Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía)
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45 prevé el impulso por parte de las Administraciones Públicas del empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el desarrollo de sus competencias.
Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, fueron desarrolladas, de un lado, por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que vino a establecer las garantías, requisitos y supuestos de utilización de esas técnicas; y, de otro lado, por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, estableciendo el derecho de los ciudadanos a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de cualquier Administración Pública por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Ambos Reales Decretos fueron modificados a su vez por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios electrónicos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre fue modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en concreto, por una parte, el artículo 38 para habilitar la creación de registros electrónicos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, por otra parte, el artículo 59, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios electrónicos, permitiendo la notificación por estos medios si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.
Posteriormente, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció que es de aplicación al uso de la firma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos, estableciendo la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse y dedicando la Sección 1.ª de su Capítulo III del Título II a los Registros Electrónicos, derogando expresamente el apartado 9 del artículo 38 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45, así como el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por último, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en consecuencia, ha regulado aquellos aspectos relacionados con la transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones y documentos electrónicos y copias, procediendo a derogar en su totalidad el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y, parcialmente, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, en concreto los artículos 14 al 18 dedicados a los registros electrónicos.
Esta orden aborda la creación del mencionado Registro Electrónico, configurándolo como una Oficina de Registro del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, a la vez que lo habilita para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos, expresamente determinados en su anexo, que son competencia del mencionado Cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 271986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad técnica, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica.
La presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo l) del apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la referida Comisión.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente orden se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico en el ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por medios electrónicos mediante sistemas de firma admitidos de acuerdo lo dispuesto en el artículo 9.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), está habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que sean competencia este Cuerpo que figuren en el anexo.
El Registro Electrónico también está habilitado para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, en los términos previstos en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Estas solicitudes, escritos y comunicaciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las excepciones contempladas en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Si durante la tramitación del procedimiento, se requiere aportar documentación anexa al escrito, solicitud o comunicación electrónica, podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
Si el sistema de información no permite la aportación directa, el interesado podrá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos a los que se hace referencia en el apartado anterior.
En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado asignado por el Registro Electrónico.
Artículo 3. Naturaleza del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico en el ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), radicará en la Secretaría General de la Unidad de Coordinación, a la que corresponderá su explotación, siendo gestionado por los órganos competentes para el trámite de los procedimientos que figuran en el anexo.
En su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como una Oficina de Registro del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, la instalación en soporte informático de la Oficina del Registro Electrónico garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General Auxiliar del Registro General del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), desarrollará las siguientes funciones por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el anexo:
La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos incluidos en el anexo y de los documento adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar su recepción, en los términos previstos en el artículo 10.
La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.
La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo 5. Dirección electrónica del Registro Electrónico.
Los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), deberán hacerlo a través de la sede electrónica, cuya dirección electrónica será la que publique el Ministerio de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
No obstante, hasta que se proceda a la publicación de dicha sede electrónica, la conexión al Registro Electrónico se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única.
En dicha dirección, se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo, todos ellos con sus correspondientes modelos normalizados.
Artículo 6. Días y horario de apertura del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, siendo la hora oficial la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.
A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
En el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Electrónico será el que se determine en la Resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia.
La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción se anunciará por el propio sistema a los potenciales usuarios del Registro Electrónico con la antelación que, en su caso, resulte posible.
En supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento y, siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con identificación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.
Artículo 7. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico.
La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y electrónicas, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y cualquier persona física o jurídica, estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.policia.gob.es.
Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil regulará las condiciones y el procedimiento para el alta de las personas jurídicas en las aplicaciones informáticas, en función del procedimiento o trámite de que se trate, en la Resolución que dicte para establecer los modelos y sistemas normalizados de solicitud, a la que se hace referencia en el artículo 8.
Artículo 8. Acceso al Registro Electrónico y modelos normalizados de solicitudes.
El acceso al Registro Electrónico en el ámbito de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se realizará a través de Internet, mediante el correspondiente navegador Web.
En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados.
La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada.
En particular, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C, al menos en su nivel AA.
Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudieran desarrollar la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso.
Mediante Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil se aprobarán los modelos y sistemas normalizados para el envío y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas, relacionadas con los trámites y procedimientos incluidos en el ámbito del Registro Electrónico.
En la citada Resolución se podrá prever la posibilidad de acceder a través de tecnologías que permitan la comunicación directa entre éste y otras aplicaciones desarrolladas por los interesados o por el Cuerpo Nacional de Policía, debiéndose concretar los formatos de intercambio de datos, y las especificaciones técnicas necesarias para el envío y recepción de los documentos.
De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Electrónico se adecuarán en lo posible, a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos.
Artículo 9. Sistemas de firma electrónica admitida por el Registro Electrónico.
La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) en las relaciones electrónicas con los usuarios de este Registro Electrónico, admitirá los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en al artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
De acuerdo con lo dispuesto en el anterior, serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
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