Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de junio de 2005, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio, se regularon los Registros Telemáticos del organismo, adecuando la primera normativa establecida en la anterior Resolución de 23 de julio de 2002. El vertiginoso avance de la Administración Pública electrónica, en el marco del desarrollo de la sociedad de la información, incluyendo las innovaciones normativas, junto con la vocación de la Agencia Tributaria de seguir desempeñando un papel pionero, hacen necesaria una nueva actualización normativa.
En efecto, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, superando parte de la rigidez anterior al permitir la presentación de una mayor variedad de documentos electrónicos por parte de los ciudadanos. Por otro lado, la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda deja a salvo la especialidad propia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La reciente promulgación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, hace inaplazable la adaptación de la regulación de los Registros Electrónicos de la Agencia Tributaria al nuevo marco legal. Dispone el artículo 27 del nuevo reglamento que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia, salvo para los organismos públicos en los que no resulte preceptiva de acuerdo con su normativa específica de organización. Este es el caso de la Agencia Tributaria, cuya organización administrativa se rige por el artículo 103.Quince de la Ley 31/1990, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Asimismo la presente Resolución se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica, alumbrada en la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, y que se configura como un trasunto electrónico de las tradicionales sedes físicas, estableciendo una clara asunción por las Administraciones Públicas titulares de su contenido y responsabilizándose por ello ante los ciudadanos. Conforme al artículo 3 del mencionado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con un contenido mínimo reglamentariamente establecido.
La mayoría de las relaciones jurídicas que dan lugar a la utilización del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria tienen sin duda naturaleza tributaria. Sin embargo, es aconsejable utilizar el término ciudadano, en el amplio significado de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dado que si bien todo obligado tributario es ciudadano, no siempre sucede lo contrario.
En virtud de lo anterior, así como de acuerdo con la habilitación conferida a esta Presidencia para la creación y regulación de órganos administrativos de rango inferior al de Subdirección General, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
DISPONGO:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como la regulación de su Registro Electrónico y del Registro electrónico en materia de personal.
Segundo. Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una sede electrónica correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://sede.agenciatributaria.gob.es, accesible directamente.
Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.
Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios de la Agencia Tributaria que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Asimismo, la sede electrónica contendrá la información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos).
La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, la sede electrónica será accesible a través del punto de acceso general electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado previsto en el artículo 7 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se cumplirá lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria corresponde a la de la España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
La Agencia Tributaria es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia Tributaria a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización.
La sede electrónica se identificará mediante certificado de sede, consistente en certificado cualificado de autenticación de sitio web, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La sede electrónica de la Agencia Tributaria tendrá en todo caso a disposición de las personas interesadas la totalidad del contenido y de los servicios establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Además, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrecerá el siguiente contenido:
Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos, en particular, la relativa a la protección de los datos personales.
Acceso a la presente resolución de creación de la sede electrónica así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos, se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito de actuaciones de la Agencia Tributaria.
Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas para el reconocimiento, que puede ser mutuo, de Registros Electrónicos a que se refiere el apartado séptimo.2 de esta resolución, o para la creación de sedes compartidas.
Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.
Igualmente, la sede electrónica de la Agencia Tributaria dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de las personas interesadas:
Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico.
Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluirá la información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria.
Cuarto. Canales de acceso.
Serán canales de acceso a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria:
Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.
Atención presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, conforme a las competencias definidas en las normas de organización administrativa.
Atención telefónica o a través de servicios de mensajería cortos (SMS), cuando así se prevea y mediante los servicios correspondientes.
En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.
Para la formulación de sugerencias y quejas, la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas, o formularios, adecuados a tal propósito.
Quinto. Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria dispone de un Registro Electrónico, accesible en su sede electrónica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
El Registro Electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a lo que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad, siendo de aplicación el calendario de días inhábiles correspondiente a las actuaciones y procedimientos de la Agencia Tributaria.
En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico de la Agencia Tributaria los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos.
Sólo podrán presentarse solicitudes, escritos y comunicaciones por telefax en aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, se excluyen del Registro Electrónico las comunicaciones electrónicas que deban ser objeto de anotación en registros que cuenten con regulación propia, salvo cuando en dicha regulación se determine la utilización del Registro Electrónico regulado en la presente Resolución.
Sexto. Órganos competentes.
Es responsable de la gestión del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria.
Corresponde al Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro. Asimismo le corresponde, a propuesta de los Departamento o Servicios correspondientes, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario. Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios.
En todo caso se considerará incluidos en esta relación los documentos normalizados aprobados conforme a una norma publicada en el «Boletín Oficial del Estado» que sean de dicho ámbito.
Séptimo. Documentos admisibles.
El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:
Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos y presentados directamente o a través de una sede compartida.
Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano de la Agencia Tributaria.
Reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos y actuaciones de la Agencia Tributaria o de cualquiera de sus órganos en los términos establecidos en la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.
Solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre.
Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración convenida, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en ésta última de la competencia de la Agencia Tributaria.
Cuando se presenten ante el Registro Electrónico documentos electrónicos distintos de los mencionados en el primer apartado y que no puedan ser rechazados conforme a artículo 29.1.d del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido.
El Registro Electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del mismo artículo y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que alude este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la misma pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado.
Octavo. Presentación de documentación complementaria.
Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el apartado sexto.2 de esta Resolución, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario.
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