Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Rango Orden
Publicación 2009-10-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Cultura
Fuente BOE
artículos 106
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El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, dedica la Sección 2ª de su Capítulo VI al régimen jurídico de las ayudas estatales de gestión centralizada, estableciendo las normas generales para el acceso a las mismas, tanto en lo relativo a los requisitos básicos como a las obligaciones que genera la condición de beneficiario. Asimismo, prevé que la regulación concreta de dichas ayudas se efectuará con el establecimiento de sus bases reguladoras mediante Orden ministerial para permitir que las mismas puedan adaptarse más fácilmente a la evolución de las necesidades de los sectores a las que van dirigidas.

La presente orden desarrolla en primer lugar lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que determina que el reconocimiento del coste de una película lo es a efectos de cómputo de las ayudas, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para la acreditación de dicho coste y su reconocimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El sistema de ayudas que regula esta orden ministerial se inspira en el carácter esencialmente cultural de la actividad cinematográfica, y en consecuencia en los principios que justifican la intervención de los poderes públicos tal como se recogen en la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en cuyo artículo 6 se reconoce expresamente el derecho de las Partes a adoptar «medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios». Principios recogidos en nuestro Ordenamiento por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuya Exposición de Motivos se pone de relieve que «La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Estos conceptos se traducen en ayudas públicas de diversas características planteadas en distintos momentos del proceso de creación, desarrollo, producción, y distribución cinematográfica, así como en la fase posterior de promoción. A ello se añaden ayudas específicas a la formación no reglada –imprescindible dentro de la consideración teórica y de formación de profesionales y públicos que precisa una industria cultural como la cinematográfica y audiovisual–, ayudas para la realización de obras audiovisuales, con empleo de nuevas tecnologías, destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, así como ayudas destinadas a la conservación del patrimonio cinematográfico.

Esta orden ministerial detalla los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, la documentación que deberá presentarse en cada uno de los casos, los criterios para la concesión de cada una de las ayudas, y la composición de los órganos colegiados de asesoramiento que deberán proponer las decisiones a adoptar. Son objetivos comunes de la regulación de todas las ayudas: el intento de lograr la máxima simplificación administrativa, con especial atención a la administración electrónica, todo ello sin poner en riesgo el necesario control en el uso de recursos públicos; y la fijación de criterios claros y precisos que, aplicados con la máxima transparencia, permitan garantizar la mayor legitimidad en la concesión de las ayudas en los casos en que no se configuren con carácter automático.

La presente orden ministerial permite fijar las bases reguladoras de las nuevas ayudas establecidas por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre: ayudas para el desarrollo de proyectos de películas de largometraje; ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada, ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto; ayudas a la distribución en espacios distintos a las salas de exhibición; y ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o video doméstico.

Asimismo, y siempre dentro del marco detallado prefijado por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, la orden ministerial introduce importantes novedades en el sistema de ayudas vigente hasta este momento, en particular en las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes y en las ayudas para la amortización.

Las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes quedan limitadas a un máximo total de quince ayudas anuales, incrementando su dotación, y apoyando su vinculación tanto a las posteriores ayudas al desarrollo de proyectos como a las propias ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto. Por otro lado, los beneficiarios, seleccionados en un proceso que necesariamente incrementará el carácter competitivo de la ayuda, lo que sin duda redundará en el prestigio de las mismas, deberán participar en determinadas actividades destinadas al mejorar la interacción entre guionistas, directores y productores.

Las ayudas para la amortización mantienen el vigente esquema que las divide en ayuda general y ayuda complementaria. La ayuda general será consecuencia directa de la aceptación de una película por parte de los espectadores, concepto en el que se incluyen otras nuevas formas de acceso a la obra cinematográfica distintas de la sala de exhibición. Se refuerza así la atribución al público de lo que vendría a ser una función de jurado en la atribución misma de las ayudas. Sin embargo, el éxito comercial de una obra no puede ser el único criterio válido para hacerla merecedora de apoyo público. Por ello, se establece la ayuda complementaria, que toma en consideración otros factores, como el carácter independiente de la producción, que se trate de una película documental, que su calificación sea de «Especialmente recomendada para la infancia», que se trate de una película de animación, el reconocimiento de la película mediante su aceptación en festivales o el otorgamiento de premios, el hecho de tener su versión original en lengua española distinta del castellano, la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, el riesgo asumido por el productor a partir de determinados niveles de inversión o la apuesta por nuevas tecnologías de proyección digital.

Todo ello manteniendo límites claros a la percepción de las ayudas, en términos porcentuales y en importes absolutos, en aras de mantener el necesario equilibrio y proporción entre el apoyo público al sector cinematográfico y audiovisual y la racionalidad del sistema de ayudas en su conjunto.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales se justifica por el especial carácter de las medidas de fomento que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características de éste, así como la desigual implantación en el territorio de los diversos agentes que participan en la industria cinematográfica, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de aquellas medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

Asimismo, esta orden introduce medidas específicas, que comportan un impacto positivo por razón de género, en la valoración de la ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, así como a las ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías, todo ello en aplicación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, así como de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Finalmente, la orden determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, cuyo objeto y procedimiento de inscripción se detallan en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

Esta orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Cultura para establecer las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el Capítulo VI, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

Las disposiciones contenidas en esta orden que sean de aplicación a personas físicas deberán entenderse aplicables por igual a hombres o mujeres con independencia del género utilizado en su redacción, a excepción de los supuestos en los que expresamente se establezca otra cosa.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece los procedimientos de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor; las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en particular las destinadas a la creación y al desarrollo, a la producción, a la distribución, a la conservación, a la promoción y al empleo de nuevas tecnologías para la difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales; así como la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 2. Ámbito.
1.

Esta orden es de aplicación al sistema de medidas de fomento e incentivo a la cinematografía y al audiovisual, gestionadas por el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la normativa que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de las ayudas de su competencia.

2.

Las ayudas para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito de la producción, distribución, exhibición cinematográfica e industrias técnicas conexas, que establece el artículo 35 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se insertarán en el Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el área y programa nacional correspondiente, de acuerdo con su estructura, siendo de aplicación a dichas ayudas, en lo que proceda, las bases reguladoras establecidas en la presente orden.

3.

Las ayudas a la exhibición a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se regirán por lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

CAPÍTULO II. Coste de una película e inversión del productor

Artículos 3 a 9.

(Derogados).

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 3. Coste de una película.

(Derogado).

Artículo 4. Subcontratación.

(Derogado).

Artículo 5. Inversión del productor.

(Derogado).

Sección 2.ª Procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor

Artículo 6. Solicitudes.

(Derogado).

Artículo 7. Acreditación del coste e inversión del productor mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas.

(Derogado).

Artículo 8. Documentación para la acreditación directa del coste e inversión del productor de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

(Derogado).

Artículo 9. Resolución.

(Derogado).

CAPÍTULO III. Bases reguladoras de las ayudas

Sección 1.ª Normas comunes para todas las ayudas

Artículo 10. Ámbito de aplicación.
1.

Las bases reguladoras que se establecen en esta orden serán de aplicación a las ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y, en particular, a las modalidades de ayudas previstas en el artículo 20 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que son las siguientes:

a)

Ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes.

b)

Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje.

c)

Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada.

d)

Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

e)

Ayudas para la producción de películas para televisión sobre proyecto

f)

Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto.

g)

Ayudas para la amortización de largometrajes: general y complementaria.

h)

Ayudas a la producción de cortometrajes: sobre proyecto y ya realizados.

i)

Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en salas de exhibición.

j)

Ayudas a la distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en espacios distintos a las salas de exhibición.

k)

Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.

l)

Ayudas para participación de películas españolas en festivales.

m)

Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos.

n)

Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.

2.

Asimismo, las bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas que puedan establecerse en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.

3.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículos 10 a 18.

(Derogados).

Artículo 11. Marco normativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto con carácter general en su capítulo VI y de lo que establezcan las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y convocatorias.
1.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo, dentro de los créditos anuales destinados para las mismas. Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.

Se realizarán bajo la modalidad de convocatoria abierta las correspondientes a las siguientes ayudas:

a)

Para proyectos culturales y de formación no reglada.

b)

Para la producción de películas para televisión sobre proyecto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.