Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Rango Orden
Publicación 2008-12-30
Última actualización 2013-11-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico. TIPO DE REGISTRO. TIPO DE REGISTRO. TIPO DE REGISTRO.
Constante ‘2’. Constante ‘2’. Constante ‘2’.
2-4 Numérico. MODELO. MODELO. MODELO.
Constante ‘340’. Constante ‘340’. Constante ‘340’.
5-8 Numérico. EJERCICIO. EJERCICIO. EJERCICIO.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17 Alfanumérico. N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE. N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE. N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26 Alfanumérico. N.I.F. DEL DECLARADO. N.I.F. DEL DECLARADO. N.I.F. DEL DECLARADO.
Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de N.I.F. asignado en España, se consignará: Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de N.I.F. asignado en España, se consignará: Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de N.I.F. asignado en España, se consignará:
Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («BOE» de 5 de septiembre). Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («BOE» de 5 de septiembre). Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («BOE» de 5 de septiembre).
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia.
Sólo se cumplimentará con los N.I.F. asignados en España. Sólo se cumplimentará con los N.I.F. asignados en España. Sólo se cumplimentará con los N.I.F. asignados en España.
27-35 Alfanumérico. N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75 Alfanumérico. APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77 Alfabético. CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO PAÍS.
Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV («BOE» de 10/11/2008). Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV («BOE» de 10/11/2008). Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV («BOE» de 10/11/2008).
78 Numérico. CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA.
Identifica el contenido del campo «número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia». Puede tomar los valores siguientes: Identifica el contenido del campo «número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia». Puede tomar los valores siguientes: Identifica el contenido del campo «número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia». Puede tomar los valores siguientes:
1. Corresponde a un NIF. 1. Corresponde a un NIF. 1. Corresponde a un NIF.
2. Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). 2. Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). 2. Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO).
3. Pasaporte. 3. Pasaporte. 3. Pasaporte.
4. Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. 4. Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. 4. Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia.
5. Certificado de residencia fiscal. 5. Certificado de residencia fiscal. 5. Certificado de residencia fiscal.
6. Otro documento probatorio. 6. Otro documento probatorio. 6. Otro documento probatorio.
79-98 Alfanumérico. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA.
Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia. Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia. Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia.
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado.
En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignará el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos: En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignará el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos: En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignará el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos:
70-80 Código país: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. 70-80 Código país: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. 70-80 Código país: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE.
81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. 81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. 81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones.
96-98 Blancos. 96-98 Blancos. 96-98 Blancos.
Composición del N.I.F. comunitario de los distintos Estados miembros: Composición del N.I.F. comunitario de los distintos Estados miembros: Composición del N.I.F. comunitario de los distintos Estados miembros:
País Cód. país Número.
Alemania. DE 9 caracteres numéricos.
Austria. AT 9 caracteres alfanuméricos.
Bélgica. BE 9 o 10 caracteres numéricos.
Bulgaria. BG 9 o 10 caracteres numéricos.
Croacia HR 11 caracteres numéricos.
Chipre. CY 9 caracteres numéricos.
Chequia. CZ 8, 9 o 10 caracteres numéricos.
Dinamarca. DK 8 caracteres numéricos.
Estonia. EE 9 caracteres numéricos.
Finlandia. FI 8 caracteres numéricos.
Francia FR 11 caracteres alfanuméricos.
Grecia. EL 9 caracteres numéricos.
Gran Bretaña. GB 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos.
Holanda. NL 12 caracteres alfanuméricos.
Hungría. HU 8 caracteres numéricos.
Italia. IT 11 caracteres numéricos.
Irlanda. IE 8 ó 9 caracteres alfanuméricos.
Lituania. LT 9 o 12 caracteres numéricos.
Luxemburgo. LU 8 caracteres numéricos.
Letonia. LV 11 caracteres numéricos.
Malta. MT 8 caracteres numéricos.
Polonia. PL 10 caracteres numéricos.
Portugal. PT 9 caracteres numéricos.
Rumanía. RO 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 10 caracteres numéricos.
Suecia. SE 12 caracteres numéricos.
Eslovenia. SI 8 caracteres numéricos.
Eslovaquia. SK 10 caracteres numéricos.
99 Alfabético. CLAVE TIPO DE LIBRO. CLAVE TIPO DE LIBRO. CLAVE TIPO DE LIBRO.
E Libro registro de facturas expedidas. E Libro registro de facturas expedidas. E Libro registro de facturas expedidas.
I Libro registro de bienes de invención. I Libro registro de bienes de invención. I Libro registro de bienes de invención.
R Libro registro de facturas recibidas. R Libro registro de facturas recibidas. R Libro registro de facturas recibidas.
U Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. U Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. U Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
F Libro registro de facturas expedidas IGIC. F Libro registro de facturas expedidas IGIC. F Libro registro de facturas expedidas IGIC.
J. Libro de registro de bienes de inversión IGIC. J. Libro de registro de bienes de inversión IGIC. J. Libro de registro de bienes de inversión IGIC.
S. Libro de registro de facturas recibidas IGIC. S. Libro de registro de facturas recibidas IGIC. S. Libro de registro de facturas recibidas IGIC.
100 Alfanumérico CLAVE DE OPERACIÓN. CLAVE DE OPERACIÓN. CLAVE DE OPERACIÓN.
La clave que corresponda: La clave que corresponda: La clave que corresponda:
A Asiento resumen de facturas. A Asiento resumen de facturas. A Asiento resumen de facturas.
B Asiento resumen de tique. B Asiento resumen de tique. B Asiento resumen de tique.
C Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). C Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). C Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
D Factura rectificativa. D Factura rectificativa. D Factura rectificativa.
F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes). F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes). F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes).
G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (incorpora la contraprestación real a coste). G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (incorpora la contraprestación real a coste). G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (incorpora la contraprestación real a coste).
H Régimen especial de oro de inversión. H Régimen especial de oro de inversión. H Régimen especial de oro de inversión.
I Inversión del sujeto pasivo (ISP). I Inversión del sujeto pasivo (ISP). I Inversión del sujeto pasivo (ISP).
J  Tiques. J  Tiques. J  Tiques.
K Rectificación de errores registrales. K Rectificación de errores registrales. K Rectificación de errores registrales.
L  Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC. L  Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC. L  Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC.
Ninguna de las anteriores. Ninguna de las anteriores. Ninguna de las anteriores.
Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con «Ninguna de las anteriores». Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con «Ninguna de las anteriores». Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con «Ninguna de las anteriores».
La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA o en el artículo 31.4 del Decreto 182/1992 del IGIC. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA o en el artículo 31.4 del Decreto 182/1992 del IGIC. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA o en el artículo 31.4 del Decreto 182/1992 del IGIC.
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
Con carácter voluntario, se podrán consignar, asimismo, las claves siguientes: Con carácter voluntario, se podrán consignar, asimismo, las claves siguientes: Con carácter voluntario, se podrán consignar, asimismo, las claves siguientes:
E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura. E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura. E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura.
M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura). M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura). M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura).
N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). Deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma. N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). Deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma. N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). Deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma.
O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados.
P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. P Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
R–Operación de arrendamiento de local de negocio. R–Operación de arrendamiento de local de negocio. R–Operación de arrendamiento de local de negocio.
S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas. S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas. S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.
T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
U–Operación de seguros. U–Operación de seguros. U–Operación de seguros.
V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente. X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente. X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.
Z: Régimen especial del criterio de caja. Z: Régimen especial del criterio de caja. Z: Régimen especial del criterio de caja.
Claves numéricas de carácter voluntario: Claves numéricas de carácter voluntario: Claves numéricas de carácter voluntario:
1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. 1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. 1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). 2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). 2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa. 3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa. 3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes). 4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes). 4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada. 5: IVA criterio de caja. Factura simplificada. 5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. 6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. 6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). 7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). 7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003).
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio. 8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio. 8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.
101-108 Numérico. FECHA DE LA EXPEDICIÓN. FECHA DE LA EXPEDICIÓN. FECHA DE LA EXPEDICIÓN.
Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
109-116 Numérico. FECHA DE LA OPERACIÓN. FECHA DE LA OPERACIÓN. FECHA DE LA OPERACIÓN.
En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
117-121 Numérico. TIPO IMPOSITIVO. TIPO IMPOSITIVO. TIPO IMPOSITIVO.
Se consignará el tipo de gravamen aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: Se consignará el tipo de gravamen aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: Se consignará el tipo de gravamen aplicable. Este campo se subdivide en otros dos:
117-119 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). 117-119 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). 117-119 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS).
120-121 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). 120-121 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). 120-121 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS).
122-135 Alfanumérico. BASE IMPONIBLE. BASE IMPONIBLE. BASE IMPONIBLE.
Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
122 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 122 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 122 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
123-135 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. 134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto. 123-135 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. 134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto. 123-135 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. 134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto.
136-149 Alfanumérico. CUOTA DEL IMPUESTO. CUOTA DEL IMPUESTO. CUOTA DEL IMPUESTO.
Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
136 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 136 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 136 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
137-149 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 137-149 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 137-149 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos:
137-147 Parte entera de la cuota del Impuesto. 148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto. 137-147 Parte entera de la cuota del Impuesto. 148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto. 137-147 Parte entera de la cuota del Impuesto. 148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto.
150-163 Alfanumérico. IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA. IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA. IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA.
Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignara Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación(facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignara Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación(facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignara Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación(facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
150 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 150 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 150 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
151-163 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 151-163 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 151-163 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos:
151-161 Parte entera del importe total de la factura. 162-163 Parte decimal del importe total de la factura. 151-161 Parte entera del importe total de la factura. 162-163 Parte decimal del importe total de la factura. 151-161 Parte entera del importe total de la factura. 162-163 Parte decimal del importe total de la factura.
164-177 Alfanumérico. BASE IMPONIBLE A COSTE. BASE IMPONIBLE A COSTE. BASE IMPONIBLE A COSTE.
El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G «Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC», posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos, En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G «Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC», posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos, En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G «Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC», posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos, En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
164 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 164 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 164 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
165-167 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. 165-167 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. 165-167 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos: Este campo se subdivide en dos: Este campo se subdivide en dos:
165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste. 165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste. 165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste.
176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste. 176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste. 176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste.
178-217 Alfanumérico. IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA. IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA. IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA.
Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso.
218-235 Alfanumérico. NÚMERO DE REGISTRO. NÚMERO DE REGISTRO. NÚMERO DE REGISTRO.
Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC.

LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS

POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
236-243 Numérico. NÚMERO DE FACTURAS. NÚMERO DE FACTURAS. NÚMERO DE FACTURAS.
Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno.
244-245 Numérico. NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE).
En los supuestos de la clave de operación C «Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno. En los supuestos de la clave de operación C «Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno. En los supuestos de la clave de operación C «Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno.
246-325 Alfanumérico. INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN.
Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en dos: Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en dos: Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en dos:
246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). 246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). 246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS).
286-325 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). 286-325 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). 286-325 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS).
326-365 Alfanumérico. IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA. IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA. IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA.
Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación.
366-370 Numérico. TIPO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. TIPO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. TIPO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA.
Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. Este campo se subdivide en otros dos:
366-368 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). 366-368 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). 366-368 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS).
369-370 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). 369-370 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). 369-370 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS).
371-384 Alfanumérico. CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.
Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
371 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 371 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 371 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
372-384 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 372-384 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 372-384 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos:
372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia. 372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia. 372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia.
383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia. 383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia. 383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia.
385 Numérico Situación del inmueble. Situación del inmueble. Situación del inmueble.
Cuando se consigne la clave de operación ''R'' se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. Cuando se consigne la clave de operación ''R'' se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. Cuando se consigne la clave de operación ''R'' se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero.
386-410 Alfanumérico Referencia catastral. Referencia catastral. Referencia catastral.
Cuando se consigne la clave ''R'' se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. Cuando se consigne la clave ''R'' se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. Cuando se consigne la clave ''R'' se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.
411-425 Numérico Importe percibido en metálico. Importe percibido en metálico. Importe percibido en metálico.
Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. 411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. 411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.
424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. 424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. 424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.
426-429 Numérico Ejercicio. Ejercicio. Ejercicio.
Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.
430-444 Numérico Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. 430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. 430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.
443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. 443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. 443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.
445-452 Numérico. FECHA DE COBRO. FECHA DE COBRO. FECHA DE COBRO.
Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres:
445-448 Numérico AÑO 445-448 Numérico AÑO 445-448 Numérico AÑO
449-450 Numérico MES 449-450 Numérico MES 449-450 Numérico MES
451-452 Numérico DÍA 451-452 Numérico DÍA 451-452 Numérico DÍA
453-465 Numérico. IMPORTES COBRADOS. IMPORTES COBRADOS. IMPORTES COBRADOS.
Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
453-463 Numérico. Parte entera del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. 453-463 Numérico. Parte entera del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. 453-463 Numérico. Parte entera del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros.
464-465 Numérico. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. 464-465 Numérico. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. 464-465 Numérico. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros.
466 Alfabético. MEDIO DE COBRO UTILIZADO. MEDIO DE COBRO UTILIZADO. MEDIO DE COBRO UTILIZADO.
Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado: "Cˮ – Cuenta bancaria. "Tˮ – Cheque. "Oˮ – Otros medios de cobro. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado: "Cˮ – Cuenta bancaria. "Tˮ – Cheque. "Oˮ – Otros medios de cobro. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado: "Cˮ – Cuenta bancaria. "Tˮ – Cheque. "Oˮ – Otros medios de cobro. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro.
467-500 Alfanumérico. CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO. CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO. CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO.
Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE COBRO UTILIZADOˮ (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE COBRO UTILIZADOˮ (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE COBRO UTILIZADOˮ (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro.

LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
236-253 Numérico. NÚMERO DE FACTURAS.
Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno.
254-255 Numérico. NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE).
En los supuestos de la clave de operación C «con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno.
256-335 Alfanumérico. INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN.
Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y ultimo de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en otros dos:
256-295 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS).
296-335 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el ultimo número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS).
336-349 Alfanumérico. CUOTA DEDUCIBLE.
Campo de configuración voluntaria, en el cual se incluirá el importe de la cuota deducible según la normativa del impuesto. Coincidirá con la cuota del impuesto soportada en los supuestos en que la cuota sea deducible en su totalidad.
Se consignará la Cuota Deducible en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar.
336 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
337-349 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos:
337-347 Parte entera de la Cuota Soportada del Impuesto.
348-349 Parte decimal de la Cuota Soportada del Impuesto.
350-357 Numérico. FECHA DE PAGO.
Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres:
350-353 Numérico AÑO
354-355 Numérico MES
356-357 Numérico DÍA
358-370 Numérico. IMPORTES PAGADOS.
Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas recibidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
358-368 Numérico. Parte entera del importe pagado, si no tiene contenido se consignará a ceros.
369-370 Numérico. Parte decimal del importe pagado, si no tiene contenido se consignará a ceros.
371 Alfabético. MEDIO DE PAGO UTILIZADO.
Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de pago utilizado: "Cˮ – Cuenta bancaria. "Tˮ – Cheque. "Oˮ – Otros medios de pago. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago.
372-405 Alfanumérico. CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO.
Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE PAGO UTILIZADO" (posición 371). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el pago si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago.

LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN

POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
236-238 Numérico. PRORRATA ANUAL DEFINITIVA.
Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable.
239-252 Alfanumérico. REGULARIZACIÓN ANUAL DE LA DEDUCCIÓN.
Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo.
239 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
240-252 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos:
240-250 Parte entera de la regularización anual de la deducción.
251-252 Parte decimal de la regularización anual de la deducción.
253-292 Alfanumérico. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTREGA.
Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega.
293-306 Alfanumérico. REGULARIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EFECTUADA (TRANSMISIONES).
Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo.
293 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
294-306 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos:
294-304 Parte entera de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien.
305-306 Parte decimal de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien.
307-314 Numérico. FECHA DE INICIO DE LA UTILIZACIÓN.
Se consignará la fecha del inicio del uso del bien, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
315-331 Alfanumérico. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN.
Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC.
332-500 BLANCO.

LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
236 Alfabético. TIPO DE OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA.
Se consignará el tipo de operación intracomunitaria que corresponda:
A. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7.º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
B. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3.º, y 16, apartado 2.º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
237 Alfabético. CLAVE DE DECLARADO.
En función de la condición del declarado, se consignará una de las siguientes claves:
D Destinatario.
R Remitente.
238-239 Alfabético. CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO.
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el código del Estado miembro de la UE origen o destino de los bienes, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su Anexo IV («BOE» de 10/11/2008).
240-242 Numérico. PLAZO DE LA OPERACIÓN.
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el plazo en días para la realización de las operaciones.
243-277 Alfanumérico DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES.
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se consignara la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia a la correspondiente factura.
278-349 Alfanumérico DIRECCIÓN DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO.
Se consignará la dirección del operador intracomunitario contrapartida del residente en España.
Este campo se subdivide en:
278-317 DOMICILIO. Se consignará el domicilio (calle, número, etc.).
318-339 POBLACIÓN. Se consignará el nombre de Población/Ciudad.
340-349 CÓDIGO POSTAL. Se consignará el Código Postal (ZIP code).
350-484 Alfanumérico OTRAS FACTURAS O DOCUMENTACIÓN.
En los supuestos de los registros correspondientes al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias se consignarán los datos de «Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate» (art 66.2.3.º RIVA).
485-500 BLANCOS.

Se modifica por el art. 3.2 y 3 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.

Se modifica por el art. 2.2 a 4 de la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19397.

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