Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz

Rango Ley
Publicación 2008-01-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 5103, de 3 de abril de 2008. Ref. DOGC-f-2008-90262

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

PREÁMBULO

Cataluña ha sido y es un país impulsor de paz, dentro y fuera de su territorio. Ya en la edad media creó instituciones que transformaban, resolvían y gestionaban conflictos con el grado más bajo de violencia posible, como las asambleas de paz y tregua. Cataluña ha creado formas y mecanismos de gobernanza y gobernabilidad en varios ámbitos, conjugando la acción combinada y complementaria de las administraciones públicas, la sociedad civil y las fuerzas del mercado. Cataluña ha impulsado valores, acciones y propuestas en favor de la paz, la solidaridad y la cooperación internacionales y del desarrollo de los pueblos: desde acciones concretas en conflictos armados y situaciones de crisis hasta actuaciones sostenidas vinculadas a la no violencia, la objeción de conciencia, la insumisión o la objeción fiscal. Y, todo ello, Cataluña lo ha realizado mediante el compromiso y un alto nivel de conocimiento e investigación y con la voluntad de fomentar los valores y contenidos vinculados a la paz, la justicia y la solidaridad de las diversas instituciones educativas del país.

En este contexto es significativo que, en el año 2003, el Parlamento aprobase la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Es la primera ley de esta naturaleza que se aprobó en el Estado español, con la que Cataluña fue pionera en la tarea colectiva del fomento de la paz. Con esta decisión el Parlamento respondió a una demanda del movimiento por la paz, que en los últimos decenios ha tenido un gran arraigo social, como lo demostraron el rechazo del pueblo de Cataluña al ejercicio de la violencia como forma de expresión política durante la Transición, la oposición mayoritaria a la entrada de España en la OTAN o la movilización masiva en contra de la Guerra del Golfo y, en febrero de 2003, en contra de la participación española en la Guerra de Irak.

Efectivamente, la aparición y el desarrollo del movimiento por la paz en Cataluña, desde finales de la década de los setenta hasta el presente, justifica la propuesta de creación del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

El movimiento por la paz se convirtió en uno de los movimientos sociales más importantes de la historia contemporánea de Cataluña durante la primera mitad de la década de los ochenta, y su fuerza se ha mantenido, con intermitencias, hasta hoy, de manera que Cataluña es uno de los referentes internacionales de los nuevos movimientos sociales.

Las actividades del movimiento por la paz han sido decisivas para que amplios sectores de la población reflexionaran sobre aspectos trascendentales como por ejemplo la paz, la guerra, la violencia, los bloques militares, la neutralidad, el desarme, las armas nucleares, el gasto militar, los ejércitos, el servicio militar y la objeción de conciencia. Los análisis y las propuestas del movimiento por la paz han provocado el debate y la toma de decisiones sobre las temáticas mencionadas en casi todos los colectivos sociales y todas las organizaciones e instituciones. Las manifestaciones pacifistas han contado con amplia participación ciudadana, gran eco en los medios de comunicación e incuestionables repercusiones políticas. Además, el movimiento por la paz, de composición social muy heterogénea, ha aglutinado diversas tradiciones políticas e ideológicas muy arraigadas en la sociedad.

La propuesta de crear un instituto catalán internacional por la paz no es una propuesta aislada en el contexto europeo, sino que responde, por una parte, al desarrollo del movimiento por la paz en Cataluña, y, por otra, al reflejo de lo sucedido durante la segunda mitad del siglo XX en Europa y en el mundo, en general. Efectivamente, la experiencia de las dos guerras mundiales, los horrores de los totalitarismos, los bombardeos atómicos contra Hiroshima y Nagasaki y la guerra fría fueron el contexto en el que en el mundo occidental se desarrolló el movimiento por la paz, el desarme, la desnuclearización y la desaparición de los bloques militares.

La paz es el ideal común perseguido por todos los seres humanos. Por tanto, no es nada extraño que diversos países y ciudades hayan constituido centros especializados para reflexionar sobre la problemática de la guerra y la violencia y los caminos de la paz. Tampoco debe sorprender que muchos de estos centros promuevan acciones concretas para avanzar en el camino que nos debe conducir a un mundo menos violento y más justo.

Así, pues, el fundamento principal de la presente ley de creación del Instituto Catalán Internacional por la Paz es conseguir la abolición de la guerra como método de solución de los conflictos, y poner al servicio de Cataluña y de la comunidad internacional un instrumento que, siguiendo la tradición de fomento y construcción de la paz, impulse los valores y la práctica de la cultura de la paz, la seguridad humana, el desarme y la resolución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales.

La presente ley entronca con los objetivos de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, en cuyo preámbulo se dice: «Cataluña ha de mejorar también su responsabilidad en la construcción de una comunidad internacional más segura, justa, rica y solidaria. Hoy no se puede construir un proyecto nacional creíble ni una sociedad democrática avanzada sin participar activa y decididamente en la construcción de un orden internacional más justo y solidario. La paz, la libertad, la dignidad de la persona, el trabajo, la justicia y el respeto al pluralismo son valores que fundamentan la convivencia y el progreso.» Y, en su artículo 3, menciona el fomento de la paz entre los valores que deben guiar la actividad de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

La presente ley, además, responde a un doble imperativo, derivado de nuestro ordenamiento jurídico y normativo. En primer lugar, al desarrollo de las leyes de cooperación al desarrollo y fomento de la paz, que establecen que el fomento de la paz, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados, la solución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales, y el fortalecimiento y arraigo de la paz y la convivencia son valores que deben guiar la actividad de la Administración de la Generalidad y los entes locales.

Por ello, la Ley de fomento de la paz regula una serie de actuaciones y competencias, en lo referente a su ámbito de aplicación, y la creación de dos instrumentos: el Consejo Catalán de Fomento de la Paz y un instituto internacional por la paz.

El Consejo Catalán de Fomento de la Paz, integrado por representantes de la Administración de la Generalidad, de los entes locales, de los grupos parlamentarios, de las organizaciones no gubernamentales por la paz y otras instituciones y por diversas personalidades relevantes, y configurado como órgano consultivo y de participación de Cataluña para el fomento de la paz en las actividades de la Administración de la Generalidad y los entes locales, fue creado en julio de 2005 y está operativo desde entonces. Queda, pues, por crear el instituto internacional por la paz.

Y, en segundo lugar, la presente ley responde también a una voluntad, que siempre ha estado presente en las más altas aspiraciones del pueblo de Cataluña, reflejada en los estatutos aprobados por el legislativo. Así, el preámbulo del Estatuto de Núria, refrendado el 2 de agosto del año 1931, decía que la aspiración de los catalanes era que los pueblos de España hiciesen «la declaración más humana en favor de esa aspiración universal que es la paz entre las naciones». A su vez, el Estatuto de 1979 proclamaba que los valores superiores de la vida colectiva del pueblo catalán son la libertad, la justicia y la igualdad, valores que solo pueden hacerse efectivos en un contexto de paz. Y el vigente Estatuto, aprobado en referéndum el 18 de junio de 2006, establece con claridad, en su artículo 51, que un principio rector de la acción de la Generalidad es «promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo».

En este contexto es preciso consolidar el papel primordial de las mujeres en la prevención y solución de conflictos y en el afianzamiento de la paz; es preciso subrayar la importancia de que participen e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad, y también es preciso aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos. Asimismo, la presente ley reconoce la urgente necesidad de incorporar la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz, mediante el fomento de las actuaciones que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en los conflictos bélicos, el impulso y apoyo de sus iniciativas de paz y su participación en todos los mecanismos de aplicación de proyectos por la paz y, asimismo, la adopción de medidas que garanticen la protección y el respeto de sus derechos humanos.

En cuanto a la naturaleza, los objetivos, las competencias y la estructura del Instituto Catalán Internacional por la Paz, la presente ley se basa en el análisis comparado de instituciones similares y en las opiniones y propuestas surgidas de un proceso de consultas a expertos, a la sociedad civil y a las organizaciones y movimientos sociales especializados.

En consecuencia, el Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de configurarse como una entidad:

a)

Creada por el pueblo de Cataluña, por la acción de su Parlamento, el cual asegura su mantenimiento y vela por el coherente tratamiento de sus principios, valores y finalidades fundacionales.

b)

Dotada de autonomía, por las características propias de su creación, y de independencia del poder político, por la composición de sus órganos de gobierno. Estas cualidades le permiten actuar con transparencia, aprovechar las sinergias y rendir cuentas, en todo momento, de su gestión.

c)

Destinada a la investigación, formación y acción, con la finalidad de erradicar la violencia de origen sociopolítico para contribuir al fomento de la paz y la seguridad en el mundo.

d)

Dedicada a la investigación, la docencia, la observación de situaciones de riesgo, la transferencia de conocimientos, la sensibilización y la creación de opinión, así como al apoyo de la sociedad, las administraciones públicas, las asociaciones y organizaciones ciudadanas con finalidades coincidentes y al fomento de la acción a favor de la paz.

e)

Concebida como referencia para otras entidades con finalidades coincidentes, que aproveche y multiplique su potencialidad, buscando la complementariedad y subsidiariedad máximas.

f)

Internacional y, a su vez, claramente catalana, con evidentes y explícitas señas de identidad de su origen y tradición.

Dicho de otro modo, el Instituto Catalán Internacional por la Paz se concibe como una institución impulsada por la sociedad catalana y creada por decisión del Gobierno y del Parlamento, que Cataluña aporta al movimiento en pro de la paz en el mundo.

En síntesis, es un instituto con vocación de actuar en el panorama internacional de investigación y fomento de la paz, con una doble vertiente, académica y de acción. Uno de sus valores añadidos es, justamente, la independencia de acción, que le permite dar apoyo a las actividades de la sociedad civil, tener protagonismo y agenda propia en el ámbito internacional y, también, ayudar a las administraciones públicas a formular políticas de fomento de la paz.

Además, el alto grado de especialización y solvencia de las entidades ya existentes en todo el mundo da una especial relevancia a que el Instituto Catalán Internacional por la Paz tenga un perfil propio muy marcado, unas ventajas comparativas y que, a su vez, opte por un enfoque y un plan de acción ambiciosos, pero de progresiva realización. Concretamente, el Instituto Catalán Internacional por la Paz debe:

a)

Ser un instituto catalán, creado a partir de la iniciativa de la sociedad y de la relación de colaboración entre las administraciones públicas y la sociedad, con un fuerte impulso parlamentario, con vocación de compromiso y servicio internacional, coherente con los valores que impulsa y heredero de la tradición catalana de búsqueda de la paz mediante el diálogo, la negociación y el pacto.

b)

Prestar servicio y apoyo a las actividades de la ciudadanía y los movimientos activos y comprometidos en el fomento de la paz, mediante la colaboración y organización de actividades propias de una institución universitaria, como la investigación, la docencia y la transferencia de conocimientos.

c)

Estudiar y comprometerse a ayudar a resolver los antagonismos vinculados a causas estructurales basadas en asimetrías profundas, en conflictos de componente étnico o cultural relevante, en conflictos derivados de la desigual distribución y la desmedida explotación de los recursos y de la deficiente articulación de organizaciones políticas intermedias o de procedimientos de negociación, resolución y transformación de conflictos.

d)

Comprometerse a construir y fomentar la paz y actividades derivadas, especialmente en el terreno de los procesos de paz, desarme y construcción de la paz tras un conflicto armado.

La presente ley se estructura en diecisiete artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

Artículo 1. Naturaleza y finalidades.

1.

Se crea el Instituto Catalán Internacional por la Paz como entidad pública de carácter institucional, independiente, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, que, en el ejercicio de sus funciones, actúa con plena independencia de las administraciones públicas, de las entidades privadas y de las organizaciones sin ánimo de lucro.

2.

El Instituto Catalán Internacional por la Paz es una entidad de investigación, divulgación y acción cuyas finalidades son promover la cultura de la paz en la sociedad de Cataluña y en el ámbito internacional, y conseguir que Cataluña desempeñe un papel activo como agente de paz en el mundo.

Artículo 2. Principios.

La actuación del Instituto Catalán Internacional por la Paz se rige por los principios de fomento de la paz, la democracia, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados, con el fin de trabajar por la seguridad humana, el desarme, la prevención y solución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales, el fortalecimiento y el arraigo de la paz y la convivencia, y la defensa de los derechos humanos.

Artículo 3. Funciones.

1.

El Instituto Catalán Internacional por la Paz tiene las siguientes funciones:

a)

Promover la investigación empírica, teórica y aplicada por la paz, directamente o mediante el apoyo a centros de investigación ya existentes.

b)

Garantizar la formación técnica de personas especializadas en la intervención sobre el terreno en procesos de paz.

c)

Difundir y fomentar la educación y la sensibilización de la ciudadanía en la cultura de la paz, con la especial colaboración de los departamentos de la Generalidad que corresponda, los centros docentes, las universidades y las organizaciones no gubernamentales.

d)

Realizar la investigación y difusión de la memoria histórica y del pensamiento y la acción pacifistas en Cataluña.

e)

Actuar de observatorio sobre el estado de la paz y los conflictos armados, conjuntamente con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

f)

Ejercer las tareas de observación, facilitación, mediación y construcción de la paz en conflictos violentos internacionales o internacionalizados.

g)

Dar apoyo y asesoramiento a las organizaciones, iniciativas, campañas y actividades que lo requieran, y fomentar actividades que la sociedad civil y los movimientos por la paz, las administraciones públicas, las organizaciones internacionales, las universidades y los centros de investigación llevan a cabo en el ámbito de la formación, investigación y acción comprometida en la construcción y el mantenimiento de la paz.

h)

Asesorar al Parlamento, al Gobierno y demás administraciones públicas en sus políticas y actuaciones de paz.

i)

Establecer relaciones con instituciones internacionales y redes similares.

j)

Todas las demás que se consideren oportunas para sus finalidades.

k)

Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.

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