Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2008-02-22
Última actualización 2007-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 278
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Base liquidable hasta euros Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable (porcentaje)
164.978,65 710,60 494.936,00 0,2346%
659.914,65 1.871,70 2.639.658,70 0,1770%
3.299.573,35 6.543,90 3.299.573,35 0,1215%
6.599.146,70 10.552,90 3.299.573,35 0,0546%
9.898.720,05 12.354,45 En adelante 0,0141%

Escala 33.1.2.

a)

Concesión de explotación:

Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.

Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333.

Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666.

Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.

Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333.

Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666.

Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.

Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333.

Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666.

Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.

b)

Permiso de investigación:

Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5.

Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67.

Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83.

Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.

Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17.

Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33.

Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5.

Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67.

Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83.

Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.

Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5.

Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.

Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5.

Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.

2.

Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.

La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta tarifa para el resto del derecho minero.

Escala 33.2.1.

Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1.

Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20.

Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22.

Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual 1,25.

Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30.

Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5.

Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8.

Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2.

3.

Planes de labores en trabajos de interior.

En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de gravamen 33.3.1.

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable (porcentaje)
164.978,65 1.207,35 494.936,00 0,3009%
659.914,65 2.696,60 2.639.658,70 0,2337%
3.299.573,35 8.865,50 3.299.573,35 0,1770%
6.599.146,70 14.705,75 3.299.573,35 0,1215%
9.898.720,05 18.714,70 En adelante 0,0546%

Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos:

1.

Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 79,95 euros.

2.

Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 200,10 euros + 4,30 x N euros.

3.

Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 171,60 euros.

Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad:

1.

Aprobación inicial: 171,60 euros.

2.

Aprobación de modificaciones: 79,95 euros.

Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros:

1.

De autorización de explotación: 406,20 euros.

2.

De aprovechamiento de recursos de la Sección B: 406,20 euros.

3.

De permiso de exploración o investigación: 406,20 euros.

4.

De concesión de explotación: 812,40 euros.

5.

De solicitud de concesión derivada de un permiso de investigación: 406,20 euros.

Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores:

1.

Abandono parcial: 361,15 euros.

2.

Cierre de labores: 480,60 euros.

Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:

1.

Por establecimiento de beneficio e industria minera en general: según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.

2.

Traslado de plantas móviles: 127,00 euros.

Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas:

1.

De exterior: 57,10 euros.

2.

De interior: 81,25 euros.

3.

Renovación: se aplicará el 50% de las cuantías anteriores.

Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D:

1.

En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:

Primeras 300 cuadrículas: 1.903,10 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 171,60 euros.

2.

En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 1.537,15 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 171,60 euros.

3.

En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 1.998,30 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 343,30 euros.

4.

En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 2.754,75 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 514,90 euros.

5.

Demasías: 2.118,20 euros.

6.

Prórrogas de permisos: 649,85 euros.

7.

Disponibilidad de mineral: 514,95 euros.

8.

Ampliación a recurso de la sección C: 260,90 euros.

9.

Por prórroga de concesiones de explotación.

9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:

Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 1.959,05 euros.

Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 336,60 euros.

9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:

Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 1.959,05 euros.

Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 336,60 euros.

Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera:

1.

Extraordinaria: 318,15 euros.

2.

Ordinaria: 171,60 euros.

Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata:

1.

Trabajos de explotación: 68,70 euros.

2.

Trabajos de exploración e investigación: 68,70 euros.

Tarifa 43. Por instalaciones mineras:

1.

Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 213,20 euros.

2.

Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 121,90 euros.

Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales:

Por cada informe: 79,95 euros.

Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos:

1.

Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:

1.1 Por cada autorización de exploración: 1.865,80 euros.

1.2 Por cada permiso de investigación: 3.294,00 + (V x 1.098) euros, siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:

Para una extensión de hasta 10.000 ha, V = 0.

Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 ha, V = 1.

Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 ha, V = 2.

Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 ha, V = 3.

Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 ha, V = 4.

Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 ha, V = 5.

Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 ha, V = 6.

Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 ha, V = 7.

Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 ha, V = 8.

Para una extensión mayor de 90.000 ha, V= 9.

2.

Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos.

Por cada plan anual de labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:

Plan de labores de primer año: I x 0,022 euros.

Plan de labores de segundo año: I x 0,022 euros.

Plan de labores de tercer año: I x 0,011 euros.

Plan de labores de cuarto año: I x 0,011 euros.

Plan de labores de quinto año: I x 0,004 euros.

Plan de labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,004 euros.

3.

Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos.

Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.647,00 euros.

Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas:

1.

Con revisión de expedientes: 58,35 euros.

2.

Con revisión de expedientes y visita de inspección: 127,00 euros.

3.

Con análisis de proyecto: 192,20 euros. 4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 260,90 euros.

4.

Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso.

Tarifa 46. Declaración de utilidad pública:

Se aplicará el 20% de la escala de gravamen 1.1 de la tarifa 01.

Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

1.

Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala:

Primeras 8 parcelas: 430,60 euros.

Por cada parcela siguiente: 49,20 euros.

2.

Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 66,10 euros.

3.

Acta de ocupación, por cada parcela: 49,40 euros.

5.

Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.

Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro):

1.

Por primera expedición: 21,55 euros.

2.

Por renovaciones y/o ampliaciones: 8,75 euros.

Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 25,85 euros.

Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos:

1.

Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 84,40 euros.

2.

Otros certificados, cada uno: 7,25 euros.

Tarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales:

1.

Nueva inscripción: 82,20 euros.

2.

Modificaciones: 47,40 euros.

3.

Cese de actividad: exento.

Tarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

1.

Nueva inscripción: 129,25 euros.

2.

Modificaciones: 64,60 euros.

3.

Cese de actividad: exento.

Reglas especiales: Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.

Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas:

1.

Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 150,75 euros.

2.

Renovaciones y/o modificaciones: 89,50 euros.

Reglas especiales:

1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 861,15 euros.

2.ª Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 144,50 euros.

3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 258,30 euros.

Tarifa 54. Por el reconocimiento de entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 301,40 euros.

Tarifa 55. Por expedición de documentos de calificación empresarial:

1.

Nuevos: 47,40 euros.

2.

Renovaciones: 8,75 euros.

Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 8,60 euros.

Tarifa 57. Por consulta del registro industrial:

1.

Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,35 euros.

2.

A partir de 30 hojas: 172,30 euros.

Tarifa 58. Por información eólica:

1.

Por información digital sobre planes y parques eólicos (cada área o delimitación de parque): 3,85 euros.

2.

Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 82,25 euros.

Tarifa 59. Por duplicado de documentos:

1.

Con compulsa (por cada hoja tamaño DIN A4): 3,55 euros.

2.

Sin compulsa (por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,10 euros.

Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: se aplicarán las tasas de servicios análogos.

6.

Por control administrativo de las actuaciones de los organismos de control:

Tarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10% de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

7.

Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas:

Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies:

1.

Por tramitación de licencia comercial: 101,15 euros.

2.

Por tramitación de informe comercial: 33,75 euros.

Tarifa 63. Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales:

1.

Por nueva inscripción: 18,15 euros.

2.

Por modificación: 18,15 euros.

3.

Por baja: exento.

4.

Por consultas, por cada establecimiento:

1.

Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,35 euros.

2.

A partir de 30 hojas: 172,30 euros.

Tarifa 64. Por calificación de ferias oficiales: 181,95 euros.

Tarifa 65. Por expedición de documentos de calificación artesanal:

1.

Nuevos: exenta.

2.

Renovaciones: exenta.

8.

Por la prestación de servicios en materia de patentes:

Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel:

1.

Patentes: 4,45 euros.

2.

Modelos de utilidad: 1,38 euros.

3.

Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.

Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM:

1.

Documento completo: 6,25 euros.

2.

Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.

Tarifa 68. Por información de bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas:

1.

Información impresa de bases de datos sobre situación jurídica de expedientes (Sitadex), por expediente: 1,35 euros.

2.

Información impresa de bases de datos bibliográficos (CIBEPAT, MODINDU) (hasta 100 referencias): 21,30 euros.

3.

Información impresa de bases de datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de signos distintivos (IMPAMAR), por consulta: 19,60 euros.

CAPÍTULO XV. 15. Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales

Artículo 62. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.

Artículo 63. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.

Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
1.

Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.

2.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

3.

Tendrán una bonificación del 50% del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 65. Devengo y gestión.

La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 66. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Título de Bachiller: 53,79 euros.

Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 22,50 euros.

Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 53,79 euros.

Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 22,50 euros.

Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 53,79 euros.

Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 26,90 euros.

Tarifa 07. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 98,55 euros.

Tarifa 08. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 145,69 euros.

Tarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño: 59,30 euros.

Tarifa 10. Duplicados: 30% sobre importe tarifa.

CAPÍTULO XVI. 16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca

Artículo 67. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:

1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º La expedición de los permisos de pesca.

Artículo 68. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.

Artículo 69. Devengo y gestión.

La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

Artículo 70. Tarifas.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.

Por expedición de licencias de caza:

Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 29,47 euros.

Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 29,47 euros.

2.

Por expedición de licencias y matrículas de pesca:

Tarifa 03. Licencias de pesca: 9,88 euros.

3.

Por expedición de permisos de pesca:

Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva:

1.

Para pescadores ribereños y federados: 6,41 euros.

2.

Para otros pescadores: 13,64 euros.

Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:

1.

Para pescadores ribereños y federados: 2,00 euros.

2.

Para otros pescadores: 4,00 euros.

Artículo 70 bis. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.

Artículo 70 ter. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO XVII. 17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias

Artículo 71. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.

Artículo 72. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 73. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21, el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 74. Tarifas.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos altimétricos y planimétricos:

Cuota = 1,12 (100 + 2N).

N: núm. de has.

Tarifa 02. Deslindes y amojonamientos:

Cuota = 0,75 (5D + P + V).

D: núm. de días.

P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en hm.

V: núm. de vértices.

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias:

Cuota = 37,77 + 1,64 N.

N: núm. de unidades (m3 o estéreos).

Tarifa 04. Valoraciones:

Cuota = 9% valor tasado.

Tarifa 05. Elaboración de planes dasocráticos:

Cuota = (151,11 + 128 N) G.

N: superficie del monte en has.

G: grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

Tarifa 06. Análisis:

Cuota = 11,32 (1 + 0,1 N).

N: núm. de muestras.

Tarifa 07. Informes:

Cuota = 37,77 (1 + 0,03 N).

N: núm. de días.

Tarifa 08. Redacción de planes, estudios o proyectos:

Cuota = 3% presupuesto de ejecución material.

2.º Por aprovechamientos forestales:

Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 3,96 euros.

a)

Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón y montes consorciados:

Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables:

1.

Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Cuota = 2% importe tasación + 0,246 euros x número de unidades en m3.

2.

Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Cuota = 2% importe tasación + 0,790 euros x número de unidades en m3.

3.

Para maderas de pequeñas dimensiones:

Cuota = 1% importe tasación + 0,157 euros x número unidades en toneladas + 37,17 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de caza:

1.

Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor o igual a 318,81 euros.

2.

Cuota = 1% importe tasación + 38,13 euros cuando la tasación sea mayor a 318,81 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas:

1.

Cuota = 5% importe tasación + 0,157 euros x número de unidades en estéreos + 4,54 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 318,81 euros.

2.

Cuota = 1% importe tasación + 0,157 euros x número de unidades en estéreos + 37,17 euros, cuando la tasación sea mayor a 318,81 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos:

1.

Cuota = 16% importe tasación + 0,055 euros x número de unidades en has, cuando la tasación sea menor o igual a 318,81 euros.

2.

Cuota = 1% importe tasación + 0,034 euros x número de unidades en has + 76,09 euros, cuando la tasación sea mayor a 318,81 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos:

Cuota = 8% Importe Tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros:

Cuota = 10% importe tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas:

Cuota = 3% importe tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones:

10% del canon el primer año.

10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 673,12 euros.

b)

Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Volumen de aprovechamiento Cuota euros
Hasta 20 m3 31,83
Más de 20 m3, hasta 100 m3 31,83

(Más 0,17 euros por m3 adicional).

Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, se aplicará un incremento sobre la tasa del 100%.

3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias:

Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones:

La cuota se determinará de mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada Cuota – Euros
Hasta 0,50 ha 164,70
Desde 0,51 ha hasta 5,00 ha 329,40
Más de 5,00 ha 549,00

Tarifa 19. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal:

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada Cuota – Euros
Hasta 1,0 ha 65,88
Desde 1,0 ha hasta 5,0 ha 164,70
Más de 5,0 ha 274,51

Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos, la cuota será única por un importe de 106,09 euros.

Tarifa 21. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, la cuota será única por un importe de 159,13 euros.

Artículo 74 bis. Exenciones y bonificaciones.
1.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 20 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas en plantaciones de especies forestales del género Populus; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en espacios naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalantes aprobados por la Administración forestal. Estas exenciones no son acumulables en ningún caso.

Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m3 y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.

2.

Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20 y 21 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.

Artículo 74 ter. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20 y 21 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO XVIII. 18. Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios

Artículo 75. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios de Aragón, de los siguientes servicios:

1.º Inscripciones en los diferentes registros de los consejos reguladores.

2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente.

3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.

Artículo 76. Sujeto pasivo.
1.

Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2.

En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, secaderos o envasadores que se encuentren inscritos en los correspondientes registros de los consejos reguladores.

Artículo 77. Devengo y gestión.
1.

La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el previo pago de la misma, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio correspondiente.

2.

La tasa por inscripción se devengará con periodicidad anual. La liquidación inicial se devengará en el momento de la inscripción y se exigirá por la cuantía correspondiente a una anualidad completa, cualquiera que sea la fecha de inscripción.

Artículo 78. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente denominación de origen:

a)

La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.

b)

El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.

Tarifa 02. Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente denominación de origen o indicación geográfica protegida:

a)

La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la indicación geográfica protegida, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.

b)

El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.

Tarifa 03. Sobre los productos amparados en general:

a)

La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.

b)

El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5%.

Tarifa 04. Sobre las canales, piezas o perniles amparados:

a)

La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, piezas o perniles amparados por la denominación de origen o indicación geográfica protegida, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.

b)

El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5%.

Tarifa 05. Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos:

a)

La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b)

La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,71 euros.

Tarifa 06. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje:

a)

La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b)

La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.

Artículo 79. Afectación.

Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente Capítulo se destinarán en un porcentaje no inferior al 85% a la financiación del consejo regulador que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO XIX. 19. Tasa prestación de servicios administrativos y técnicos de juego

Artículo 80. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones previstas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 81. Sujetos pasivos.
1.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2.

Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.

3.

Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o trámite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.

Artículo 82. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.

Artículo 83. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 206,85 euros.

Tarifa 02. Autorizaciones administrativas:

2.1 De casinos: 3.567,54 euros.

2.2 De las salas de bingo: 1.070,24 euros.

2.3 De los salones de juego: 356,77 euros.

2.4 De los salones recreativos: 178,42 euros.

2.5 De otros locales de juego: 71,41 euros.

2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 107,07 euros.

2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 35,68 euros.

2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 891,88 euros.

2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 71,41 euros.

2.10 De explotación de máquinas de tipo C: 107,07 euros.

2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 14,30 euros.

2.12 Canje de máquinas: 71,41 euros.

2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 142,74 euros.

2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 214,08 euros.

2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,97 euros.

2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 35,68 euros.

2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 71,41 euros.

2.18 Otras autorizaciones: 35,68 euros.

2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.365,57 euros.

2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 13,44 euros.

2.21 Traslado de máquinas de tipo A dentro de la Comunidad Autónoma: 24,16 euros.

2.22 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 65,88 euros.

2.23 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 79,06 euros.

2.24 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 70,01 euros.

Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos:

3.1 De máquinas de tipo A: 178,42 euros.

3.2 De máquinas de tipo B y C: 356,77 euros.

3.3 Homologación de otro material de juego: 178,42 euros.

3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 17,87 euros.

3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 107,07 euros.

3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 35,68 euros.

3.7 Exclusiones del Reglamento: 35,68 euros.

3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 35,68 euros por máquina.

3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 71,41 euros por máquina.

Tarifa 04. Otros servicios administrativos:

4.1 Documentos profesionales: 21,45 euros.

4.2 Diligenciamiento de libros: 17,87 euros.

4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 7,18 euros.

4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,65 euros.

4.5 Descripción en el Registro de Prohibidos: 35,68 euros.

4.6 Expedición de certificados: 7,18 euros.

4.7 Inspección técnica de máquinas de tipo A, B y C: 107,07 euros.

4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 33,61 euros.

Reglas especiales:

1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.

2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 11,20 euros.

CAPÍTULO XX. 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos

Artículo 84. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.

Artículo 85. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 86. Devengo y gestión.
1.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2.

No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 87. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Oficinas de farmacia:

1.

Participación en el concurso de apertura: 74,22 euros.

2.

Autorización de instalación, apertura o traslado: 371,03 euros.

3.

Autorización de cierre: 111,32 euros.

4.

Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 74,22 euros.

5.

Cambio de titularidad: 148,41 euros.

6.

Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 37,09 euros.

7.

Acreditación de actividades sometidas a buenas prácticas: 185,50 euros.

8.

Otras inspecciones: 111,32 euros.

9.

Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 371,03 euros.

10.

Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 181,88 euros.

Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos:

1.

Autorización de instalación: 111,32 euros.

2.

Autorización de cierre: 74,22 euros.

3.

Otras inspecciones: 74,22 euros.

Tarifa 03. Servicios farmacéuticos:

1.

Autorización de instalación y apertura: 371,03 euros.

2.

Autorización de modificación de locales: 74,22 euros.

3.

Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del farmacéutico responsable: 74,22 euros.

4.

Acreditación de buenas prácticas: 371,03 euros.

Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos:

1.

Autorización de instalación, apertura o traslados: 371,03 euros.

2.

Autorización de modificación de locales: 111,32 euros.

3.

Autorización de cambios de titularidad: 148,41 euros.

4.

Inspección y verificación de las buenas prácticas de distribución: 371,03 euros.

5.

Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 74,22 euros.

6.

Nombramiento de farmacéuticos adicionales: 37,09 euros.

7.

Emisión de certificado de buenas prácticas de distribución: 371,03 euros.

Tarifa 05. Industria farmacéutica:

1.

Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 371,03 euros.

2.

Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del director técnico: 74,22 euros.

3.

Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 222,62 euros.

4.

Autorización de publicidad: 185,50 euros.

5.

Otras inspecciones: 74,22 euros.

6.

Nombramiento de farmacéuticos adicionales: 37,09 euros.

7.

Por certificado de normas de correcta fabricación: 185,50 euros.

Tarifa 06. Cosméticos:

1.

Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación, por cada día empleado: 371,03 euros.

2.

Otras inspecciones: 74,22 euros.

3.

Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 74,22 euros.

Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos:

1.

Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 371,03 euros.

2.

Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 371,03 euros.

3.

Otras inspecciones: 74,22 euros.

Tarifa 08. Otras actuaciones:

1.

Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 74,22 euros.

2.

Autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 371,03 euros.

CAPÍTULO XXI. 21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales

Artículo 88. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación:

a)

La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.

b)

La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.

c)

El visado o diligenciado de documentos.

Artículo 89. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón a quienes se presten cualesquiera de los servicios sociales que constituyen el hecho imponible.

Artículo 90. Devengo y gestión.
1.

La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2.

No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.

Artículo 91. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por la solicitud de autorizaciones administrativas e inspección:

1.

Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación en fase de proyecto o construcción, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados:

Centros sociales con internamiento: 297,25 euros.

Centros sociales sin internamiento: 148,63 euros.

2.

Por cada inspección a instancia de parte:

En centros sociales con o sin internamiento: 92,76 euros.

Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social:

Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 18,55 euros.

Tarifa 03. Por visado o diligenciado de documentos, reglamentos de régimen interior, tarifas y otros:

Primer visado o diligencia: 18,55 euros.

Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,69 euros.

CAPÍTULO XXII. 22. Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón

Artículo 92. Hecho imponible.
1.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de anuncios no oficiales en el Boletín Oficial de Aragón. En todo caso, se considerarán gravados los siguientes:

a)

Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.

b)

Los procedentes de las cajas de ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.

c)

Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, referentes a explotaciones industriales, obras públicas, minas y análogos, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del concesionario, así como los de tarifas de transportes terrestres y otras explotaciones de servicio público.

2.

Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de anuncios no oficiales de inserción obligatoria.

3.

La corrección total o parcial de un anuncio no oficial ya insertado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable a la imprenta, estará sujeta asimismo a la tarifa correspondiente.

4.

No estarán gravados por la presente tasa los anuncios oficiales, que serán siempre de inserción obligatoria y gratuita. A tales efectos, se entenderá por tales aquéllos expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba.

Artículo 93. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inserción de anuncios no oficiales en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 94. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la inserción que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.

Artículo 95. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de la siguiente tarifa:

Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el Boletín Oficial de Aragón: 10,93 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.

Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.

CAPÍTULO XXIII. 23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón

Artículo 96. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los registros de asociaciones, de fundaciones, de colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 97. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.

Artículo 98. Devengo y gestión.
1.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2.

La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de la tarifa 04, en el que se practicará la liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 99. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 53,55 euros.

Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 35,68 euros.

Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 17,87 euros.

Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos:

1.

Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,59 euros.

2.

A partir del segundo folio, por cada uno: 1,79 euros.

Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,79 euros.

CAPÍTULO XXIV. 24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 100. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los aspirantes en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o para integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral de su convenio colectivo, tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante.

Artículo 101. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible.

Artículo 102. Devengo y gestión.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.

Artículo 103. Tarifas.
1.

La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:

Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 21,45 euros.

Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 17,87 euros.

Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 14,29 euros.

Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 10,75 euros.

Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 7,18 euros.

2.

Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.

CAPÍTULO XXV. 25. Tasa por los servicios prestados por el registro territorial de la propiedad intelectual de Aragón

Artículo 104. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.

2.

Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.

3.

Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportes-y autenticación de firmas.

Artículo 105. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Artículo 106. Devengo y gestión.
1.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2.

La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 107. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 12,36 euros.

Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 14,69 euros.

Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 4,12 euros.

Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,98 euros.

Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 4,12 euros.

CAPÍTULO XXVI. 26. Tasa por servicios de gestión de los cotos

Artículo 108. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.

Artículo 109. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 110. Devengo y gestión.

La tasa se devengará anualmente.

Artículo 111. Tarifas.
1.

La tarifa será de 0,60 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,40 euros por hectárea para los cotos de caza menor.

Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de esta tarifa si el coto es de caza menor y el 30 por 100 si es de caza mayor.

2.

En ningún caso la tarifa de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.682,78 euros.

3.

En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 euros para los cotos de caza menor y de 280,00 euros para los cotos de caza mayor.

Artículo 112. Afectación.

La gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde la Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO XXVII. 27. Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación

Artículo 113. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas dirigidas a la obtención de la acreditación de los Laboratorios de Ensayo para el control de la Calidad de la Edificación, así como las relativas a su seguimiento y renovación.

Artículo 114. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de los Laboratorios de Ensayo, o para quienes se efectúen las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Artículo 115. Devengo y gestión.
1.

La tasa por acreditación o renovación de la misma se devengará cuando se soliciten o se inicien las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.

2.

La tasa por seguimiento de la acreditación se devengará periódicamente el uno de enero de cada año. Si fueren necesarias segundas o ulteriores inspecciones anuales, como consecuencia de la formulación de reparos u objeciones en las precedentes, el devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. En ambos supuestos el pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.

Artículo 116. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por expediente de acreditación o renovación:

1.

Ensayos básicos de una sola área: 562,74 euros.

2.

Ensayos básicos de cada área adicional: 281,36 euros.

3.

Ensayos complementarios por cada área: 225,09 euros.

Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación:

1.

Ensayos básicos de una sola área: 281,36 euros.

2.

Ensayos básicos de cada área adicional: 140,71 euros.

3.

Ensayos complementarios por cada área: 168,82 euros.

Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento:

1.

Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 180,07 euros.

2.

Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 90,04 euros.

3.

Ensayos complementarios por cada área: 101,29 euros.

CAPÍTULO XXVIII. 28. Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Artículo 117. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:

a)

Evaluación de impacto ambiental.

b)

Autorización ambiental integrada, así como su modificación y renovación.

c)

Autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

d)

Inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, así como su modificación y traslado.

e)

Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

f)

Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado.

g)

Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

h)

Inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación.

i)

Autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

j)

Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

k)

Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

l)

Certificación de convalidación de inversiones.

m)

Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

n)

Autorización de emisión de gases de efecto invernadero y sus modificaciones.

ñ) Inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

o)

Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.

p)

Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

q)

Evaluación ambiental de planes y programas.

Artículo 118. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 119. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 120. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM proyecto Cuota – Euros
Hasta 600.000,00 496,15
Desde 600.000,01 € hasta 6.000.000,00 € 713,71
Más de 6.000.000,00 € 1.427,40

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 274,51 euros.

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 03. Por el otorgamiento o renovación de la autorización ambiental integrada.

a)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM proyecto Cuota – Euros
Hasta 600.000,00 € 1.124,45
Desde 600.000,01 € hasta 6.000.000,00 € 1.674,45
Más De 6.000.000,00 € 3.348,68
b)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM proyecto Cuota – Euros
Hasta 600.000,00 € 878,40
Desde 600.000,01 € hasta 6.000.000,00 € 1.317,61
Más de 6.000.000,00 € 2.635,21

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