Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal
El artículo 12 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, establecen que el Servicio Público de Empleo Estatal se articula en una estructura central y una estructura periférica, que contempla como órganos de participación institucional el Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central, y las Comisiones Ejecutivas Territoriales, los cuales se pueden dotar de un reglamento de funcionamiento interno.
A través de esta Orden se establece el reglamento de funcionamiento de dichos órganos representativos, en cuya elaboración han participado el Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central del Servicio Público de Empleo Estatal.
El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, en su disposición final segunda habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Dotación de medios suficientes.
El Servicio Público de Empleo Estatal dotará a los órganos contemplados en el Reglamento de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos los recursos presupuestarios correspondientes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 8 de julio de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, Comisión Ejecutiva y Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, salvo en lo relativo al régimen de funcionamiento y participación de estas últimas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL, LA COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CAPÍTULO 1. Del Consejo General
Artículo 1. Naturaleza.
El Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal es un órgano rector y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los Interlocutores Sociales.
Artículo 2. Funciones.
Corresponde al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal:
Informar la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo.
Informar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo.
Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.
Proponer mecanismos para la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo, especialmente lo referido a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
Efectuar el seguimiento de los informes, propuestas y recomendaciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Proponer la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, así como medidas para la modernización y mejora del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
Artículo 3. Composición.
El Consejo General está compuesto por los siguientes vocales miembros:
El titular de la Secretaría General de Empleo, como Presidente.
El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, como Vicepresidente.
Ocho vocales en representación de la Administración General del Estado, estando el Presidente y el Vicepresidente comprendidos entre los que forman parte de esta representación.
Ocho vocales representantes de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.
Ocho vocales representantes de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.
El Consejo General cuenta con la asistencia de un Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 4. Sede.
El Consejo General tiene su sede en Madrid, en el edificio de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, n.º 9, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares y localidades. Tal circunstancia, se expresará en las convocatorias.
Artículo 5. Del Presidente.
Corresponde al Presidente:
La representación del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y la fijación del orden del día, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, y en el presente Reglamento Interno, así como la regularidad de las deliberaciones.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.
El Presidente, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 6. Del Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente:
Sustituir al Presidente, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del Consejo, con derecho a voto.
Cuantas otras funciones le sean delegadas por el presidente.
Artículo 7. De los Vocales.
Los Vocales podrán ser sustituidos, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, por los suplentes que designe la Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito al Secretario del Consejo.
Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales.
Los Vocales del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal serán nombrados por el titular de la Secretaría General de Empleo.
Los vocales en representación de la Administración General del Estado y sus suplentes, excepto el Presidente y el Vicepresidente, serán propuestos por los titulares de los departamentos ministeriales con competencia en materias relacionadas directa o indirectamente con las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los vocales representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y sus suplentes serán propuestos por los órganos competentes de estas.
En igual forma se dispondrá su cese.
Corresponde a los Vocales:
Exponer su opinión, efectuar propuestas y plantear mociones.
Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar la abstención y el voto reservado así como los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su motivada opinión, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.
Participar en los debates de las sesiones.
Proponer al Presidente, a través del Secretario del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, la inclusión de los puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias, y formular ruegos y preguntas.
El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida al Secretario del Consejo, el cual les pondrá de manifiesto en el plazo más breve posible, cuantos antecedentes y documentación precisen. Si la información no se facilitara, será considerado el asunto en la primera reunión que se celebre de la Comisión Ejecutiva Central.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocal.
Los Vocales no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.
Artículo 8. Del Secretario.
El Secretario, con voz pero sin voto, será el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica. En caso de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, el Secretario será titular de una Subdirección General del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el titular de la Dirección General del Organismo.
Corresponde al Secretario:
La gestión de los asuntos del Consejo General, así como la asistencia al mismo.
Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden del Presidente.
Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones que se celebren.
Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas así como, recibir de los mismos toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General.
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Expedir certificaciones en relación con la participación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales a fin de otorgar las correspondientes compensaciones económicas.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 9. Convocatoria.
Corresponde al Secretario efectuar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones por los medios más idóneos para garantizar expresamente su recepción con una antelación mínima de ocho días hábiles para las sesiones ordinarias y de cinco días hábiles para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Vocales el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.
Las convocatorias deberán comunicar, necesariamente, el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo.
En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.
Artículo 10. Orden del día de la sesión.
El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura, y en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás puntos que acuerde la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
El orden del día de las sesiones que, con carácter extraordinario, se convoquen contendrá los temas propuestos por el Presidente o, en su caso, por los miembros que la hubiesen solicitado.
Artículo 11. Funcionamiento.
El Consejo General actuará en pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año o cuando lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o por solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
Corresponde al Pleno del Consejo General la realización de las funciones atribuidas al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal en el artículo 2 del presente Reglamento.
El Pleno del Consejo General se entenderá válidamente constituido cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria y la mitad más uno de sus miembros, en segunda, contando como asistentes los casos de delegación de voto, válidamente efectuados, del apartado 5 siguiente. Se requerirá inexcusablemente la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y dirimirá los empates el voto del Presidente.
El voto será individual, salvo que se delegue en otro miembro del Consejo, previa comunicación por escrito al Secretario del Consejo, en la que conste adecuadamente la identificación de los componentes del Consejo delegante y delegado.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.