Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B

Rango Orden
Publicación 2008-02-12
Última actualización 2020-10-24
Estado Derogada · 2020-10-24
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
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3.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido.

El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida (con un factor de cobertura igual a 2) en la estimación del volumen de agua que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el apartado 2 del anexo I.

3.3 Equipo de ensayo.

Cuando se realice la medición se deberán tener en cuenta las fuentes de incertidumbre debidas al equipamiento y al procedimiento, utilizados, de tal forma que la incertidumbre expandida en la estimación del volumen real cumpla con lo especificado en el apartado 3.2 de este anexo.

Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales que permitan demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el apartado 3.2 de este anexo.

El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:

el volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o

200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar.

Se podrá admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el apartado 3.2 de este anexo.

Para la verificación podrán utilizarse alguno de los dispositivos de referencia citados en el apartado 7.4 del anexo II.

3.4 Ensayos a realizar.

Se efectuará sobre los tres caudales: nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:

a)

Entre Qn y 1,25 Qn (caudal nominal)

b)

Entre Qt y 1,1 Qt (caudal de transición).

c)

Entre Qmin y 1,1 Qmin (caudal mínimo).

3.5 Errores máximos permitidos.

En la determinación del error en el volumen indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón.

Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el contador bajo ensayo para el caudal de ensayo prescrito son los siguientes:

Para Qn y Qt: ± 4%.

Para Qmin: ± 10%.

Cuando todos los errores sean del mismo signo el contador deberá ajustarse de manera que no todos los errores rebasen la mitad del error máximo permitido.

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