Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias

Rango Ley
Publicación 2009-05-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

PREÁMBULO

El 28 de noviembre de 1985 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 23/1985, de 28 de noviembre, de creación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), mediante la cual la Generalidad quiso dar un nuevo enfoque al establecer un modelo organizativo distinto del que se había utilizado hasta entonces en un organismo de investigación.

El preámbulo de la Ley 23/1985 hacía referencia al hecho de que el crecimiento y la competitividad económica del país estaban cada vez más relacionados con la capacidad de generar, incorporar y transferir innovaciones tecnológicas. En este sentido, propugnaba que los organismos de investigación y desarrollo debían convertirse en elementos activos en el proceso de creación de riqueza e incidir en el sector tecnológico, haciendo efectivas sus potencialidades de creación, adaptación y transferencia de innovaciones, y acercando a los distintos sectores las actividades cientificotecnológicas y los resultados de su investigación.

Para lograr dichos objetivos había que establecer una fórmula jurídica de organización diferente para la gestión de la investigación y el desarrollo tecnológico, y la que se adoptó en el caso del IRTA fue la de empresa pública sometida al derecho privado.

Han pasado más de veinte años desde su creación y en este tiempo el IRTA ha crecido, se ha diversificado hacia otros ámbitos sectoriales, ha consolidado su modelo de funcionamiento y se ha convertido en el referente de la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología agroalimentaria en Cataluña. Asimismo, el Instituto es un organismo conocido y valorado en todas partes, que ha consolidado relaciones internacionales de interés con universidades y centros de investigación de prestigio.

El IRTA debe articularse en la voluntad de estrecha colaboración con la actividad de la industria agroalimentaria, sector de gran importancia cuantitativa, cualitativa y estratégica en la industria catalana.

Por otra parte, a lo largo de estos años, el IRTA ha contribuido a establecer un conjunto de acuerdos y vínculos de colaboración con otros sectores y entidades públicas y privadas, especialmente con las universidades de Cataluña. En este sentido, el Instituto se ha adaptado al cambio producido en el sistema universitario catalán y ha potenciado una complicidad muy satisfactoria con la mayoría de universidades y otras instituciones y entidades públicas y privadas, cuyo resultado ha sido un conjunto de centros y estaciones experimentales concertados. Este conjunto conforma lo que hoy en día puede llamarse sistema cooperativo de investigación, desarrollo y transferencia agroalimentarios (I+D+T) de Cataluña.

Sin embargo, las circunstancias cambian y los organismos de investigación, desarrollo y transferencia agroalimentarios deben intentar también adaptarse a los cambios y alcanzar nuevos retos. Por este motivo, veintitrés años después de la creación del IRTA, es necesario establecer una nueva regulación del Instituto, que permita abordar las próximas décadas con suficientes garantías para poder continuar desarrollando una tarea eficaz, eficiente y de calidad al servicio del sector agroalimentario y de la sociedad en general, manteniendo y estrechando su vinculación con las universidades y, en general, con los agentes del sistema catalán de ciencia y tecnología más claramente especializados en los ámbitos de actuación propios del Instituto.

Los cambios que introduce la nueva ley del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son de distinta naturaleza y responden a los grandes retos que actualmente se plantean en el sector agrario.

En primer lugar, es preciso hacer compatibles la producción de alimentos seguros y de calidad con la adecuada protección del medio ambiente, es decir, debe impulsarse el establecimiento de sistemas de desarrollo sostenibles, que incluyan sistemas de producción de calidad y sistemas protegidos basados en técnicas de uso eficiente del agua y de reducción del uso de productos fitosanitarios. En este sentido, es necesario adaptar la misión del IRTA para que incorpore en sus objetivos estratégicos y planes de acción un adecuado punto de vista de la sostenibilidad y protección del medio ambiente.

Otro reto es la seguridad alimentaria. Este es un elemento esencial para los consumidores finales y para las distintas administraciones, que desean buscar una acción coordinada en este ámbito basándose en el conocimiento científico. El concepto de seguridad va indisolublemente unido al de seguimiento o trazabilidad de los productos, lo cual obliga al IRTA a orientar sus actuaciones hacia la seguridad y la calidad de los alimentos y, en este sentido, a llevar a cabo un seguimiento de los productos agrarios desde su origen hasta sus consumidores finales.

Para dar respuesta a dichos retos, había que establecer una nueva definición de la finalidad y orientación estratégica del IRTA, que se formaliza en esta ley y que debe aproximar el Instituto al sistema catalán de ciencia y tecnología integrado por las universidades y los otros agentes de investigación, desarrollo y tecnología, fomentando y fortaleciendo su acción coordinada.

En cuanto a las funciones de investigación del IRTA, esta ley establece, de modo bien preciso, que el Instituto debe practicar la denominada investigación orientada, cuyos resultados deben determinar si es necesario aplicar después un tipo de investigación básica o una aplicada.

En cuanto a las funciones de transferencia tecnológica a los productores agropecuarios, de modo individual y de acuerdo con sus formas empresariales, esta ley establece que el IRTA se ocupe de las actividades más especializadas en dicho ámbito. Tareas como la realización de ensayos de demostración, la adaptación de tecnologías y conocimientos —que precisan de la aplicación de simples esquemas experimentales— o los proyectos de investigación más complejos exigen un profundo conocimiento del método científico y, por tanto, una formación investigadora y unos medios que aconsejan que permanezcan en manos de los investigadores y especialistas que integran un organismo como el IRTA. Igualmente, y en este sentido, los medios y condiciones de trabajo, así como los procedimientos de evaluación de la actividad y de la promoción profesional en un organismo como el Instituto, deben seguir las orientaciones y necesidades de la actividad de investigación, desarrollo y transferencia y las corrientes internacionales en la materia.

La nueva ley introduce también modificaciones en los órganos de gobierno del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, concretamente en el Consejo de Administración. En este sentido, actualiza la representación de los departamentos que lo integran, concretando la presidencia, que debe recaer en el consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, y la vicepresidencia, que debe ocupar el consejero o consejera del departamento competente en materia de investigación y universidades. Asimismo, el Consejo de Administración, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, incorpora representantes de la comunidad científica, del empresariado y de los sectores profesionales con la voluntad de relacionarse más y mejor con el conjunto social al que sirve. Adicionalmente, la ley establece que el nombramiento del director o directora general se haga previa selección entre personas de un determinado perfil de acuerdo con la naturaleza y las necesidades del IRTA.

Los nuevos tiempos exigen nuevas maneras de relación entre el Gobierno y las empresas públicas. Se ha comprobado la eficacia de los contratos-programa como instrumentos que no solo concretan las relaciones de las empresas públicas con el Gobierno, sino que especifican también los objetivos operativos, compromisos e indicadores de gestión de dichas empresas. Por este motivo, la nueva ley define y establece este mecanismo —utilizado también en los últimos años en el IRTA— como garantía de suficiencia financiera y prevé la posibilidad de hacerlo extensivo a las unidades y centros concertados con el Instituto.

Con la expresión centros concertados la nueva ley designa los centros mixtos de investigación, desarrollo y transferencia creados o participados por el IRTA conjuntamente con otras instituciones y organismos. Igualmente, además de sustantivar un sistema cooperativo de investigación agroalimentaria que ya existe en la actualidad, la ley regula los mecanismos para que dichos centros, creados y sostenidos mediante la colaboración y participación de distintos sectores con el IRTA, puedan gozar de las ventajas derivadas de dicha vinculación. Por este motivo, establece que los centros concertados tengan acceso al mecanismo del contrato-programa por medio del propio contrato-programa del IRTA con el Gobierno; que puedan recibir subvenciones del Gobierno a través del IRTA; y que se considere, formalmente y a nivel de imagen, que forman parte del mencionado sistema, lo cual debe contribuir al ejercicio de las funciones del Instituto con la eficacia y eficiencia que el sector agroalimentario exige.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

1.

El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo que establece esta ley, y tiene plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

2.

El Instituto tiene plena autonomía orgánica, funcional y de gestión y queda adscrito al departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1.

El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias se rige por las previsiones de la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, por los estatutos del Instituto y por las otras leyes y disposiciones aplicables.

2.

El Instituto, con carácter general, somete su actividad en sus relaciones externas a las normas del derecho civil, mercantil y laboral de aplicación, salvo en los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que quedan sujetos al derecho administrativo.

3.

Los actos dictados por los órganos del Instituto en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos. El régimen de impugnación de los actos de sus órganos se rige por lo que establecen el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3. Finalidad.

1.

La finalidad del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, de acuerdo con las directrices de las políticas agroalimentaria y de investigación, desarrollo y transferencia (I+D+T) del Gobierno y del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, es contribuir a la modernización, mejora e impulso de la competitividad; al desarrollo sostenible de los sectores agrario, alimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, así como de los directa o indirectamente relacionados con el abastecimiento de alimentos sanos y de calidad a los consumidores finales; a la seguridad alimentaria y a la transformación de los alimentos, y, en general, a la mejora del bienestar y la salud de la población.

2.

Para alcanzar la finalidad a que se refiere el apartado 1, el Instituto tiene los siguientes objetivos estratégicos:

a)

Impulsar y llevar a cabo la investigación y el desarrollo tecnológico en los ámbitos agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, y actuar según las necesidades de los sectores, atendiendo a sus demandas y con respeto por el entorno natural y el bienestar animal.

b)

Transferir tecnología y avances científicos a los sectores agroalimentarios y a sus agentes; valorar los propios avances tecnológicos como vía para contribuir a la modernización, mejora e impulso de la competitividad y a la sostenibilidad del sector primario y de los sectores relacionados con la cadena agroalimentaria y comercial.

c)

Impulsar la investigación en los ámbitos, estratégicos y fundamentales por el hecho de ser recursos limitados y necesarios para el sector, del agua y la energía aplicados a los distintos sectores, buscando siempre la sostenibilidad, la rentabilidad y la eficiencia.

d)

Cooperar y colaborar con el sector privado, sin perjuicio de su colaboración con el sector público, para complementar la coordinación y la vertebración del esfuerzo en investigación, desarrollo y tecnología.

e)

Impulsar el estudio e implantación de nuevas metodologías alternativas de producción agraria, ganadera, forestal y pesquera que comporten una reducción de los costes de producción y el aumento de la competitividad y la productividad.

f)

Cooperar con las estructuras cooperativas y otras formas empresariales, tanto de producción como de transformación agropecuarias y agroalimentarias, para mejorar sus procedimientos y resultados finales.

Artículo 4. Funciones generales.

1.

Las funciones del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son:

a)

Desarrollar programas de investigación en los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, y de adaptación de tecnología ajena a las circunstancias y condiciones catalanas y, a la vez, buscar la creación de tecnología propia más eficiente, tanto desde el punto de vista económico como desde el medioambiental y de la salud, y la reducción de la dependencia tecnológica.

b)

Transferir conocimientos y tecnología al sector agroalimentario, por medio de acciones propias, que pueden incluir el asesoramiento especializado, las actividades experimentales de adaptación o las de demostración y transferencia, o por medio de acuerdos de cesión o licencia de propiedad industrial e intelectual u otros de naturaleza análoga.

c)

Impulsar la creación de iniciativas y empresas de base tecnológica fruto de la actividad de investigación del propio Instituto, y constituir, a tales efectos, todo tipo de sociedades o participar en ellas mediante la suscripción de acciones o participaciones representativas del capital social.

d)

Prestar servicios en el ámbito de la investigación, por medio de programas de investigación concertada.

e)

Poner a disposición de las entidades, agencias y empresas de la Generalidad y del sector público en general su capacidad científica para contribuir, en la medida de lo posible, a alcanzar los objetivos del Instituto.

f)

Asesorar a las empresas y centros de formación e investigación de los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, a los servicios técnicos de la Generalidad y a otras entidades y organismos, y ofrecerles apoyo técnico.

g)

Organizar y prestar otros servicios de apoyo tecnológico a los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero.

h)

Organizar programas de formación científica y técnica en los ámbitos de actuación del Instituto, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades de Cataluña, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales, escuelas de capacitación agraria y centros de educación secundaria que ofrecen ciclos formativos de grado superior relacionados con los sectores agrario, ganadero y agroalimentario.

i)

Fomentar las relaciones y la colaboración con otras instituciones del conjunto de la comunidad científica, así como promover la organización de reuniones científicas y congresos relacionados con la tecnología del sector agroalimentario.

j)

Cumplir cualesquiera otras que le sean atribuidas o encargadas por ley con relación al sector agroalimentario.

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