Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines

Rango Real Decreto
Publicación 2009-06-23
Estado Derogada · 2015-03-15
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
artículos 17
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Norma derogada por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2714.

El cambio climático es una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible y representa uno de los mayores retos ambientales con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social. Por ello, es necesario actuar para reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero (GEI), buscando a la vez formas de adaptación a las nuevas condiciones que su impacto está determinando, y que sin duda afectarán aún con mayor intensidad las futuras generaciones.

Según el Grupo Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático (IPCC), en la contribución del Grupo de Trabajo I al Cuarto Informe de Evaluación, aprobado en París el 2 febrero de 2007, el calentamiento global es inequívoco y se atribuye a la acción del hombre con una certidumbre superior al noventa por ciento. No obstante, de acuerdo con las conclusiones del Grupo de Trabajo III adoptadas en Bangkok, Tailandia, el día 4 de mayo, una actuación decidida que emplee las tecnologías hoy disponibles permite alcanzar los objetivos de estabilización a coste inferior al previsto con anterioridad. Es imprescindible adoptar medidas de gran calado de modo urgente, pero la solución está al alcance de una voluntad conjunta decidida.

En el año 2005 las emisiones totales de GEI alcanzaron en España las 440,6 Mt de CO2-equivalente. Esta cifra supone un 52,2 por cien de aumento respecto a las emisiones del año base, o lo que es lo mismo, casi 37,2 puntos porcentuales de exceso sobre el compromiso adquirido en el Protocolo de Kyoto de 1997.

El Plan Nacional de Asignación (PNA) de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, aprobado por Real Decreto 1370/2006, persigue que las emisiones globales de GEI en España no superen en más de un 37 por cien las del año base en promedio anual en el período 2008-2012, alcanzándose esta cifra a través de la suma del objetivo Kyoto (15 por cien), la cantidad absorbida por los sumideros (2 por cien) y el equivalente adquirido en créditos de carbono procedentes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kyoto (20 por cien).

Para alcanzar este objetivo de +37 por cien, el PNA 2008-2012 requiere un importante esfuerzo adicional de reducción mediante la puesta en marcha de medidas adicionales a las ya previstas, aunque los datos del balance energético de 2006 muestran que parte de esas reducciones ya se han producido y que, por tanto, el escenario proyectado ahora se sitúa por debajo del anterior marco de eficiencia.

En esta línea, el 20 de julio de 2007 el Gobierno informó favorablemente, para su remisión al Consejo Nacional del Clima y a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (Horizonte 2007-2012-2020), la cual define el marco de actuación que deben abordar las administraciones públicas en España para asegurar el cumplimiento por nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto e incluye un Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia de Cambio Climático y Energía Limpia (EECCEL) que contempla más del 65 por ciento de las medidas contenidas en la Estrategia, entrando en acción antes de finales de 2007 y para cada una de las cuales se establece el Ministerio responsable, el plazo y los recursos requeridos y las emisiones de GEI evitadas en el periodo 2008-2012.

A su vez, dicho Plan de Medidas Urgentes recoge la elaboración de un Plan de Biodigestión de Purines, que ya ha sido aprobado por el Gobierno, con fecha 26 de diciembre de 2008 cuyo objeto principal es la reducción de emisiones de GEI en la gestión de purines y al mismo tiempo, en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera, facilitase así la gestión de los purines mediante el tratamiento del nitrógeno en los mismos.

Por otra parte, el uso sostenible de los fertilizantes es uno de los objetivos incluidos en la Ley 45/2007, de 14 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, dentro de la Planificación ambiental a que se refiere su artículo 19.

Con objeto de impulsar este Plan de Biodigestión de Purines, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, desde el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se establecen en este real decreto las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de los procesos contemplados en dicho Plan, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones con digestores industriales en régimen centralizado o para explotaciones individuales.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, que tienen el carácter de no productivas, se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el D.O.U.E.C. 319 de 27 de diciembre de 2006, para las inversiones en explotaciones agrarias, y de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de beneficiarios, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estas ayudas estatales serán gestionadas por las comunidades autónomas.

Dado el carácter marcadamente coyuntural y técnico de estas ayudas se considera ajustada su adopción mediante real decreto.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y han emitido su preceptivo informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes fines y principios generales:

a)

Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la gestión de Estiércol.

b)

Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como por ejemplo la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, como para las de alta concentración ganadera donde se superan una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.

c)

Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.

d)

Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.

2.

La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente real decreto se entenderá por:

a)

Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas.

b)

Explotaciones ganaderas: Las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

c)

Explotación ganadera intensiva: Instalación en la que el ganado se encuentra estabulado durante la mayor parte de su ciclo productivo, donde se le suministra una alimentación fundamentalmente a base de pienso compuesto y en la que se acumulan los estiércoles. No se incluye en esta definición las explotaciones que utilicen sistemas de pastoreo, salvo que en las instalaciones de descanso se supere una producción media de estiércol equivalente a dos toneladas día.

d)

Explotación ganadera extensiva: Aquélla en la cual los animales son alimentados fundamentalmente en pastoreo.

e)

Zonas Vulnerables: Las zonas así declaradas por las comunidades autónomas en aplicación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

f)

Zonas de alta concentración ganadera: Aquéllas donde se supera una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 UGM por hectárea de superficie agraria de herbáceos. La determinación de la carga ganadera se efectuará a nivel de términos municipales en subzonas de 20 Km. de diámetro, utilizándose para el cálculo de UGM los datos REGA y las equivalencias de cada categoría de porcino del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y para determinar las hectáreas de superficie agraria de herbáceos se incluirán las tierras ocupadas por cultivos temporales, las praderas temporales y las tierras dedicadas a huertas.

g)

Estiércoles: Todo excremento u orina de animales de granja, incluidas las aves, con o sin cama, el agua de lavado y restos de pienso, las aguas para la limpieza de las instalaciones de estabulación, de almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.

h)

Purín: Estiércol líquido con más de un 85% de humedad.

i)

Biodigestión-Digestión anaeróbica de estiércoles: Proceso de transformación biológica por el que diferentes grupos de bacterias relacionados entre ellos, en ausencia de oxígeno, degradan los compuestos orgánicos del estiércol convirtiéndolos en biogás, cuyo principal componente es el metano.

j)

Codigestión de purines: Proceso de digestión anaeróbica conjunta de purines y otros substratos orgánicos de diferente origen, que permite aprovechar el efecto sinergia de la mezcla para maximizar el rendimiento productivo de biogás.

k)

Instalaciones con digestores rurales sobre balsas: Es la planta de digestión anaeróbica construida en las explotaciones individuales, que aprovechan, en la medida de lo posible, las infraestructuras de almacenamiento de purines que ya existen, adaptándose ésta a las correspondientes cubiertas de bajo coste que mejoren el proceso de digestión anaeróbica y eviten las emisiones de metano a la atmósfera. El biogás producido puede eliminarse mediante combustión directa en antorcha (aconsejable en las explotaciones con una baja producción de purín) o, en su caso, el aprovechamiento energético para su posterior empleo en la propia granja o en otras aplicaciones.

l)

Instalaciones individuales con codigestores industriales. Es la planta que utiliza digestores, que trata el purín de una sola granja con otros sustratos, almacena el biogás y lo valoriza energéticamente. Podrá ser gestionada por una entidad pública o privada y para los casos de las zonas vulnerables y de alta concentración ganadera, estas instalaciones individuales podrán complementar la biodigestión anaeróbica con procesos para mejorar la gestión del nitrógeno mediante la aplicación de procesos como la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación.

m)

Instalaciones centralizadas con codigestores industriales. Es la planta que utiliza digestores, que trata conjuntamente purines procedentes de distintas granjas con otros sustratos, almacena el biogás y lo valoriza energéticamente. Podrá ser gestionada por una entidad pública o privada y para los casos de las zonas vulnerables y de alta concentración ganadera, las instalaciones centralizadas podrán complementar la biodigestión anaeróbica con procedimientos para mejorar la gestión del nitrógeno mediante la aplicación de procesos como la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación.

CAPÍTULO II. Ayudas

Sección 1.ª Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas

Artículo 3. Beneficiarios.
1.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. A tal fin, para la gestión de tales actividades podrán contratar los servicios de entidades especializadas.

2.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de minimis”.

Artículo 4. Requisitos y compromisos.
1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b)

Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.

c)

No tener la consideración de empresa en crisis y acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

2.

Asimismo, los beneficiarios deberán comprometerse a:

a)

Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de utilización durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde el momento en que se realice la inversión, salvo fuerza mayor.

b)

Proporcionar semestralmente información sobre las cantidades tratadas de purín y las producciones medidas de biogás obtenidas en los equipos de medición.

c)

Instalar los equipos de control para las medidas de la producción de biogás y sus controles de la combustión para determinar las emisiones reales de metano.

d)

Así como cumplir con los requisitos específicos del apartado 4.1 del Plan de Biodigestión de Purines.

e)

Que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases.

3.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable en la forma que disponga la autoridad competente en la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Actividad subvencionable.
1.

Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:

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