Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales

Rango Ley
Publicación 2008-02-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La consolidación de la autonomía política y administrativa de las Comunidades Autónomas, que implica autonomía financiera y una progresiva profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, alcanza su máximo nivel en Andalucía con el correlativo peso de los tributos propios y el incremento de competencias normativas sobre los tributos cedidos y paralelamente sobre la gestión tributaria.

En este contexto, la propia evolución en el ejercicio de las competencias tributarias demanda un nuevo marco organizativo. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe aspirar a contar con una organización administrativa capaz de afrontar su responsabilidad fiscal con éxito y con un servicio a la ciudadanía de la máxima calidad que, además, haga efectivos los principios y derechos constitucionales y el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

De acuerdo con ello, el artículo 181.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en dicho Estatuto, velando especialmente por la aplicación efectiva de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal.

Con la finalidad anterior, el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía dispone que por ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.

La presente Ley viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto, y pretende crear un instrumento que pueda adaptarse a nuevas situaciones fiscales, ser útil a los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y contribuir a la eficacia del sistema tributario español. Se trata, en suma, de introducir una reforma organizativa que, además de beneficiar a la Administración de la Junta de Andalucía en su conjunto, contribuya también a la gestión tributaria de las entidades locales andaluzas en el caso de que la Agencia Tributaria la asuma por delegación conforme a lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía, y facilite la participación y las relaciones de colaboración y coordinación con la Administración tributaria estatal y de otras Comunidades Autónomas.

De otro lado, de acuerdo con el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía, podrá establecerse, en relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración tributaria del Estado en Andalucía, un régimen de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo, a cuyo efecto se constituirá un consorcio con participación paritaria de la Administración tributaria estatal y la de la Comunidad Autónoma.

Todo ello exige que el modelo de organización en materia tributaria potencie la capacidad de gestión y la especialización y cuente con los medios materiales y personales idóneos, y con un régimen jurídico que se adapte a las singularidades de la actividad que debe desarrollar. De esta forma, podrá avanzar en la consecución del máximo de eficacia y eficiencia en la obtención de recursos, mejorar el servicio a la ciudadanía con mayor calidad de la atención y asistencia al contribuyente y luchar en condiciones óptimas contra el fraude fiscal.

II

En cumplimiento del mandato estatutario, se crea mediante la presente Ley la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación ejecutiva de los demás ingresos de Derecho público.

Dicho régimen especial se inspira en el previsto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que constituye un modelo de gestión y organización basado en la consecución de objetivos, en su evaluación y, especialmente, en la responsabilidad por los resultados de la actuación.

Premisa necesaria para esa responsabilidad es que los órganos de la Agencia tengan capacidad de decisión sobre la utilización de los recursos asignados y facultades que propicien una mayor adaptación a las necesidades cambiantes del entorno tributario.

Con este modelo el funcionamiento y actuación de la Agencia Tributaria de Andalucía se articula a través del contrato plurianual de gestión que deberá aprobar el Consejo de Gobierno, potenciándose las funciones de planificación, evaluación y control.

En materia de recursos humanos la Agencia dispondrá de competencias relativas a oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos, régimen de movilidad de su personal, y relación de puestos de trabajo. A estos efectos, requiere la necesaria especialización del personal.

En función de dichas peculiaridades en la gestión del personal y en su especialización, se requiere crear tres nuevas especialidades de los subgrupos A1, A2 y C1 de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De otro lado, mediante la presente Ley se aprueban una serie de medidas fiscales y se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

III

La presente Ley se estructura en seis capítulos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales determinándose la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia, definida como agencia de régimen especial, a la que se atribuyen, entre otras funciones, el desarrollo de las actividades administrativas necesarias para la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, contiene los principios que inspiran la organización y actuación de la Agencia, destacando el de servicio efectivo a la ciudadanía, así como los que harán efectivas la gestión por objetivos y la responsabilidad por los resultados.

En el Capítulo II se regula la estructura organizativa de la Agencia, determinándose sus órganos de gobierno, ejecutivo y de control.

Se establecen como órganos de gobierno la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector, y como órgano ejecutivo la Dirección, al tiempo que se prevé la creación de una Comisión de Control.

Por su parte, el Capítulo III regula el funcionamiento y los medios de la Agencia, concretando, entre otros aspectos, las peculiaridades del régimen de personal y los recursos económicos.

El Capítulo IV regula el régimen presupuestario, de control y contabilidad. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, salvo los gastos de personal.

El Capítulo V contempla, de un lado, la revisión de actos administrativos y, de otro, el asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Agencia que se atribuye al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

El Capítulo VI se refiere a las relaciones interadministrativas, destacándose el Consorcio con la Administración tributaria estatal, de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por último, la Ley contiene en las disposiciones finales, entre otras modificaciones en materia tributaria, la creación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, quedando suprimidas las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Andalucía

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la presente Ley.

2.

La Agencia Tributaria de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 68.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Adscripción y control.

1.La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderán el impulso y coordinación de las funciones y competencias que se le atribuyen y las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar los objetivos, de acuerdo con el contrato plurianual de gestión previsto en el artículo 4.

2.

La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones de aplicación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Hacienda el control de eficacia a través del seguimiento del contrato de gestión para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de los controles económico-financieros previstos en el artículo 26.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1.La Agencia se regirá por la presente Ley, por su Estatuto y por las demás normas que los desarrollen.

Asimismo se regirá, en su caso, por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a las agencias de régimen especial en lo que no se oponga a la presente Ley.

2.

En materia económico-financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las agencias de régimen especial y lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.

3.

En el desarrollo de sus actividades de aplicación de los tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario al que se refieren los artículos 5.3 y 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 180.1 y 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia y con las que regulen la cesión de tributos del Estado. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Contrato de gestión y plan de acción anual.

1.La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.

2.

El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos:

a)

Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

b)

Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos respecto a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y funcionario.

c)

Los demás que se establezcan de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.

3.

El contrato de gestión será aprobado por el Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de tres años, u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.

4.

El plan de acción anual, que será aprobado por el Consejo Rector de la Agencia, fijará los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio, ajustándose a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda y a las previsiones plurianuales del contrato de gestión.

Sección 2.ª La Administración Tributaria de la Junta de Andalucía

Artículo 5. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

1.La Administración tributaria de la Junta de Andalucía está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la presente Ley y en la demás normativa de aplicación.

2.

Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia.

3.

Las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia. El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6. Funciones y competencias de la Agencia.

Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:

a)

La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b)

La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

c)

La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.

d)

El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.

e)

La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.

f)

La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.

g)

Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

h)

La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.

i)

Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

j)

Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Principios generales de organización y actuación de la Agencia.

La organización y actuación de la Agencia estarán presididas por los siguientes principios generales:

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