Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193

Rango Orden
Publicación 2009-11-23
Última actualización 2025-12-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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  • Todos los importes serán positivos.
  • Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
  • Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
  • Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
  • Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Se modifica el tipo de registro 2 (registro de perceptor) por el art. único de la Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26484

Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable en la forma establecida en la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica el tipo de registro 2 (registro de perceptor) por el art. 1 de la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24414

Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2024, excepto la modificación de la clave C del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN», correspondiente a la posición 78 y de la clave C del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, que serán aplicables por primera vez para el ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por la disposición final primera de la Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21459

Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2023, según establece la disposición final segunda de la citada Orden.

Se modifica por el art. 3 de la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17342

Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable, por primera vez, para las presentaciones de los modelos 231 y 190 cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 3 de la Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17997

Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018 que se presentarán en 2019, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13279

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 1 de la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9315.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales correspondientes a 2016 del modelo 190, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica el tipo de registro 2 por el art. 1 de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12436.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes correspondientes a 2015, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica el tipo de registro 2 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12146.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2014, según establece la disposición final 5 de la citada Orden.

Se modifica el tipo de registro 2 por el art. 3 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para las autoliquidaciones y declaraciones informativas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día uno de enero de 2014, según establece la disposición final única de la citada Orden.

ANEXO. Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo

A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES LEGIBLES POR ORDENADOR

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (Modelo 190), habrán de cumplir las siguientes características:

– Tipo: DVD–R o DVD+R.

– Capacidad: Hasta 4,7 GB.

– Sistema de archivos UDF.

– De una cara y una capa simple.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permiten ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 190) en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la AEAT.

B)   DISEÑOS LÓGICOS

Diseños lógicos para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (Modelo 190).

Descripción de los registros

Se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1. Registro de declarante: Datos identificativos y resumen. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

Tipo 2. Registro de perceptor: Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

El orden de presentación será ascendente por el campo tipo de registro, primero el de tipo 1 y a continuación los del tipo 2 que se declaren.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

MODELO 190

A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE

(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.
Constante número ‘1’.
2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.
Constante ‘190’.
5-8 Numérico EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.
Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) del declarante, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» del 5 de septiembre).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará una de las siguientes claves:
‘C’: Si la información se presenta en soporte (DVD–R o DVD+R).
‘T’: Transmisión telemática.
59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120 Numérico NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN.
Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarle obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el trámite de «consulta y modificación de declaraciones» del procedimiento del modelo 190, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior.
123-135 Numérico NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
En caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria» (posición 121) o una «S» en el campo «Declaración sustitutiva» (posición 122), se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o la que se sustituye mediante la nueva.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE PERCEPCIONES.
Se consignará el número total de percepciones declaradas para este retenedor, con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. (Número de registros de tipo 2.)
145-160 Alfanumérico IMPORTE TOTAL DE LAS PERCEPCIONES.
Este campo se subdivide en dos:
145 SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las percepciones satisfechas (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
146-160 IMPORTE: campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en las percepciones íntegras satisfechas (posiciones 82 a 94, 109 a 121, 256 a 268 y 283-295, correspondientes a los registros de percepciones), con independencia de la clave de percepción a la que correspondan. En el supuesto de que en los registros de perceptores se hubiera consignado «N» en los campos «Signo de la percepción íntegra», «Signo de la percepción en especie», «Signo de la percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» y «Signo de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral» (posiciones 81, 108, 255 y 282, respectivamente, del registro de tipo 2), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
146-158 Parte entera del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
159-160 Parte decimal del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
161-175 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones practicadas», «Ingresos a cuenta efectuados», «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» e «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral» (posiciones 95 a 107, 122 a 134, y 269 a 281 y 296 a 308, respectivamente, correspondientes a los registros de tipo 2), con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
161-173 Parte entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
174-175 Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
176-225 Alfanumérico CORREO ELECTRÓNICO DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE: Se incluirá aquí una dirección de correo electrónico de la persona con quien relacionarse.
226-487 BLANCOS.
488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO.
Campo reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la AEAT. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos.
  • Todos los importes serán positivos.
  • Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
  • Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
  • Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
  • Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 190

B. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE PERCEPTOR (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

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