Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5196.
La estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de dichos departamentos.
La disposición final segunda del Real Decreto 640/2009 establece que la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los Ministros interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica básica prevista en dicho Real Decreto.
Y así, el presente Real Decreto mantiene la organización establecida respecto al Ministerio de la Presidencia, realizando las oportunas y lógicas adaptaciones a dicha organización como consecuencia de la incorporación a este departamento de la Secretaría de Estado para la Función Pública del extinto Ministerio de Administraciones Públicas, operada en virtud del Real Decreto 542/2009, así como de las relativas a las Delegaciones del Gobierno en la Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Al propio tiempo, y transcurridos más de dos años desde la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, la experiencia adquirida aconseja, en beneficio de la claridad procedimental, unificar en la Agencia las competencias en materia de calidad que, actualmente, se encuentran repartidas entre ésta y la Secretaría de Estado para la Función Pública. Para ello, la Disposición adicional tercera de este Real Decreto establece que las menciones a la extinta Secretaría General para la Administración Pública contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, han de entenderse referidas a la Agencia, introduciendo, asimismo, mecanismos de información y coordinación con la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, a la que compete la determinación de los criterios generales y posterior seguimiento de las inspecciones operativas de los servicios públicos ministeriales. Además, se refuerzan las competencias en materia de simplificación procedimental, reducción de cargas administrativas e impacto normativo de la citada Dirección General, que se configura así como centro directivo de referencia en las citadas materias.
Por otra parte y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente Real Decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de la excepción prevista en dicha Ley en relación con los titulares de las direcciones generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes del Ministerio de la Presidencia y del anterior Ministerio de Administraciones Públicas, y en tal sentido se recoge en la Disposición adicional primera del presente Real Decreto.
Aparte lo anterior, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas se configuran en la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como la representación del Gobierno en el territorio de aquellas, y ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado en los respectivos territorios. La articulación y coordinación de las Delegaciones del Gobierno en el Ministerio de la Presidencia, al que corresponde la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, se hace a través de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, lo que impone al titular de dicho órgano unas especiales exigencias en el desempeño de sus funciones que, más allá de los conocimientos técnicos necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos, le obligan a desenvolverse en un nivel de relación y de intervención en las decisiones referidas a la política general del Gobierno y, en especial, en las relaciones con la Comunidad Autónoma en su ámbito de actuación. Todo ello aconseja aplicar la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997 antes citada para excepcionar de la condición de funcionario al titular de dicha Dirección General.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponden al Ministerio de la Presidencia el apoyo al Presidente del Gobierno, en particular, en el ejercicio de las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa gubernamental; la asistencia administrativa al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente, así como la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la preparación, desarrollo, coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y, en especial, de su tramitación parlamentaria; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, así como las demás competencias que tenga legalmente atribuidas.
Asimismo es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización y transformación de la Administración, empleo público y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios de éstos en el territorio.
Al titular del Ministerio de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ejerce, asimismo, las funciones de Secretaría del Consejo de Ministros.
El Ministerio de la Presidencia, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
La Secretaría de Estado de Comunicación.
La Secretaría de Estado para la Función Pública.
La Subsecretaría de la Presidencia.
Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos públicos siguientes:
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
El Centro de Investigaciones Sociológicas.
La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
El Instituto Nacional de Administración Pública.
La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través de la titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública se adscriben al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia, en los términos de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 638/2009, de 15 de abril.
En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de la Presidencia las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Como órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidencia Primera y Titular del Ministerio de la Presidencia existe un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del Ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.
En particular, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
La asistencia o representación del Titular del Ministerio de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los convenios y tratados internacionales, proyectos de Ley, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.
El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales en y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y en general, en sus relaciones con las Cámaras.
Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.
De la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios dependen los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
La Dirección General de Coordinación Jurídica.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.
Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:
La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras.
El estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de Ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de Ley.
Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de Ley.
Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de Ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.
La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.
El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y d) del apartado anterior.
La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) y g) del apartado anterior.
La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en el párrafo f) del apartado anterior.
La Subdirección General de Documentación e Información, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior.
e)(Suprimida)
Artículo 4. Dirección General de Coordinación Jurídica.
Corresponden a la Dirección General de Coordinación Jurídica las siguientes funciones:
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