Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
La Comisión de Control estará compuesta por los siguientes miembros:
Tres Vocales, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros.
Un Presidente, elegido por los Vocales de la Comisión, y entre sus miembros.
Un Secretario elegido por el Consejo Rector.
Los miembros de la Comisión de control no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia.
El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 1.c) por el art. 2.2 del Real Decreto 1615/2008, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2008-16301
Artículo 23. Funciones de la Comisión de Control.
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo, para lo que deberá:
Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión.
Supervisar el procedimiento y sistemas de elaboración de la información de gestión y financiera a someter al Consejo Rector.
Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su formulación de acuerdo con la normativa aplicable.
Verificar el cumplimiento de las normas y plazos tanto relativas a la rendición de cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector público, como las contempladas en el Contrato de gestión.
Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control.
Analizar todos los informes de control de la gestión económico financiera emitidos por los órganos a que se refiere el artículo 52 de este estatuto y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
Colaborar en la formulación de un marco normalizado, sencillo y claro de comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe presentar éste al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento del Contrato de gestión.
Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.
La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidencia lo considere conveniente.
El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los miembros de la Comisión de Control que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se modifica por el art. 15.16 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
Sección 3.ª Estructura administrativa
Artículo 25. La Dirección de la Agencia.
La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia, responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma.
La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Del mismo modo, será separada del cargo por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.
La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. 15.17 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
Artículo 26. Funciones de la Dirección de la Agencia.
Como órgano ejecutivo de la Agencia, corresponden a la Dirección las siguientes funciones:
Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como Ministerio de adscripción.
Elaborar el proyecto de Contrato de gestión.
Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, los planes de acción anuales y plurianuales y el informe general de actividad del año anterior.
Formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo Rector.
Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales.
Ejecutar el presupuesto de la Agencia.
Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por la persona titular del Ministerio de Hacienda, o autorizar las variaciones presupuestarias, según lo dispuesto en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Organizar, supervisar y controlar la aplicación de los precios públicos, tasas y tarifas que esté autorizada a cobrar y gestionar la Agencia, en orden a lograr una gestión eficaz y responsable.
Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Agencia y la alta inspección de los servicios y la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios.
Proveer los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Agencia, resolviendo las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario y contratando al personal laboral.
Elaborar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la Agencia dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión, y proponer su aprobación al Consejo Rector.
Elaborar la previsión de necesidades de personal a incorporar en la oferta anual de empleo de la Agencia.
Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de los órganos y del resto de personal directivo.
Aprobar y comprometer gastos, así como reconocer y pagar obligaciones, dando cuenta al Consejo Rector.
Ejercer las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Agencia, sin perjuicio de las atribuidas al Consejo Rector.
Elaborar el inventario de bienes y derechos de la Agencia para su aprobación anual por el Consejo Rector.
Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a varias direcciones operativas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por la actividad de la Agencia.
Impulsar la adecuada coordinación civil y militar dentro del ámbito de sus competencias.
Cualesquiera otras funciones en materias de competencia de la Agencia que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano.
Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya este estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, el Presidente o el Consejo Rector.
Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan a la Dirección, salvo las previstas en los apartados a), c), d), g), i), k), m), q) y s), y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
Asimismo la Dirección podrá avocar para sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el ejercicio de sus competencias, la Dirección de la Agencia podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos.
Se modifica el título y los apartados 1, letras a) y g), 2, 3 y 4 por el art. 15.18 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
Se modifica la letra q) del apartado 1 por la disposición final 1.2.6 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6084#df
Artículo 27. Órganos ejecutivos.
Son órganos ejecutivos de la Agencia:
La Dirección.
La Secretaría General.
Los órganos operativos establecidos en el artículo siguiente.
Se modifica por la disposición final 1.2.7 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6084#df
Artículo 28. Órganos operativos.
Son órganos operativos las direcciones de seguridad encargadas de ejecutar las competencias sustantivas de la Agencia enumeradas en el artículo 9.
Las Direcciones de Seguridad de la Agencia serán las siguientes:
La Dirección de Seguridad de Operaciones Aéreas para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y ñ), en relación con el personal de vuelo y las escuelas de vuelo y, a través de la Subdirección de Operaciones de Transporte Aéreo Comercial, las correspondientes en relación con la seguridad de la operación de aeronaves, la explotación del transporte aéreo y los permisos comerciales.
Asimismo, es competente para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9.1, letra n), en materia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
La Dirección de Seguridad de Aeronaves, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y ñ), en los ámbitos del mantenimiento y la certificación de aeronaves.
Asimismo, es competente para la gestión del Registro de matrícula de aeronaves prevista en el artículo 9.1, letra b).
Las oficinas de seguridad en vuelo se integran en la estructura orgánica de la Dirección de Seguridad de Aeronaves.
La Dirección de Gestión de la Seguridad y Soporte Operativo, para ejercer la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, prevista en el artículo 9.1.f), así como las competencias previstas en el artículo 9.1, letras c), d), e), g), h), j), k) y ñ), en relación con la medicina aeronáutica y con la protección del usuario del transporte aéreo, incluida la resolución alternativa de litigios, la supervisión de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, el asesoramiento jurídico en materia aeronáutica y la formulación de propuestas normativas en el ámbito de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k), m) y ñ), en el ámbito de los aeropuertos y de la seguridad de la aviación civil frente a los actos de interferencia ilícita. Asimismo, corresponde a esta Dirección el ejercicio de las funciones de facilitación en el transporte aéreo prevista en el artículo 9.1.i) y las que le correspondan como órgano sustantivo en la evaluación ambiental asociadas al artículo 9.1.l).
La Dirección de Navegación Aérea, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) l) y ñ), en los ámbitos de la navegación aérea, la supervisión económica de los proveedores de servicios civiles y de los sistemas de rendimiento y de tarificación de navegación aérea.
La Dirección de Cooperación Técnica Exterior, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras d), j) y ñ), en lo concerniente a la coordinación y gestión y ejecución de las mismas en el ámbito internacional, incluyendo las labores generales de coordinación de iniciativas de la Agencia en su ámbito de responsabilidad frente a organismos, asociaciones y foros internacionales.
Se modifica el apartado 2 por el art. 15.19 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
Se modifica por la disposición final 1.2.8 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6084#df
Artículo 29. Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano de la Agencia al que corresponden las funciones siguientes:
La selección, gestión y formación de recursos humanos.
La inspección general de servicios y la instrucción de expedientes disciplinarios.
La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y las relaciones laborales.
La gestión presupuestaria y de tesorería, y la llevanza del registro de la Agencia.
La contratación de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las competencias de la Agencia.
La propuesta de establecimiento y modificación de precios públicos, tasas y tarifas derivadas del ejercicio de las competencias correspondientes a la Agencia.
La gestión patrimonial de los bienes de su titularidad, de los que sean adscritos y de aquellos cuya gestión se encomiende.
La gestión, liquidación y recaudación de ingresos por sanciones y tasas, de conformidad con lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto a las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea y sus posteriores modificaciones. Asimismo, el establecimiento, modificación, gestión, liquidación y cobro de precios públicos, tarifas y honorarios derivados de otros servicios y actividades que pudiesen ser prestados a terceros.
A través de la Subdirección de Servicios Jurídicos, la asistencia jurídica, la propuesta de resolución de procedimientos sancionadores, recursos administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación de la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5. También asumirá el ejercicio de las funciones del Delegado de Protección de Datos y del responsable del Sistema Interno de Información.
La planificación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, la adquisición e implantación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte a dichos sistemas y la protección y seguridad de los mismos.
Las competencias recogidas en el artículo 9.1, letra ñ), en el ámbito de sus funciones.
El análisis y diseño de los sistemas de información necesarios, la asistencia técnica y el desarrollo informático de los servicios de la Agencia.
Se modifican las letras i), j) y k) por el art. 15.20 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
Artículo 30. Desarrollo de la estructura.
El Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.
CAPÍTULO V. Régimen de personal
Artículo 31. Principios generales.
El personal de la Agencia estará integrado por personal funcionario y laboral, que se rige respectivamente por la normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este estatuto, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa laboral. Asimismo, al personal de la Agencia le serán de aplicación el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Los puestos de trabajo podrán ser provistos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán posibilitando esta previsión.
Se modifica por el art. 15.21 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
Artículo 32. Incompatibilidades.
El personal de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus posteriores modificaciones y adaptaciones.
Artículo 33. Procedimiento de selección.
En el período previsto en el Contrato de gestión, la Agencia determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. Aprobado el Contrato de gestión, la previsión de necesidades de personal se incorporará a la oferta anual de empleo de la Agencia, que se integrará en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El personal laboral al servicio de la Agencia será seleccionado mediante órganos de selección propios, basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Para la selección del personal funcionario, las convocatorias se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas correspondientes, o por la propia Agencia mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Fomento cuando se trate de Cuerpos o Escalas adscritos a dicho Ministerio.
Artículo 34. Ordenación de puestos de trabajo.
La Agencia dispondrá de su propia plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión.
Artículo 35. Provisión de puestos de trabajo.
La Agencia elaborará, convocará y, a propuesta de los órganos especializados de selección de personal, resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en sus diversas modalidades, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.
Artículo 36. Régimen retributivo.
Los conceptos retributivos del personal funcionario y de la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del Contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Los titulares de las direcciones y de la Secretaría General percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, los titulares de las subdirecciones percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 29 y los titulares de las oficinas de seguridad en vuelo percibirán el complemento de destino correspondiente al nivel 28.
Las condiciones retributivas del personal laboral se determinarán en función del convenio colectivo de aplicación y del respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo contemplado en el Contrato de gestión.
La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión, de acuerdo con el procedimiento que en él se determine.
Mediante el establecimiento y aplicación de un sistema de evaluación del desempeño, el personal de la Agencia percibirá una parte de sus retribuciones como retribución variable, asociada a su contribución a los objetivos a que hace referencia el párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según el procedimiento que disponga el Contrato de gestión.
Artículo 37. Personal directivo.
Se considera personal directivo al que desarrolla funciones directivas profesionales mediante la ocupación de puestos de trabajo de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
Las personas titulares de las direcciones de seguridad, de la Secretaría General, de las subdirecciones que se integren en las direcciones y en la Secretaría General, y de la División de Control de Seguridad de Operaciones en Vuelo son personal directivo de la Agencia.
El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre titulados superiores, funcionarios, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia, así como a lo establecido en el artículo 108.quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Atendiendo a la especial competencia requerida para su desempeño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la División de Control de Seguridad de Operaciones en Vuelo, unidad administrativa dependiente de la Dirección de Operaciones Aéreas, se cubrirá en régimen laboral mediante contrato de alta dirección.
El proceso de selección podrá ser realizado por órganos especializados de selección de personal, que formularán propuesta motivada, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir, debiendo respetar en todo el proceso los principios de merito, capacidad y publicidad.
El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore el cumplimiento de los objetivos fijados, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta del Director, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 15.22 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial, financiero y contratación
Sección 1.ª Patrimonio y contratación
Artículo 38. Régimen patrimonial.
La Agencia tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. Asimismo quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes de patrimonio del Estado de cualquier titularidad que así se acuerde.
La gestión y administración de los bienes y derechos propios así como de aquellos del patrimonio del Estado que se les adscriba para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Artículo 39. Régimen jurídico de los bienes propios.
La Agencia puede adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 40. Régimen jurídico de los bienes adscritos.
La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
Artículo 41. Bienes de la Agencia.
Pertenecen al patrimonio de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones:
Los bienes muebles actualmente adscritos a los servicios de la Dirección General de Aviación Civil que se integren en la Agencia.
La totalidad de los bienes actualmente adscritos a las oficinas de seguridad en vuelo.
Las aeronaves que sean propiedad de la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 42. Inventario.
La Agencia formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se actualizará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
Artículo 43. Participación o creación de sociedades y fundaciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá proponer la creación o la participación en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia.
La aprobación de la propuesta de participación deberá ser aprobada por el Consejo Rector, y en su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.23 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
Artículo 44. Contratación.
La Agencia ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las administraciones públicas.
El Director será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Secretario General.
A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, la Agencia tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.
Las tarifas de los servicios prestados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su condición de medio propio instrumental serán aprobadas por resolución del Secretario General de Transportes que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sección 2.ª Medios económico-financieros
Artículo 45. Financiación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea se financiará con los siguientes recursos:
Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
La enajenación de bienes muebles y valores que constituyen su patrimonio.
Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
Los ingresos obtenidos por la liquidación de precios públicos y tarifas derivados de la realización de sus actividades, así como los provenientes de tasas afectadas a la Agencia.
El producto de las sanciones que se recauden en aplicación de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, subvenciones y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
Las aportaciones que se concedan a su favor procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras administraciones públicas y de cualesquiera entes públicos.
Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
Los recursos que se deriven de los apartados b), g), e i) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar, mediante resolución del Director, a financiar mayores gastos, con excepción de lo previsto en el artículo 47.3 respecto de los gastos de personal.
La Agencia podrá utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de derecho público y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.
Asimismo, podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria de dichos ingresos, en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Agencia asume la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público que tenga afectados y, en particular, la gestión y la recaudación en periodo voluntario de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, establecida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, de conformidad con lo establecido en el marco de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos y demás disposiciones aplicables.
Asimismo corresponde a la Agencia la recuperación de los costes de navegación aérea en ruta derivados de actividades realizadas por la Agencia para el sostenimiento de la red de ayudas a la navegación y la gestión y recaudación de los ingresos por sanciones derivados de infracciones a la legislación aeronáutica.
En la medida en que la Agencia tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, ésta podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previsto en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo.
Artículo 46. Endeudamiento.
La Agencia no podrá recurrir al endeudamiento salvo en el caso de desfases temporales de tesorería, en que la Agencia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto.
CAPÍTULO VII. Gestión económica y control
Artículo 47. Régimen presupuestario.
El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Fomento, al Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión y a lo previsto en este artículo.
La estructura del presupuesto de la Agencia será establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como la documentación que se debe acompañar al mismo.
El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, por acuerdo del Director del que se dará cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensan en la forma que se prevea en el Contrato de gestión.
Las modificaciones presupuestarias corresponderán:
Al Ministerio de Economía y Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Director y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en el apartado siguiente.
Al Director le corresponderán las restantes variaciones incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados del artículo 45.2 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control, así como a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, para su toma de razón.
Artículo 48. Ejecución del presupuesto.
La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde al Director, que remitirá mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.
Artículo 49. Ejercicio económico.
El ejercicio económico se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 de enero de cada año.
Artículo 50. Régimen contable y de información económica.
La Agencia aplicará los principios contables que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.
Los criterios de aplicación de la normativa contable de la Agencia corresponden a la Intervención General del Estado, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria.
La Agencia dispondrá de:
Un sistema de información económica que:
(i) Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
(ii) Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.
La Agencia observará los requerimientos funcionales y, en su caso los procedimientos informáticos, que al efecto establezca la Intervención General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 51. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por el Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado, se someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector, se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. La remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Artículo 52. Modalidades de control.
El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.
El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, mediante el seguimiento del Contrato de gestión, por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la inspección de servicios. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la referida Ley 40/2025, de 1 de octubre.
Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 15.24 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
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