Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas

Rango Ley
Publicación 2009-05-21
Última actualización 2012-02-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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1.

Las actividades de producción de energía eólica y las instalaciones de energía solar fotovoltaica no están sujetas a los regímenes de intervención administrativa de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y deben autorizarse mediante el procedimiento administrativo que se determine específicamente por reglamento y que debe unificar la actuación administrativa en materia energética, ambiental y urbanística.

2.

La evaluación ambiental de las actividades de producción de energía eólica y de las instalaciones de energía solar fotovoltaica debe llevarse a cabo según el procedimiento de autorización administrativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional novena. Cualificación de los profesionales.

Todos los profesionales que intervengan en la preparación y la redacción de los documentos a que se refiere esta ley deben tener la titulación y las facultades adecuadas para cumplir las tareas encomendadas. La identidad y la titulación de los profesionales que intervienen deben constar, en todos los casos, en el expediente de tramitación de la figura de que se trate.

Disposición final primera. Autorización para desarrollar la Ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley y realizar la aplicación ambiental en los términos establecidos por esta ley y para adaptar y actualizar sus anexos.

Disposición final segunda. Adecuación de la normativa sectorial.

La normativa sectorial reguladora de la elaboración y la aprobación de planes y programas debe adecuarse a lo establecido en la presente ley con relación al proceso de evaluación ambiental, sin perjuicio de la obligación inmediata de realizar un proceso de evaluación ambiental de los planes y programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y en los términos que establece.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO 1. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental

1.

Instrumentos de planeamiento territorial:

a)

El plan territorial general.

b)

Los planes territoriales parciales.

c)

Los planes directores territoriales.

d)

Otros planes territoriales sectoriales no especificados en el apartado 3.

e)

Los planes comarcales de montaña.

2.

Instrumentos de planeamiento urbanístico:

a)

Los planes de ordenación urbanística municipal.

b)

Los planes parciales urbanísticos de delimitación.

c)

El planeamiento urbanístico derivado para la implantación en suelo no urbanizable de construcciones destinadas a las actividades de camping, así como el planeamiento urbanístico derivado que se formule para la implantación en suelo no urbanizable de equipamientos y de servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos, de instalaciones y de obras necesarias para la prestación de servicios técnicos, de estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria. No obstante, no están sujetos a evaluación ambiental los planes que no califican suelo, cuyo contenido se restringe al establecimiento de actuaciones ejecutables directamente sin requerir el desarrollo de proyectos de obras posteriores, ni los planes o programas en los que, por las características y la poca entidad, se constate, sin necesidad de estudios u otros trabajos adicionales, que no pueden producir efectos significativos en el medio ambiente. A tales efectos, el promotor debe presentar una solicitud al órgano ambiental, en la fase preliminar de la elaboración del plan o programa, para que este, mediante una resolución motivada, declare la no sujeción del plan o programa a evaluación ambiental. El plazo para adoptar y notificar la resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. Si el órgano ambiental no notifica la resolución de exención de evaluación en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. La declaración de no sujeción no es necesaria cuando los planes deben seguir una evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido por el punto tercero de la disposición adicional tercera.

d)

Los planes y programas que establecen el marco para la futura autorización de proyectos y de actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental.

3.

Planes y programas sectoriales:

3.1 Agricultura:

a)

El Plan de regadíos de Cataluña.

b)

Los planes de desarrollo rural.

3.2 Silvicultura:

a)

El Plan general de política forestal de Cataluña.

b)

Los planes de ordenación de los recursos forestales.

3.3 Energía:

a)

El Plan de energía de Cataluña.

b)

El Plan de implantación de la energía eólica.

3.4 Transporte y movilidad:

a)

El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña.

b)

El Plan de aeropuertos y helipuertos de Cataluña.

c)

El Plan de puertos de Cataluña.

d)

Las Directrices nacionales de movilidad.

e)

Los planes directores de movilidad.

f)

Los planes específicos de movilidad.

g)

Los planes de movilidad urbana.

h)

Los planes directores de aeropuertos.

i)

El Plan de transporte de viajeros.

3.5 Gestión de residuos:

a)

El Plan territorial sectorial de residuos municipales.

b)

El Programa de gestión de residuos municipales.

c)

El Plan comarcal de gestión de residuos municipales.

d)

El Plan municipal de gestión de residuos municipales.

e)

El Programa de gestión de residuos industriales.

f)

El Programa de gestión de residuos de la construcción.

g)

El Programa de gestión de deyecciones ganaderas.

h)

Los planes comarcales de gestión de las deyecciones ganaderas.

3.6 Gestión de recursos hídricos:

a)

El Programa de medidas.

b)

Los planes y los programas de gestión específicos.

3.7 Ocupación del dominio público maritimoterrestre: los planes de ordenación de playas.

3.8 Telecomunicaciones: el Plan de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y de radiocomunicación.

3.9 Turismo: el Plan de turismo de Cataluña.

3.10 Equipamientos comerciales: el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.

3.11 Espacios naturales y biodiversidad:

a)

El Plan de espacios de interés natural.

b)

El Plan territorial sectorial de conectores ecológicos.

c)

Los planes de prevención de incendios en espacios naturales de protección especial.

d)

Los planes de actuación en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

Se modifica el apartado 2.c) por el art. 24 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.

ANEXO 2. Criterios que deben seguirse para adoptar la decisión previa de evaluación ambiental de planes y programas

Para adoptar la decisión previa de evaluación ambiental de planes y programas, es preciso tomar en consideración:

1.

Las características de los planes y programas, teniendo en cuenta, especialmente, los siguientes aspectos:

a)

Si constituyen un marco para proyectos y otras actividades respecto a la ubicación, las características, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o la asignación de recursos.

b)

Si influyen en otros planes o programas, incluidos los que están jerarquizados.

c)

La adecuación del plan o programa para la integración de aspectos ambientales, con el objetivo fundamental de promover el desarrollo sostenible.

d)

Los problemas ambientales significativos para este plan o programa.

e)

La adecuación del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria en materia ambiental.

2.

Las características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando, en particular, las siguientes características:

a)

La probabilidad, la duración, la intensidad o el grado, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos.

b)

El carácter acumulativo de los efectos.

c)

El carácter transfronterizo de los efectos.

d)

Los diferentes riesgos que pueden afectar a las personas o al medio ambiente.

e)

La magnitud y el alcance en el espacio de los efectos (zona geográfica y volumen de la población que pueden verse afectados).

f)

El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada debido a los siguientes factores:

Primero. La población humana afectada por los riesgos de protección civil.

Segundo. El patrimonio natural, la diversidad biológica, las características naturales especiales o el patrimonio cultural de la zona.

Tercero. La superación de niveles o valores límite de calidad del medio ambiente.

Cuarto. La explotación intensiva de la tierra.

Quinto. Los efectos en los espacios naturales protegidos en el ámbito catalán, estatal, comunitario o internacional.

ANEXO 3. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa

1.

El informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa debe contener, de acuerdo con el artículo 21, la siguiente información:

a)

Un esbozo del contenido y los objetivos principales del plan o programa, el marco normativo en que se desarrolla, la vigencia propuesta, las relaciones con otros planes o programas y los instrumentos que lo desarrollarán.

b)

La descripción de los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, así como de su probable evolución en caso de no aplicarse el plan o programa.

c)

Las características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas de forma significativa.

d)

Todo problema ambiental existente que se considere trascendente para el plan o programa y, particularmente, los problemas relacionados con las zonas de importancia ambiental y con los espacios naturales protegidos designados de acuerdo con la legislación aplicable.

e)

Los objetivos de protección ambiental fijados en el ámbito internacional, comunitario europeo, estatal, catalán o local que tengan relación con el plan o programa, incluidos los objetivos de calidad paisajística que sean aplicables de acuerdo con los catálogos y las directrices del paisaje.

f)

Los criterios y objetivos ambientales adoptados para la elaboración del plan o programa derivados del análisis de los aspectos a que se refieren las letras a), b), c), d) y e), que deben ser congruentes con los fijados por el documento de referencia emitido previamente por el órgano ambiental, deben referirse a todos los vectores ambientales afectados, deben exponerse de forma jerarquizada en función de su importancia relativa y, en la medida de lo posible, deben acompañarse de indicadores que permitan verificar su cumplimiento.

g)

La descripción y evaluación de las alternativas seleccionadas, entre otras, la alternativa cero, con un resumen de los motivos de la selección y una descripción del modo en que se ha realizado la evaluación. Esta evaluación debe incluir la verificación del cumplimiento de los criterios y objetivos mencionados en la letra f) y, en este contexto, la justificación de la idoneidad ambiental de la alternativa, que debe tener en cuenta también los posibles efectos acumulativos con otros planes o programas. Deben describirse, asimismo, las dificultades que haya encontrado el equipo o el redactor o redactora del informe, como puedan ser las deficiencias técnicas o la falta de conocimientos y experiencia, para conseguir la información requerida. La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas debe incluir un resumen del estado del arte de cada una y debe justificar los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

h)

Los probables efectos significativos del plan o programa (secundarios, acumulativos, sinergéticos, a corto, medio o largo plazo, permanentes, temporales, positivos y negativos) sobre el medio ambiente y la metodología utilizada para su análisis, incluidos aspectos como el patrimonio, la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, la energía, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el patrimonio geológico, el paisaje y la interrelación entre todos estos aspectos.

i)

Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar todos los efectos negativos importantes en el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa. Deben incluirse las determinaciones ambientales necesarias para orientar la formulación y la evaluación de los planes y programas previstos para su desarrollo.

j)

Si los documentos económicos financieros del plan o programa no lo especifican, un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar sus efectos negativos.

k)

Una descripción de las medidas previstas para hacer el seguimiento del plan o programa y supervisarlo de conformidad con lo establecido por el capítulo V.

l)

Una evaluación global del plan o programa, con la justificación detallada del cumplimiento de los criterios y objetivos ambientales adoptados y del modo en que éstos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta.

m)

Un documento de síntesis o resumen en términos fácilmente comprensibles de la información facilitada en los epígrafes precedentes.

2.

El informe de sostenibilidad ambiental debe contener también la información siguiente, si no se ha desarrollado en otros documentos del plan o programa y sus características específicas lo hacen necesario para cumplir los objetivos fijados por el artículo 1:

a)

Un estudio sociodemográfico de la población del área de influencia.

b)

La descripción de las zonas habitadas próximas o futuras, las distancias críticas y el análisis de los factores de riesgo para la salud de las poblaciones limítrofes, según su naturaleza.

c)

Una valoración integral de la incidencia del proyecto sobre factores como los movimientos de población, la implantación de actividades o la necesidad de nuevas infraestructuras, entre otros.

d)

Un informe relativo a la ocupación y las inversiones previstas.

3.

El contenido y el nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental deben desarrollarse, de acuerdo con el documento de referencia, en función del tipo y escala del plan o programa sujeto a evaluación, para evitar que resulten propios de otros instrumentos de mayor o menor amplitud o detalle.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de abril de 2009.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña, El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda,
José Montilla i Aguilera Francesc Baltasar i Albesa

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