Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura

Rango Orden
Publicación 2009-12-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Cultura
Fuente BOE
artículos 7
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Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la administración en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro; el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; son algunas de las regulaciones que, adaptándose a la actual sociedad de la información y a las transformaciones en las tecnologías de la información y la comunicación, han potenciando un cambio significativo en las relaciones entre los ciudadanos y la administración.

En este escenario normativo, la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, creó el registro telemático en el Ministerio de Cultura, que ha sido hasta hoy el instrumento para la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al departamento por vía telemática. Asimismo, la orden recoge la posibilidad de que los organismos públicos adscritos al Ministerio utilicen el registro telemático previa resolución expresa.

Desde su creación la relación de procedimientos administrativos incluidos en el Registro Telemático no ha dejado de crecer.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, contienen una nueva regulación de los registros electrónicos, y aunque la Ley prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora tanto de los servicios prestados a los ciudadanos como de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

Así pues, con objeto de facilitar la adaptación normativa, que irá acompañada de una adaptación tecnológica, se efectúa la presente regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

En consecuencia, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

La presente Orden tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Registro Electrónico dependerá de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura.

2.

El Registro Electrónico del Ministerio de Cultura será único para todos los órganos del Departamento.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación los organismos públicos adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán optar, mediante Resolución conjunta de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y el Director General o Presidente del correspondiente Organismo, publicada en el Boletín Oficial del Estado, por su inclusión en el Registro Electrónico regulado en esta orden.

Artículo 2. Documentos admisibles.
1.

El Registro Electrónico podrá admitir:

a)

Solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta orden.

El Registro Electrónico del Ministerio de Cultura incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta orden y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados que se encuentran en la dirección http://www.mcu.es/registro.

b)

Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el Registro Electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c)

Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en los apartados anteriores, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la forma establecida en el mismo.

2.

Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el Registro Electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

Artículo 3. Acreditación de la identidad y requisitos técnicos.
1.

Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

2.

La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará:

a)

Mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado.

b)

Mediante la utilización de una clave previamente concertada con el Ministerio de Cultura para aquellas actuaciones específicamente habilitadas.

En la sede electrónica del Ministerio de Cultura se mantendrá la relación actualizada de los certificados electrónicos admitidos y de las actuaciones específicamente habilitadas para el uso del sistema de claves concertadas.

3.

En el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura se especificarán los requisitos técnicos necesarios para su utilización.

Artículo 4. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Presentación de documentos y cómputo de plazos.
1.

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones, por el tiempo imprescindible cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro.

2.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26.3, 4 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos el Registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear que figurará visible en la dirección electrónica de acceso al mismo.

3.

El Registro Electrónico especificará el calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6. Resguardo acreditativo de la presentación.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 7. Gestión, disponibilidad y seguridad del Registro.

La Subsecretaría de Cultura, a través de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico regulado en la presente orden.

Disposición adicional primera. Organismos públicos.

Los organismos públicos adscritos al Ministerio que, a la entrada en vigor de la presente orden, ya hubieran optado por utilizar el Registro Telemático del Ministerio de Cultura, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.1 segundo párrafo, de la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, se entenderán incluidos en el Registro Electrónico que se regula con la presente orden.

Disposición adicional segunda. Gasto.

La regulación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el departamento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

Disposición final primera. Delegación en la Subsecretaría del Ministerio de Cultura.

Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento la competencia para incluir, modificar o dar de baja, dentro del Registro Telemático, nuevos servicios, procedimientos y trámites, a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente orden, así como nuevos modelos normalizados.

En todo caso, las modificaciones a que alude el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, dándoseles difusión a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura.

Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento, la competencia para modificar la dirección electrónica mencionada en el artículo 2.1.a).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.—La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO

Relación de servicios, procedimientos y trámites incluidos en el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura

Ayudas

Archivos

1.

Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos.

2.

Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos.

3.

Subvenciones nominativas de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Artes Escénicas y Música

4.

Ayudas a la música, la lírica y la danza.

5.

Ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación del teatro y el circo y de comunicación teatral y circense.

6.

Subvenciones nominativas del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música.

Bibliotecas

7.

Ayudas al patrimonio bibliográfico para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

8.

Subvenciones nominativas de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

Cine y Audiovisuales

9.

Ayuda complementaria para la amortización de largometrajes.

10.

Ayuda general para la amortización de largometrajes.

11.

Ayudas a la producción de cortometrajes realizados.

12.

Ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje.

13.

Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje.

14.

Ayudas para el desarrollo y la realización de proyectos culturales y de formación no reglada.

15.

Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.

16.

Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos.

17.

Ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo del Convenio suscrito entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales (ICAA) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica.

18.

Ayudas para la minoración de intereses de préstamos concedidos al amparo del Convenio suscrito entre el ICAA y el Instituto de Crédito Oficial para financiar la exhibición cinematográfica, adquisición y mejora de equipos de producción cinematográfica.

19.

Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España.

20.

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales.

21.

Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

22.

Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

23.

Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto.

24.

Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto.

25.

Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías.

26.

Subvenciones nominativas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

27.

Ayudas para la minoración de intereses de préstamos concedidos en el marco de la línea de financiación ICO-ICAA de apoyo a actividades de exhibición cinematográfica.

28.

Ayudas para el fomento de la realización de películas cinematográficas de largometraje en régimen de coproducción internacional.

29.

Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Cooperación cultural

30.

Ayudas a Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

31.

Ayudas a la promoción del turismo cultural.

32.

Programa IBEREX de prácticas formativas para jóvenes profesionales en el sector cultural.

33.

Subvenciones nominativas de la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.