Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje

Rango Real Decreto
Publicación 2008-02-14
Estado Derogada · 2015-06-21
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 31
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2015-6835.

La disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, otorga la autorización legal al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje «para la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista».

Esta previsión es concordante con la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, en cuyo artículo 4, referido a la Agencia Estatal Antidopaje, se establece que «la estructura orgánica y funciones de la Agencia Estatal Antidopaje se determinará conforme a lo dispuesto al respecto en la legislación reguladora de las Agencias Estatales» (apartado 3).

Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de los artículos 4 y concordantes de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, con la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, que tal y como señala la exposición de motivos de la misma Ley Orgánica «será el organismo que asuma un importante protagonismo en el desempeño de diversos aspectos relacionados con una acción integral de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas a favor de un deporte sin dopaje».

Constituyendo una de las más relevantes actividades materiales en este ámbito la realización de controles de dopaje, se asume por la Agencia Estatal cuyo Estatuto contiene el presente real decreto la realización de los mismos, integrándose en esta el Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes.

La Agencia Estatal Antidopaje se adscribe al Ministerio de Educación y Ciencia a través del Consejo Superior de Deportes, y las funciones de la misma, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el artículo 5 del Estatuto que contiene el presente real decreto.

En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, con el presente real decreto se establece por tanto la estructura organizativa de la Agencia Estatal Antidopaje que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con el Presidente y el Consejo Rector, como órganos de gobierno, el Director como órgano ejecutivo y las unidades que forman parte de la estructura administrativa; la Comisión de Control y la Comisión Interterritorial de Salud y Control del Dopaje, órgano que prevé el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, al disponer que «la Agencia Estatal Antidopaje contará con un órgano de participación, coordinación y seguimiento en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las Comunidades Autónomas», pues como señala también la propia exposición de motivos de la misma Ley Orgánica, la Agencia «se configura como una entidad de cooperación, de forma que el conjunto de Administraciones Públicas que tienen competencias en materia deportiva puedan disponer de un marco común de actuación, compartiendo recursos, infraestructuras, experiencias, avances científicos e iniciativas, destinadas a erradicar el dopaje del deporte».

Finalmente el Estatuto, incluye la regulación de la gestión por objetivos, el régimen de gestión de medios materiales y de personal, así como los aspectos económico-presupuestarios de acuerdo con lo que dispone la Ley 28/2006, de 18 de julio.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único. Creación de la Agencia Estatal Antidopaje y aprobación de su Estatuto.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y por el artículo 2.4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, el presente real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal Antidopaje, a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Incorporación de personal.

Se incorpora como parte del personal de la Agencia Estatal Antidopaje el que figure en la fecha de constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo del Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes.

Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia Estatal Antidopaje por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la antigüedad y grado que tuvieran, y respetándose sus retribuciones permanentes y consolidadas.

El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Estatal Antidopaje por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

Asimismo, quedará incorporado a la Agencia el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que viniese prestando servicios en el Laboratorio de Control de Dopaje, en tanto siga vigente la relación de empleo que le vinculase al mismo.

Disposición adicional segunda. Constitución efectiva.

La constitución de la Agencia Estatal Antidopaje se producirá con la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigor de este real decreto. A partir de aquel momento se realizarán las actuaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión de Agencias Antidopaje.

La Comisión de Agencias Antidopaje prevista en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, entrará en funcionamiento cuando se acredite la existencia de agencias antidopaje cuyo ámbito sea el de las comunidades autónomas y lo soliciten al Director de la Agencia Estatal Antidopaje dos tercios de las existentes, quien promoverá el correspondiente convenio donde se fijará su constitución y funcionamiento.

Disposición transitoria primera. Elaboración del Contrato de Gestión.

El Consejo Rector de la Agencia Estatal Antidopaje deberá aprobar y remitir, para su efectiva aprobación, a los Departamentos competentes, en el plazo de tres meses desde su constitución, la primera propuesta de Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

Disposición transitoria segunda. Plan inicial de actuación.

Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrolla con arreglo a la memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, que contendrá el Plan Inicial de Actuación.

Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario.

El Consejo Superior de Deportes continuará gestionando los créditos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal Antidopaje hasta el momento en que se apruebe para ésta su presupuesto definido en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.
1.

Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Promover e impulsar medidas de prevención, de control y de represión de la utilización de productos, sustancias, métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, así como adoptar medidas de lucha contra la utilización de estos productos, sustancias y métodos, en los restantes ámbitos de la actividad deportiva; ordenar la publicación de la lista de sustancias y métodos prohibidos e informar sobre la misma, y habilitar al personal sanitario responsable y auxiliar para la recogida de muestras de los controles de dopaje»

2.

Se modifica la letra k) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Impulsar la protección de la salud de los deportistas mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones médico-deportivas, así como mediante la expedición de la Tarjeta de Salud del deportista, y promover las investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte»

3.

Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La Subdirección General de Deporte y Salud, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1, letras j) y k), a la que se adscribe el Centro de Medicina del Deporte y que prestará apoyo administrativo para el funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje».

4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Corresponde al Director General de Deportes la presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, órgano colegiado del Consejo Superior de Deportes».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL ANTIDOPAJE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1.

La Agencia Estatal Antidopaje es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la citada Ley 28/2006, de 18 de julio.

2.

El objeto de la Agencia Estatal Antidopaje es la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Agencia Estatal Antidopaje ajustará su actuación a la Ley 28/2006 de 18 de julio, a lo establecido en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y en su normativa de desarrollo, a lo establecido en el presente Estatuto, y, supletoriamente, por las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.
1.

Corresponde a la Agencia Estatal Antidopaje, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

2.

Las relaciones de la Agencia Estatal Antidopaje con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 del presente Estatuto, serán ejercidas por el Director de la Agencia, pudiendo delegar su ejercicio en el personal directivo.

Artículo 4. Adscripción y sede.
1.

La Agencia Estatal Antidopaje está adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia a través del Consejo Superior de Deportes.

Corresponde a dicho Ministerio la dirección estratégica, evaluación y control de resultados de la actividad de la Agencia Estatal Antidopaje. Dichas funciones se ejercerán mediante el seguimiento y control del contrato de gestión, a cuyo efecto el Consejo Superior de Deportes establecerá los procedimientos de coordinación necesarios para el correcto ejercicio de las competencias y responsabilidades derivadas de la adscripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

2.

La Agencia Estatal Antidopaje tiene su sede en Madrid.

CAPÍTULO II. Funciones

Artículo 5. Funciones de la Agencia Estatal Antidopaje.
1.

Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del presente Estatuto, son funciones de la Agencia Estatal Antidopaje las que le otorga expresamente la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y el presente Estatuto, correspondiéndole en particular:

a)

Realizar actividades educativas, formativas y de sensibilización sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como de la protección de la salud de los deportistas.

b)

Promover la formación, la difusión de experiencias y la realización de publicaciones respecto de la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje en el deporte.

c)

Representar a la Administración española en reuniones, foros e instituciones internacionales, relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas.

d)

Representar a la Administración española, relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendadas la Agencia Estatal Antidopaje.

Tanto para el ejercicio de esta función como para la prevista en el párrafo anterior se coordinará con los órganos competentes del Consejo Superior de Deportes.

e)

Emitir informe preceptivo respecto de cuantos anteproyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la protección de la salud de los deportistas y a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de las comunidades autónomas, a solicitud de las mismas.

f)

Realizar las funciones de recogida y transporte de las muestras en los controles de dopaje que le encomiende la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje o en los solicitados mediante los correspondientes convenios de colaboración con las federaciones deportivas españolas.

g)

Coordinar con la Agencia Mundial Antidopaje la información relativa a las Autorizaciones para el Uso Terapéutico.

h)

Interponer solicitud de revisión ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, cuando estime que las resoluciones adoptadas por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje no se ajustan a Derecho.

i)

Llevar a cabo las relaciones de colaboración que sean precisas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el dopaje en el deporte.

j)

Promover la investigación científica y técnica en materia de dopaje y protección de la salud de los deportistas impulsando proyectos de investigación específicos, directamente o en colaboración con universidades, organismos públicos de investigación e instituciones que promuevan la investigación.

k)

Participar en cualesquiera acciones estratégicas del Gobierno en materia de investigación, desarrollo e innovación, relacionadas, con la lucha contra el dopaje y la protección de la salud de los deportistas.

l)

La realización de cuantas actividades materiales faciliten el ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo otorgan a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

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