Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3653
Los fenómenos meteorológicos y climáticos presentan una acusada incidencia en todos los sectores de la sociedad y de la economía. Los eventos meteorológicos afectan profundamente a la estructura de los asentamientos humanos, la rutina de la vida cotidiana, la salud de las economías nacionales y la calidad del medio natural.
Los Servicios Meteorológicos Nacionales (SMN) constituyen por ello un elemento clave de las infraestructuras que satisfacen las necesidades vitales de los Estados en un entorno definitivamente globalizado y sin fronteras.
De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM), los Servicios Meteorológicos Nacionales (SMN) son, además, el instrumento para cumplir los compromisos gubernamentales en materia de intercambio de datos y productos esenciales con otros países que coadyuve, entre otras finalidades, a la seguridad y eficacia del transporte marítimo y aéreo.
Una de las funciones primordiales de los SMN consiste en suministrar información y servicios que permitan a los gobiernos y a las demás partes interesadas minimizar los costes de los desastres naturales, mediante la realización de actuaciones preventivas ante los fenómenos meteorológicos adversos y la mitigación de sus posibles efectos.
A esta función se añade con importancia creciente el apoyo a las políticas relacionadas con la calidad del aire y el medio ambiente, así como el estudio y valoración de los efectos derivados del cambio climático, proporcionando escenarios regionalizados de su posible impacto.
En muchos países, los SMN proporcionan además una amplia gama de servicios de información y asesoramiento. La comunicación de esta información a operadores y encargados de diversos sectores sensibles al tiempo y al clima les permite, tomar decisiones debidamente fundamentadas y obtener mejores resultados en el desarrollo de su actividad.
Para ello un SMN se ocupa de la instalación, explotación y mantenimiento de los sistemas básicos de observación, telecomunicaciones, predicciones y archivos y procesamiento de datos de los que dependen la disponibilidad y la calidad de los datos y productos meteorológicos y climatológicos, así como de otras prestaciones complementarias de las anteriores que han ido diversificando y ampliando considerablemente el campo de actuación en materia de meteorología y climatología tal y como se venía entendiendo tradicionalmente.
Mención especial merece también la búsqueda permanente de la excelencia científico-tecnológica y el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en que se perfilan como elementos críticos para el éxito de la misión que se encomienda a este tipo de Servicios y que indudablemente deben ser completadas con la valorización de los resultados, mediante la gestión del conocimiento y la formación interna.
Desde finales del siglo XX, se asiste en todo el mundo a un esfuerzo por redefinir el papel de los SMN de manera que incrementen su calidad, su eficacia, su agilidad de respuesta y su capacidad de interacción tanto con los usuarios públicos y privados, como con los ciudadanos, que articulan y expresan nuevas demandas y necesidades que reclaman ser satisfechas de modo racional y eficiente.
El papel que deban desempeñar los gobiernos en la prestación de estos servicios ha sido y sigue siendo objeto de un fructífero debate. Por un lado, el elevadísimo coste de las infraestructuras y los compromisos internacionales a los que atienden hacen ineludible que sean los Estados quienes las sufraguen y mantengan, mucho más aún si se toman en consideración los servicios básicos de carácter esencial asociados a la protección de vidas y bienes y a la preservación del medio ambiente que los gobiernos tienen encomendados como principales agentes.
Pero además, como se ha señalado, existe un conjunto de servicios especializados que se suministran a medida, para satisfacer las necesidades específicas de determinados usuarios cuyo impacto en el funcionamiento de los servicios meteorológicos y sus costes asociados son crecientes. La recuperación de los costes de estos servicios e incluso la aplicación de principios netamente comerciales vienen adquiriendo carta de naturaleza en la actuación ordinaria de los SMN.
Otro factor añadido que confiere a los servicios meteorológicos un carácter singular es su intensa implicación e integración en el contexto internacional. El INM como SMN de España desarrolla su misión en estrecha colaboración con los Servicios Meteorológicos de otros países en un amplio entramado de organizaciones internacionales e intergubernamentales como la OMM, EUMETSAT, EUMETNET, el Centro Europeo para la Predicción a Medio Plazo, ECOMET o el Grupo de Observación de la Tierra. En estos escenarios España forma parte relevante de una red de alianzas estratégicas que le permite participar activamente en iniciativas de carácter global y beneficiarse así de las sinergias y economías de escalas generadas por múltiples proyectos desarrollados en ámbitos muy diversos.
Dentro de esta vertiente, nuestro país muestra un creciente compromiso y liderazgo en materia de cooperación al desarrollo en meteorología y climatología, en el marco de programas de cooperación voluntaria, mediante la transferencia de conocimientos, tecnología y asesoramiento, contribuyendo al progreso en materia de capacitación y equipamiento muy especialmente en relación con la Comunidad Iberoamericana y, crecientemente, con África.
Parecen por tanto incuestionables los beneficios sociales, económicos y medioambientales que generan unos Servicios Meteorológicos de calidad, gestionados eficazmente y situados en la vanguardia del progreso científico-tecnológico e innegable el reto que representa su permanente actualización y mejora.
Por estas razones, el contexto jurídico, político y económico en el que se suministran los servicios meteorológicos y climatológicos y por ende, el marco organizativo, operativo y financiero que les presta soporte, presentan una crucial importancia.
Desde su fundación en 1887 como Instituto Central Meteorológico, bajo diferentes denominaciones y adscripciones orgánicas, hasta su actual denominación y dependencia del Ministerio de Medio Ambiente, el Instituto Nacional de Meteorología ha venido desempeñando el papel de SMN en el sentido que otorga la OMM a este término.
Un conjunto de razones, de índole tanto interna como externa, ofrece fundamento a que la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, contemple dotar al Instituto Nacional de Meteorología de una fórmula organizativa, la de Agencia Estatal, que proporcione los servicios meteorológicos del Estado, a los que se refiere el artículo 149.1.20 de la Constitución de 1978:
La aparición de un marco de prestación de los servicios meteorológicos más competitivo, tanto por la aparición de competidores privados, como por el desarrollo normativo (Normativa Europea de Cielo Único) que abrirá progresivamente el mercado de provisión de servicios meteorológicos en sectores específicos y claves para la economía española. Para poder competir en dicho mercado y para poder satisfacer los requerimientos exigidos por la normativa vigente, se precisa un modelo organizativo que aporte mayor autonomía y flexibilidad en la gestión y que permita diferenciar contablemente los ingresos y los gastos correspondientes a cada categoría de servicios.
Las mayores demandas sociales y políticas de servicios meteorológicos personalizados, de mayor calidad, intensivos en tecnología, con una distribución multicanal y con valor añadido, que faciliten la toma de decisiones públicas y privadas. Estas demandas requieren una mayor capacidad de respuesta al cliente/usuario, alcanzable únicamente mediante una nueva cultura y mecanismos de gestión más flexibles.
La evolución de los servicios meteorológicos europeos, que han adoptado en su mayoría regímenes jurídicos similares a los establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias, que les permiten abordar la penetración en otros mercados y la constitución de alianzas estratégicas y «joint ventures», poniendo en riesgo el papel y la posición en el mercado español del actual INM, que podría verse desplazado respecto de clientes y sectores clave si no compite en igualdad de condiciones con sus homólogos.
La búsqueda de una mayor eficiencia en el gasto público que se verá facilitada por la nueva cultura de gestión y los mecanismos de control y seguimiento previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio.
La adopción de una personalidad jurídica y la existencia de una cuenta de resultados propia, así como la utilización del Contrato de gestión como marco de relación entre la Agencia y el Estado, permitirán la clarificación de los ingresos así como el desarrollo de actividades comerciales de valor añadido que contribuyan a disminuir progresivamente las necesidades de financiación pública de los servicios y la carga social derivada de la prestación del servicio público de meteorología.
La necesidad de un cambio cultural necesario para la prestación de unos servicios de mayor calidad que se ve propiciado por los mecanismos de responsabilización e incentivación previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio.
La necesidad de flexibilizar los procedimientos de gestión que permita la aceleración de los programas de modernización tecnológica y habilite asimismo la posibilidad de clarificar las cuentas de ingresos y gastos y de reinvertir los excedentes en la mejora de los servicios.
Consta este real decreto de un único artículo, cuyo objeto es la creación de la Agencia Estatal de Meteorología y la aprobación de su Estatuto, así como de dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y tres finales.
La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia Estatal de Meteorología, momento coincidente con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector y netamente separado de la creación de la Agencia, unida a la aprobación de sus Estatutos y de su puesta en funcionamiento efectivo, ligada a la gestión de su presupuesto y el normal desenvolvimiento de sus servicios comunes.
La disposición adicional segunda se refiere a la integración de personal a la Agencia Estatal conservando los derechos, deberes y condiciones profesionales que viniese ostentando en función de la relación jurídica de empleo por la que estuviese vinculado a la Administración General del Estado.
Consta también el real decreto de cuatro disposiciones transitorias que establecen las condiciones en las que discurrirá el período de transición necesario para culminar el cambio de modelo organizativo desde la figura de Dirección General (INM) al de organismo público, en materia de servicios comunes, relación de puestos de trabajo y subsistencia temporal de los órganos directivos del INM hasta el nombramiento del Presidente y de los titulares de los órganos directivos de la Agencia.
Mediante la disposición final primera, se procede a modificar el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, de modo que el núcleo de competencias de regulación y supervisión en materia de meteorología seguirán residiendo en el citado Departamento Ministerial en tanto la ejecución y gestión de la política meteorológica competencia del Estado serán propias de la Agencia.
Por otra parte, el Estatuto que se aprueba por este real decreto, se estructura en ocho capítulos, 41 artículos, una disposición adicional única, y una transitoria única, que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que de acuerdo con la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal.
El capítulo I, «Disposiciones Generales», está dedicado a la naturaleza, objeto, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia Estatal de Meteorología, así como a establecer el marco general de colaboración con las comunidades autónomas y entes locales. También se hace referencia a la sede institucional de la Agencia Estatal de Meteorología, y a su estructura territorial para la prestación de los servicios públicos de meteorología.
Resulta clarificador distinguir dentro de la ejecución de la política meteorológica y climatológica del Estado, la prestación del servicio público meteorológico y la realización de actividades de valor añadido como dos tipos de actuaciones que coexisten y son plenamente compatibles dentro de la actuación de la Agencia Estatal.
Por otro lado, la Agencia ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado y de autoridad meteorológica aeronaútica que la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, confería al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Dirección General del INM.
Deben destacarse, además, dentro de este capítulo, dos aspectos especialmente novedosos en relación con la ejecución de la política meteorológica del Estado. El primero de ellos se refiere a la posibilidad de constituir un foro de encuentro y debate con las comunidades autónomas que hayan establecido, en cumplimiento de sus estatutos, servicios meteorológicos propios, en tanto el segundo afecta al despliegue de los servicios y competencias de la Agencia en el territorio nacional. De este modo, si bien el territorio propio de cada autonomía ofrece el marco de relación institucional de cada una de las Delegaciones de la Agencia, no acota ni predetermina el ámbito de desarrollo de sus actividades, donde deben primar los criterios de racionalidad y eficiencia en la asignación de recursos.
El capítulo II, «Marco general de actuación de la Agencia», establece los principios que deben informar toda la actuación de la Agencia, coherentes con la elección por parte del Gobierno de esta fórmula organizativa como medio que asegure una mejor prestación del servicio meteorológico del Estado. No puede obviarse por su singularidad dentro de la enumeración de los principios de actuación de la Agencia Estatal, el referente a la comunicación y participación internas, que pretende incorporar, en la toma de decisiones del organismo, a través de cauces específicamente establecidos para ello, aportaciones, sugerencias e iniciativas de su personal.
Por otra parte, se refuerzan de forma clara, las actividades en materia de cooperación al desarrollo, la plena implicación en la elaboración de los escenarios climáticos, la I+D+i meteorológica y climatológica, especialmente en lo relacionado con el estudio de la atmósfera, y las actividades de valor añadido y consultoría.
El capítulo III, «Estructura orgánica y puestos directivos», regula como órganos de gobierno al Presidente y al Consejo Rector. La Presidencia, concebida con carácter ejecutivo, ostenta la representación legal e institucional de la Agencia, asumiendo también las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinaria de la misma, dirigiendo y coordinando su presupuesto y bajo las directrices emanadas del Consejo Rector, las actividades y proyectos, sus órganos y unidades, así como su personal.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Meteorología, integrado por siete Consejeros designados por el Ministerio de Medio Ambiente, así como por otros seis Consejeros, designados respectivamente por los Ministros de Defensa, Interior, Fomento, Asuntos Exteriores y Cooperación, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. Existirán otros dos Consejeros designados por el conjunto de organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
Dos de los aspectos más relevantes para el desarrollo de la actividad que debe desplegar la Agencia, el Contrato de Gestión y el plan de acción anual, son regulados en el capítulo IV. Se recoge en este capítulo la naturaleza y finalidad del Contrato de Gestión como instrumento regulador de la totalidad de la actividad de la Agencia y de las relaciones recíprocas entre la misma y la Administración General del Estado. También se recoge el contenido del mismo y el procedimiento para su aprobación, adaptaciones y modificaciones anuales. El plan de acción anual es la traslación al año en curso de lo acordado en el Contrato de Gestión, sobre la base de los recursos disponibles.
El capítulo V regula el Régimen de Recursos Humanos. El régimen jurídico aplicable al personal de la Agencia Estatal de Meteorología es el establecido con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y el resto de la normativa aplicable al personal funcionario y laboral que presta servicio en la Administración del Estado. No obstante, dada la especificidad de los Cuerpos de Meteorología, para los que la Agencia constituye su campo vocacional principal de actividad, se refuerza la necesidad de articular mecanismos que, dentro del régimen general de empleo público, hagan efectiva la carrera profesional de este colectivo y posibiliten una mayor permeabilidad, intercambio de experiencias y presencia del mismo en ámbitos afines de la Administración del Estado.
En materia de provisión de puestos de trabajo, no puede dejar de mencionarse la necesidad de que la Agencia Estatal de Meteorología cuente con instrumentos ágiles de cobertura de puestos de trabajo ubicados en los ámbitos de actuación de la Agencia directamente relacionados con la seguridad de personas y bienes y de apoyo a la defensa nacional, protección civil y el tráfico marítimo y aéreo.
La implantación en la Agencia Estatal de Meteorología de instrumentos de retribución variable ligados a la evaluación del desempeño responde, una vez más, a uno de los elementos esenciales y definitorios del modelo organizativo de Agencia y de la gestión de los recursos humanos que le es propia. Dicha implantación habrá de llevarse a cabo, en el marco de lo que la normativa de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público disponga para el conjunto de los empleados de la Administración del Estado.
Los capítulos VI y VII regulan los aspectos relativos al régimen patrimonial, de contratación y régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la Agencia, dentro del marco preestablecido por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos y el resto de la normativa en la materia que resulte aplicable.
Debe resaltarse el objetivo de que progresivamente, vayan incrementándose los ingresos derivados de su actuación como organismo que presta servicios de valor añadido y realiza actividades de consultoría.
El último capítulo, el VIII, relativo a las «Disposiciones y actos administrativos» de la Agencia y la asistencia jurídica a la misma, se contempla que los actos y resoluciones de los órganos de gobierno agotan la vía administrativa y que la citada asistencia jurídica y defensa en juicio correrá a cargo de un Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Meteorología y aprobación de su Estatuto.
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