Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2009-01-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La presente ley tiene como fin establecer las bases fundamentales de un modelo que posibilite la efectiva integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana. Una integración que deberá consolidarse mediante una convivencia respetuosa con los valores constitucionales y que contribuya al bienestar de todos. El número de personas que, provenientes del resto del mundo, deciden buscar nuevas oportunidades en la Comunitat Valenciana es cada vez mayor, una realidad que ha quedado reflejada en el propio Estatut d’Autonomia al referirse a este colectivo social como uno de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat. Así pues, el crecimiento de la población inmigrante en la Comunitat Valenciana arroja nuevos retos a la sociedad valenciana en general, y a los poderes públicos en particular.

I

La integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana implica el reconocimiento de una serie de derechos, así como el cumplimiento de unos deberes que parten de los criterios de convivencia y organización característicos de la sociedad española y valenciana. Todo ello dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados. En este sentido, la integración sólo puede hacerse efectiva a través del conocimiento mutuo. Para ello, los poderes públicos deberán promover las medidas necesarias para alcanzar dicho fin. En este sentido, la presente ley recoge medidas ya existentes y establece otras nuevas, otorgándoles el rango de ley.

La Ley de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana tiene en cuenta diversos aspectos, en armonía con las directrices marcadas por la Unión Europea en la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; en la Decisión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicación de la Comisión (2005) 389 que lleva por título «Programa Común para la Integración-Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea». Estos documentos subrayan el carácter transversal de las políticas de integración, las cuales deben tener en cuenta no sólo aspectos económicos y sociales, sino también aquellos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadanía y la participación.

Ciertamente la extranjería es una competencia del Estado, pero una vez que las personas inmigrantes entran en España se originan necesidades que deben ser atendidas, con independencia de la situación en que se encuentren. Esas necesidades se centran, básicamente, en las áreas de los servicios sociales, de educación y de sanidad, materias que han sido objeto de transferencia a la Generalitat.

II

El artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, al describir los ámbitos en los que la Generalitat centrará sus esfuerzos en políticas sociales de integración, señala que «en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: [...] derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana». Por su parte, el artículo 59.5 del Estatut d’Autonomia establece que «la Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración», de lo que se deduce que la Comunitat Valenciana tiene un importante papel que desempeñar en esta cuestión, en especial en el campo de la integración y la atención de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida.

La sociedad que la Constitución Española refleja es democráticamente avanzada y en ella late de manera intensa un interés por la igualdad material, por lo que obliga a los poderes públicos a remover todos los obstáculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva. El artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia está en plena consonancia con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que incorpora la dimensión material del principio de igualdad y obliga a las distintas Administraciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos y libertades sean efectivos y a remover los obstáculos que impidan su disfrute. La norma que ahora se aprueba es un medio por el que la Generalitat pretende hacer posible esa plena igualdad, y asegura, al mismo tiempo, el mantenimiento de las prestaciones reconocidas a los nacionales.

La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias de la Generalitat y con el respeto a las competencias estatales. En desarrollo del principio de lealtad institucional, esta ley responde a los postulados de la colaboración con las autoridades estatales y las corporaciones locales en una materia tan sensible.

III

El título I regula las líneas básicas de la ley, su objeto, ámbito subjetivo, principios, fines y medios. En este punto hay que destacar que la ley pretende la integración de todo extranjero que se encuentre en nuestra comunidad, al que no se le aplique el régimen comunitario, como colectivo con unas necesidades específicas que difieren del tratamiento jurídico y de las circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos europeos que residen en la Comunitat Valenciana. Así mismo, subrayar que la dignidad de las personas y la igualdad son los elementos centrales de toda actuación encaminada a la integración de las personas inmigrantes.

El título II establece un nuevo instrumento de integración, el compromiso de integración. La incorporación plena de las personas inmigrantes exige un compromiso mutuo entre la sociedad valenciana y la persona inmigrante en pro de su plena incorporación en aquélla. Para lograr la integración efectiva se pone a disposición de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana un programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana, que garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana y de las implicaciones de la diversidad cultural. Todo ello desde el pleno respeto a la cultura del recién llegado, al que también se le facilita medios para darla a conocer. Medidas similares ya han sido aplicadas en otros países de la Unión Europea con dilatada experiencia en el fenómeno migratorio y en la integración, donde se han obtenido resultados positivos, como Holanda, Austria, Francia, Bélgica, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y Alemania. Por otro lado, este instrumento de integración se encuentra en plena consonancia con la Directiva 2003/109/CE y con la Comunicación de la Comisión (2005) 389.

Posteriormente, el título III regula diversos instrumentos administrativos y medidas precisas de actuación que obligan a todos los poderes públicos, como son los planes de integración de la Generalitat, la colaboración con las entidades locales, el Foro Valenciano de la Inmigración, la mediación intercultural, la Red de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social y los espacios interculturales. Asimismo, se hace mención especial a que las personas inmigrantes deben estar representados en los instrumentos de participación ciudadana.

El título IV empieza su regulación con la acogida, caracterizada por ser la situación en que se encuentra toda persona inmigrante desde su entrada en España y, por tanto, en la Comunitat Valenciana, que requiere de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos.

La asistencia sanitaria se considera el primer pilar para la integración, al ser el medio para que la persona pueda disfrutar y ejercer sus potencialidades de participación activa en la vida social. La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana recoge, como principio rector, la universalización de la atención sanitaria y, en ejecución tanto de esta norma como del resto de la normativa estatal y autonómica de aplicación, la Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas inmigrantes, en los casos y en la modalidad que procedan. Se contempla la tarjeta sanitaria como documento básico en el que la persona inmigrante dispondrá de la información que facilite su acceso a la asistencia sanitaria.

El derecho a la educación es el segundo pilar para conseguir la integración de las personas inmigrantes. Se parte de las previsiones establecidas en la legislación estatal, pero se potencia el compromiso de los poderes públicos valencianos. Se reconoce el respeto a la libertad de conciencia y convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas de las personas inmigrantes en los centros escolares de acuerdo con la Constitución, que sólo se verán limitadas cuando contravengan la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales.

El empleo y la formación son el tercer pilar de la integración, por lo que la ley establece una serie de medidas encaminadas a este fin y considera la necesidad de que los poderes públicos ofrezcan a la persona inmigrante información y formación básica, así como facilidades para fomentar la reorientación laboral y el acceso al empleo.

El acceso a la vivienda exige políticas activas por parte de los poderes públicos, al objeto de facilitar la integración de las personas inmigrantes. Por ello, la ley establece una serie combinada de servicios y actuaciones que les facilite la elección adecuada y efectiva de una vivienda en buenas condiciones; en este sentido, la información y la implicación de las propias personas inmigrantes en dicho proceso se muestran como instrumentos imprescindibles para evitar los guetos y promover la libertad de elección en este sector.

Continúa el título IV con una mención especial para los colectivos de personas inmigrantes más desfavorecidos, y por ello más necesitados de atención. Se trata de destacar la necesidad de atender a los menores y jóvenes, cuya inserción social pasa por una necesaria integración en una familia debidamente vertebrada. Por ello, los procesos de reagrupación familiar exigen el compromiso de garantizar que ese núcleo familiar sea el que permita a los menores y jóvenes el adecuado desarrollo de su personalidad. La mujer inmigrante suma dos factores de desigualdad contra los que los poderes públicos han de luchar. Por ello, se destaca la necesidad de planes concretos de actuación en materia de formación y educación destinados a la mujer, a quien se le ofrecerán los medios e instrumentos que le permitan reconocer y encontrar su posición igualitaria en la sociedad de acogida. El respeto a las ideas religiosas y a la cultura propia no puede ser un impedimento para que la dignidad de la mujer y el principio de igualdad sean plenos y efectivos.

El título IV incluye la regulación de actuaciones encaminadas a facilitar o ayudar a la persona inmigrante en el retorno a su país de origen cuando ponga fin a su estancia entre nosotros. Se pretende con ello que la persona inmigrante tenga una salida de España sin dificultades, y para ello se le ayudará en la resolución de los trámites de retorno, y se le facilitará la información necesaria que, en su caso, le permitirá ejercer en el futuro los derechos que hubiera generado durante su estancia entre nosotros.

Finalmente, el título IV subraya la figura del codesarrollo como método de integración de las personas inmigrantes, en especial, a través de su colaboración en la política valenciana de cooperación al desarrollo en favor de sus países de origen.

TÍTULO I

Objeto, ámbito, principios, fines y medios

Artículo 1. Objeto.

1.

La presente ley tiene por objeto establecer las medidas que faciliten la integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

2.

A los efectos de esta ley, la integración es un proceso en dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de las personas inmigrantes de integrarse en la sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la práctica, como la voluntad de la sociedad de acogida de aceptar e incluir a las personas inmigrantes. Con este proceso se pretende que las personas inmigrantes, procedentes de un ámbito cultural y geográfico diverso, adquieran las capacidades indispensables para poder relacionarse con la sociedad valenciana de acogida y sus instituciones en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por persona inmigrante a todo extranjero al que no se le aplique el régimen comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 3. Principios rectores de la integración.

1.

El principio general por el que se regirá la aplicación de la presente ley es el de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de persona inmigrante.

2.

En aquellos ámbitos en los que la condición de persona inmigrante pueda comportar una situación objetiva de desigualdad se podrán aplicar medidas de acción positiva.

3.

Respeto a las manifestaciones inherentes a la diversidad cultural o religiosa de las personas inmigrantes, en tanto sean respetuosas con los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España.

4.

El favorecimiento de políticas efectivas de participación cívica, social, económica y cultural, para conseguir la máxima interrelación y conocimiento mutuo.

Artículo 4. Fines de la integración.

1.

Garantizar el máximo nivel de desarrollo y aplicación de los valores, principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en el resto del ordenamiento jurídico.

2.

La plena incorporación de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y político de la sociedad civil valenciana, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia.

3.

Mantenimiento de la identidad propia de la Comunitat Valenciana, respetando la diversidad cultural dentro del marco constitucional.

Artículo 5. Medios.

Los medios que esta ley establece para el cumplimiento de sus fines son jurídicos, económicos, formativos, educativos y sociales:

1.

Se favorecerá la mayor efectividad del derecho de las personas inmigrantes a la asistencia jurídica, en su caso gratuita, en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte, y se promoverá el acceso a un asesoramiento jurídico de calidad que permita el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente.

2.

El Consell incluirá, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, una partida específica destinada a la integración de las personas inmigrantes conforme al ámbito de actuación en que sea competente.

3.

En los programas formativos y educativos, escolares o extraescolares, se incluirá la integración de las personas inmigrantes como elemento imprescindible para facilitar el conocimiento de la diversidad cultural.

4.

La Administración Pública Valenciana constituirá órganos específicos destinados a la integración de las personas inmigrantes y potenciará la colaboración administrativa a tal fin.

5.

Se realizarán campañas públicas de sensibilización y de promoción de la integración, orientadas, de manera especial, a la eliminación de conductas xenófobas y racistas.

6.

La Generalitat podrá otorgar un reconocimiento especial a aquellas personas o entidades que destaquen por sus actuaciones integradoras y de fomento de la convivencia entre diversas culturas, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la presente ley.

TÍTULO II

Del compromiso de integración

Artículo 6. Compromiso de integración

1.

Con carácter voluntario, se pone a disposición de las personas inmigrantes mayores de edad que residan en la Comunitat Valenciana un compromiso de integración, como manifestación del mutuo interés por procurar la plena incorporación en la sociedad valenciana.

El compromiso de integración consiste en el ofrecimiento, por parte de la Generalitat, de un programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana que facilite a la persona inmigrante los conocimientos básicos sobre aquélla y en la manifestación de la voluntad de la persona inmigrante de seguir con aprovechamiento dicho programa.

2.

La persona que supere con aprovechamiento dicho programa recibirá un certificado acreditativo, que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas.

3.

La Generalitat se compromete a fomentar las condiciones adecuadas para que las personas inmigrantes puedan mantener su cultura, dentro del marco constitucional.

Artículo 7. Contenido del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.