Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

Rango Orden
Publicación 2008-03-18
Última actualización 2019-04-02
Estado Derogada · 2019-04-02
Departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fuente BOE
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Artículo 32. Bajas en el Registro de centros, entidades de formación y sus especialidades formativas.

1. La Administración pública competente, previo trámite de audiencia, dictará resolución por la que se acuerde la baja en el correspondiente Registro del centro o entidad de formación cuando incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

2. Asimismo, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá dar de baja alguna especialidad formativa del centro o entidad de formación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas y de equipamiento tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

b)

Falta de superación de los mínimos de calidad de la formación y, en su caso, de los resultados de inserción profesional de los trabajadores, determinados por la Administración competente.

3. Las resoluciones a que hacen referencia los apartados anteriores pondrán fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control

Artículo 33. Calidad y evaluación de la formación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las Administraciones competentes promoverán y garantizarán la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas evaluarán, en sus respectivos ámbitos de gestión, entre otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

3. Sin perjuicio de la evaluación prevista en el apartado anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal, con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, elaborará y ejecutará un plan de evaluación anual que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo e identificar los aspectos susceptibles de mejora.

En relación con la formación de oferta, el citado plan de evaluación, que se someterá a informe del órgano de participación previsto en el artículo 33 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, contemplará una serie de objetivos, criterios e indicadores referidos a la planificación de las acciones, la ejecución de las mismas y los resultados obtenidos de la formación, teniendo en cuenta las evaluaciones de la calidad realizadas por los centros impartidores, los participantes en las acciones, las entidades responsables de ejecutar la formación, así como la información recabada a través de los procesos de control y seguimiento.

4. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas fomentarán y garantizarán la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad las Administraciones públicas competentes fijarán criterios e indicadores de acuerdo con el «cuestionario de evaluación de calidad», cuyo contenido mínimo se determinará teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas. Este cuestionario se publicará mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los propios centros y entidades impartidoras colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.

5. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el capítulo II de esta orden deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación así como la parte de la subvención destinada a esta finalidad y el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.9 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10474.

Artículo 34. Perfeccionamiento técnico de formadores.

1. Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, se desarrollarán programas para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes que imparten formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.

A tal efecto, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá anualmente un plan de perfeccionamiento técnico de formadores, cuya elaboración y ejecución se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. En la elaboración del citado plan anual se tendrá en cuenta la detección de necesidades de perfeccionamiento y actualización técnico-pedagógica de los formadores, la identificación de las nuevas tendencias de formación profesional, así como las propuestas de los Centros de Referencia Nacional en el marco de la familia profesional en el que desarrollen su actividad.

3. A nivel estatal, la financiación y ejecución del plan de perfeccionamiento técnico corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, que realizará la oferta anual de cursos, la publicación de la convocatoria y la selección de los participantes. La impartición, el seguimiento y la evaluación corresponden a los Centros de Referencia Nacional.

Artículo 35. Plan de seguimiento y control.

1. Con el fin de racionalizar esfuerzos y unificar criterios en las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, en el marco del programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, un plan de seguimiento y control de la formación de oferta, así como el respectivo informe sobre su ejecución.

Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el citado plan, realizadas mediante las visitas in situ y ex post señaladas en el artículo 36, deberán cubrir, al menos, el 5 por ciento de los recursos públicos destinados a cada modalidad de formación de oferta, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control a que se refiere el artículo 38.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará información del citado plan anual a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias en el ámbito estatal, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en dicho ámbito. Del mismo modo podrán proceder los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos.

3. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora efectuada en el marco de los convenios de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la citada Inspección.

Artículo 36. Actuaciones de seguimiento y control.

1. Actuaciones in situ.-Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

2. Actuaciones ex post.-Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

Ejecución de la acción formativa.

Número real de participantes.

Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.

Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

3. Las Administraciones públicas competentes podrán realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.

4. Así mismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta orden.

Artículo 37. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b)

En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Artículo 38. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el artículo 37 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Aplicación de otras fórmulas de financiación.

Cuando en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se utilicen otras fórmulas de financiación a que se refiere el artículo 23.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, serán de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, los módulos económicos máximos establecidos en esta orden y las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo V.

Disposición adicional segunda. Órgano colegiado.

La composición del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será determinada en las correspondientes normas de convocatoria.

Se modifica por el art. único.10 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10474.

Disposición adicional tercera. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en desarrollo de lo previsto en esta orden. La Fundación Tripartita colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal las competencias de concesión y pago de las subvenciones. Asimismo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá la condición de entidad encargada del tratamiento de los datos incluidos en los ficheros de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que resulten de las actuaciones de colaboración descritas anteriormente.

A estos efectos, ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional cuarta. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden.

Las cuantías relativas a las compensaciones económicas, ayudas y becas previstas en el Capítulo III, así como los importes y módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la publicación de la presente orden.

Las cuantías y módulos económicos mencionados en el párrafo anterior se actualizarán mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional quinta. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas.

Serán objeto de financiación al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de la presente orden la formación de oferta programada e impartida por las Administraciones públicas competentes a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado Real Decreto, o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

En particular, las citadas Administraciones garantizarán a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.

Disposición adicional sexta. Anticipo del pago de la subvención.

En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.

Se modifica por el art. 2 de la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2015-599.

Esta modificación será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, según establece su disposición transitoria 1.2.

Disposición adicional séptima. Registro de convenios para la ejecución de planes de formación.

Sin perjuicio de los registros que puedan establecer las Administraciones competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, los convenios suscritos para la ejecución de los planes de formación regulados en la sección 2.ª del Capítulo II de esta orden, tanto estatales como autonómicos, se inscribirán en un registro que, a tal efecto, creará el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Disposición transitoria primera. Registros de centros y entidades de formación.

1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación estará constituido con los centros, la estructura y situaciones vigentes incluidos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores del Servicio Público de Empleo Estatal, así como de los centros propios de las Administraciones Públicas competentes.

A efectos de mantener permanentemente actualizado el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, las comunidades autónomas comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal las altas, las bajas y modificaciones que se produzcan en sus Registros.

2. Todos los centros o entidades de formación que impartan acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y no estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación de conformidad con el apartado anterior, dispondrán de un año a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial para solicitar su inclusión en el mismo.

3. Los centros acreditados para la impartición de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se incluirán en el mencionado Registro teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 30.1 de la presente orden y en la normativa reguladora de los citados certificados.

Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere la citada disposición, las propuestas conjuntas que agrupen a varios sectores de actividad tomarán como punto de referencia la clasificación de sectores afines que figura en el Anexo IV, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todos los trabajadores pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en esta orden, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto que los regule, las Administraciones públicas competentes y las Comisiones Paritarias Sectoriales podrán incluir en sus programaciones y planes de referencia, respectivamente, los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones.

Para los planes previstos en el artículo 2.1.a) y cuando dichos módulos superen las 90 horas, estos se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia.

A los efectos de acreditar las acciones formativas descritas en esta disposición se estará a lo regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Cuando la ejecución de la actividad formativa tenga carácter plurianual, lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a la primera y, en su caso, a las sucesivas convocatorias que se publiquen al efecto.

En los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller y Casas de Oficios la cuantía de la beca establecida en el Anexo III se aplicará a los alumnos de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta orden. Las becas de alumnos participantes en proyectos ya iniciados en dicha fecha continuarán rigiéndose por la cuantía establecida en la normativa aplicable en la fecha de inicio de dichos proyectos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio, de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Normativa Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Disposición final tercera. Facultades de aplicación.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente orden. Asimismo, en el ámbito estatal se faculta al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo para dictar las disposiciones necesarias para fijar las condiciones, requisitos y formas de acreditación de la representatividad e implantación de los solicitantes de planes intersectoriales para la economía social y para trabajadores autónomos.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2008.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO I. Importes y módulos económicos máximos

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:

Modalidad de imparticion Nivel de formación Nivel de formación
Modalidad de imparticion Básico Superior
Presencial 9 € 13 €
Teleformación 7,5 € 7,5 €
A distancia convencional 5,5 € 5,5 €
Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa. Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

La formación de carácter transversal contemplada en el artículo 6.2 cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.

2. Respecto de las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 33.5, las correspondientes convocatorias determinarán la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad.

3. Las Administraciones públicas competentes podrán incrementar hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

El coste del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de los fondos destinados a la financiación de la oferta de formación profesional para el empleo.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.11 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10474.

ANEXO II. Costes financiables y criterios de imputación

1. Costes directos de la actividad formativa:

a)

Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b)

Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c)

Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

d)

Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputaran por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e)

Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f)

Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g)

Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a)

Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b)

Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c)

Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa, salvo acciones formativas vinculadas directamente a la puesta en marcha de las acciones prioritarias previstas en el apartado 2 del artículo 6 de esta orden, en cuyo caso podrá ampliarse este porcentaje hasta el 15 por ciento de dichos costes. Igualmente este porcentaje podrá ampliarse hasta el 15 por ciento de dichos costes cuando el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad.

A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el apartado 3 de este Anexo.

3. Otros costes subvencionables:

a)

Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del Anexo I.

b)

En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, estableciéndose en la convocatoria la parte de la subvención destinada a esta finalidad solo para el supuesto de que el citado informe sea preceptivo para el beneficiario.

Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.

4. Las Administraciones públicas competentes podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los gastos previstos en el apartado 1 de este anexo.

5. En todo caso, los costes subvencionables previstos en este Anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Se modifica por el art. único.12 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10474.

ANEXO III. Cuantía de las becas y ayudas

1. La beca prevista en el artículo 25 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.

La citada cuantía podrá incrementarse hasta en un 50% cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción y participen en los programas específicos de itinerarios de formación profesional personalizados.

2. Las ayudas previstas en el artículo 26 tendrán las siguientes cuantías:

a)

La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.

b)

La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.

c)

La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.

d)

La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

e)

Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.

3. La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 27 ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

ANEXO IV. Clasificación de sectores afines

Agrupación de sectores afines Sector
Actividades físico-deportivas. Deporte profesional (Baloncesto; Balonmano; Ciclismo; Fútbol profesional Divisiones 1.ª y 2.ª A y Fútbol profesional 2.ª División A).
Actividades físico-deportivas. Instalaciones deportivas.
Administración. Agencias de aduanas.
Administración. Despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.
Administración. Gestión y mediación inmobiliaria.
Administración. Gestorías administrativas.
Administración. Oficinas y despachos (Oficinas de cámaras, colegios, asociaciones, federaciones e instituciones; Despachos profesionales; Corredores de comercio; Notarías; Agentes de cambio y bolsa; Oficinas y despachos en general; Mercado de valores).
Administración. Registradores de la propiedad y mercantiles.
Agrarias. Granjas avícolas y otros animales.
Agrarias. Jardinería.
Agrarias. Producción, manipulado y envasado para el comercio y exportación de cítricos, frutas, hortalizas, flores y plantas vivas.
Agrarias. Sector agrario, forestal y pecuario.
Agua. Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.
Artes gráficas. Artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias afines
Artes gráficas. Prensa diaria.
Artes gráficas. Prensa no diaria.
Comercio y márketing. Aparcamientos.
Comercio y márketing. Comercio.
Comercio y márketing. Delegaciones comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Comercio y márketing. Estaciones de servicio.
Comercio y márketing. Grandes almacenes.
Comercio y márketing. Telemarketing.
Edificación y obra civil. Construcción.
Edificación y obra civil. Derivados del cemento.
Edificación y obra civil. Empresas productoras de cementos.
Edificación y obra civil. Ferralla.
Edificación y obra civil. Yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
Educación. Autoescuelas.
Educación. Centros de asistencia y educación infantil.
Educación. Centros de educación universitaria e investigación
Educación. Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Educación. Colegios mayores universitarios.
Educación. Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Educación. Enseñanza privada.
Energía. Sector de la industria eléctrica (1) (7).
Energía. Agencias distribuidoras de gases licuados.
Finanzas y seguros. Banca (2).
Finanzas y seguros. Cajas de ahorros.
Finanzas y seguros. Cooperativas de crédito.
Finanzas y seguros. Entidades aseguradoras, reaseguradoras y mutuas de accidentes de trabajo.
Finanzas y seguros. Establecimientos financieros de crédito.
Finanzas y seguros. Mediación en seguros privados.
Frío industrial. Frío industrial.
Hostelería y turismo. Agencias de viajes.
Hostelería y turismo. Alquiler de vehículos con y sin conductor.
Hostelería y turismo. Empresas organizadoras del juego del bingo (3).
Hostelería y turismo. Hostelería.
Imagen personal. Peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares.
Imagen y sonido. Empresas de publicidad.
Imagen y sonido. Exhibición cinematográfica.
Imagen y sonido. Industrias fotográficas.
Imagen y sonido. Producción audiovisual.
Industrias alimentarias. Conservas vegetales.
Industrias alimentarias. Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.
Industrias alimentarias. Industrias cárnicas.
Industrias alimentarias. Industrias de alimentación y bebidas (6).
Industrias alimentarias. Mataderos de aves conejos.
Industrias extractivas. Minería.
Informática y comunicaciones. Concesionarias de Cable de Fibra Óptica.
Informática y comunicaciones. Empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
Madera, mueble y corcho. Corcho.
Madera, mueble y corcho. Madera.
Medioambiente. Residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.
Medioambiente. Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.
Medioambiente. Recuperación de residuos y materias primas secundarias.
Metal. Metal.
Pesquera. Pesca y acuicultura.
Química. Industrias químicas.
Química. Pastas, papel y cartón.
Química. Perfumería y afines.
Sanidad. Oficinas de farmacia.
Sanidad. Sanidad.
Sanidad. Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.
Seguridad. Seguridad privada.
Servicios (otros). Limpieza de edificios y locales.
Servicios (otros). Mantenimiento de cabinas soporte y teléfonos de uso público.
Servicios (otros). Servicios diversos (Empleados de fincas urbanas; Servicios funerarios; Tintorerías y lavanderías; Gestión de salas de espectáculos y actividades recreativas) (4) (5) (11).
Servicios a las empresas. Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable
Servicios a las empresas. Empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
Servicios a las empresas. Empresas de trabajo temporal.
Servicios sociales. Acción e intervención social.
Servicios sociales. Servicio de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Textil, confección y piel. Curtido.
Textil, confección y piel. Fabricación del calzado artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado y duplicado de llaves.
Textil, confección y piel. Industria de calzado.
Textil, confección y piel. Industrias de hormas, tacones, pisos y cambrillones.
Textil, confección y piel. Marroquinería, repujados y similares
Textil, confección y piel. Textil y de la confección.
Transportes. Actividades anexas al transporte (transitarios y consignatarios).
Transportes. Amarradores.
Transportes. Entrega domiciliaria (10).
Transportes. Estiba y desestiba.
Transportes. Grúas móviles autopropulsadas.
Transportes. Marina mercante.
Transportes. Puertos del Estado y autoridades portuarias.
Transportes. Remolcadores Portuarios
Transportes. Transporte de viajeros por carretera (8) (9).
Transportes. Transporte aéreo.
Transportes. Transportes de mercancías por carretera (8) (9).
Vidrio y cerámica. Fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas y afines.
Vidrio y cerámica. Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias de la cerámica y el comercio exclusivista de los mismos materiales.
Vidrio y cerámica. Tejas y ladrillos.

NOTA.–Para garantizar la formación de los trabajadores de los sectores de actividad donde no existe negociación colectiva sectorial, de conformidad con el artículo 24 2.b) del RD 395/2007, de 23 de marzo, dichos trabajadores podrán participar en los planes sectoriales a los que se vinculan según las notas que se incluyen a continuación, sin que ello suponga un incremento de la población ocupada.

(1) Extracción de crudos de petróleo y gas natural; Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas; Coquerías; Refino de petróleo; Producción de gas y vapor de agua caliente.

(2) Otras entidades financieras.

(3) Casinos y salas de juegos de azar.

(4) Actividades de servicios auxiliares.

(5) Actividades del servicio doméstico.

(6) Industria del tabaco.

(7) Energías renovables.

(8) Transporte por ferrocarril y otros tipos de transporte regular (teleférico, funicular y cremallera).

(9) Autopistas de peaje y otras vías de peaje.

(10) Actividades postales y de correos.

(11) Parques temáticos.

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