Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación

Rango Real Decreto
Publicación 2009-06-30
Estado Derogada · 2012-02-11
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 8
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2081.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. Con posterioridad, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, y el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definiendo las competencias de estos órganos.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha reformado recientemente la estructura ministerial; como consecuencia de dicha reforma, corresponde en la actualidad al Ministerio de Ciencia e Innovación, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Por su parte, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y encomienda, en su disposición adicional segunda, a la Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los Ministros interesados, elevar al Consejo de Ministros los reales decretos por los que se adaptan las estructuras de dichos departamentos al nuevo marco organizativo.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del departamento en el que se determinan los órganos superiores y directivos del Ministerio de Ciencia e Innovación hasta el nivel orgánico de subdirección general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia e Innovación, a propuesta de la de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009.

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. En particular, corresponde al Ministerio la elaboración de la propuesta, gestión, seguimiento y evaluación de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Nacional de I+D+i).

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales y, en particular, a las competencias del Ministerio de Educación en materia de universidades.

3.

Asimismo, corresponde al titular del Departamento de Ciencia e Innovación la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento.

4.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

Secretaría de Estado de Investigación.

b)

Secretaría General de Innovación.

c)

Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

5.

Como órgano de apoyo inmediato y dependiendo directamente del titular del Departamento existirá un Gabinete, cuyo Director ostenta nivel orgánico de director general.

6.

Corresponde al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a)

Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento.

b)

Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

c)

Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

7.

Corresponde, asimismo, al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación la presidencia de cuantos órganos le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Investigación.
1.

La Secretaría de Estado de Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2.

La Secretaría de Estado de Investigación ejercerá las siguientes funciones:

a)

La planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de I+D+i, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

b)

La cooperación con las Comunidades Autónomas en especial a través del Consejo del General de la Ciencia y la Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

c)

La planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador y de las actividades científico-técnicas que se desarrollen en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento y en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

d)

La planificación y el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea de carácter científico en el ámbito del departamento y, en particular, del Programa Marco e instalaciones científicas internacionales, en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

e)

El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación adscritos a la Secretaria de Estado, así como sus actuaciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación científica.

f)

El impulso, desarrollo y coordinación de actuaciones orientadas a crear y potenciar focos de excelencia en investigación, el desarrollo y la potenciación de centros de excelencia científica, y cualquier otra actuación orientada a potenciar la excelencia en materia de investigación, sin perjuicio de las de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Innovación.

g)

El desarrollo y la potenciación del fortalecimiento institucional.

h)

El desarrollo, coordinación y la potenciación de los centros e infraestructuras científico-técnicos singulares y de las grandes instalaciones científicas, así como los estudios de viabilidad de las futuras instalaciones, en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

i)

Las actividades de coordinación de la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica y de Desarrollo e Innovación Tecnológica, a través del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

j)

El desarrollo de programas dirigidos a la ordenación y potenciación de infraestructuras científico-técnicas que faciliten una mayor eficiencia y eficacia de las mismas, así como su optimización mediante la colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas.

k)

La coordinación de la planificación, análisis y seguimiento de las actuaciones del departamento en materia de investigación científica del sector público y el impulso de las estadísticas relativas al sistema ciencia-tecnología-empresa.

l)

El fomento de la cultura científica en la sociedad.

3.

Dependen de la Secretaría de Estado de Investigación los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

b)

La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

4.

Asimismo, dependen directamente del titular de la Secretaría Estado de Investigación las siguientes subdirecciones generales:

1.º Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, que realizará la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones de la Secretaría de Estado de Investigación y de las Direcciones Generales dependientes de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a la Subsecretaria de Ciencia e Innovación.

2.º Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la misma.

5.

Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

6.

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales.

7.

Dependen del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, los siguientes organismos y centros públicos de investigación:

a)

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

b)

Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

c)

Instituto de Salud Carlos III.

d)

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

e)

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

f)

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

g)

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

8.

La Presidencia de los Consejos Rectores del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) y del Instituto de Salud «Carlos III» corresponderá al Ministro de Ciencia e Innovación.

9.

El Secretario de Estado de Investigación asume la Presidencia del INIA, CIEMAT, IEO e IGME.

Artículo 3. Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.
1.

Corresponden a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i las siguientes funciones:

a)

El fomento de la actividad investigadora en todas las áreas del conocimiento a través de la financiación de proyectos de investigación y de acciones complementarias.

b)

El fomento de la cultura científica y tecnológica y la difusión de los resultados de la investigación a la sociedad.

c)

El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la formación de investigadores.

d)

El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la incorporación y la especialización de investigadores y tecnólogos al sistema español de ciencia y tecnología.

e)

El desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de las infraestructuras científicas, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Educación en materia universitaria.

f)

El seguimiento de las actuaciones de cooperación con las comunidades autónomas, en el ámbito de las funciones de la Dirección General.

g)

La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de I+D+i, así como, la redacción de la memoria de actividades del mismo y del programa de trabajo anual, para su posterior elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

h)

La coordinación de estudios sobre el sistema español de ciencia y tecnología.

i)

La coordinación de las estadísticas nacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

j)

La gestión de los premios nacionales de investigación.

k)

Realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia.

l)

Contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados.

2.

Dependen de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i las siguientes subdirecciones generales:

a)

Subdirección General de Proyectos de Investigación, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a) y b) del apartado 1.

b)

Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos c), d) y j) del apartado 1.

c)

Subdirección General de Infraestructura Científica, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos e) y f) del apartado 1.

d)

Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1.

e)

Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos k) y l) del apartado 1.

Artículo 4. Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

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