Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PREÁMBULO
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, reconociendo en el art.43.1 CE el derecho a la protección de la salud, y atribuyendo en el apartado 2 de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Estos mandatos constitucionales conllevan la necesidad de desarrollar una política de protección y promoción de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos laborales, entendida ésta desde un concepto integral que incluya la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de riesgos laborales y los daños derivados del trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a su integridad física, así como a una protección y política adecuada y eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Desarrollo de este marco legal, de la normativa de la Unión Europea, fundamentalmente la Directiva 89/391/CEE, y de los Convenios 155 y 161 de la OIT, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que reconoce este derecho con base constitucional, y establece el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello como parte fundamental de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Real Decreto 1902/1996, de 2 de agosto, asumió, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que en materia de prevención de riesgos laborales venía ejerciendo la Administración del Estado. Estas competencias son desempeñadas por la Dirección General de Trabajo y Empleo, a través del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La asunción de dichas competencias se dispone en el Estatuto de Autonomía para Cantabria en sus artículos 25.3 y 26.11.
Mediante Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social le corresponden las competencias y estructuras en materia de trabajo, entre las que se encuentran las desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales por la Administración Autonómica. Como consecuencia de la asunción de dichas competencias por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General competente en materia de trabajo, y por criterios de necesidad, eficacia administrativa y oportunidad, se adopta un nuevo modelo organizativo con el reto de dar un giro al planteamiento de las políticas preventivas desarrollas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptando sus estructuras orgánicas y funcionales, con el objetivo primordial de mejorar las condiciones de trabajo, protegiendo de una manera adecuada y eficaz la seguridad y salud de los trabajadores, en el marco de unas líneas estratégicas aprobadas con el consenso entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Por todo ello, nace el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo con la naturaleza jurídica de organismo autónomo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cabe destacar que en el Título I de la presente Ley se regula, bajo la rúbrica «Organización del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo», como órgano de asesoramiento y participación, el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es un órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales, definido con una composición paritaria y tripartita. Así, forman parte del mismo la Administración Pública y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
La integración de la regulación normativa de este órgano de asesoramiento y participación institucional en el articulado de la Ley de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo supone la derogación del Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Si bien, fruto del trabajo en el seno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido el 2 de febrero de 2007, el texto de la presente Ley se aprueba de forma consensuada por la Administración Pública y los agentes sociales y las organizaciones empresariales más representativas.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Se crea el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la materia.
El régimen jurídico del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio, regirá la normativa reguladora de organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.
Artículo 2. Ámbito de actuación y colaboración.
El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo extiende su actuación al ámbito definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Asimismo, llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con el conjunto de la población trabajadora de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo establecerá mecanismos de coordinación, colaboración, seguimiento y control en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 3. Fines y funciones.
El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es el organismo competente para la gestión y ejecución de las políticas preventivas diseñadas y asignadas por la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la misma, en los términos previstos en la presente Ley. Además, es el órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de prevención de riesgos laborales, al que se atribuyen en dicho ámbito autonómico, las funciones que en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales confiere al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como fin primordial el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) de la Ley de prevención de riesgos laborales, desarrollará funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia, y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos:
Planificar y ejecutar planes y programas específicos diseñados para la ejecución de las políticas preventivas impulsadas por la Consejería competente en materia de trabajo.
Coordinar actuaciones generales y específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Informar, promocionar, divulgar, formar e investigar en el campo de la prevención de riesgos laborales.
Promover mecanismos de colaboración y cooperación con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con otras Consejerías del Gobierno de Cantabria, otras Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
Colaborar con las autoridades educativas en el desarrollo de programas que, a través de los diferentes niveles educativos, permitan instaurar en la sociedad una cultura en materia de prevención de riesgos laborales.
Estudiar, informar y promover normativas de seguridad y salud en el trabajo, o la reforma de las mismas, conforme a las atribuciones del Instituto dentro del ámbito autonómico.
Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales y de los daños derivados del trabajo, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas preventivas procedentes.
Efectuar el seguimiento y control de la prevención de riesgos laborales que se realiza en los centros de trabajo y lugares de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a la normativa aplicable.
Prestar apoyo técnico, asesoramiento y colaboración a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos requeridos por éstas, así como a las autoridades judiciales, incluyendo las actuaciones de carácter pericial.
Promover, en su caso, la habilitación de los funcionarios públicos adscritos al Instituto que vayan a desarrollar acciones de control de las condiciones de seguridad y salud de los centros y lugares de trabajo.
Establecer líneas de fomento en materia de prevención de riesgos laborales.
Conocer, tratar y elaborar las informaciones, registros y datos estadísticos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para su evaluación, análisis y confección de estadísticas y estudios.
Informar sobre los expedientes de acreditación como servicios de prevención de las entidades especializadas y sobre la autorización de las entidades formativas y auditoras en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, estableciendo un sistema de control y seguimiento de sus actuaciones y comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas en relación con las condiciones de acreditación o autorización.
Informar, en el ámbito de sus competencias, sobre los expedientes en materia preventiva tramitados por la autoridad laboral a instancia de los interesados.
ñ) Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
Programar y realizar acciones comprobatorias generales y sectoriales sobre niveles de seguridad, higiene y condiciones de salud en las empresas, para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, prestándoles a éstas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente y comunicándoles las medidas correctivas necesarias que se hayan que efectuar.
Realizar el seguimiento, inspección y control de los proyectos de prevención de riesgos laborales subvencionados por la Comunidad Autónoma para verificar la adecuación de los mismos a los requisitos de las convocatorias y el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concedidos.
Realizar estudios, informes y el asesoramiento técnico necesario de puestos de trabajo, locales, centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida que puedan suponer riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Participar en la vigilancia epidemiológica de salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, en su caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores que sirva de instrumento para planificar una política preventiva adecuada y eficaz.
Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y puedan serle atribuidas por la normativa aplicable.
TÍTULO I. Organización del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 4. Órganos.
Los órganos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:
De dirección y ejecución: la Dirección.
De asesoramiento y participación: el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 5. Dirección.
La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la ostentará el Director del mismo, como órgano ejecutivo, y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.
Son atribuciones del Director:
Ejercer la función de representación ordinaria del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Gestionar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, las políticas preventivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
Elaborar la memoria y un resumen de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones o departamentos de las Administraciones Públicas.
Dirigir y supervisar la información estadística en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los términos previstos en la presente ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto y remitirlas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.
Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros.
Actuar como órgano de contratación.
Dirigir los servicios y unidades dependientes del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aquellas que le correspondan conforme a la normativa aplicable.
Se modifican las letras h) y k) del apartado 2 por el art. 19.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
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