Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, dedica la Sección 2ª de su Capítulo VI al régimen jurídico de las ayudas estatales de gestión centralizada, estableciendo las normas generales para el acceso a las mismas, tanto en lo relativo a los requisitos básicos como a las obligaciones que genera la condición de beneficiario. Asimismo, prevé que la regulación concreta de dichas ayudas se efectuará con el establecimiento de sus bases reguladoras mediante Orden ministerial para permitir que las mismas puedan adaptarse más fácilmente a la evolución de las necesidades de los sectores a las que van dirigidas.
La presente orden desarrolla en primer lugar lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que determina que el reconocimiento del coste de una película lo es a efectos de cómputo de las ayudas, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para la acreditación de dicho coste y su reconocimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
El sistema de ayudas que regula esta orden ministerial se inspira en el carácter esencialmente cultural de la actividad cinematográfica, y en consecuencia en los principios que justifican la intervención de los poderes públicos tal como se recogen en la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en cuyo artículo 6 se reconoce expresamente el derecho de las Partes a adoptar «medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios». Principios recogidos en nuestro Ordenamiento por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuya Exposición de Motivos se pone de relieve que «La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».
Estos conceptos se traducen en ayudas públicas de diversas características planteadas en distintos momentos del proceso de creación, desarrollo, producción, y distribución cinematográfica, así como en la fase posterior de promoción. A ello se añaden ayudas específicas a la formación no reglada –imprescindible dentro de la consideración teórica y de formación de profesionales y públicos que precisa una industria cultural como la cinematográfica y audiovisual–, ayudas para la realización de obras audiovisuales, con empleo de nuevas tecnologías, destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, así como ayudas destinadas a la conservación del patrimonio cinematográfico.
Esta orden ministerial detalla los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, la documentación que deberá presentarse en cada uno de los casos, los criterios para la concesión de cada una de las ayudas, y la composición de los órganos colegiados de asesoramiento que deberán proponer las decisiones a adoptar. Son objetivos comunes de la regulación de todas las ayudas: el intento de lograr la máxima simplificación administrativa, con especial atención a la administración electrónica, todo ello sin poner en riesgo el necesario control en el uso de recursos públicos; y la fijación de criterios claros y precisos que, aplicados con la máxima transparencia, permitan garantizar la mayor legitimidad en la concesión de las ayudas en los casos en que no se configuren con carácter automático.
La presente orden ministerial permite fijar las bases reguladoras de las nuevas ayudas establecidas por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre: ayudas para el desarrollo de proyectos de películas de largometraje; ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada, ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto; ayudas a la distribución en espacios distintos a las salas de exhibición; y ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o video doméstico.
Asimismo, y siempre dentro del marco detallado prefijado por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, la orden ministerial introduce importantes novedades en el sistema de ayudas vigente hasta este momento, en particular en las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes y en las ayudas para la amortización.
Las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes quedan limitadas a un máximo total de quince ayudas anuales, incrementando su dotación, y apoyando su vinculación tanto a las posteriores ayudas al desarrollo de proyectos como a las propias ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto. Por otro lado, los beneficiarios, seleccionados en un proceso que necesariamente incrementará el carácter competitivo de la ayuda, lo que sin duda redundará en el prestigio de las mismas, deberán participar en determinadas actividades destinadas al mejorar la interacción entre guionistas, directores y productores.
Las ayudas para la amortización mantienen el vigente esquema que las divide en ayuda general y ayuda complementaria. La ayuda general será consecuencia directa de la aceptación de una película por parte de los espectadores, concepto en el que se incluyen otras nuevas formas de acceso a la obra cinematográfica distintas de la sala de exhibición. Se refuerza así la atribución al público de lo que vendría a ser una función de jurado en la atribución misma de las ayudas. Sin embargo, el éxito comercial de una obra no puede ser el único criterio válido para hacerla merecedora de apoyo público. Por ello, se establece la ayuda complementaria, que toma en consideración otros factores, como el carácter independiente de la producción, que se trate de una película documental, que su calificación sea de «Especialmente recomendada para la infancia», que se trate de una película de animación, el reconocimiento de la película mediante su aceptación en festivales o el otorgamiento de premios, el hecho de tener su versión original en lengua española distinta del castellano, la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, el riesgo asumido por el productor a partir de determinados niveles de inversión o la apuesta por nuevas tecnologías de proyección digital.
Todo ello manteniendo límites claros a la percepción de las ayudas, en términos porcentuales y en importes absolutos, en aras de mantener el necesario equilibrio y proporción entre el apoyo público al sector cinematográfico y audiovisual y la racionalidad del sistema de ayudas en su conjunto.
La gestión centralizada de estas ayudas estatales se justifica por el especial carácter de las medidas de fomento que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características de éste, así como la desigual implantación en el territorio de los diversos agentes que participan en la industria cinematográfica, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de aquellas medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.
Asimismo, esta orden introduce medidas específicas, que comportan un impacto positivo por razón de género, en la valoración de la ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, así como a las ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías, todo ello en aplicación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, así como de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Finalmente, la orden determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, cuyo objeto y procedimiento de inscripción se detallan en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
Esta orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Cultura para establecer las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el Capítulo VI, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
Las disposiciones contenidas en esta orden que sean de aplicación a personas físicas deberán entenderse aplicables por igual a hombres o mujeres con independencia del género utilizado en su redacción, a excepción de los supuestos en los que expresamente se establezca otra cosa.
En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden establece los procedimientos de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor; las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en particular las destinadas a la creación y al desarrollo, a la producción, a la distribución, a la conservación, a la promoción y al empleo de nuevas tecnologías para la difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales; así como la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 2. Ámbito.
1. Esta orden es de aplicación al sistema de medidas de fomento e incentivo a la cinematografía y al audiovisual, gestionadas por el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la normativa que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de las ayudas de su competencia.
2. Las ayudas para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito de la producción, distribución, exhibición cinematográfica e industrias técnicas conexas, que establece el artículo 35 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se insertarán en el Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el área y programa nacional correspondiente, de acuerdo con su estructura, siendo de aplicación a dichas ayudas, en lo que proceda, las bases reguladoras establecidas en la presente orden.
3. Las ayudas a la exhibición a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se regirán por lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
CAPÍTULO II. Coste de una película e inversión del productor
Artículos 3 a 9.
(Derogados).
Se derogan, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Artículo 3. Coste de una película.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Redacción anterior:
"1. Se considerará coste de una película, a los efectos de aplicación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, la totalidad de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o master digital. El cálculo de la base de la deducción por inversiones prevista en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se realizará conforme a la normativa reguladora de dicho impuesto.
En particular se considerarán incluidos en el coste, en los términos que se señala, los siguientes conceptos básicos para su realización y promoción idóneas:
a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por 100 del coste de realización de la película.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo establecidas anteriormente.
b) Los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película, hasta el límite del 20 por 100 del coste de realización de la misma.
c) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por 100 del coste de realización de la película. Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de reconocimiento de coste. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al capítulo de personal técnico.
d) Los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo de la empresa productora, hasta el límite del 40 por 100 del coste de realización de la película. Cuando estos conceptos, de forma total o parcial, hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película, la parte correspondiente no se tendrán en cuenta como parte integrante del coste que, de la misma, se atribuya a su productora.
e) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación.
f) Los gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier lengua oficial española.
g) El importe de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluyendo la copia nueva y en perfecto estado necesaria para el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 17 de esta orden. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora.
h) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película.
- Respecto a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos, regulados en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.
- La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
- En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de la misma siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se harán públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior.
- Los gastos considerados como coste deberán haber sido efectuados:
a) Cuando se trate de largometrajes, entre los seis meses anteriores al rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo. En el caso de películas de animación los plazos citados se ampliarán a doce meses.
b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo.
En ambos casos, no se aplicarán estos periodos a los gastos efectuados con motivo del desarrollo del proyecto de la película, a los que hace referencia el párrafo 2 del artículo 25 de esta orden, ni los que correspondan a publicidad y promoción de la película, tiraje de copias y doblaje y/o subtitulado a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Asimismo, no se aplicarán los mencionados periodos a los procesos de posproducción, entendiendo por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos del personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.
- No serán computados como coste:
a) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos y las capitalizaciones.
c) Los gastos inferiores a 12.000 euros facturados por empresas vinculadas a la empresa productora. Los gastos superiores a dicho importe sólo podrán computarse cuando se pruebe que corresponden a precios de mercado. El precio de mercado podrá acreditarse mediante la presentación de dos presupuestos de empresas distintas y de fecha próxima e idéntico concepto al facturado.
d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
- En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se considerará como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se admite la facturación que realice la empresa coproductora extranjera como consecuencia de gastos que a su vez le hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española, siendo de aplicación, en este último caso, lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior.
La aportación dineraria de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el artículo 30.1, párrafo 2º, del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.
- Serán computados a efectos de reconocimiento del coste de una película los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. También podrán computarse los compromisos firmes de pago que se encuentren debidamente documentados mediante título ejecutivo o contrato de reconocimiento de deuda con el acreedor. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago."
Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Artículo 4. Subcontratación.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Redacción anterior:
"1. A efectos de reconocimiento del coste de una película, no será admitida la subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que deba desarrollar por sí misma la empresa productora para poder resultar beneficiaria de las ayudas a la producción.
- Queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto, serán admitidos como coste de una película los importes facturados por terceros en relación con estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización de la película."
Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Artículo 5. Inversión del productor.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Redacción anterior:
"1. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película.
- No podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, salvo las concedidas en concepto de préstamo, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de explotación de la película, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, en los términos que establece el artículo 1 de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
- La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior."
Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Artículo 6. Solicitudes.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Redacción anterior:
"1. El procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor se iniciará mediante solicitud, cuyo modelo estará disponible en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La solicitud podrá presentarse por la empresa productora en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen.
- El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes.
- Junto a la solicitud deberá aportarse:
a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página web.
b) Informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o la presentación de los documentos señalados en el artículo 8, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales."
Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Artículo 7. Acreditación del coste e inversión del productor mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Redacción anterior:
"1. En el caso de los largometrajes, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.
- El informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.
- Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se ha preparado según lo establecido en esta orden, nombre del auditor, firma y fecha.
- En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en los artículos 3, 4 y 5, con indicación específica de las siguientes cuestiones:
a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:
1.º Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso haya correspondido, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren.
2.º Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.
3.º Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.
b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.
c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.
d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente.
e) Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.
f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza.
g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva.
h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de lo señalado en el apartado 6 d) del artículo 3."
Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Artículo 8. Documentación para la acreditación directa del coste e inversión del productor de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Redacción anterior:
"La acreditación directa del coste de los cortometrajes, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando:
a) Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, así como el resto de documentación a la que se refiere el artículo 7.4 a).
b) Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.
c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.
d) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.
e) Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se aportará el contrato y la factura correspondiente.
f) Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película.
g) Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido."
Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Artículo 9. Resolución.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
Redacción anterior:
"El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará y notificará la resolución de reconocimiento de coste de la película e inversión del productor en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición."
Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.
CAPÍTULO III. Bases reguladoras de las ayudas
Sección 1.ª Normas comunes para todas las ayudas
Artículos 10 a 18.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.
Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo
Subsección 1.ª Ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes
Artículo 19. Objeto.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-11514
Artículo 20. Cuantía de las ayudas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-11514
Artículo 21. Solicitudes y documentación.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-11514
Artículo 22. Valoración de los proyectos.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-11514
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.
Artículo 23. Resolución y pago de las ayudas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-11514
Artículo 24. Obligaciones del beneficiario.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-11514
Subsección 2.ª Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje
Artículo 25. Objeto.
1. Las empresas productoras independientes que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siendo preferentes aquellos que estén basados en guiones que hayan recibido la ayuda para su escritura prevista en el artículo 19.
2. Las ayudas tendrán por objeto la financiación de los gastos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos, tales como la mejora del guión, la búsqueda de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos, en los casos que fuera necesario.
Artículo 26. Cuantía de las ayudas.
1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado para las mismas, no podrá superar la cantidad de 150.000 euros siempre que ese importe no supere el 50 por 100 del presupuesto del desarrollo del proyecto ni la inversión del productor.
2. El importe de la ayuda será descontado del coste de la película a efectos del cálculo de la inversión del productor.
Artículo 27. Solicitudes y documentación.
En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:
Memoria del desarrollo del proyecto, suscrita por la empresa productora, el guionista y el director. Esta memoria incluirá un plan de actividades en el que se detallará el plazo previsto para la ejecución de cada una de ellas.
Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.
Guión de la película o tratamiento secuenciado, acompañado por una sinopsis del mismo.
Historial profesional del director, el guionista y la empresa productora.
Presupuesto detallado por cada uno de los diferentes conceptos que figuran como objeto de la ayuda en el artículo 25.2 y un avance del presupuesto total de la película a la que dará lugar el proyecto una vez desarrollado.
Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.
Declaración de que la película a que dará lugar el desarrollo cumplirá los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española.
Declaración de que la empresa productora es independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Artículo 28. Valoración de los proyectos.
Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
La originalidad y calidad del proyecto de largometraje objeto del desarrollo: hasta 45 puntos. A estos efectos se valorará con 20 puntos que el proyecto se base en un guión que haya obtenido la ayuda para su creación establecida en el artículo 19.
El presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto, así como el plan de financiación: hasta 25 puntos.
La solvencia del productor, así como el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas: hasta 25 puntos.
Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.
Artículo 29. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación, adjuntando, en su caso, el presupuesto ajustado a la cuantía concedida. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación del beneficiario.
Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario queda obligado a:
Presentar el desarrollo del proyecto terminado, en el que deberá mantenerse como guionista al que figuraba en el proyecto original, sin perjuicio de la participación parcial o complementaria de otros, en un plazo no superior a doce meses a contar desde el pago de la ayuda, junto con la siguiente documentación justificativa:
1.º Memoria de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
2.º Memoria económica compuesta por: relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad; facturas o documentos de valor probatorio equivalente relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación anterior, así como la documentación acreditativa del pago, y relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad indicando su importe y procedencia.
Iniciar el rodaje de la película en el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda y presentarla para su calificación en el plazo de doce meses desde el comienzo del rodaje. Ambos plazos podrán ampliarse, a solicitud razonada y debidamente justificada del productor, hasta un máximo de treinta y seis meses y veinticuatro meses, respectivamente. El incumplimiento de los plazos mencionados dará lugar al reintegro del importe de la ayuda percibida.
2. Si el beneficiario demuestra que por circunstancias objetivas y completamente ajenas a su influencia no ha sido posible producir la película en los plazos señalados, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá acordar, mediante resolución motivada, un descuento en el reintegro que en ningún caso podrá ser superior al 20 por 100 de la ayuda percibida.
Artículo 31. Encuentros profesionales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-11514
Subsección 3.ª Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada
Artículos 32 a 37.
(Derogados).
Se derogan, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 1, por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2018-10176
Sección 3.ª Ayudas a la producción
Subsección 1.ª Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículos 38 a 45.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.
Subsección 2.ª Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto
Artículo 46. Objeto.
Los productores independientes que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrán ser objeto de emisión dividida en dos partes.
Artículo 47. Requisitos.
Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario:
Que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:
1.º Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o
2.º dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o
3.º cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente, o
4.º un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original.
Que el productor independiente ejerza como productor ejecutivo y que su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra sea, como mínimo, del 25 por 100.
Que el presupuesto del proyecto sea igual o superior a 700.000 euros.
Que se ruede en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición.
Artículo 48. Cuantía de las ayudas.
1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 300.000 euros siempre que no supere la inversión del productor independiente ni el 50 por 100 del presupuesto.
2. La cuantía de cada ayuda se calculará aplicando al importe de dicho presupuesto el porcentaje que corresponda según los siguientes tramos:
Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100.
Presupuesto entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100.
Presupuesto entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100.
Presupuesto entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100.
Presupuesto entre 950.001 y 1.000.000 euros: 28 por 100.
Presupuesto superior a 1.000.000 euros: 30 por 100.
Subsección 3.ª Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto
Artículo 49. Objeto.
Los productores independientes que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la producción de series de animación sobre proyecto.
Artículo 50. Requisitos.
Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:
Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o
un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o
un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tanto el director como el guionista de la serie de animación acrediten su residencia continuada en España con una antelación igual o superior a un año a la convocatoria, o que los trabajos de producción se desarrollen mayoritariamente en España, correspondiendo la valoración de este último requisito al Comité asesor de ayudas.
Artículo 51. Cuantía de las ayudas.
Dentro del crédito anual destinado para las mismas y siempre que no superen la inversión del productor independiente ni el 60 por 100 del presupuesto, podrán alcanzar la cuantía máxima de 500.000 euros para presupuestos superiores a 2.500.000 euros y de 300.000 para presupuestos inferiores a dicha cuantía.
Subsección 4.ª Normas comunes para las ayudas para la producción de películas y documentales para televisión y series de animación sobre proyecto
Artículo 52. Solicitudes y documentación.
En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:
Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.
Contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva o, en su defecto, documentación acreditativa de la manifestación de interés en el proyecto por parte de éste último en la realización de la obra, en la que deberá constar de manera inequívoca el reparto de las cuotas de participación en el caso de coproducciones o de la titularidad de los derechos de explotación de cada una de las partes. El contrato deberá aportarse, en todo caso, para hacer efectivo el pago de la ayuda.
Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. En el caso de series de animación, será preciso además acreditar la titularidad sobre los diseños gráficos, dibujos, creaciones plásticas o imágenes en que se vaya a basar el proyecto.
Guión de la película y sinopsis de la misma. En el caso de series de animación, deberá presentarse la sinopsis general de la serie y adicionalmente la sinopsis de al menos 8 capítulos, en el caso de series de 26 capítulos, y al menos 15 capítulos, en el caso de series de 52 capítulos, con la descripción y muestras gráficas de los personajes que en ellos aparezcan y de los ambientes principales, así como el guión completo del considerado como capítulo-piloto y su «story- board» desarrollado.
Presupuesto en modelo oficial, que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página Web.
Piloto de, al menos, un minuto de duración, cuando se trate de series de animación.
Plan de trabajo detallado, que contemple todos los extremos relevantes para la producción del proyecto de que se trate, tales como semanas de duración, localizaciones o inicio y fin de procesos de producción o de animación.
Ficha técnico-artística.
Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación de los contratos, o en su caso documentación acreditativa de la manifestación de interés, suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la obra.
Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.
Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra.
Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Artículo 53. Valoración de los proyectos.
1. Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
La calidad y el valor artístico del proyecto: Hasta 45 puntos. En la valoración se dará preferencia a aquellos que, por su contenido, puedan acceder a todos los públicos.
El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 25 puntos.
La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto si la empresa productora está radicada en las Islas Canarias.
Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película para televisión o serie de animación sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Se modifica por la disposición final 2.5 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.
Artículo 54. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda en un plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.
3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida. En el caso de series de animación, se considerará especialmente el cambio en el estilo o la calidad de los diseños gráficos y en el planteamiento y las técnicas de animación a utilizar.
4. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación del beneficiario y siempre que se haya aportado el contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador o prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva para la realización de la película.
Artículo 55. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17, el productor beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:
Iniciar el rodaje, o el proceso de producción en el caso de las series de animación, antes de los tres meses siguientes a la fecha de la aceptación de la ayuda.
Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En series de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente.
La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 54.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje o proceso de producción de la serie de animación, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.
Solicitar el certificado de nacionalidad española y su calificación por edades del público dentro de los siguientes plazos:
1.º En las ayudas para la producción de películas para televisión y documentales sobre proyecto: doce meses a partir del inicio del rodaje.
2.º En las ayudas para las series de animación sobre proyecto: treinta y seis meses a partir del inicio del rodaje.
Acreditar el coste y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española.
Entregar una copia de la obra, en los términos del artículo 17.2 de esta Orden, en el mismo soporte y con las mismas especificaciones técnicas que se haya acordado entregar al prestador del servicio de radiodifusión o emisión televisiva, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española.
Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película para televisión o serie de animación según lo establecido en el artículo 17.2.b).
Subsección 5.ª Ayudas para la amortización de largometrajes
Artículo 56. Objeto.
(Derogado).
Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368. según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.
Redacción anterior:
"1. Las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 percibirán, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la ayuda para la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda general, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo 3 de este artículo.
- Asimismo, las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 podrán acceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, a la ayuda para la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda complementaria, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que se trate de largometrajes cuyo coste reconocido sea, como mínimo, de 600.000 euros y no hubieran obtenido la ayuda a la que se refiere el artículo 38 de esta orden para la producción de dicho largometraje sobre proyecto, en los términos establecidos en el párrafo 4 de este artículo.
- La ayuda general estará condicionada a la liquidación que resulte en función del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada en el año anterior a la convocatoria, calculado, todo ello, según se detalla en el artículo siguiente. Cuando el número de espectadores supere los 35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de la fórmula siguiente:
| coeficiente = | (n.º espectadores – 35.000) | + 1 |
| coeficiente = | 1.000.000 | + 1 |
- La ayuda complementaria consistirá en una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Entre 1 y 5 puntos, y hasta un máximo de 15, por la participación mediante invitación en la sección oficial de festivales de reconocido prestigio internacional, o en otras de las que pueda derivarse la obtención de un premio o distinción, así como por cualesquiera otros honores recibidos por la película, antes o después de su estreno, según la relación de honores, premios y festivales así como de sus categorías y secciones respectivas que se determine en cada convocatoria.
b) 3 puntos si se trata de un documental.
c) 4 puntos si la película fue calificada para su exhibición como «Especialmente recomendada para la infancia».
d) 2 puntos si se trata de una película de animación.
e) 4 puntos cuando la inversión mayoritaria en la película corresponda a empresas productoras de carácter independiente en el momento de la calificación.
f) 2 puntos cuando se trate del primer o del segundo largometraje del realizador. A estos efectos se considerarán como largometrajes ya realizados aquellos que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
g) 2 puntos en caso de coproducciones con empresas extranjeras.
h) 4 puntos cuando la película haya sido realizada mediante tecnología digital destinada a la proyección en 3 dimensiones y exhibida, total o parcialmente, con esta misma tecnología.
i) 2 puntos si ha existido una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable. A estos efectos se entenderá por composición equilibrada lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
j) 1,5 puntos, y hasta un máximo de 120, por cada 45.000 euros de la inversión del productor, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 26.2, siempre que la película se encuentre en uno de los supuestos que a continuación se señalan, de entre los cuales se le aplicará el que le resulte más favorable:
1.º Con carácter general: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.
2.º Con aplicación a las coproducciones con empresas extranjeras: cuando la inversión del productor sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.
3.º Con aplicación a películas que constituyan el primer o el segundo largometraje del director o, en su caso, de ambos codirectores: cuando el coste reconocido de la película, sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.
4.º Con aplicación a películas cuya versión original sea en una lengua oficial española distinta del castellano: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, de los que como mínimo 5.000 hayan sido espectadores en la versión original.
k) 2 puntos si la directora es una mujer.
Cada uno de los puntos tendrá un valor equivalente a 10.000 euros, por lo que la cuantía de la ayuda complementaria se obtendrá multiplicando dicha cantidad por el número total de puntos obtenido. Sin embargo, para acceder a la ayuda es necesario alcanzar el umbral de 6 puntos.
- Cuando las necesidades presupuestarias así lo requieran, las cantidades que deberían resultar de lo dispuesto en este artículo se prorratearán entre los beneficiarios."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.
Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368.
Se añade el apartado 4.k) por la disposición final 2.6 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.
Artículo 57. Cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y periodo de exhibición.
(Derogado).
Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.
Redacción anterior:
"1. (Derogado).
- También se computarán como espectadores:
a) Cada uno de los accesos remunerados al visionado de una película a través de una página de Internet o de otros sistemas de acceso a películas basados en la demanda del espectador.
b) Cada una de las operaciones de venta y de los arrendamientos remunerados a precio de mercado de un soporte físico que contenga la película.
c) Los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España.
- Lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo se aplicará respecto de las páginas Web, empresas y establecimientos, así como los festivales y certámenes que se determinen en la convocatoria, que en todo caso deberán cumplir las condiciones específicas de acreditación y certificación que se determinen mediante Orden ministerial.
- El precio medio de la entrada a que se refiere el artículo 56.3 se obtendrá de los informes de exhibición de películas referidos en el apartado 1 de este artículo para el cálculo de espectadores en salas de exhibición, y se hará público en la correspondiente convocatoria.
- A efectos de realizar los cómputos temporales señalados para el cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes, se considerará estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación
- El cómputo de los puntos establecidos en el artículo 56.4 a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones se realizará hasta el plazo límite de dieciocho meses desde el estreno de la película.
- Los periodos de doce meses para el cómputo de espectadores en las ayudas a la amortización de largometrajes, a los que se refieren los artículos 56.3 para la ayuda general y 56.4.j) para la ayuda complementaria se ampliarán a dieciocho meses en los siguientes supuestos:
a) Cuando a la película le correspondan 5 o más puntos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4.a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones.
b) Cuando a la película, aplicando los parámetros de la letra anterior, le hubiera correspondido obtener dicha puntuación mínima, aunque no haya optado a la ayuda complementaria."
Artículo 58. Requisitos.
(Derogado).
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