Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes
La disposición adicional tercera de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, ha modificado el organismo autónomo Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, que pasa a denominarse Organización Nacional de Trasplantes. Este organismo público conserva la naturaleza de organismo autónomo y es el encargado de coordinar y fomentar la política de trasplantes en España, y de representar a nuestro sistema sanitario ante los organismos nacionales e internacionales en esta materia.
Para el desarrollo de estos fines, se han atribuido al organismo Organización Nacional de Trasplantes las funciones que en materia de trasplantes se reconocen al Ministerio de Sanidad y Política Social por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos; las atribuidas en su día a la Organización Nacional de Trasplantes por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, y las previstas en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
Según lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, y de conformidad con el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, este real decreto aprueba el Estatuto como organismo autónomo de la Organización Nacional de Trasplantes, acogiendo la peculiaridad de la pertenencia al régimen estatutario del grueso de su personal, y adaptando su estructura y competencias a la distribución orgánica y funcional dada al departamento por el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.
En relación con el ya citado personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes, se ha optado por aplicarle directamente el sistema de carrera profesional del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El fundamento de esta decisión consiste en que la carrera profesional de todo el personal estatutario al servicio del sector público estatal debe tener una única regulación a fin de que resulten idénticos sus aspectos fundamentales, máxime cuando nos encontramos en el mismo ámbito de actuación –el sanitario–y con adscripción al mismo departamento ministerial.
En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las comunidades autónomas, y se ha sometido al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Política Social, a propuesta conjunta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.
Se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Comisión de Trasplantes.
La Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actuará como órgano de coordinación interterritorial y asesoramiento del Sistema Nacional de Salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.
La Comisión de Trasplantes dependerá del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al que deberá rendir cuentas de sus actividades y estará integrada por el Director de la Organización Nacional de Trasplantes, que hará las funciones de presidente, y los coordinadores autonómicos de trasplantes de cada comunidad autónoma.
La Comisión de Trasplantes, en su propio seno y bajo su tutela, podrá establecer las subcomisiones estables o grupos de trabajo sobre materias específicas que mejor convengan para el desarrollo de sus actividades.
Disposición adicional segunda. Desarrollo de la carrera profesional del personal estatutario.
Al personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes le será directamente de aplicación el sistema de carrera profesional del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Mediante resolución del presidente de la Organización Nacional de Trasplantes, previa consulta con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, se acordarán aquellas medidas organizativas que pudieran resultar necesarias para la aplicación del sistema de carrera profesional del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes.
Los efectos económicos de lo previsto en esta disposición adicional serán de aplicación desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o plantillas de personal estatutario adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en especial, quedan expresamente derogadas las siguientes:
El Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, quedando suprimido en consecuencia el puesto de Coordinador Nacional Adjunto, con rango de subdirector general.
Los artículos 19 y 21 del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Sanidad y Política Social para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
El OA Organización Nacional de Trasplantes es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el ejercicio de las competencias que le corresponden.
Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Sanidad, la dirección estratégica, la evaluación y el control de la eficacia y de los resultados de la actividad de dicho organismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a evaluación y control de resultados del sector público estatal.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Organización Nacional de Trasplantes se regirá por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, por este Estatuto y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 3. Criterios de actuación.
La Organización Nacional de Trasplantes ajustará su funcionamiento a los principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad en el ejercicio de sus funciones.
La Organización Nacional de Trasplantes promoverá la calidad y seguridad de los procesos sobre los que ejerza su competencia y mantendrá la confidencialidad de los datos y demás exigencias éticas respecto de los expedientes y actuaciones que lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 30/1979, de 27 de octubre, y en las demás normas aplicables.
CAPÍTULO II. Fines y funciones del organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes
Artículo 4. Fines generales.
Son fines generales de la Organización Nacional de Trasplantes:
Coordinar la política de donación y trasplantes de órganos y tejidos de aplicación en humanos en España.
Promover e impulsar la donación de órganos y tejidos.
Promover e impulsar los trasplantes de órganos, tejidos y células en España, sobre la base de los mencionados principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad.
Promover la formación continuada en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos.
Desarrollar, mantener, custodiar y analizar los datos de los registros de origen, destino y seguimiento de los órganos y tejidos obtenidos con la finalidad de trasplante, favoreciendo la accesibilidad y la publicidad de los resultados y garantizando la transparencia de los mismos.
Asesorar al Ministerio de Sanidad y Política Social y a las comunidades autónomas en materia de trasplantes de aplicación en seres humanos.
Representar al Ministerio de Sanidad y Política Social en los organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con los trasplantes, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de relaciones internacionales.
Aquellas otras funciones que en materia de coordinación y gestión de los ensayos clínicos y la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa pueda asignarle el Ministerio de Sanidad y Política Social.
Artículo 5. Funciones.
Para la consecución de sus fines, sin menoscabo de las competencias de las comunidades autónomas, se atribuyen al organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes las funciones reconocidas al Ministerio de Sanidad y Política Social por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, las atribuidas en su día a la Organización Nacional de Trasplantes por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, las previstas en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y, en particular, las siguientes:
La coordinación de la obtención, distribución nacional e intercambio internacional de órganos, tejidos y células para su trasplante.
La actualización y gestión de las listas de espera de ámbito nacional para trasplantes de órganos tejidos y células.
La coordinación de la logística y transporte de equipos de profesionales de extracción y trasplante, y la de órganos, tejidos y células para trasplante.
La promoción y desarrollo de la investigación en materia de donación, disponibilidad y aplicación clínica de órganos, tejidos y células para trasplante.
La promoción y desarrollo de las medidas necesarias para la mejora de la calidad y seguridad de los órganos, tejidos y células para trasplante.
La planificación, desarrollo y mantenimiento de un sistema de información, promoción y difusión de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en administraciones sanitarias, profesionales sanitarios, agentes sociales y ciudadanos.
La coordinación de la información recogida en los registros de últimas voluntades de las comunidades autónomas en relación con la donación de órganos, tejidos y células para su utilización en seres humanos.
La colaboración en la evaluación y la gestión de los proyectos asociados a las subvenciones que otorgue el Ministerio de Sanidad y Política Social para la promoción de la donación y el trasplante.
El desarrollo y mantenimiento de los registros estatales de centros autorizados para la extracción, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células de origen humano, para utilización en seres humanos, así como el seguimiento de dichas actividades.
El mantenimiento del sistema de codificación y la conexión con los sistemas internacionales de codificación de piezas anatómicas de origen humano para utilización en seres humanos.
El desarrollo y mantenimiento del sistema estatal de bio-vigilancia y notificación de efectos adversos en la utilización en seres humanos de piezas anatómicas de origen humano, y la conexión con los sistemas internacionales.
La evaluación, seguimiento y autorización, en su caso, de las importaciones y exportaciones de órganos, tejidos y células de origen humano, para utilización en seres humanos.
La promoción de las medidas necesarias para garantizar la plena trazabilidad, desde su origen hasta su destino final, en la obtención, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células humanas.
La elaboración y actualización de las recomendaciones a las autoridades sanitarias competentes sobre los programas, criterios de evaluación, acreditación, inspección u otras medidas de control sobre los mismos, así como sobre la cualificación y atributos de los profesionales encargados de llevarlas a cabo.
ñ) La coordinación de las solicitudes de información entre las autoridades competentes de las comunidades autónomas y las que se realicen por la Comisión Europea, Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados.
La promoción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios de donación voluntaria y no remunerada, ausencia de ánimo de lucro en las actividades de promoción y publicidad, protección de la confidencialidad de los datos, así como el anonimato entre donante y receptor, salvo en los casos de donación entre vivos de órganos sólidos o de vivos emparentados de progenitores hematopoyéticos.
La realización de informes, a solicitud de las autoridades y las instituciones sanitarias, sobre eficacia, calidad y seguridad, en procedimientos de trasplante de nueva implantación o eficacia clínica no demostrada.
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