Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa
El Servicio de Investigación Militar Operativa fue creado por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 20 de abril de 1965.
Posteriormente, por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 15 de noviembre de 1968, se aprobó el Reglamento del Servicio de Investigación Militar Operativa de las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 31/1993, de 14 de abril, por la que se regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Investigación Militar Operativa de las Fuerzas Armadas, definió un nuevo Reglamento para adecuar el Servicio de Investigación Militar Operativa de las Fuerzas Armadas a la nueva estructura de los Ejércitos.
El artículo 4 y la disposición adicional única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica de los Ejércitos, establecen respectivamente, que los Jefes del Estado Mayor dispondrán en sus Cuarteles Generales de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender las necesidades en materia técnica en el área de investigación operativa, así como su dependencia funcional con respecto a los centros directivos del Departamento.
Finalmente, el artículo 8.2.f) del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que las funciones en materia de investigación operativa corresponden a la Secretaría General Técnica.
La experiencia de funcionamiento acumulada durante estos últimos años aconsejan introducir una serie d e modificaciones y complementos en el texto de la Orden ministerial 31/1993, de 14 de abril, que, aunque no varían sustancialmente el espíritu de la misma, servirán para describir con mayor amplitud la estructura y funcionamiento del Servicio, eliminar determinados detalles organizativos que restaban capacidad operativa al mismo e introducir una armonización terminológica deseable y, finalmente, dotar de carácter colegiado asesor a la antigua Comisión Asesora de Investigación Militar Operativa de Defensa, pasando a denominarse Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
Por ello, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único. Aprobación del reglamento.
Se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Diploma Militar en Investigación Operativa.
A todas aquellas convocatorias para la obtención del Diploma en Investigación Militar Operativa, regulado en la Orden ministerial 31/1993, de 14 de abril, por la que regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Investigación Operativa de las Fuerzas Armadas, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial estuviesen en curso, les será de aplicación lo dispuesto en la citada orden y sus requisitos se considerarán válidos a todos los efectos del artículo 9 del reglamento aprobado por esta orden ministerial.
Al personal que a la entrada en vigor de esta Orden ministerial estuviera realizando los trabajos para la obtención del Diploma en Investigación Militar Operativa, regulado por la Orden Ministerial 31/1993, de 14 de abril, le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 9.1.b) de la citada orden y sus requisitos se considerarán válidos a todos los efectos del artículo 9 del reglamento aprobado por esta Orden ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ministerial 31/1993, de 14 de abril, por la que regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Investigación Operativa de las Fuerzas Armadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba con esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2009.—La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento tiene por objeto regular la estructura, misiones y actuación del Servicio de Investigación Operativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, en adelante el Servicio, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia de los recursos humanos, logísticos y materiales empeñados en labores de investigación operativa y la debida economía de medios, de tal forma que se alcance el necesario apoyo para la toma de decisiones.
Artículo 2. Misiones del Servicio.
Las misiones generales del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa son las siguientes:
El asesoramiento en materia de investigación operativa de los organismos implicados, habitual o circunstancialmente, en la Defensa Nacional.
La difusión, en el ámbito del Ministerio de Defensa, de la necesidad del empleo de técnicas de investigación operativa y sus herramientas que contribuyan, de manera eficaz, a la solución de las necesidades del Departamento.
La realización de los estudios e investigaciones convenientes para aplicar los correspondientes conocimientos científicos en esa materia a las necesidades de la Defensa Nacional.
La realización de cuantos trabajos específicos le sean encomendados y la coordinación de la ejecución de aquellos relacionados con las técnicas de Investigación Operativa en que participen, junto con el Ministerio de Defensa, organismos y empresas ajenos al Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del Servicio.
El mantenimiento, la continua actualización y la difusión de los materiales que integran el fondo documental y bibliográfico especializado en Técnicas de Investigación Operativa.
Artículo 3. Estructura del Servicio.
El Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa se organiza de la forma siguiente:
Jefatura: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa.
Órganos de Dirección:
1.º Secretaría General Técnica.
2.º Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra.
3.º Jefatura de Asistencia y Servicios Generales de la Armada.
4.º Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire.
Órganos de Planificación y Ejecución:
1.º Centro de Investigación Operativa de la Defensa.
2.º Gabinete de Investigación Operativa del Ejército de Tierra.
3.º Gabinete de Investigación Operativa de la Armada.
4.º Gabinete de Investigación Operativa del Ejército del Aire.
Órgano colegiado asesor de carácter técnico: la Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa (COMIODEF).
Los Gabinetes de Investigación Operativa de cada uno de los ejércitos podrán variar su denominación como consecuencia de instrucciones organizativas internas, pero deberán, independientemente de su denominación, estar encuadradas en el esquema anterior y adaptar sus misiones y la ejecución de sus cometidos a lo que se determina en este reglamento.
Las modificaciones en las denominaciones realizadas, deberán ser informadas a la Comisión Permanente que se describe en el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 4. Jefatura del Servicio.
En relación con los órganos de los ejércitos competentes en la materia, la Secretaría General Técnica tiene las atribuciones que le confiere el artículo 8.1 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Al Secretario General Técnico le corresponden las siguientes funciones:
Ejercer la Jefatura del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
Convocar y en su caso presidir la COMIODEF.
Promover el empleo de las técnicas de investigación operativa en el Ministerio de Defensa.
Llevar a cabo la preparación, planeamiento y desarrollo de la política del Ministerio de Defensa en materia de investigación operativa.
Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones relativas a la investigación operativa.
Mantener relaciones e intercambio de información en materia de investigación operativa con organizaciones civiles y militares tanto nacionales como extranjeras.
Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
Representar al Ministerio de Defensa en organismos, congresos y reuniones, tanto nacionales como extranjeros, en relación con la investigación operativa.
Coordinar cuando proceda las actuaciones de los órganos de planificación y ejecución para optimizar el empleo de los recursos y racionalizar esfuerzos.
Establecer grupos de trabajo por iniciativa propia o a propuesta de los órganos de los ejércitos competentes en la materia, cuando los trabajos a desarrollar así lo aconsejen.
Artículo 5. Órganos de Dirección.
Los Órganos de Asistencia Técnica de los Cuarteles Generales dependen funcionalmente de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo segundo 1.II.a) de la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos.
En virtud de su dependencia funcional respecto de la Secretaría General Técnica, podrán llevar a cabo las actuaciones que determina la disposición adicional única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.
A los jefes de los Órganos de Dirección le corresponden las siguientes funciones:
Ejercer la Jefatura del Servicio de Investigación Operativa en el ámbito de su ejército.
Asesorar al Jefe de Estado Mayor de su ejército en materia de investigación operativa.
Dirigir y supervisar los trabajos y actuaciones que lleve a cabo el correspondiente Órgano de Planificación y Ejecución.
Proponer las funciones, organización y necesidades de plantilla de sus órganos dependientes.
(Sin contenido)
Promover el empleo de las técnicas de investigación operativa y proporcionar los medios humanos y materiales necesarios al Centro o Gabinete de Investigación Operativa correspondiente.
Mantener relaciones e intercambio de información con organizaciones civiles y militares nacionales y extranjeras en materia de investigación operativa, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia.
Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
Artículo 6. Centro de Investigación Operativa de la Defensa.
Es el órgano de trabajo del Secretario General Técnico en materia de investigación operativa.
Le corresponde desarrollar las misiones generales del Servicio en el ámbito del Órgano Central del Ministerio y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de la Secretaría General Técnica:
Elaborar y proponer los planes de actuación.
Coordinar, cuando proceda, las actuaciones comunes de los Gabinetes de Investigación Operativa en trabajos en los que intervengan más de un ejército y prestarles el apoyo técnico que necesiten.
Ejecutar aquellos trabajos que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.
Dirigir las actuaciones de los Grupos de Trabajo que se creen en el Órgano Central o con participación de varios ejércitos para la resolución de los problemas de investigación operativa que se le hayan planteado.
Mantener enlace técnico directo y permanente y colaboración informativa con los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos.
(Sin contenido)
Mantener relaciones con organismos civiles y militares, tanto nacionales como extranjeros, de interés para el desarrollo de las misiones del Centro.
Artículo 7. Órganos de Planificación y Ejecución de los ejércitos.
Los Órganos de Planificación y Ejecución de los ejércitos son los órganos de trabajo de su respectivo Órgano de Dirección en materia de investigación operativa.
Le corresponde ejercer la dirección técnica y desarrollar las misiones generales del Servicio de Investigación Operativa en el ámbito de su ejército y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de los Órganos de Dirección:
Ejecutar los trabajos necesarios para la resolución, desde el punto de vista de la investigación operativa, de las cuestiones que afecten a su ejército.
Dirigir y coordinar las actuaciones de los grupos de trabajo que se creen en organismos de su ejército para la resolución de los problemas de investigación operativa que se les hayan planteado.
Mantener enlace técnico, permanente, directo y colaboración informativa con el Centro de Investigación Operativa del Órgano Central de la Defensa y los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos.
Mantener relaciones con organismos civiles y militares, tanto nacionales como extranjeros, de interés para el desarrollo de las misiones del Gabinete.
Artículo 8. Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
La Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa (COMIODEF), es el órgano colegiado asesor de carácter técnico del Jefe del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
Son funciones de la COMIODEF:
Realizar estudios y elevar propuestas sobre cualquier asunto que someta a su consideración el Secretario General Técnico, o, en su caso a propuesta de los Jefes de los Órganos de Dirección competentes de los ejércitos.
Elevar al Jefe del Servicio, para su aprobación, los planes de actuación en materia de investigación operativa que se propongan.
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