Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
La creación de la Comisión Nacional Contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, prevista en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se enmarca dentro de los compromisos internacionales adquiridos por España al suscribir el «Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol», aprobado en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985. La mencionada Comisión es, de hecho, un exponente destacado de las medidas de coordinación interna previstas en el citado instrumento y ha venido desarrollando un papel muy activo y relevante en materia de prevención de la violencia asociada al deporte en nuestro país.
En desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley del Deporte, se aprobó el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, que regula la composición, organización y normas de funcionamiento de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, y que ha proporcionado el marco jurídico en el que dicho órgano ha venido operando durante más de una década.
La denominación actual de la Comisión le ha sido conferida por el artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La nueva Ley no modifica sustancialmente la configuración de la Comisión ni sus funciones, por lo que su constitución no supondrá incremento de gasto público, aunque una de las innovaciones más relevantes es la ampliación de su ámbito material de actuación, que se extiende a la erradicación del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. El presente real decreto adapta el régimen normativo de la Comisión a su actual denominación, incluyendo algunas novedades puntuales. En esta línea, se ha pormenorizado la estructura orgánica de la Comisión para adecuar su normativa reguladora a la realidad práctica. Por ejemplo, se concede carta de naturaleza a la Comisión Permanente, que aparece expresamente regulada por primera vez en el presente real decreto, y que venía actuando como Subcomisión de Informes e Infraestructuras. La Comisión Permanente es un órgano central en el funcionamiento ordinario de la Comisión, sobre el que recae un gran peso ejecutivo, reuniéndose con intensa periodicidad (una vez a la semana) para analizar los acontecimientos más recientes y formular, en su caso, propuestas de apertura de expedientes sancionadores cuando considera que los hechos analizados son constitutivos de infracción, así como para proponer los concretos encuentros deportivos que deben ser calificados de alto riesgo. Junto a estas funciones, el presente real decreto completa y amplía la legitimación que el Real Decreto de disciplina deportiva confiere a la Comisión para interponer recursos ante el Comité Español de Disciplina Deportiva contra los actos dictados en esta materia por las federaciones deportivas, al atribuir a la Comisión facultades para recurrir los actos adoptados por cualquier instancia disciplinaria federativa sin necesidad de agotar la vía deportiva.
Por otra parte, en la disposición adicional primera se contempla la posibilidad de celebrar reuniones de los diferentes órganos que componen la Comisión por medios electrónicos, utilizando la posibilidad habilitada por la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que debe ser estimulada pues el uso de estos medios puede suponer un importante ahorro de tiempo y de costes.
Desde la perspectiva de técnica normativa y por razones de seguridad jurídica, se ha seguido la opción consistente en un unificar en un nuevo texto la nueva regulación reglamentaria de la organización, composición y funcionamiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación, Política Social y Deporte y del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 9 de mayo de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene como objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
La Comisión es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La Comisión se adscribe orgánicamente al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y en el ejercicio de sus competencias actúa por iniciativa propia o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes o del Ministerio del Interior.
Artículo 3. Funciones.
Realizar recomendaciones a las Administraciones competentes sobre las condiciones de seguridad de los espacios que se habiliten para la visualización pública de acontecimientos deportivos, así como respecto de las medidas a adoptar para prevenir en los mismos conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.
La Comisión ejercerá igualmente todas aquellas funciones que se refieran a materias objeto de regulación por la Ley 19/2007, de 11 de julio, y no correspondan a otro órgano o entidad, así como todas aquellas que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 4. Organización interna.
Son órganos de la Comisión:
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
El Pleno.
La Comisión Permanente.
Los Grupos de trabajo.
La Secretaría.
Artículo 5. Presidencia y Vicepresidencia.
La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión serán desempeñadas, alternativamente y por iguales períodos de tiempo, por quienes designen los Ministros de Educación, Política Social y Deporte y del Interior de entre los miembros que integran su respectiva representación.
Corresponde a la Presidencia:
Ostentar la representación de la Comisión.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano, así como las propuestas de sanción aprobadas por la Comisión Permanente.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la Presidencia serán desempeñadas por la Vicepresidencia.
Artículo 6. Secretaría.
La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario en activo del Consejo Superior de Deportes, designado por la Presidencia del mismo.
La Secretaría ostenta las siguientes funciones:
Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, o por requerimiento escrito de al menos la mitad de sus miembros, así como las citaciones a los miembros del mismo.
Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
El Secretario de la Comisión asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que sea designado miembro de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del presente real decreto, en cuyo caso participará en las sesiones con voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, la Secretaría será ocupada por la persona que designe la Presidencia que asimismo deberá ser funcionario en activo del CSD.
Artículo 7. El Pleno.
El Pleno es el órgano que incluye representantes de los sectores implicados en la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y al mismo le corresponden las funciones de planificación, supervisión y aprobación de la labor desarrollada por la Comisión y todos sus órganos.
El Pleno se compone de treinta y tres miembros, designados de la forma siguiente:
Cuatro por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte.
Cuatro por el Ministro del Interior.
Uno por el Ministro de Trabajo e Inmigración.
Uno por el Ministro de Sanidad y Consumo.
Un miembro de la carrera Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación de las comunidades autónomas, de entre los propuestos por las mismas.
Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación de las corporaciones locales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, dos de ellos de entre los propuestos por las Federaciones Deportivas Españolas de Fútbol y Baloncesto, respectivamente, y otro miembro a propuesta del resto de las Federaciones deportivas españolas.
Dos por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de cada una de las ligas profesionales.
Dos por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las Asociaciones de deportistas donde exista competición profesional.
Tres por el Ministro del Interior entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las competencias de la Comisión.
Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las competencias de la Comisión, entre los que se incluirán un representante de la Asociación de Prensa Deportiva y un representante de los colectivos arbitrales en que haya competición profesional.
Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de competencias de la Comisión, de entre miembros de asociaciones de aficionados u organizaciones no gubernamentales entre cuyos fines esté la lucha contra la violencia, el racismo y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que encarna el deporte, a propuesta del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
La duración del mandato de cada miembro de la Comisión será de cuatro años. Transcurrido este tiempo, se procederá a una nueva designación, pudiendo ser renovado su mandato por sucesivos períodos de igual duración. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento que para la designación inicial.
Corresponden al Pleno las funciones que la Ley 19/2007, de 11 de julio, atribuye a la Comisión, y que el presente real decreto no encomienda expresamente a otros órganos de la misma.
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia o por requerimiento escrito de al menos la mitad de sus miembros.
Para la válida constitución del Pleno se exige la asistencia del Presidente o Vicepresidente y de al menos la mitad de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros.
El Pleno aprobará la Memoria Anual de la Comisión.
Artículo 8. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es un órgano ejecutivo del Pleno que actúa por delegación del mismo.
La Comisión Permanente está compuesta por:
Dos funcionarios designados en representación del Consejo Superior de Deportes, una de las cuales desempeñará el Secretariado de la Comisión.
Dos funcionarios designados en representación del Ministerio del Interior.
Dos funcionarios designados en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, entre miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, respectivamente.
Una persona en representación de la Real Federación Española de Fútbol.
Dos personas en representación, respectivamente, de las Ligas profesionales de fútbol y baloncesto.
Una persona en representación de las Comunidades Autónomas.
Un miembro de la carrera Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
Todos estos miembros tendrán voz y voto en las reuniones de la Comisión Permanente.
La Presidencia de la Comisión Permanente será desempeñada por quien designe el Presidente de la Comisión, de entre los miembros designados en las letras a) y b) de este precepto.
La Comisión Permanente ajustará su funcionamiento a las siguientes reglas:
La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que señale la Presidencia, pudiendo fijarse una convocatoria unitaria para todas las sesiones sin necesidad de remitir a los miembros la convocatoria de cada sesión ordinaria.
La Comisión Permanente se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque la Presidencia o por requerimiento de al menos la mitad de sus miembros.
Para la válida constitución de la Comisión Permanente bastará con la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia y de un tercio de sus miembros.
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