Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
Norma derogada, con efectos de 20 de diciembre de 2016, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11997#dd.
La Biblioteca Nacional fue concebida desde su creación como el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de España, responsable de la identificación, preservación, conservación, gestión y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español, en cualquier tipo de soporte.
El transcurso del tiempo puso de manifiesto la necesidad de dotar a la Biblioteca Nacional de mayor agilidad administrativa y de adecuar su estructura a una organización más moderna que contribuyera a prestar mejor servicio como centro investigador. De aquí que la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 97 determinara su transformación en organismo autónomo de carácter administrativo, señalando en el apartado 4 del mismo precepto que el Gobierno, mediante real decreto, procediera a la aprobación del correspondiente estatuto.
El vigente Estatuto de la Biblioteca Nacional fue aprobado por el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre y con posterioridad a esta fecha ha experimentado diferentes modificaciones, la última de las cuales fue realizada por el Real Decreto 1514/2005, de 16 de diciembre.
La Biblioteca Nacional ha experimentado una evolución acorde con la demanda creciente de servicios por parte de los ciudadanos, potenciándose su papel como proveedora de servicios y recursos de información especializados. De este modo, la Biblioteca Nacional ha reforzado su oferta y su orientación al público, a través de una renovación de los servicios al usuario, realizando exposiciones y actividades culturales y didácticas, y asegurando el más amplio acceso a todos sus fondos, incluyendo los contenidos digitales en línea. Igualmente, se ha convertido en un centro de referencia fundamental para la cultura hispánica, por medio de su participación en proyectos de innovación y desarrollo nacional e internacional y por su contribución a la difusión y conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental español.
La gestión del cambio al que se refiere el párrafo anterior y las exigencias que plantea el cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización de las Instituciones Culturales de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007, comporta la modificación del Estatuto de la Biblioteca Nacional. A este respecto y por razones de seguridad y técnica jurídicas se ha considerado más conveniente la elaboración de un nuevo Estatuto que consolide todas las modificaciones que hasta la fecha actual ha experimentado el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el mismo.
Los cambios que se introducen afectan en primer lugar a la denominación de la Biblioteca Nacional cuya presencia creciente en foros y organizaciones internacionales, donde concurre con bibliotecas nacionales de otros países, aconseja añadir en su denominación la expresión «de España», para una mejor identificación.
En segundo lugar, se incorporan nuevos miembros al Real Patronato, garantizando con ello la representación de las comunidades autónomas y de las universidades entre sus miembros natos, a través y respectivamente, del vicepresidente segundo de la Conferencia sectorial de Cultura y del presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades españolas. Como novedad se introduce el conocimiento por parte del Real Patronato de los criterios para el nombramiento del Director General de la Biblioteca Nacional de España que le sean sometidos para su consideración por el Ministro de Cultura.
Asimismo, el cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados, se recogen las nuevas funciones que la Biblioteca Nacional viene desempeñando en los ámbitos de las relaciones institucionales e internacionales y de acción y difusión cultural.
En consecuencia, con el presente real decreto se pretende crear el nuevo marco organizativo y de funcionamiento que permita a la Biblioteca Nacional de España, como organismo autónomo, cumplir sus funciones de forma eficaz.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Cultura, a propuesta conjunta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Biblioteca Nacional de España, cuyo texto se inserta a continuación, como anexo.
Disposición adicional única. Cambio de denominación del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional.
El organismo autónomo Biblioteca Nacional pasa a denominarse Biblioteca Nacional de España.
Todas las referencias de la legislación vigente a la Biblioteca Nacional, se entenderán hechas a la Biblioteca Nacional de España.
Disposición transitoria única. Depósito Legal.
Hasta tanto no se apruebe la nueva ley reguladora del Depósito Legal, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro, y de las Bibliotecas, se autoriza a la Biblioteca Nacional de España a disponer del tercer ejemplar recibido por Depósito Legal, para fines de cooperación bibliotecaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ANEXO
Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.
La Biblioteca Nacional de España tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos, en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, en la legislación vigente sobre bibliotecas de titularidad estatal y en este Estatuto.
Artículo 2. Fines y funciones.
Corresponden a la Biblioteca Nacional de España los siguientes fines y funciones:
Reunir, catalogar y conservar los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier tipo de soporte, producidos en cualquier lengua española o en otro idioma, al servicio de la investigación, la cultura y la información, y difundir el conocimiento de dichos fondos.
Organizar y planificar la preservación y conservación digital del patrimonio bibliográfico y documental cuya custodia le está encomendada, incluyendo el publicado en redes electrónicas, en beneficio de futuras generaciones.
Fomentar la investigación, fundamentalmente en el área de humanidades, mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de materiales que constituyen su fondo bibliográfico y documental.
La alta inspección y el seguimiento del depósito legal con el fin de elaborar y difundir la información sobre la producción bibliográfica española, a partir de las entradas derivadas del depósito legal.
Prestar los servicios de asesoramiento y estudio que la Administración General del Estado le encomiende en el campo de la biblioteconomía y bibliografía, así como en el de conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico.
Desarrollar programas de investigación y de cooperación con otras bibliotecas nacionales, regionales y extranjeras y demás entidades culturales, científicas y empresariales que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.
Realizar la Bibliografía Española a partir de los registros bibliográficos de los documentos publicados en España y que ingresan en la Biblioteca Nacional de España de acuerdo con las disposiciones vigentes de Depósito Legal.
Promover programas internacionales de cooperación interbibliotecaria y tomar parte activa en proyectos europeos e internacionales de interés para la Biblioteca Nacional de España tal como la Biblioteca Digital Europea, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
Actuar como centro español de ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas), sin perjuicio de las competencias que asuman en esta materia las Comunidades Autónomas.
Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Biblioteca Nacional de España se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
Artículo 3. Órganos rectores y consultivos.
Los órganos rectores de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes:
El Presidente.
El Director General de la Biblioteca Nacional de España.
Los órganos consultivos son:
El Real Patronato
El Consejo de Dirección.
Artículo 4. El Presidente.
El Presidente de la Biblioteca Nacional de España es el Ministro de Cultura.
Corresponde al Presidente:
La alta dirección del organismo.
La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo.
El control de eficacia de la gestión del organismo.
Elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento del Director General de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.
Artículo 5. El Director General de la Biblioteca Nacional de España.
Al frente del organismo existirá un Director, con categoría de Director General, que será nombrado y separado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura, previa consulta al Real Patronato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Director General será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en este caso, en el área de bibliotecas y gestión cultural en la forma establecida en la Ley.
Corresponde al Director General de la Biblioteca Nacional de España:
Dirigir la gestión del organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines y objetivos señalados por el Real Patronato.
Ostentar, con carácter general, la representación oficial del organismo.
Coordinar, impulsar e inspeccionar las actividades de las unidades de la Biblioteca Nacional de España.
Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos y ordenar los pagos.
Aprobar las cuentas anuales del Organismo así como rendir las mismas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Elaborar y presentar a informe del Real Patronato el anteproyecto de presupuesto de la Biblioteca Nacional de España, el plan estratégico plurianual y el plan anual de objetivos del organismo.
Elevar a aprobación del Presidente de la Biblioteca Nacional de España las propuestas de:
1.° El plan estratégico plurianual y sus revisiones anuales.
2.º El anteproyecto de presupuesto y el plan anual de objetivos y actuaciones que lo sustenta.
3.° La memoria de actividades.
Difundir, impulsar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Real Patronato.
Adoptar las medidas necesarias para la protección del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España, sin perjuicio de lo preceptuado en la legislación sobre el patrimonio histórico español.
Velar por el cumplimiento del reglamento y normas de utilización de los servicios de la Biblioteca Nacional de España y de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.
Impulsar y formalizar los acuerdos de cooperación con bibliotecas y organizaciones bibliotecarias nacionales y extranjeras que afecten a la Biblioteca Nacional de España.
Disponer la distribución interna de los medios materiales y personales en el marco legal vigente.
Tomar las decisiones precisas para la ejecución de los planes y la adopción de medidas correctoras de posibles desviaciones.
La organización de congresos, seminarios y reuniones profesionales en materia de competencia de la Biblioteca Nacional de España.
La preparación, tramitación y seguimiento de tratados, convenios y programas de cooperación nacional e internacional en materias de competencia de la Biblioteca Nacional de España.
Las relaciones con las organizaciones internacionales en las que participa la Biblioteca Nacional de España y la coordinación de los grupos de trabajo que participan en proyectos internacionales.
Las relaciones institucionales y protocolarias en materias de competencia de la Biblioteca Nacional de España.
La elaboración de las disposiciones reguladoras del funcionamiento interno de la Biblioteca y la prestación de servicios, así como la elaboración de propuestas normativas que afecten al ámbito competencial de la Biblioteca.
El diseño, ejecución y coordinación de la cualquier actividad cultural desarrollada en la Biblioteca Nacional de España, fundamentalmente aquellas cuyo objetivo sea la difusión del patrimonio bibliográfico español.
El diseño y realización de un plan editorial que sirva para dar a conocer la riqueza de las colecciones depositadas en la Biblioteca, el funcionamiento de sus servicios, las actividades culturales así como cualquier otro tipo de publicación que contribuya a los fines propios de la Biblioteca Nacional de España.
La dirección del Museo de la Biblioteca y la planificación de las actividades que se realizan, con el objetivo de fomentar la función pedagógica y cultural de la Biblioteca.
La planificación, gestión y realización de las exposiciones que se celebran en la Biblioteca Nacional de España.
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