Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2009-05-12
Última actualización 2009-05-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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D. El presente Convenio no impedirá a los Estados contratantes la aplicación de sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional «Controlled Foreign Company rules» (CFC).

V. Exclusión del Convenio:

A. El presente Convenio no será aplicable a las sociedades que puedan acogerse a beneficios fiscales especiales previstos (en Jamaica) en:

a)

la Ley de sociedades financieras internacionales (deducciones en el impuesto sobre la renta) de 1971 [«International Finance companies (income Tax Relief) Act»];

b)

la Ley sobre sociedades comerciales extranjeras de 1984 («Foreign Sales Corporation Act»), y

c)

cualquier ley sustancialmente similar promulgada posteriormente por Jamaica.

B. Además, en el caso de España, se entenderá que las sociedades mencionadas en el párrafo A están excluidas de los efectos de la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, con sus correspondientes modificaciones.

En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Kingston por duplicado, en las lenguas española e inglesa, teniendo ambos textos igual autenticidad, el día 8 de julio de 2008.

Por el Reino de España, Por Jamaica,
Jesús Silva Fernández, Embajador de España en Jamaica Audley Shaw, Ministro de Finanzas

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