Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil

Rango Resolución
Publicación 2009-09-24
Estado Derogada · 2021-06-09
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 9 de junio de 2021, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 2 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-9494#dd

El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que «las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar».

El contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por aquellas entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, se reguló por Resolución de 23 de diciembre de 2005, de esta Intervención General.

Recientemente, en el ámbito mercantil se ha producido en materia contable una importante reforma mediante la aprobación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, cuyo desarrollo reglamentario posterior ha supuesto la aprobación de las siguientes normas: El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad, el Real Decreto 1515/2007 (PGC 2007), que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de la Entidades Aseguradoras. La aprobación de estas normas ha modificado la información contable a elaborar por las entidades no financieras y por las entidades aseguradoras, integrantes del sector público estatal empresarial.

En cuanto a las cuentas anuales de las entidades de crédito integrantes del sector público estatal empresarial que se elaboran de acuerdo con el contenido de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, también se han visto modificadas por la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Por último, en lo que afecta a las cuentas anuales de las Fundaciones, éstas comprenden actualmente el balance, la cuenta de resultados y la memoria adaptados a los previstos en el PGC 2007, ya que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha elaborado un informe a la consulta 1 del BOICAC nº 73/Marzo 2008 »Desarrollos normativos en materia contable. Disposición transitoria 5º RD 1514/2007» en el que establece que «las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo)». Asimismo, el ICAC ha precisado, en la citada consulta, que tanto el balance como la cuenta de resultados de dichas entidades deberán ajustarse al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007.

Como consecuencia de la reforma anterior se hace precisa la modificación de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 23 de diciembre de 2005. Teniendo en cuenta la magnitud de las modificaciones a efectuar en la misma se ha considerado más apropiado elaborar un nuevo texto que sustituya en su totalidad el contenido de la citada Resolución.

En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades del sector público empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, esta Intervención General dispone:

Primero. Información a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial.

Las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y, en su caso, el estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos, según corresponda, en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Asimismo publicarán un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo I de la presente Resolución.

La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segundo. Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.

Las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo II de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tercero. Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.

Las entidades de crédito del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance público, la cuenta de pérdidas y ganancias pública, el estado de cambios en el patrimonio neto y eI estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban las normas de información financiera pública y reservada y los modelos de estados financieros; así como un resumen de la memoria, cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo III de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarto. Información a publicar por las entidades del sector público estatal fundacional.

Las entidades del sector público estatal fundacional publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta de resultados, de acuerdo con los modelos previstos en la Adaptación al Plan General de contabilidad para entidades sin fines de lucro, aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, adaptados en su contenido, respectivamente, al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo IV de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Queda derogada la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO I

RESUMEN DE LA MEMORIA A PUBLICAR POR LAS ENTIDADES NO FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Se informará (2), al menos, sobre:

(1) Las entidades que presenten modelos abreviados o elaboren sus cuentas anuales de acuerdo con el Plan de PYMES, sólo cumplimentarán aquéllos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada, o en la Memoria del Plan de PYMES, respectivamente.

(2) En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

1.

Actividad de la entidad

En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En particular:

1.

Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuese diferente de la sede social.

2.

Una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales actividades.

3.

En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

4.

Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.

2.

Bases de presentación de las cuentas anuales

1.

Imagen fiel:

a)

La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b)

Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

c)

Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2.

Principios contables no obligatorios aplicados.

3.

Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a)

Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b)

Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c)

Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

4.

Comparación de la información.–Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a)

Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.

b)

Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c)

Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5.

Agrupación de partidas.–Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo.

No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.

6.

Elementos recogidos en varias partidas. Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

7.

Cambios en criterios contables.–Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a)

Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b)

Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c)

Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8.

Corrección de errores.–Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a)

Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b)

Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.