Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
El artículo 31.7 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establecía que la Generalitat tenía competencia exclusiva sobre la investigación científica, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. En este marco se promulgó la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana. Mediante esta ley se establecieron los Planes de Investigación y Desarrollo de la Generalitat, al tiempo que se determinaban los órganos de coordinación y ejecución de los mismos.
La aprobación del nuevo Estatut d’Autonomia (Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) ha establecido las competencias regionales en materia de investigación y desarrollo. Así, el artículo 49.1 del mencionado Estatut especifica que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre: el patrimonio científico (disposición 5.ª), sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; la investigación, las academias y el fomento y desarrollo de la investigación, el desarrollo y la innovación a nivel regional (disposición 7.ª), sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; y las estadísticas de interés de la Generalitat (disposición 32.ª).
Además, el artículo 51.1 del Estatut especifica que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las materias de propiedad intelectual e industrial (disposición 2.ª), mientras que el artículo 52.2 prevé que la Generalitat fomentará su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. Por último, el artículo 79.1 establece que la Generalitat fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema valenciano de investigación, desarrollo e innovación.
II
Las responsabilidades que conllevan las atribuciones recogidas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana exigen una revisión actualizada, profunda y cualitativa de la normativa valenciana en materia de ciencia. Esta revisión tiene que tener presente que el progreso económico, científico y tecnológico de las últimas décadas ha establecido con claridad que la generación de riqueza y de bienestar social se vincula inexorablemente a la capacidad de generar conocimiento a través de la investigación de calidad y de convertirlo en tecnología y utilidades para transferirlo eficazmente al tejido productivo, fomentando la utilización de los instrumentos necesarios para garantizar la seguridad en el uso de los resultados obtenidos.
Por ello, las administraciones de las sociedades competitivas han extremado su apoyo a la actividad investigadora, a la generación tanto de recursos de investigación como de sistemas y métodos de evaluación cualitativa y cuantitativa de los productos de la investigación y de su impacto sobre la economía. Como resultado de la intensificación de la cooperación de las administraciones en su papel de promoción del conocimiento, se ha implantado estratégicamente un modelo de interacciones entre la administración y los recursos de investigación, modelo en el que la administración pública se coordina con los actores de la investigación y los usuarios de tecnologías. En este modelo, las administraciones asumen un papel activo en la generación de conocimiento, aportando desde los instrumentos públicos tres elementos fundamentales: recursos, coordinación y evaluación de la calidad, tanto de la actividad como de los resultados de la investigación.
III
En este sentido, y profundizando en el papel de los agentes intervinientes en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), las universidades valencianas son actores principales del progreso de la ciencia y de la investigación que se desarrolla en nuestro territorio y, por ende, impulsoras de los grandes cambios sociales y económicos acontecidos en las últimas décadas.
El desarrollo de los proyectos de I+D que lideran las universidades no sólo garantizan unos mayores niveles de bienestar y de calidad de vida, sino que también generan riqueza, contribuyen a la creación de empresas innovadoras y de empleo de alta cualificación y permiten a nuestras empresas aumentar sus niveles de competitividad en unos mercados exteriores cada vez más globalizados, lo que evidencia la necesidad de continuar adoptando cuantas medidas resulten necesarias para la efectiva transferencia de conocimientos del trinomio sociedad-universidad-empresa.
La presente normativa será, por consiguiente, un instrumento efectivo para el incremento de los estándares de investigación propia, para la incorporación y la formación de investigadores en las instituciones propias de la Comunitat Valenciana y para la formación de investigadores deseados por los centros de I+D+I de la empresa. Por todo ello, y a fin de conseguir el umbral de calidad requerido por nuestros investigadores, en todo el proceso de investigación se velará por la aplicación de la Carta Europea del Investigador, en cuanto marco regulador de los principios y exigencias generales en todo el procedimiento de contratación del personal investigador, en la que asimismo vienen reflejados los roles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y de las entidades que contraten y/o financien investigadores.
IV
En virtud de las atribuciones que tiene conferidas la Generalitat, observando los diversos cambios en la estructura de sus Consellerías, contemplando las circunstancias actuales de los recursos científico-tecnológicos y empresariales de la Comunitat Valenciana, y dada la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la indicada Ley 7/1997, se elabora un nuevo marco normativo flexible y armónico, orientado a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana.
Un nuevo entorno normativo que permita, además, enfrentarse, desde una posición eficaz, a la competitividad que se plantea hoy en el mundo, generada por las posiciones estratégicas adoptadas en las relaciones, entre los que se incluyen, de forma relevante:
El objetivo de convertir a la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del planeta en 2010.
El enfoque y objetivos de los programas marco de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea que requerirá unos umbrales de masa crítica de recursos y de excelencia a los que la Comunitat Valenciana, como región europea, debe dar respuesta.
El enfoque y objetivos de los planes estratégicos de investigación, desarrollo tecnológico de la Administración Central del Estado que requerirá unas reglas, incentivos, esfuerzos de coordinación y resultados de excelencia a los que la Comunitat Valenciana, como comunidad autónoma española, debe dar respuesta.
La posición actual de la economía valenciana en el contexto regional europeo que la ha situado en 2007 por encima del umbral de riqueza establecido para las Regiones Objetivo 1, lo cual obliga a la Comunitat Valenciana a establecer acciones más decididas de búsqueda de autofinanciación y, en particular, a aumentar sus retornos a través de la participación competitiva en programas de investigación estratégicos y europeos.
Máxima optimización de los resultados y avances científicos obtenidos por el Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, mediante la rápida y eficiente transferencia de éstos al sector productivo de manera que el desarrollo científico no se agote en sí mismo sino que contribuya a la mejora de la economía y, por tanto, de la calidad de vida y el bienestar de toda la ciudadanía.
Con el objetivo de responder a estos nuevos planteamientos y de aprovechar mejor las oportunidades que trazan, la presente ley se instrumenta sólidamente sobre los principios de:
Rigurosidad, competitividad, calidad y profesionalidad de la ciencia.
Eficiente dotación y administración de los mejores recursos humanos y materiales para la ciencia y la tecnología.
Respetuosa defensa y protección de la propiedad intelectual científica e industrial.
Ágil y adaptable elaboración y administración de un sistema de promoción de la investigación, que contemple el valor diferenciado de los tipos actuales de investigación: básica, aplicada, y aplicada por demanda.
La coordinación de las distintas posiciones estratégicas enumeradas, junto a los principios sobre los que se instrumenta la presente ley, permitirá realizar los progresos necesarios que permita incorporar con garantía de éxito a la Comunitat Valenciana en el Espacio Europeo de Investigación (EEI). La mundialización de la investigación y la tecnología hacen que el Espacio Europeo de Investigación se constituya como piedra angular de una sociedad europea del conocimiento, convirtiéndose en referencia clave para las políticas de investigación en Europa. Estas políticas deberán contar con unas características comunes de ineludible cumplimiento: potenciar la libre circulación de investigadores, infraestructuras de categoría mundial, así como el fomento de instituciones de investigación excelente que desarrollen una labor efectiva de cooperación entre los sectores públicos y privados que constituyan comunidades virtuales de investigación, especializadas en ámbitos interdisciplinarios que atraigan masa crítica de recursos humanos y financieros.
V
La presente ley se compone de veintisiete artículos, ordenados en un título preliminar y cuatro títulos, estructurados, en su caso, en diferentes capítulos, así como de una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar establece el objeto de la ley, su ámbito y sus fines, así como un breve catálogo de definiciones.
El título I está dedicado a diseñar el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) estableciendo:
En el capítulo I los agentes que forman parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), con especial referencia al reconocimiento y registro de dichos agentes.
En el capítulo II los recursos humanos y económicos, así como la regulación de la financiación pública de los proyectos de investigación.
El título II detalla y regula el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), de desarrollo quinquenal, para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica de la Comunitat Valenciana, estableciendo:
En el capítulo I los fines del plan, con especial énfasis en el fomento de la investigación tanto pública como privada.
En el capítulo II el contenido del plan, su estructura y sus vías de financiación.
El título III está dedicado a regular la actividad de los diferentes órganos de gestión del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana, en especial, la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC), el Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat y la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).
El título IV regula la evaluación de la calidad y eficacia de la investigación y desarrollo tecnológico sobre la base de dos momentos diferenciados:
En el capítulo I regula el procedimiento de la evaluación ex ante y sus reglas de funcionamiento.
El capítulo II establece la evaluación ex post de los resultados y su impacto económico, con especial incidencia en el fomento de la investigación de calidad.
A mayor abundamiento, la ley contiene una única disposición derogatoria, relativa a la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana, y tres disposiciones finales sobre la constitución de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología, el desarrollo reglamentario de la ley y su entrada en vigor.
En definitiva, la ley pretende que los agentes implicados en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), a través del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), sean capaces de articular un sistema moderno, potente y eficaz de investigación científica y desarrollo tecnológico de calidad que logre colocar a la Comunitat Valenciana a la vanguardia de los objetivos previstos por la Unión Europea y garantice que la transferencia de conocimientos redunde en un mayor bienestar de la sociedad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para la promoción, sostenimiento, regulación y difusión de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE): escenario que engloba todas las instituciones, organismos, personas físicas o jurídicas, agrupaciones y cualquier otro agente, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, dedicados a la generación de conocimiento mediante la investigación y el desarrollo tecnológico y su utilización en el ámbito productivo y social, así como el compendio de reglas, normas, usos y costumbres que, en relación con estas materias, imperan en la sociedad.
Investigación básica: consiste en trabajos originales, experimentales o teóricos, que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos sobre los fundamentos de los fenómenos y de los hechos observables, sin estar dirigida a una aplicación o utilización determinada. Se caracteriza por la forma de evaluación de su calidad e interés por investigadores del mismo nivel y especialidad científica.
Investigación aplicada: también consiste en trabajos originales emprendidos con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos. Sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Se evalúa por el logro de los objetivos previstos de interés industrial, social o económico.
Institutos de investigación: entidades con personalidad jurídica propia cuyo objetivo es la generación, transferencia y difusión del conocimiento científico y tecnológico, que hayan sido acreditadas según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Parques científicos: entidades con personalidad jurídica propia cuyo objetivo es agrupar equipos de investigación multidisciplinar para el desarrollo de invenciones de alto valor tecnológico, constituidos en empresas emergentes, o con la intención manifiesta de constituirse en tales, o de transferir su tecnología a otras empresas.
Matriz de Institutos Superiores de Investigación Cooperativa (MISIC): agrupación operativa de equipos de investigación acreditados, públicos y privados, voluntariamente coordinados para la persecución de objetivos científicos básicos de interés común, que sirven de sustrato al avance de investigaciones tecnológicas y al desarrollo de invenciones.
Artículo 3. Fines.
Los fines esenciales de la presente ley son los siguientes:
Definir el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).
Sistematizar en un mismo plan de investigación todos los programas parciales y sectoriales promovidos por los diferentes departamentos de la Generalitat.
Lograr la adecuada capacidad competitiva de los grupos de investigación de la Comunitat Valenciana.
Crear un sistema propio de investigación y de creación de tecnología de base científica en nuestra sociedad del conocimiento en el que la originalidad, excelencia, competitividad y cooperación maximicen el impacto de las políticas de apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Coordinar la organización de los parques científicos de la Comunitat Valenciana en entornos de investigación para que respondan a programas estratégicos específicos de desarrollo científico y tecnológico.
Impulsar el desarrollo de una Matriz interactiva de Institutos Superiores de Investigación Cooperativa (MISIC), públicos y privados, que proporcione el soporte fundamental para el desarrollo de la investigación científica y técnica dentro del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).
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