Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Rango Ley
Publicación 2009-08-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

PREÁMBULO

El objeto de la presente ley es crear la Agencia de la Vivienda de Cataluña con la finalidad de disponer de una herramienta administrativa que facilite la respuesta de la Generalidad a los retos actuales existentes en Cataluña sobre una materia tan estratégica como la vivienda, expresados en el Pacto nacional para la vivienda 2007-2016. Una de las medidas del Pacto es la creación de la Agencia como instrumento para tratar el crecimiento y diversificación de las responsabilidades públicas en materia de vivienda de forma articulada y coherente. El hito esencial de este proceso fue la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que debe ser la pieza clave de la nueva política de la Generalidad en este ámbito, y ahora, por medio de la presente ley, se crea un instrumento organizativo que ha de permitir una adecuada ejecución de esta política. La Ley se aprueba al amparo de las competencias de la Generalidad en materia de vivienda, de acuerdo con lo que disponen el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 148.1 de la Constitución española.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con las tendencias organizativas del sector público más recientes, garantiza la posibilidad de combinar con agilidad las diversas técnicas de derecho público y derecho privado que ofrece el ordenamiento jurídico. De este modo, la Agencia de la Vivienda de Cataluña ha de permitir que la Generalidad disponga de una estructura organizativa con la suficiente fuerza para desarrollar las políticas de vivienda de acuerdo con el objetivo estratégico de plena eficacia y máxima proximidad a las distintas partes del territorio.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el ámbito de sus funciones, debe ejecutar las políticas y decisiones estratégicas del departamento competente en materia de vivienda, lo cual ha de ser su principal objetivo.

La presente ley consta de veinte artículos, estructurados en siete capítulos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I regula la naturaleza jurídica y objetivos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña con la intención de evidenciar que se trata de un órgano dinámico, versátil y flexible para poder dar una respuesta moderna, eficaz y eficiente a las necesidades y a la problemática en materia de vivienda en Cataluña.

El capítulo II trata de una forma integral acerca de las funciones atribuidas a la Agencia y de su ámbito de actuación. Se permite, igualmente, la ampliación o modulación de dichas funciones mediante las diversas técnicas jurídicas que se encuentren al alcance del nuevo ente.

La organización de la Agencia se regula en el capítulo III, que define sus órganos de gobierno y gestión para poder llevar a cabo los objetivos pretendidos y las funciones encomendadas.

El capítulo IV establece el régimen jurídico de la Agencia, en una clara manifestación de la flexibilidad que se le atribuye para poder contratar a otras empresas, organismos y consorcios, o participar en ellos, y dispone el régimen de impugnación de actos, consecuencia de las potestades de resolución, inspección y sanción que también se le atribuyen. Asimismo, se regula la composición mixta de la Agencia con personal laboral y funcionario, en una muestra de su carácter dinámico y flexible.

El capítulo V regula las relaciones entre la Agencia y el departamento competente en materia de vivienda, basadas, necesariamente, en el contrato-programa, que debe establecer los objetivos y la financiación de la Agencia.

El presupuesto y el control económico y financiero de la Agencia se tratan en el capítulo VI.

El capítulo VII establece la disolución de la Agencia como entidad con personalidad jurídica propia.

En la parte final de la Ley, la primera disposición adicional regula la incorporación de los bienes del Instituto Catalán del Suelo al patrimonio de la Agencia de la Vivienda de Cataluña; la segunda regula las funciones de otras entidades en materia de vivienda, y la tercera indica que la Agencia debe dotarse de servicios jurídicos propios. Las disposiciones transitorias introducidas en la presente ley abordan la asunción por la Agencia de una parte de las actividades y funciones que hasta el momento desarrollaba la secretaría competente en materia de vivienda, y de la totalidad de las que desarrolla la empresa pública Administració, Promoció i Gestió, S. A. (ADIGSA); la situación del personal funcionario y laboral de la Agencia, y el tratamiento de los procedimientos administrativos en tramitación. Finalmente, se incorpora una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, la primera de las cuales regula la aprobación de los estatutos de la Agencia; la segunda, el régimen competencial en materia sancionadora, y la tercera, la entrada en vigor de la Ley.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1.

Se crea la Agencia de la Vivienda de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para alcanzar sus objetivos.

2.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de vivienda y actúa bajo sus directrices. El departamento ejerce el control de eficacia y eficiencia de la actividad de la Agencia de acuerdo con los términos del contrato-programa que ambas partes deben formalizar.

Artículo 2. Objetivos y principios de actuación.

1.

Los objetivos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña son ejecutar y gestionar las políticas de vivienda que son competencia de la Generalidad y, especialmente, ejecutar las actuaciones públicas de la Generalidad con relación al crecimiento de la población satisfaciendo sus necesidades en materia de vivienda y garantizando la proximidad al territorio.

2.

La gestión integrada de las actuaciones públicas en materia de vivienda debe desarrollarse de acuerdo con los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración con los entes locales, y en concertación, si procede, con otros entes de carácter público o privado.

CAPÍTULO II

Funciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Artículo 3. Funciones.

1.

Corresponden a la Agencia de la Vivienda de Cataluña las siguientes funciones:

a)

Gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas destinadas a la promoción, fomento y compra de viviendas con protección oficial, al alquiler y a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas y a la mediación social en el ámbito del alquiler privado, así como gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda pública para la financiación de proyectos y actuaciones de las entidades y asociaciones de los barrios administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

b)

Administrar y gestionar el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad; las promociones de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan gestionarlos y administrarlos con la Agencia, y la oferta y la puesta en el mercado de las viviendas privadas que le sean cedidas para su destino a alquiler social, en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. La Agencia puede encargar estas funciones a profesionales cualificados del ámbito privado. Si la iniciativa privada no se hace cargo de ellas, la Agencia puede responsabilizarse de la administración y gestión de las viviendas de protección oficial provenientes de promociones privadas y de viviendas obtenidas por cesión y destinadas al alquiler social.

c)

Ejecutar y hacer el seguimiento y control de la rehabilitación de viviendas que la Agencia lleve a cabo en virtud de los programas o convenios en que participe.

d)

Gestionar y coordinar el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial, de acuerdo con la normativa reguladora del Registro.

e)

Tramitar, instruir y gestionar las adjudicaciones de viviendas de protección oficial, nuevas o de segunda mano, que deba llevar a cabo la Administración de la Generalidad, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

f)

Gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda.

g)

Construir viviendas de protección oficial y participar en los procesos urbanísticos para la urbanización de suelos destinados a viviendas de protección oficial y en las operaciones de remodelación de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el Gobierno y sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente en materia de suelo y remodelación urbana y de barrios.

h)

Gestionar las ayudas a los ayuntamientos que sean competencia del departamento competente en materia de vivienda, destinadas a mantener las oficinas locales de vivienda, realizar los planos locales, declarar áreas de tanteo y retracto, declarar áreas de conservación y rehabilitación, y a cualquier otra actuación de este tipo susceptible de recibir ayudas de la Generalidad.

i)

Gestionar y ejecutar el programa de inspección técnica de edificios.

j)

Llevar a cabo la tramitación, inspección y control de las cédulas de habitabilidad que otorga directamente la Generalidad, y coordinar las informaciones sobre las cédulas que otorgan los ayuntamientos.

k)

Gestionar los registros administrativos de los agentes vinculados con la vivienda adscritos al departamento competente en materia de vivienda.

l)

Llevar a cabo las funciones de inspección y sanción en materia de vivienda que corresponden al departamento competente en dicha materia, así como adoptar las medidas provisionales y de reconducción que establece el régimen sancionador de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

m)

Llevar a cabo estudios sobre actuaciones a ejecutar en barrios y áreas en riesgo de degradación.

n)

Comprobar y verificar la aplicación de la normativa vigente aplicable en materia de ecoeficiencia energética de los edificios de forma conjunta y coordinada con los colegios profesionales.

o)

Promover las acciones y medidas que garanticen la accesibilidad física, sostenibilidad y ecoeficiencia tanto del parque de viviendas ya construidas como de las de nueva construcción.

p)

Impulsar y promover medidas que permitan desarrollar la investigación, innovación, mejora de la calidad y excelencia en la construcción de viviendas.

q)

Evitar que ninguna persona quede excluida de una vivienda por motivos económicos y garantizar la estabilidad y seguridad de los residentes más vulnerables.

r)

Velar por el cumplimiento de los parámetros de calidad y accesibilidad de las viviendas y de las medidas para garantizar su buen uso, su conservación y su rehabilitación, así como revisar y proponer nuevos parámetros y medidas.

s)

Asegurar y garantizar la protección de los consumidores y usuarios de viviendas y la transparencia del mercado inmobiliario.

t)

Defender y arbitrar con relación a la materia de vivienda objeto de la presente ley y a los derechos, deberes y criterios que han de ser respetados en ejercicio de las actividades de promoción, construcción, transacción y administración de viviendas.

2.

Sin perjuicio de las funciones relacionadas en el apartado 1 y para cumplir los objetivos que determina el artículo 2, corresponden a la Agencia de la Vivienda de Cataluña todas las funciones que el Gobierno o el departamento competente en materia de vivienda le atribuyan o encarguen por medio de los instrumentos jurídicos adecuados en cada caso.

3.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el marco de la legislación en materia de organización y régimen jurídico de las administraciones públicas, de la empresa pública y de finanzas públicas, puede cumplir las funciones que disponen los apartados 1 y 2, y las que se le puedan atribuir o encargar, de forma directa o indirectamente mediante los mecanismos establecidos en la normativa aplicable, en particular, participando en sociedades, consorcios y entidades públicas y privadas cuyo objeto sea la realización de actividades relacionadas con las funciones de la Agencia.

CAPÍTULO III

Organización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia de la Vivienda de Cataluña son:

a)

El presidente o presidenta.

b)

El Consejo de Administración.

c)

El director o directora.

Artículo 5. El presidente o presidenta.

1.

El cargo de presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña corresponde a la persona titular de la secretaría competente en materia de vivienda.

2.

El presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a)

Ejercer la alta representación de la Agencia.

b)

Informar al Gobierno y al consejero o consejera del departamento de adscripción sobre la actividad de la Agencia.

c)

Supervisar las actividades de la Agencia.

d)

Presidir el Consejo de Administración.

e)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

f)

Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y visar las actas y certificaciones de los acuerdos que en ellas se adopten.

g)

Ejercer la potestad sancionadora en los términos que establece el artículo 10.

h)

Aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, así como las que tienen por finalidad la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

3.

El presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede delegar el ejercicio de sus funciones en el director o directora de la Agencia o en el resto de autoridades y órganos que de ella dependan, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. El Consejo de Administración.

1.

El Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña está integrado por los siguientes miembros, todos con voz y voto, salvo el secretario o secretaria, que tiene voz, pero no voto:

a)

El presidente o presidenta, que ejerce la presidencia de la Agencia.

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