Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la prestación ortoprotésica y se aprueba el catálogo de material ortoprotésico
Justificación
El Real decreto 1206/2006 de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, determina en artículo 14 b) la competencia del gerente para implantación efectiva del régimen de prestaciones del artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio al servicio de la administración de justicia, aprobado por Real Decreto 3/2000.
La disposición adicional única apartado n.° 1 del Real Decreto 1050/ 2006 de 15 de septiembre por que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece que «las mutualidades de funcionarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios...». En uso de esa competencia, la Mutualidad General Judicial elaboró la Cartera de Servicios de la prestación ortoprotésica, a través del catálogo que se contiene como anexo a esta resolución, y que ha sido favorablemente informado por la comisión permanente del organismo, en su sesión de cuatro de abril de 2008.
La presente resolución tiene, en consecuencia, la aprobación del catálogo de material ortoprotésico y las condiciones para su financiación,
Por todo lo anterior, esta Gerencia resuelve:
La regulación de las ayudas económicas para prestaciones de material ortoprotésico de la siguiente forma.
Prestación ortoprotésica
2.1 La prestación ortoprotésica comprende los siguientes conceptos:
Implantes quirúrgicos: Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención.
A efectos de lo dispuesto en esta norma se entiende por implante quirúrgico aquel producto sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene finalidad diagnóstica.
Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que la Mutualidad General Judicial concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por la Mutualidad General Judicial en los términos recogidos en la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2007, B.O.E n.° 16 de 18 de enero de 2008, por la que se regulan las ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones complementarias.
Prótesis externas: Producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigido a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función, no precisa de implantación diagnóstica.
Sillas de ruedas: Vehículo individual para favorecer el traslado de personas que han perdido, de forma permanente, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sea adecuado a su grado de discapacidad.
Ortesis: Producto sanitario de uso externo, no implantable que, adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
Ortoprótesis especial: Producto sanitario no implantable que sustituye una estructura corporal o su función o facilita la deambulación sin que pueda considerarse incluido en los apartados anteriores, se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I.
2.2 El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código de identificación, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.
2.3 Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.
Beneficiarios
Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Resolución, los titula-res y demás beneficiarios de dicha asistencia.
Prescripción y dispensanción
Las prescripciones de los productos incluidos en el Anexo 1 deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior.
Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.
A) La entrega de uno de estos productos al usuario ha de ir acompañada del certificado de garantía y una hoja informativa con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la administración sanitaria competente.
B) Cuando se trate de productos que requieren una adaptación específica al paciente:
Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.
En los casos que se determine, una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor comprobará que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.
Cuantía de la prestación
Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en el Anexo I incluidos en la presente Resolución, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista.
Para los artículos cuya financiación se lleve a cabo «según presupuesto» se exigirá la presentación de dos presupuestos distintos, financiándose la factura que corresponde al menor de los dos.
Reparaciones
Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos del Anexo I, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
Renovaciones
Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y cómputo de plazos recogidas en el Anexo I.
Alquileres
Los alquileres de sillas de ruedas y de otros ortopédicos, se concederán según la factura de alquiler hasta el tope del importe máximo financiable por adquisición, con una periodicidad de 2 años.
Actualización del anexo I
La actualización, modificación y supresión en su caso, del Anexo I, se efectuará por Resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial.
Modelo y lugar de la solicitud
La solicitud de la prestación se hará cumplimentando el impreso al efecto.
La solicitud, acompañada de los documentos que en cada caso se requieran, deberá presentarse en los Servicio Centrales de la Mutualidad General Judicial (c/ Marqués del Duero, 7 – 28001 Madrid), o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
Al impreso de solicitud debe acompañarse:
Facturas originales conteniendo todos los requisitos legales para su validez, y en la que conste el código, incluyendo subgrupo y artículo del material.
Informes médicos justificativos de los requisitos exigidos.
Disposición transitoria para solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor
Las solicitudes de prestaciones presentadas en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Resolución, seguirán regulándose por la norma vigente en la fecha de entrada en el registro del organismo.
Entrada en vigor
La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Circular n.° 73, en la parte no derogada a su vez por la Resolución de 27 de diciembre de 2007. B.O.E n.° 16 de 18 de enero de 2008, por la que se regulan las ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones complementarias.
Madrid, 6 de mayo de 2008.–El Gerente de la Mutualidad Judicial, José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I
Catálogo de material Ortoprotésico de la Mutualidad General Judicial
En el caso de aquellos artículos en los que se recogen indicaciones expresas, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las mismas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.