. Corresponde a un NIF. |
|
|
2. Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). |
2. Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). |
2. Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). |
|
|
3. Pasaporte. |
3. Pasaporte. |
3. Pasaporte. |
|
|
4. Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. |
4. Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. |
4. Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. |
|
|
5. Certificado de residencia fiscal. |
5. Certificado de residencia fiscal. |
5. Certificado de residencia fiscal. |
|
|
6. Otro documento probatorio. |
6. Otro documento probatorio. |
6. Otro documento probatorio. |
| 79-98 |
Alfanumérico. |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. |
|
|
Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia. |
Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia. |
Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia. |
|
|
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. |
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. |
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. |
|
|
En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignará el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos: |
En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignará el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos: |
En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignará el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos: |
|
|
70-80 Código país: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. |
70-80 Código país: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. |
70-80 Código país: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. |
|
|
81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. |
81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. |
81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. |
|
|
96-98 Blancos. |
96-98 Blancos. |
96-98 Blancos. |
|
|
Composición del N.I.F. comunitario de los distintos Estados miembros: |
Composición del N.I.F. comunitario de los distintos Estados miembros: |
Composición del N.I.F. comunitario de los distintos Estados miembros: |
|
|
País |
Cód. país |
Número. |
|
|
Alemania. |
DE |
9 caracteres numéricos. |
|
|
Austria. |
AT |
9 caracteres alfanuméricos. |
|
|
Bélgica. |
BE |
9 o 10 caracteres numéricos. |
|
|
Bulgaria. |
BG |
9 o 10 caracteres numéricos. |
|
|
Croacia |
HR |
11 caracteres numéricos. |
|
|
Chipre. |
CY |
9 caracteres numéricos. |
|
|
Chequia. |
CZ |
8, 9 o 10 caracteres numéricos. |
|
|
Dinamarca. |
DK |
8 caracteres numéricos. |
|
|
Estonia. |
EE |
9 caracteres numéricos. |
|
|
Finlandia. |
FI |
8 caracteres numéricos. |
|
|
Francia |
FR |
11 caracteres alfanuméricos. |
|
|
Grecia. |
EL |
9 caracteres numéricos. |
|
|
Gran Bretaña. |
GB |
5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos. |
|
|
Holanda. |
NL |
12 caracteres alfanuméricos. |
|
|
Hungría. |
HU |
8 caracteres numéricos. |
|
|
Italia. |
IT |
11 caracteres numéricos. |
|
|
Irlanda. |
IE |
8 ó 9 caracteres alfanuméricos. |
|
|
Lituania. |
LT |
9 o 12 caracteres numéricos. |
|
|
Luxemburgo. |
LU |
8 caracteres numéricos. |
|
|
Letonia. |
LV |
11 caracteres numéricos. |
|
|
Malta. |
MT |
8 caracteres numéricos. |
|
|
Polonia. |
PL |
10 caracteres numéricos. |
|
|
Portugal. |
PT |
9 caracteres numéricos. |
|
|
Rumanía. |
RO |
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 10 caracteres numéricos. |
|
|
Suecia. |
SE |
12 caracteres numéricos. |
|
|
Eslovenia. |
SI |
8 caracteres numéricos. |
|
|
Eslovaquia. |
SK |
10 caracteres numéricos. |
| 99 |
Alfabético. |
CLAVE TIPO DE LIBRO. |
CLAVE TIPO DE LIBRO. |
CLAVE TIPO DE LIBRO. |
|
|
E Libro registro de facturas expedidas. |
E Libro registro de facturas expedidas. |
E Libro registro de facturas expedidas. |
|
|
I Libro registro de bienes de invención. |
I Libro registro de bienes de invención. |
I Libro registro de bienes de invención. |
|
|
R Libro registro de facturas recibidas. |
R Libro registro de facturas recibidas. |
R Libro registro de facturas recibidas. |
|
|
U Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. |
U Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. |
U Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. |
|
|
F Libro registro de facturas expedidas IGIC. |
F Libro registro de facturas expedidas IGIC. |
F Libro registro de facturas expedidas IGIC. |
|
|
J. Libro de registro de bienes de inversión IGIC. |
J. Libro de registro de bienes de inversión IGIC. |
J. Libro de registro de bienes de inversión IGIC. |
|
|
S. Libro de registro de facturas recibidas IGIC. |
S. Libro de registro de facturas recibidas IGIC. |
S. Libro de registro de facturas recibidas IGIC. |
| 100 |
Alfanumérico |
CLAVE DE OPERACIÓN. |
CLAVE DE OPERACIÓN. |
CLAVE DE OPERACIÓN. |
|
|
La clave que corresponda: |
La clave que corresponda: |
La clave que corresponda: |
|
|
A Asiento resumen de facturas. |
A Asiento resumen de facturas. |
A Asiento resumen de facturas. |
|
|
B Asiento resumen de tique. |
B Asiento resumen de tique. |
B Asiento resumen de tique. |
|
|
C Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). |
C Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). |
C Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). |
|
|
D Factura rectificativa. |
D Factura rectificativa. |
D Factura rectificativa. |
|
|
F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes). |
F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes). |
F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes). |
|
|
G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (incorpora la contraprestación real a coste). |
G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (incorpora la contraprestación real a coste). |
G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (incorpora la contraprestación real a coste). |
|
|
H Régimen especial de oro de inversión. |
H Régimen especial de oro de inversión. |
H Régimen especial de oro de inversión. |
|
|
I Inversión del sujeto pasivo (ISP). |
I Inversión del sujeto pasivo (ISP). |
I Inversión del sujeto pasivo (ISP). |
|
|
J Tiques. |
J Tiques. |
J Tiques. |
|
|
K Rectificación de errores registrales. |
K Rectificación de errores registrales. |
K Rectificación de errores registrales. |
|
|
L Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC. |
L Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC. |
L Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC. |
|
|
Ninguna de las anteriores. |
Ninguna de las anteriores. |
Ninguna de las anteriores. |
|
|
Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con «Ninguna de las anteriores». |
Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con «Ninguna de las anteriores». |
Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con «Ninguna de las anteriores». |
|
|
La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA o en el artículo 31.4 del Decreto 182/1992 del IGIC. |
La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA o en el artículo 31.4 del Decreto 182/1992 del IGIC. |
La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA o en el artículo 31.4 del Decreto 182/1992 del IGIC. |
|
|
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. |
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. |
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. |
|
|
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. |
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. |
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. |
|
|
Con carácter voluntario, se podrán consignar, asimismo, las claves siguientes: |
Con carácter voluntario, se podrán consignar, asimismo, las claves siguientes: |
Con carácter voluntario, se podrán consignar, asimismo, las claves siguientes: |
|
|
E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura. |
E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura. |
E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura. |
|
|
M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura). |
M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura). |
M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura). |
|
|
N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). Deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma. |
N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). Deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma. |
N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). Deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma. |
|
|
O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. |
O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. |
O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. |
|
|
P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. |
P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. |
P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. |
|
|
Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
|
|
R–Operación de arrendamiento de local de negocio. |
R–Operación de arrendamiento de local de negocio. |
R–Operación de arrendamiento de local de negocio. |
|
|
S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas. |
S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas. |
S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas. |
|
|
T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. |
T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. |
T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. |
|
|
U–Operación de seguros. |
U–Operación de seguros. |
U–Operación de seguros. |
|
|
V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. |
V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. |
V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. |
|
|
W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. |
W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. |
W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. |
|
|
X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente. |
X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente. |
X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente. |
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Z: Régimen especial del criterio de caja. |
Z: Régimen especial del criterio de caja. |
Z: Régimen especial del criterio de caja. |
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Claves numéricas de carácter voluntario: |
Claves numéricas de carácter voluntario: |
Claves numéricas de carácter voluntario: |
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1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. |
1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. |
1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. |
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2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). |
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). |
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). |
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3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa. |
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa. |
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa. |
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4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes). |
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes). |
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes). |
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5: IVA criterio de caja. Factura simplificada. |
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada. |
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada. |
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6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. |
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. |
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. |
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7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). |
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). |
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). |
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8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio. |
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio. |
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio. |
| 101-108 |
Numérico. |
FECHA DE LA EXPEDICIÓN. |
FECHA DE LA EXPEDICIÓN. |
FECHA DE LA EXPEDICIÓN. |
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Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
| 109-116 |
Numérico. |
FECHA DE LA OPERACIÓN. |
FECHA DE LA OPERACIÓN. |
FECHA DE LA OPERACIÓN. |
|
|
En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
| 117-121 |
Numérico. |
TIPO IMPOSITIVO. |
TIPO IMPOSITIVO. |
TIPO IMPOSITIVO. |
|
|
Se consignará el tipo de gravamen aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: |
Se consignará el tipo de gravamen aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: |
Se consignará el tipo de gravamen aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: |
|
|
117-119 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). |
117-119 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). |
117-119 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). |
|
|
120-121 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). |
120-121 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). |
120-121 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). |
| 122-135 |
Alfanumérico. |
BASE IMPONIBLE. |
BASE IMPONIBLE. |
BASE IMPONIBLE. |
|
|
Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
|
|
122 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
122 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
122 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
|
|
123-135 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. 134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto. |
123-135 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. 134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto. |
123-135 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. 134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto. |
| 136-149 |
Alfanumérico. |
CUOTA DEL IMPUESTO. |
CUOTA DEL IMPUESTO. |
CUOTA DEL IMPUESTO. |
|
|
Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
|
|
136 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
136 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
136 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
|
|
137-149 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
137-149 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
137-149 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
|
|
137-147 Parte entera de la cuota del Impuesto. 148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto. |
137-147 Parte entera de la cuota del Impuesto. 148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto. |
137-147 Parte entera de la cuota del Impuesto. 148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto. |
| 150-163 |
Alfanumérico. |
IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA. |
IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA. |
IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA. |
|
|
Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignara Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación(facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignara Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación(facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignara Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación(facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
|
|
150 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
150 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
150 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
|
|
151-163 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
151-163 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
151-163 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
|
|
151-161 Parte entera del importe total de la factura. 162-163 Parte decimal del importe total de la factura. |
151-161 Parte entera del importe total de la factura. 162-163 Parte decimal del importe total de la factura. |
151-161 Parte entera del importe total de la factura. 162-163 Parte decimal del importe total de la factura. |
| 164-177 |
Alfanumérico. |
BASE IMPONIBLE A COSTE. |
BASE IMPONIBLE A COSTE. |
BASE IMPONIBLE A COSTE. |
|
|
El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G «Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC», posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos, En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G «Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC», posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos, En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G «Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC», posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos, En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
|
|
164 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
164 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
164 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
|
|
165-167 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. |
165-167 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. |
165-167 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. |
|
|
Este campo se subdivide en dos: |
Este campo se subdivide en dos: |
Este campo se subdivide en dos: |
|
|
165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste. |
165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste. |
165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste. |
|
|
176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste. |
176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste. |
176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste. |
| 178-217 |
Alfanumérico. |
IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA. |
IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA. |
IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA. |
|
|
Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. |
Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. |
Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. |
| 218-235 |
Alfanumérico. |
NÚMERO DE REGISTRO. |
NÚMERO DE REGISTRO. |
NÚMERO DE REGISTRO. |
|
|
Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. |
Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. |
Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. |