Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
Téngase en cuenta que las referencias efectuadas en esta Orden a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se entenderán referidas a los correspondientes artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según establece la disposición adicional única de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2014-439.
El Real Decreto Legislativo 3/2011 citado ha sido derogado, con efectos de 9 de marzo de 2018, por la disposición derogatoria de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ref. BOE-A-2017-12902
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el sentido de limitar el recurso al procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los contratos que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración.
Como consecuencia de esta modificación se dictó la Orden Ministerial EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, con objeto de regular el procedimiento de contratación centralizada de forma transitoria hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, avanzando ya dicho texto la necesidad de proceder a la redacción de una nueva Orden de centralización reguladora de dicho procedimiento y acorde con los cambios establecidos en la nueva legislación.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, incorpora entre otros elementos una nueva regulación de la contratación centralizada dando cabida no sólo a los hasta ahora contemplados contratos de suministro y de servicios sino también a la posible centralización de los contratos de obras. Por otra parte la nueva ley modifica la tipología de los contratos, eliminando la diferenciación existente en la normativa anterior entre los contratos de servicios y los de asistencia técnica y consultoría, encontrándose a partir de ahora unos y otros englobados en la categoría única de contratos de servicios.
Esta Ley también establece de manera específica la competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado para operar como central de contratación única en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Para llevar a cabo esta función introduce sistemas para la racionalización técnica de la contratación aplicables en concreto a la contratación centralizada, tales como el acuerdo marco y el sistema dinámico de contratación.
Asimismo, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario concretar el régimen transitorio de los concursos de adopción de tipo adjudicados al amparo del antiguo texto legal.
Estas circunstancias hacen necesaria la redefinición del ámbito al que se extiende la contratación centralizada. En consecuencia, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo:
Artículo 1. Declaración de suministros de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de suministros que a continuación se relacionan:
Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración.
Ordenadores personales, servidores y sistemas de almacenamiento y elementos complementarios.
Software de sistema, de desarrollo y de aplicación.
Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
Equipos de destrucción de documentos.
Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
Equipos audiovisuales.
Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
Equipos de seguridad electrónica y física.
Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
Combustibles en estaciones de servicio.
Energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.
Material de oficina no inventariable.
Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
Los servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
Los servicios de telecomunicaciones.
Los servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
Los servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
Los servicios de limpieza integral de edificios.
Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
Los servicios de agencias de viajes.
Los servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.
Los servicios de ciberseguridad.
Los servicios de actualización y de soporte del software mencionado en la letra c) del artículo anterior.
Artículo 3. Procedimiento de contratación.
La contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La concreción de la técnica o técnicas de centralización de la contratación aplicable a cada servicio o suministro, será determinado mediante resolución del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Con relación a los contratos basados, la propuesta de adjudicación, independientemente de si requieren o no de una nueva licitación, se realizará por medios telemáticos a través de la aplicación CONECTA CENTRALIZACIÓN junto con la documentación requerida en cada caso. Con carácter preceptivo deberá adjuntarse la propuesta de adjudicación firmada por el organismo interesado u órgano gestor competente y diligenciado, en su caso, por el Interventor delegado en relación con la fiscalización del expediente.
Artículo 4. Autorizaciones de contratación al margen de los acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación de la Central de Contratación del Estado.
Con carácter previo a la entrada en vigor del acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación, la contratación de los servicios, suministros u obras declarados centralizados al margen de la Central de Contratación del Estado será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de contratación afectado, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
En los acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación vigentes, la contratación de los servicios o suministros incluidos en el ámbito objetivo del mismo al margen de la Central de Contratación del Estado sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario.
Artículo 5. Autorizaciones de contratación al margen de los contratos centralizados de la Central de Contratación del Estado.
Cuando la técnica de articulación de la centralización de la contratación de un servicio, suministro u obra sea mediante la conclusión de un contrato, la contratación de estos servicios, suministros u obras al margen de la Central de Contratación del Estado, o la prórroga de contratos vigentes desde la entrada en vigor de la resolución que declare la centralización de la contratación de los servicios, suministros u obras correspondientes por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo podrá ser realizada cuando se justifique por las características del servicio, del suministro o de la obra, del organismo peticionario o por razones de planificación de la propia centralización de la contratación, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y, en todo caso, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Artículo 6. Concepto de organismo interesado.
El artículo 206.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que cuando la contratación de los suministros, servicios u obras deba efectuarse convocando a las partes en un acuerdo marco a una nueva licitación conforme a lo previsto en las letras a) a d) del apartado 4 del artículo 198, la consulta por escrito a los empresarios capaces de realizar la prestación, así como la recepción y examen de las proposiciones serán responsabilidad del organismo interesado en la adjudicación del contrato, que elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Racionalización y Centralización de la Contratación.
Teniendo en cuenta las diversas posibilidades de configuración de los contratos basados, el concepto de organismo interesado en la adjudicación puede referirse en cada caso a distintos organismos. A estos efectos, se distinguen los siguientes supuestos cuando el órgano de contratación sea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación:
En la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco en los que sólo exista un destinatario de los servicios, suministros u obras, será este destinatario el que tenga la consideración de organismo interesado.
En la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco en los que se tenga por destinatarios de los servicios, suministros u obras a varios departamentos u organismos:
b.1) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá adoptar la decisión de iniciar un procedimiento para la adjudicación de un contrato basado que tenga por destinatarios varios departamentos u organismos si se considera conveniente por razones de eficacia en el cumplimiento de los objetivos o de eficiencia en la gestión y utilización de los recursos públicos. En estos casos, tendrá la consideración de organismo interesado la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, salvo que los destinatarios sean un departamento ministerial y organismos vinculados o dependientes de éste, en cuyo caso, la consideración de organismo interesado la tendrá el departamento ministerial.
b.2) Por las mismas razones de eficacia y eficiencia, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá adoptar la decisión de solicitar oferta que se aplicará a los contratos basados que correspondan a cada uno de los departamentos u organismos destinatarios de los bienes o servicios incluidos en dicha solicitud de oferta. En estos casos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación actuará como organismo interesado.
Por su parte, cada uno de los departamentos u organismos destinatarios tramitará el correspondiente expediente financiero de gasto para atender sus necesidades de acuerdo a lo indicado en la oferta.
Artículo 7. Objeto de los acuerdos de adhesión.
Las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas y el resto de entidades del sector público estatal no incluidos en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán adherirse voluntariamente a la Central de Contratación del Estado para la totalidad de los servicios, suministros y obras declarados centralizados o sólo para determinadas categorías de ellos, articulándose a través de acuerdos de adhesión.
Artículo 8. Procedimiento de adhesión.
El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.
En una primera fase, la Comunidad Autónoma, Entidad Local, organismo autónomo o ente público dependiente de ella o, en su caso, el resto de entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de aplicación, de acuerdo con el artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, suscribirán con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación un acuerdo de adhesión genérico a la Central de Contratación del Estado.
La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de la Central de Contratación del Estado y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición de la Central de Contratación del Estado.
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