Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo

Rango Ley
Publicación 2008-01-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
artículos 19
Historial de reformas JSON API PDF

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente.

Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

PREÁMBULO

I

El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo.

Cataluña es una de las principales potencias turísticas del mundo. La actividad turística tiene para Cataluña una gran importancia, no solo económica, sino también social, cultural y medioambiental. El carácter transversal de esta actividad, que extiende sus efectos sobre una gran diversidad de sectores, territorios y agentes, hace que el turismo requiera un tratamiento distinto al que requieren otros tipos de productos o industrias.

Por otro lado, la actividad turística se desarrolla en un entorno cada vez más competitivo. Muchos destinos turísticos han llegado a cuotas de madurez y de estancamiento importantes, ya que los cambios en el comportamiento de la demanda son cada vez más dinámicos. Esta situación plantea la necesidad ineludible de que la Generalidad potencie y coordine la promoción turística de Cataluña llevada a cabo por el conjunto de entes públicos y privados que actúan en esta materia, así como el ejercicio de la actividad de fomento dirigida a alcanzar un modelo coherente con los principios y los criterios del Plan estratégico de Cataluña, con todo el alcance y capacidad de actuación que le otorgan los apartados 1 y 2 del artículo 114 del Estatuto de autonomía.

En este contexto ha surgido, en los últimos años, el debate sobre cuál es el modelo de promoción turística que responde con más eficacia, eficiencia y agilidad a las características de la situación descrita. En concreto, una de las cuestiones principales que se plantean es la relativa al papel del sector público y del sector privado en las actividades de promoción turística. En el modelo tradicional el sector público asume la mayor parte de la financiación y, por tanto, de la gestión de la promoción turística. A este modelo ha respondido, hasta la fecha de aprobación de la presente ley, el consorcio Turismo de Cataluña.

A pesar de que el modelo tradicional mencionado ha comportado un importante avance en la promoción turística y ha conseguido destacados objetivos en este ámbito, las nuevas circunstancias aconsejan la adopción de un nuevo modelo que fomente una mayor participación del sector privado en la promoción turística. Se trata de poner a disposición del sector privado una herramienta que facilite su mayor implicación en las acciones promocionales, sin perjuicio del importante papel de garantes del interés general que deben seguir ejerciendo las administraciones públicas en este ámbito. Así, la presente ley tiene por objeto crear la Agencia Catalana de Turismo, un nuevo ente de promoción turística que debe permitir dar un impulso cuantitativo y cualitativo al turismo de Cataluña. La Agencia, adscrita al departamento competente en materia de turismo, adopta la forma jurídica de una entidad de derecho público sometida al derecho privado, instrumento ágil, flexible, eficiente y moderno, que facilita la colaboración entre el sector público y el sector privado, la descentralización de la gestión y, en definitiva, la máxima rentabilidad y la máxima racionalización de los recursos destinados a la promoción turística.

II

La presente ley se estructura en cinco capítulos. El primero establece el régimen jurídico, los objetivos y las funciones de la Agencia Catalana de Turismo, que giran alrededor de la promoción turística. El objetivo general del nuevo ente es la promoción de Cataluña como destino de referencia internacional de acuerdo con su calidad y su rentabilidad social y económica. Entre los distintos objetivos específicos destaca el de situar y desarrollar la marca «Catalunya» como referente de destinación turística de calidad con identidad propia y como aglutinador de la diversidad de marcas territoriales que conforman la oferta turística de Cataluña.

El segundo capítulo regula la estructura orgánica de la Agencia, en la que destacan dos órganos. Por una parte, el Consejo General de Participación, órgano de participación, consulta, debate y propuesta, que integra representantes de todas las administraciones públicas competentes en materia de turismo, o que están interesadas directa o indirectamente en este sector, y de todos los sectores profesionales, económicos y sociales interesados directa o indirectamente en esta materia. El Consejo General de Participación, que nace con la vocación de servir de foro de encuentro, reflexión e impulso, está orientado a promover la máxima participación y colaboración del sector público y del sector privado. Por otra parte, el Consejo de Dirección, que es el órgano de decisión, dirección y control, asume el papel de motor de la gestión de la Agencia Catalana de Turismo mediante el diseño y la ejecución de un programa de actuación en materia de promoción turística. Una de las novedades más destacadas de la presente ley consiste en condicionar la participación en el Consejo de Dirección a la realización de una aportación económica a la Agencia. De este modo se pretende fomentar una implicación financiera y un poder de decisión mayores del sector público y del sector privado en la promoción turística, en la línea de las propuestas de corresponsabilidad y cofinanciación planteadas desde el propio sector privado.

El tercer capítulo se ocupa del régimen de personal, económico y patrimonial de la Agencia y, en concreto, explicita los recursos económicos disponibles, la posibilidad de firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, el control financiero y el régimen de contratación y de personal.

El cuarto capítulo regula los mecanismos de relación con el departamento al que se adscribe la Agencia, que debe ejercer sus funciones mediante un contrato-programa plurianual, respetando los ámbitos competenciales del departamento competente en materia de turismo.

El quinto capítulo está dedicado al régimen de contratación y al régimen de impugnación de actos.

Por último, completan la presente ley tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, que, entre otros aspectos, pretenden asegurar, en virtud del principio de seguridad jurídica, una transición correcta y eficaz del consorcio Turismo de Cataluña a la Agencia Catalana de Turismo creada por esta ley, especialmente en cuanto al personal laboral que en la fecha de constitución de la Agencia preste sus servicios en el consorcio Turismo de Cataluña.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
1.

Se crea la Agencia Catalana de Turismo, como entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos.

2.

La Agencia Catalana de Turismo se adscribe al departamento competente en materia de turismo y actúa bajo las directrices de este. El departamento ejerce el control de eficacia y de eficiencia sobre la actividad de la Agencia, para garantizar la máxima diligencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.

La Agencia Catalana de Turismo se rige por la presente ley; por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana; por sus estatutos, y por el resto de leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

2.

La Agencia Catalana de Turismo somete su actividad en las relaciones externas, a todos los efectos, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son de aplicación, a excepción de los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que quedan sometidos al derecho público.

3.

Se someten a las normas de derecho público el régimen de adopción de acuerdos y de funcionamiento del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección de la Agencia, para los cuales es de aplicación la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad, así como el resto de materias que de acuerdo con la presente ley permanecen sujetas al derecho público.

Artículo 3. Objetivos.
1.

El objetivo de la Agencia Catalana de Turismo es promocionar Cataluña como destino turístico de referencia internacional de acuerdo con su diversidad, su calidad y su rentabilidad social y económica.

2.

La Agencia Catalana de Turismo tiene los siguientes objetivos específicos:

a)

Situar y desarrollar la marca «Catalunya» como referente de destino turístico de calidad con identidad propia, así como otras marcas, denominaciones o signos que identifiquen la realidad turística de Cataluña.

b)

Promover la oferta turística adaptada a las necesidades de los turistas reales y potenciales, de los profesionales y de los intermediarios vinculados directa o indirectamente al mercado turístico.

c)

Buscar la máxima colaboración entre todos los agentes turísticos vinculados a la promoción turística, tanto en el ámbito de las administraciones como en el sector privado, así como la coordinación con los organismos locales y supralocales.

d)

Dar prioridad a los segmentos y a los mercados prioritarios, atendiendo a los intereses sociales, económicos y territoriales de Cataluña.

e)

Optimizar las acciones de promoción desde la perspectiva de la eficiencia y con vistas a obtener buenos resultados promocionales.

f)

Buscar la máxima notoriedad en las acciones de comunicación y publicidad.

g)

Facilitar al conjunto de los agentes turísticos y, especialmente, a las empresas proveedoras de bienes y servicios al turismo la información de mercado y comercial y la asistencia técnica adecuada en el ámbito de la promoción turística, en concreto, para optimizar su implantación y el desarrollo empresariales en los mercados emisores, sin perjuicio de las funciones de la unidad directiva competente en materia de turismo y en coordinación entre esta unidad y la Agencia.

h)

Analizar y graduar la presencia y la realización de acciones promocionales en los distintos mercados emisores de corta, media y larga distancia, atendiendo a la importancia cuantitativa y cualitativa de estos mercados.

i)

Potenciar la promoción de los productos, servicios, segmentos de mercado y territorios que favorecen el equilibrio territorial, socioeconómico y medioambiental de Cataluña.

j)

Llevar a cabo acciones de promoción que contribuyan al objetivo general establecido por el apartado 1.

Artículo 4. Funciones.
1.

Para la consecución de sus objetivos, la Agencia Catalana de Turismo puede ejercer las siguientes funciones:

a)

Planificar, ejecutar, coordinar e impulsar las acciones de promoción de la actividad turística de Cataluña.

b)

Fomentar las relaciones entre las administraciones que actúen en materia de promoción turística, ajustadas a los principios de coordinación, colaboración, cooperación, información mutua y pleno respeto a sus ámbitos competenciales.

c)

Gestionar, directa o indirectamente, establecimientos u otros recursos, productos y servicios turísticos de titularidad pública que le sean encomendados, o le sean adscritos por norma con rango de ley, con pleno respeto por los ámbitos de actuación propios de los operadores privados, así como participar en la gestión de establecimientos, recursos, productos y servicios turísticos de titularidad de otros entes públicos.

d)

Favorecer procesos de comercialización de productos y servicios turísticos que fomenten el equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la desestacionalización de la demanda y la identidad cultural, en colaboración con el sector privado y con pleno respeto por el ámbito de actuación propio, para alcanzar un modelo de desarrollo turístico de calidad, competitivo y sostenible.

e)

Informar de los productos turísticos de Cataluña y hacer difusión de los mismos.

f)

Cualquier otra función que le pueda encomendar la persona titular del departamento o de la dirección general competente en materia de turismo, de acuerdo con los objetivos a los que se refiere el artículo 3.

2.

La Agencia Catalana de Turismo puede llevar a cabo sus actividades mediante convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas, previa autorización del Gobierno y en los términos que resultan del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana y por el resto de la normativa de que sea de aplicación. La Agencia puede constituir o participar en el capital de cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté relacionado con las finalidades y los objetivos de la Agencia.

3.

El Gobierno puede delegar en la Agencia Catalana de Turismo la representación en los consorcios, los entes o los órganos mixtos, ya constituidos o que se constituyan, cuyo objeto esté directamente relacionado con la actividad turística y, en especial, con la promoción turística.

CAPÍTULO II. Estructura orgánica de la Agencia Catalana de Turismo

Artículo 5. Órganos.
1.

Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son:

a)

El Consejo de Dirección.

b)

El Consejo General de Participación.

c)

La Presidencia.

d)

La Vicepresidencia.

e)

La Vicepresidencia Ejecutiva.

f)

La Dirección.

2.

La composición y las funciones de los órganos de la Agencia Catalana de Turismo y las relaciones entre estos órganos deben desarrollarse por decreto, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 153.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.
1.

El Consejo de Dirección es el órgano de decisión, dirección y control de la actividad de la Agencia Catalana de Turismo.

2.

El Consejo de Dirección está integrado por los siguientes miembros, que han de ser como mínimo diez y como máximo dieciocho:

a)

El presidente o presidenta.

b)

El vicepresidente o vicepresidenta.

c)

El vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva.

d)

El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.

e)

Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de este departamento.

f)

Representantes de las entidades de promoción turística más representativas de carácter territorial y sectorial, y en especial de las entidades titulares de las marcas turísticas más significativas.

g)

Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, representativos de las empresas turísticas de alojamiento, de restauración y de mediación y de las demás ramas principales del sector turístico.

h)

Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo de Dirección.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.