Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública
Norma derogada, con efectos desde el 1 de octubre de 2015, por la disposición derogatoria de la Resolución de 30 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8939.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria posibilitó la introducción por la Intervención General de la Administración del Estado de la auditoría pública en el control del sector público estatal. La incorporación de las normas y procedimientos de auditoría ha supuesto un avance fundamental en el control de gestión pública contribuyendo de forma notable a una mejora de la transparencia, la legalidad y la economía de dicha gestión,
Sin embargo la normativa que regulaba dicha modalidad de control fue incompleta y dispersa hasta la promulgación del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que constituyó un hito fundamental en el desarrollo del control interno en el ámbito del sector público estatal, permitiendo el desarrollo y sistematización de la normativa aplicable. Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 339/1998 que incluyó una regulación más detallada de algunos aspectos, entre los que cabe destacar los Informes al Consejo de Ministros.
La entrada en vigor de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha venido a regular en un Capítulo específico, dentro del Título VI relativo al control interno de la actividad económico-financiera, la auditoría pública, poniendo de relieve, de este modo, la proyección e importancia que esta modalidad de control tiene sobre el sector público.
La auditoría pública se lleva a cabo con carácter posterior respecto de la actividad sobre la que recae, adoptando tres formas esenciales de ejercicio: la auditoría de regularidad contable, la auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa. A su vez, el legislador ha optado por diferenciar en dos secciones de la Ley, en atención a las especialidades propias de cada modalidad de auditoría, la regulación, por un lado, de la auditoría de cuentas anuales y, de otra parte, de las auditorías específicas.
En el primer grupo, se incluyen aquellas auditorías de regularidad contable que tienen por finalidad verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. En la segunda categoría, el legislador regula las auditorías de cumplimiento y operativas, así como un conjunto de auditorías que por razón de su objeto precisan de un alcance y contenido singular, tales como las auditorías de contratos-programas y de seguimiento de planes de equilibrio financiero, las auditorías de planes iniciales de actuación, las auditorías de la cuenta de los tributos estatales, las auditorías de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social y las auditorías de privatizaciones.
Teniendo en cuenta que esta técnica de control precisa de un marco conceptual y procedimental específico y adecuado a las necesidades actuales, es necesario proceder a revisar y reemplazar la Circular 1/1999, de 26 de marzo, hasta ahora vigente, a partir del análisis y examen de la experiencia de la aplicación de esta modalidad de control en los últimos años, habida cuenta además de los cambios de organización y funcionamiento que se han producido en el sector público español.
Por todo lo anterior, esta Intervención General procede a dictar las siguientes
Sección primera. Disposiciones generales
1.ª Ámbito de aplicación.
La presente Circular tiene por objeto regular, en el ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado, la aplicación de la auditoría pública al sector público estatal, así como a aquellas sociedades y consorcios con participación del Estado que cumplan las condiciones establecidas para ser objeto de esta modalidad de control.
Las instrucciones contenidas en esta Circular serán aplicables, en particular a las auditorías que se realicen sobre:
Los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entidades, sociedades, mutuas, fundaciones, fondos y consorcios pertenecientes al sector público estatal a que se refiere el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las agencias estatales creadas al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
Las sociedades mercantiles y los consorcios con participación del sector público estatal previstos en la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, cuando sus normas de creación, sus estatutos o cualquier acuerdo o pacto entre las diferentes administraciones partícipes hayan atribuido la actividad de auditoría a la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se fijen en las citadas normas o acuerdos.
Lo dispuesto en esta Circular será también de aplicación a las auditorías públicas realizadas sobre aquellas otras entidades que sean sometidas a esta modalidad de control.
2.ª Normativa aplicable.
Las actuaciones de auditoría pública se regulan por las siguientes normas:
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social..
Las Circulares, Resoluciones e Instrucciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, en particular, las Resoluciones por las que se aprueban los planes anuales de auditoría pública.
3.ª Objeto y finalidad de la auditoría pública.
La auditoría pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
La finalidad de la auditoría pública es proporcionar información a los gestores y autoridades públicas sobre el cumplimiento de la legalidad en la gestión económica auditada, la adecuación a los principios de buena gestión financiera y la fiabilidad de la información contable de las entidades auditadas con objeto de que, en su caso, adopten las medidas correctoras o sancionadoras que procedan.
4.ª Metodología.
Las actuaciones de auditoría pública estarán sometidas a las Normas de Auditoría del Sector Público y a las normas técnicas que las desarrollen. Estas normas desarrollarán, los aspectos relativos a la ejecución del trabajo, elaboración, contenido y presentación de los informes, y colaboración de otros auditores, así como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditoría pública.
El Interventor General ordenará la aplicación de aquellas normas que deban ser de obligado cumplimiento en las auditorías públicas realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado, y adoptará las medidas necesarias para garantizar su adecuada difusión.
En aquello que no contradigan a las citadas normas, podrán utilizarse como instrumento de referencia las normas de auditoría publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y las normas internacionales de auditoría.
Con objeto de lograr la mayor homogeneidad y calidad de las auditorías públicas se elaborarán instrucciones de coordinación, guías y manuales que serán de aplicación obligatoria en los ámbitos de actuación para los que hayan sido desarrollados.
Se creará una Comisión de normas de auditoría del sector público presidida por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría cuya composición y funciones se determinará mediante Resolución del Interventor General de la Administración del Estado. Dicha Comisión tendrá por objeto la elaboración de las Normas de Auditoría del Sector Público y la propuesta de adaptación de normas internacionales de auditoría.
5.ª Órganos Competentes.
La auditoría pública se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Oficina Nacional de Auditoría, de las intervenciones delegadas en ministerios, organismos y entidades públicas y de las intervenciones regionales y territoriales. En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, la auditoría se ejercerá por la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
A efectos de la presente Circular las intervenciones delegadas en los centros directivos Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ejercerán las funciones que se prevén para las intervenciones delegadas en organismos públicos.
Corresponde a la Oficina Nacional de Auditoría:
La planificación, programación y seguimiento de las actuaciones a cuyo fin elaborará un plan anual de auditorías.
El seguimiento y la coordinación de las actuaciones de auditoría llevadas a cabo por las unidades dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado. A tal efecto podrá dictar las instrucciones y elaborará los manuales y guías que sean necesarias para ejercer dicha función.
La dirección, coordinación e impulso de los trabajos de elaboración y modificación de normas de auditoría a desarrollar por la Comisión de normas de auditoría del sector público y la propuesta de aprobación de las mismas
La propuesta de contratación de empresas privadas de auditoría prevista en la disposición adicional segunda de la Ley General Presupuestaria.
La ejecución, a través de las correspondientes divisiones, de las auditorías públicas y la supervisión de los trabajos de auditoria contratados con auditores privados, cuando estas actividades hayan sido encomendadas en el plan anual de auditorías a las divisiones de la Oficina Nacional de Auditoría.
La elaboración de las metodologías a utilizar en el control de calidad de las actuaciones de auditoría pública realizadas por las diferentes unidades de la Intervención General. Las actuaciones de control de calidad serán llevadas a cabo directamente por la Oficina Nacional de Auditoría o por otras unidades, a las que les sean encomendadas por el Director de la Oficina Nacional de auditoría.
Valorar, a los efectos de la tramitación de los informes de actuación, las propuestas formuladas por otras unidades de la Intervención General.
Corresponde a las intervenciones delegadas en ministerios:
La ejecución de las auditorías públicas y la supervisión de los trabajos de auditoria contratados con auditores privados, que se les atribuyan en el plan anual de auditorías.
El seguimiento y coordinación de las actuaciones en las que, formando parte de las auditorías públicas encomendadas a estas intervenciones delegadas, el plan anual de auditorías prevea la descentralización de su ejecución a través de las intervenciones regionales y territoriales.
La elaboración de instrucciones, guías y manuales, cuando les hayan sido asignadas funciones de coordinación de intervenciones regionales y territoriales. Asimismo deberán emitir opinión en relación con las propuestas de actuación que se realicen en el ámbito de coordinación que les haya sido asignado, acerca de si dichas propuestas deben dar lugar a la emisión de un informe de actuación.
La coordinación, seguimiento y control de calidad de las actuaciones de auditoría realizadas por las intervenciones delegadas en organismos y entidades públicas que le sean asignadas por la Oficina Nacional de Auditoría.
Corresponde a las intervenciones delegadas en organismos y entidades públicas:
La ejecución de las auditorías públicas y la supervisión de los trabajos de auditoria contratados con auditores privados, que se les atribuyan en el plan anual de auditorías.
El seguimiento y coordinación de las actuaciones en las que, formando parte de las auditorías públicas encomendadas a estas intervenciones delegadas, el plan anual de auditorías prevea la descentralización de su ejecución a través de las intervenciones regionales y territoriales.
La elaboración de instrucciones, guías y manuales, cuando les hayan sido asignadas funciones de coordinación de intervenciones regionales y territoriales. Asimismo deberán emitir opinión en relación con las propuestas de actuación que se realicen en el ámbito de coordinación que les haya sido asignado, acerca de si dichas propuestas deben dar lugar a la emisión de un informe de actuación.
Corresponde a las intervenciones regionales:
La ejecución directa de las auditorías públicas y la supervisión de las contratadas con auditores privados que se les encomienden en el plan anual de auditorías.
La dirección de las tareas de elaboración del Plan de Auditorías en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la remisión de las propuestas de inclusión o modificación.
Seguimiento y coordinación de las actuaciones realizadas por las Intervenciones Territoriales en el ámbito de su respectiva Comunidad Autónoma.
Proponer al Director de la Oficina Nacional de Auditoría la reasignación de auditorías dentro de su ámbito regional, cuando estimen que dicha reasignación contribuye a un mejor cumplimiento del plan de auditorías.
La propuesta de orden de comisión de servicios y asignación temporal, para realizar trabajos de auditoría pública, de personal de las Intervenciones Territoriales fuera de su ámbito territorial, dentro del de actuación de la Intervención Regional.
El control de calidad sobre auditorias realizadas por las Intervenciones Territoriales cuando le sean asignadas por la Oficina Nacional de Auditoría.
Corresponde a las intervenciones territoriales la ejecución directa de las auditorías públicas y la supervisión de las contratadas con auditores privados que se les encomienden en el plan anual de auditorías.
La Oficina Nacional de Auditoria podrá asumir total o parcialmente, en cualquier fase de ejecución de las auditorías, cualesquiera actuaciones del plan anual que hubieran sido atribuidas a otras unidades funcionales en el citado plan.
El Director de la Oficina Nacional de Auditoría podrá, para la ejecución de los trabajos que se determinen en el plan anual, designar interventores destinados en el órgano al que ha sido asignado el control que en relación con dichos trabajos no actúan bajo la dependencia de los titulares de los mencionados órganos de control. Dichos interventores dispondrán para la realización de estos trabajos de las mismas facultades que los titulares de los órganos de control, quienes deberán poner a su disposición los medios necesarios para realizar los mencionados trabajos.
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